Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/09/2010
 
 

Servicios de información y atención ciudadana en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

14/09/2010
Compartir: 

Decreto Foral 54/2010, de 6 de septiembre, por el que se regulan los servicios de información y atención ciudadana en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 13 de septiembre de 2010). Texto completo.

El Decreto Foral 54/2010 tiene por objeto regular los servicios de información y atención ciudadana en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Públicos.

Regula los canales de atención ciudadana en sus distintas variantes: presencial, telefónico y telemático.

Por otra parte modifica gran parte de los artículos del Decreto Foral 79/2005 Vínculo a legislación, de 30 de mayo, por el que se regula el Portal del Gobierno de Navarra en Internet y se crea su Comisión Interdepartamental, con el fin de acomodarlo a la regulación de la estructura organizativa y competencial de las Direcciones Generales de Presidencia, de Modernización y Administración Electrónica y de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

El Decreto Foral 79/2005, de 30 de mayo, por el que se regula el Portal del Gobierno de Navarra en Internet y se crea su Comisión Interdepartamental puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 54/2010, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a la información ciudadana está regulado en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que establece que los ciudadanos, sin perjuicio de su derecho de petición y de las normativas específicas que regulen el derecho de acceso a la información en determinadas materias, tienen derecho a solicitar y obtener información sobre aspectos de la actividad administrativa que puedan incidir sobre sus derechos, intereses legítimos y obligaciones, así como sobre la utilización de los bienes y servicios públicos, con garantía en todo caso de la confidencialidad sobre su identidad. Asimismo este artículo determina que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuando sea responsable o competente del asunto de que se trate, facilitará a los ciudadanos la información solicitada, de manera clara y comprensible. En este sentido, el apartado 4 de este artículo dispone que le corresponda al Gobierno de Navarra desarrollar reglamentariamente el ejercicio de ese derecho de información. Asimismo, el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establece las obligaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con la información general y, por otra parte, el artículo 9 de la citada Ley Foral establece el derecho de presentación de escritos y documentos.

Entre los objetivos fijados para la presente legislatura por el Gobierno de Navarra se encuentra el del diseño, creación y puesta en práctica del sistema integral de atención ciudadana. Para la plena y satisfactoria consecución de dicho fin, se hace preciso aunar todos los esfuerzos que convergen hacia el mismo, así como evitar que se produzcan situaciones divergentes que lo perjudiquen. Por ello, resulta necesario, entre otras medidas, establecer y deslindar con claridad la competencia de atención ciudadana dentro de la Administración de la Comunidad Foral y ordenar el procedimiento adecuado para que dicha atención sea prestada con la debida calidad.

Teniendo presente que corresponde al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior la competencia de participación y atención al ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en cumplimiento de dicho objetivo, resulta necesaria la aprobación del correspondiente Decreto Foral que tiene por objeto regular los servicios de información y atención ciudadana en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Públicos.

El capítulo I bajo el título "Disposiciones Generales" establece el objeto del Decreto Foral, los principios que rigen la atención ciudadana y a quién corresponde la competencia del sistema integral de atención ciudadana.

El capítulo II se dedica a la regulación de las funciones que integran la atención ciudadana y define los tipos de información administrativa a los efectos de este Decreto Foral: información general, particular y especializada. Establece quién es responsable de la misma y la naturaleza y efectos de la información administrativa. Se recuerdan las previsiones del Decreto Foral 137/2002 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro general del Gobierno de Navarra, y del Decreto Foral 61/2006 Vínculo a legislación, de 4 de septiembre, por el que se determinan las unidades responsables de la gestión de las quejas y sugerencias. También se define lo que se entiende por servicios automatizados de respuesta inmediata y el procedimiento para su calificación.

El capítulo III Regula los canales de atención ciudadana: presencial, telefónico y telemático, que dan nombre a cada una de las tres secciones de este capítulo.

La sección 1.ª Canal presencial. Dispone que la atención presencial se prestará a través de las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno de Navarra (OAC) ubicadas en Pamplona y otros municipios y, cuando se considere necesario, se podrá constituir otros puntos de atención ciudadana. Se regula la dependencia orgánica y funcional de ambos y las ocupaciones que tendrán las OAC. Se establece el personal que podrá estar integrado en las OAC. También se define la figura del Coordinador Departamental de Atención Ciudadana y se establecen sus funciones.

La sección 2.ª Canal telefónico. Fija el 012 como el número telefónico de información general que también podrá servir para prestar información particular cuando se habiliten mecanismos tecnológicos que permitan identificar a los usuarios telefónicos. Incluye también el canal telefónico los servicios de información mediante mensajería móvil.

La sección 3.ª Canal telemático. Se establecen las características generales del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, los contenidos que alberga y las condiciones a que deben ajustarse, así como el proceso de publicación del portal www.navarra.es.

La disposición adicional primera. Posibilita la suscripción de convenios con otras instituciones o entidades para prestar servicios de atención ciudadana.

La disposición final primera modifica gran parte de los artículos del Decreto Foral 79/2005 Vínculo a legislación, de 30 de mayo, por el que se regula el Portal del Gobierno de Navarra en Internet y se crea su Comisión Interdepartamental, con el fin de acomodarlo a la regulación de la estructura organizativa y competencial de las Direcciones Generales de Presidencia, de Modernización y Administración Electrónica y de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra y, además, que en una misma disposición esté incluida la regulación del Portal del Gobierno de Navarra en Internet. En consecuencia, se da nueva redacción a los artículos 2.2, Vínculo a legislación 3 Vínculo a legislación, 4 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del mencionado Decreto Foral 79/2005 y se derogan, en la disposición derogatoria única, sus artículos 1 y 7.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con lo informado por el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de septiembre de dos mil diez,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular los servicios de información y atención ciudadana en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Públicos.

Artículo 2. Principios que rigen la atención ciudadana.

1. En sus relaciones con la ciudadanía, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por los principios de transparencia, proximidad, coordinación, eficacia, gratuidad, accesibilidad e igualdad de acceso a los servicios en todo el territorio así como de progresividad en el establecimiento y habilitación de procedimientos electrónicos.

2. Todos los órganos y unidades administrativas, colaborarán con quienes estén encargados de la atención ciudadana para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

3. Los órganos y unidades encargados de la atención ciudadana impulsarán los servicios que respondan a estos principios, con especial incidencia en el uso de las tecnologías de la información. Se promoverá una atención cada vez más personalizada, mediante la puesta en marcha de servicios de suscripción personalizada en relación a los canales y a las áreas de interés por las que la ciudadanía opte.

Artículo 3. Competencia del Sistema Integral de Atención Ciudadana.

Corresponde a la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica la dirección y coordinación de la atención ciudadana en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Públicos. Esta competencia se ejercitará a través de los distintos canales a que se refiere el artículo 16 de este Decreto Foral, que componen el Sistema Integral de Atención Ciudadana, que asegurará la coordinación e interrelación de los canales, con el objeto de prestar un servicio completo, no fragmentado y no contradictorio.

CAPÍTULO II

Funciones de atención ciudadana

Artículo 4. Funciones que integran la atención ciudadana.

La atención ciudadana comprende el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Información administrativa.

b) Registro de solicitudes y documentos.

c) Recepción y canalización de sugerencias y quejas.

d) Prestación de servicios automatizados de respuesta inmediata en función de su progresiva implantación.

SECCIÓN 1.ª

Información administrativa

Artículo 5. Tipos de información administrativa.

A los efectos de este Decreto Foral, la información puede ser general, particular y especializada.

Artículo 6. Información general.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la información general es la relativa a los siguientes aspectos:

a) El organigrama y la guía o directorio del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Públicos, con indicación de la dependencia jerárquica, direcciones postales, electrónicas y teléfonos, así como indicación de funciones y servicios prestados en cada caso.

b) Trámites, plazos, documentos y demás elementos que forman parte de los distintos procedimientos administrativos, servicios y actuaciones a través de las cuales las personas se relacionan con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Públicos (incluidos los medios de impugnación y reclamación al alcance de la ciudadanía).

2. Para el acceso a la información general no será necesaria la acreditación de la condición de persona interesada en un procedimiento.

3. La información general se ofrecerá a partir de un único sistema de información gestionado por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 7. Información particular.

1. La información particular es la relativa al estado de tramitación de los procedimientos y a la identificación de las autoridades y del personal bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

2. Para acceder a información de carácter particular habrá de ostentarse la condición de persona interesada en el procedimiento de que se trate en los términos previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá facilitarse dicha información al representante de la persona interesada con la debida acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.

3. Los órganos gestores serán los responsables de facilitar esta información a las personas interesadas. Del mismo modo, éstas podrán acceder a la información particular a través de cualquiera de los canales de atención ciudadana que permita su oportuna identificación.

4. Los órganos y unidades velarán por utilizar aplicaciones de gestión que garanticen la posibilidad de que la persona interesada pueda conocer la situación de su expediente desde el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (www.navarra.es).

Artículo 8. Información especializada.

1. La información se entenderá especializada cuando, por razón de la materia de que se trate o por sus características específicas, la respuesta requiera recabar información específica añadida o la realización de consultas complementarias o la atención por personal especialmente cualificado.

2. La información especializada será facilitada por los respectivos órganos gestores y no por los responsables de la información general. Las consultas de información especializada que reciban los responsables de la información general se derivarán a los correspondientes órganos gestores.

3. Los órganos gestores respetarán en su actuación, además de los principios previstos en el artículo 2, los principios de unidad de dominio, identidad gráfica corporativa y bases de datos corporativas.

4. Cuando la información especializada tenga carácter particular, sólo podrá facilitarse a las personas que acrediten su interés en los términos previstos en el segundo apartado del artículo 7 de este Decreto Foral.

Artículo 9. Responsabilidad.

Cada Departamento u Organismo Público es el responsable de mantener actualizada la información de su competencia y su remisión a las unidades de atención ciudadana para su difusión a través de los canales oportunos.

Artículo 10. Naturaleza y efectos de la información administrativa.

1. La información administrativa tiene carácter orientativo y no originará derechos ni expectativa de derecho.

2. La información administrativa en ningún caso puede suponer una interpretación normativa en el sentido previsto en el apartado 10 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La información facilitada no podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente.

Artículo 11. Publicación Oficial.

La información administrativa ofrecida a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (www.navarra.es) no sustituye a la publicación oficial de las leyes, disposiciones generales y actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

SECCIÓN 2.ª

Registro de escritos, solicitudes y comunicaciones

Artículo 12. Registro en las Oficinas de Atención Ciudadana.

1. Las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno de Navarra tienen la consideración de Oficinas de Registro, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 2 del citado Decreto Foral.

2. La función de registro de escritos, solicitudes y comunicaciones por las Oficinas de Atención Ciudadana se realizará según las previsiones del Decreto Foral 137/2002 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra.

3. Las funciones de registro de las Oficinas de Atención Ciudadana se realizarán en el horario en que éstas permanezcan abiertas.

SECCIÓN 3.ª

Recepción de sugerencias y quejas

Artículo 13. Sugerencias y quejas.

La función de gestión de quejas y sugerencias se realizará según las previsiones de la Ley Foral 21/2005 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, y del Decreto Foral 61/2006 Vínculo a legislación, de 4 de septiembre, por el que se determinan las unidades responsables de la gestión de las quejas y sugerencias presentadas por los usuarios de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Públicos y demás normativa específica.

SECCIÓN 4.ª

Servicios automatizados de respuesta inmediata

Artículo 14. Naturaleza.

Son servicios automatizados de respuesta inmediata aquellos que por su propia naturaleza, no requieren la realización de trámites de instrucción diferida y, en consecuencia, pueden ser prestados de una manera inmediata en el momento de su solicitud, sin perjuicio del pago de las tasas que, en su caso, correspondan.

Artículo 15. Procedimiento de calificación.

1. La calificación de un procedimiento, servicio, actuación o trámite como de respuesta inmediata se realizará mediante Resolución de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica, que actuará, bien de oficio o bien a instancia del Departamento u Organismo Público interesado.

2. Su calificación formal exigirá que, con carácter previo, dicho procedimiento se automatice de manera que pueda realizarse a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (www.navarra.es) por las propias personas interesadas, pudiendo igualmente prestarse a través del canal presencial de atención ciudadana.

CAPÍTULO III

Canales de atención ciudadana

Artículo 16. Canales del sistema integral de atención ciudadana.

Los canales del sistema integral de atención ciudadana son los siguientes:

a) Presencial.

b) Telefónico.

c) Telemático.

SECCIÓN 1.ª

Canal presencial

Artículo 17. Unidades de atención ciudadana.

1. La atención presencial se prestará a través de las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno de Navarra, sitas en Pamplona y en otros municipios de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las Oficinas de Atención Ciudadana sitas fuera de la localidad de Pamplona se constituyen para agrupar en una única sede los servicios que el Gobierno de Navarra presta en un determinado municipio, y ejercer así las funciones de atención ciudadana en dicho municipio y en los municipios de influencia, minimizando los desplazamientos de la ciudadanía.

Excepcionalmente, podrán crearse oficinas que integren parte de dichos servicios, lo cual deberá motivarse adecuadamente.

3. De manera adicional, cuando se considere necesario, podrán constituirse puntos de atención ciudadana identificados en las correspondientes sedes de los Departamentos u Organismos Públicos, orientados a atender las demandas de información que afecten a los mismos. Los puntos de atención ciudadana se sujetarán a los principios y pautas de actuación que se determinen desde la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica.

Artículo 18. Dependencia.

1. Las Oficinas de Atención Ciudadana dependerán orgánica y funcionalmente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

2. Los puntos de atención ciudadana identificados en los diferentes Departamentos u Organismos Públicos dependerán orgánica y funcionalmente de éstos, correspondiendo al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior la coordinación de sus actuaciones.

Artículo 19. Servicios.

Las Oficinas de Atención Ciudadana realizarán los siguientes cometidos:

a) Prestar la información administrativa general.

b) Registrar solicitudes y otros documentos.

c) Recibir y canalizar sugerencias y quejas.

d) Redirigir las llamadas al personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y suministrar los datos (Departamento u Organismo Público y número de teléfono) de las unidades que presten información particular o especializada.

e) Prestar el servicio de cita previa con las unidades o personal técnico que facilitan la información particular o especializada.

f) Auxiliar en la cumplimentación de impresos, solicitudes, peticiones o sugerencias dirigidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Públicos.

g) Prestar los servicios automatizados de respuesta inmediata en función de su progresiva implantación.

Artículo 20. Personal de las Oficinas de Atención Ciudadana.

1. Las Oficinas de Atención Ciudadana podrán contar con el siguiente personal:

a) Personal para la atención ciudadana, dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

b) Personal de otros departamentos u organismos públicos.

c) Personal procedente de otras Administraciones o entidades del Sector Público mediante los acuerdos o protocolos que se establezcan al efecto.

2. Cada Oficina de Atención Ciudadana tendrá asignado un responsable de atención al ciudadano, que velará por el correcto funcionamiento de la misma y de los servicios prestados. Cuando las características de la oficina lo requieran, estas funciones podrán ser asumidas por personal del Servicio de Organización, Modernización y de Participación y Atención Ciudadana de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica.

Artículo 21. Coordinadores Departamentales de Atención Ciudadana.

Las Secretarías Generales Técnicas de los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra y las Direcciones-Gerencias de sus Organismos Públicos procederán a la designación de un Coordinador Departamental de Atención Ciudadana, al que corresponderán las siguientes funciones:

a) Gestión de las sugerencias y quejas en el ámbito de su Departamento u Organismo Público.

b) Seguimiento y supervisión de la información generada en su Departamento u Organismo Público, siendo responsables de su verificación y de la adecuada inserción, actualización y homogeneización en el sistema informático que dé soporte al servicio de información y atención ciudadana. A estos efectos, las unidades administrativas de los Departamentos u Organismos Públicos serán las responsables de facilitar al Coordinador de Atención Ciudadana, con la periodicidad que se fije o a requerimiento de esta persona, el apoyo documental y técnico preciso para posibilitar su incorporación al sistema de información previsto en el artículo 6.3 del presente Decreto Foral y que las Oficinas de Atención Ciudadana puedan facilitar la información de carácter general debidamente actualizada.

c) Proponer a la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica, a iniciativa de las unidades administrativas que generan la información, la retirada de la información no actualizada u obsoleta.

d) Gestión de la información administrativa particular y especializada de su Departamento u Organismo Público.

SECCIÓN 2.ª

Canal telefónico

Artículo 22. Número único de información.

1. El número 012, gestionado por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, es el único número telefónico de información general de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Públicos.

2. Cuando la tecnología permita identificar a las personas usuarias del servicio telefónico, dicho número servirá también para prestar la información particular.

3. Asimismo, servirá para canalizar las demandas de información especializada a los órganos gestores de la misma.

Artículo 23. Servicios de información mediante mensajería móvil.

1. Previa solicitud, manifestación o aceptación de la persona usuaria, se podrá facilitar determinada información a través del envío y recepción de mensajes de telefonía móvil.

2. Las Oficinas de Atención Ciudadana implantarán progresivamente la prestación de este servicio cuando se trate de suscripciones relativas a temas de información general. En cuanto a la información particular, se velará por utilizar aplicaciones informáticas de gestión que garanticen la posibilidad de una integración con aplicaciones de mensajería que permitan a los órganos gestores de los Departamentos u Organismos Públicos prestar este servicio de manera automatizada.

SECCIÓN 3.ª

Canal telemático

Artículo 24. Portal del Gobierno de Navarra en Internet. www.navarra.es.

1. www.navarra.es es el dominio del Gobierno de Navarra que alberga su Portal Web corporativo. Todos los contenidos de la Administración de la Comunidad Foral se integrarán bajo el principio de dominio único en una plataforma tecnológica única de gestión de contenidos.

2. Desde la dirección www.navarra.es se enlazará con la totalidad de las páginas de los organismos y entidades que integran el sector público de la Comunidad Foral de Navarra constituyendo de este modo un punto único de acceso permanente y gratuito a determinados servicios de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Públicos.

3. Corresponde al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior mantener la titularidad de los dominios vigentes y garantizar la unidad de dominio a que se refiere el párrafo primero de este artículo.

Artículo 25. Contenidos del Portal.

1. Además de los servicios de información previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Portal de Navarra en Internet ofrecerá información de todo tipo y servicios en línea que permitan a las personas interesadas una mayor accesibilidad a la Administración.

2. Los contenidos se ajustarán a la guía de estilo aprobada al efecto, que velará por ajustarse a los perfiles de las personas usuarias y garantizará la facilidad de uso de todo el portal. La presentación de los contenidos respetará los criterios establecidos en materia de identidad gráfica corporativa del Gobierno de Navarra.

3. Todos los servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet procurarán introducir mecanismos que posibiliten interactuar con las personas usuarias velando por sus necesidades.

Artículo 26. Proceso de publicación del Portal.

La publicación de contenidos en www.navarra.es se realizará de acuerdo con las instrucciones de publicación que se aprueben por la Comisión Interdepartamental del Portal de Navarra en Internet.

Artículo 27. Accesibilidad y seguridad del Portal.

1. En la publicación de contenidos en www.navarra.es se garantizará el cumplimiento de los criterios generalmente admitidos en materia de accesibilidad, prestando especial atención al acceso a la información por parte de los colectivos con discapacidad.

2. La utilización por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de la red Internet para la atención ciudadana se realizará bajo el principio de seguridad en el acceso a la información.

Artículo 28. Régimen del Portal.

1. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como todos los Organismos Públicos de la misma que pretendan ofrecer información o servicios al público a través de Internet, mediante páginas web o medios similares, deberán hacerlo a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, gestionado por la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica, de conformidad, en su caso, con los planes estratégicos y los planes anuales de desarrollo aprobados sobre esta materia.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también siempre que se pretenda, por los mismos medios, ofrecer información o servicios al público que correspondan exclusivamente al Gobierno de Navarra, aunque ello se realice por cualquier otro organismo público o entidad dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. El Portal del Gobierno de Navarra en Internet, que podrá estar estructurado en uno o más entornos de hospedaje, deberá cumplir las normativas técnicas y de seguridad (Norma web, Planes de seguridad, estándares tecnológicos, etc.) que en cada momento disponga la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica.

4. La Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de Navarra en Internet podrá, en casos singulares, autorizar excepciones a lo establecido en los apartados precedentes.

Disposición Adicional Primera.-Convenios.

El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior podrá suscribir Convenios con otras Instituciones o Entidades para la prestación de servicios de atención ciudadana a través de cualquiera de los canales establecidos en el presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Segunda.-Coordinadores de Atención Ciudadana.

En el plazo de un mes desde la publicación del presente Decreto Foral en el Boletín Oficial de Navarra, las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Navarra y las Direcciones de sus Organismos Públicos, comunicarán a la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica quiénes son las personas designadas para ejercer de Coordinadores de Atención Ciudadana.

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa.

Se derogan los artículos 1 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Decreto Foral 79/2005, de 30 de mayo, por el que se regula el Portal del Gobierno de Navarra en Internet y se crea su Comisión Interdepartamental, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera.-Modificación del Decreto Foral 79/2005 Vínculo a legislación, de 30 de mayo, por el que se regula el Portal del Gobierno de Navarra en Internet y se crea su Comisión Interdepartamental.

1. Se modifican los artículos 2.2, Vínculo a legislación 3 Vínculo a legislación, 4 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Decreto Foral 79/2005, de 30 de mayo, por el que se regula el Portal del Gobierno de Navarra en Internet y se crea su Comisión Interdepartamental, que quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 2.2. La Comisión estará integrada por las personas que ostenten las Direcciones Generales de Modernización y Administración Electrónica, de Presidencia y de Comunicación, y la primera de ellas desempeñará la Presidencia de la Comisión."

"Artículo 3. Dependencia orgánica de la Comisión.

La Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de Navarra en Internet dependerá orgánicamente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior."

"Artículo 4. Secretaría de la Comisión.

1. Desempeñará la secretaría de la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de Navarra en Internet la persona que ocupe la dirección del Servicio de Organización, Modernización y de Participación y Atención Ciudadana del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, pudiendo ser sustituida en su función por la persona al servicio de la Administración de la Comunidad Foral que designe la Presidencia de la Comisión.

2. Las funciones de la secretaría serán las establecidas en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra."

"Artículo 5. Normas de funcionamiento de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de Navarra en Internet se ajustará a las normas de funcionamiento que, en su caso, adopte la misma."

"Artículo 6. Funciones de la Comisión.

Las funciones de la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de Navarra en Internet serán las siguientes:

1. Elaborar planes estratégicos que definan las líneas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, en materia de incorporación de servicios a la ciudadanía y de gestión de contenidos, y aprobar su memoria económica.

2. Aprobar los correspondientes planes anuales de desarrollo, en línea con los planes estratégicos anteriores y con las sugerencias y propuestas de los Departamentos y de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

3. Coordinar interdepartamentalmente la adecuación de los contenidos online ya existentes y su actualización, así como la incorporación de nuevos contenidos informativos y de servicio a la ciudadanía.

4. Impulsar la inclusión en el Portal de los contenidos on-line que aún se ofrecen en Internet bajo formatos diferentes al actual.

5. Fomentar la adaptación paulatina de los contenidos del Portal para que cumpla con los requisitos de accesibilidad universal.

6. Velar por la integridad y autorización de los contenidos públicos publicados.

7. Velar por el cumplimiento de los requisitos legales existentes asociados a la publicación de portales en Internet y a la prestación de servicios de la Sociedad de la Información.

8. Establecer los criterios de atención de las demandas o solicitudes de las personas que se trasladen al Gobierno de Navarra vía Internet.

9. Aprobar las instrucciones de publicación del Portal de Navarra en Internet."

Disposición Final Segunda.-Desarrollo del presente Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo o ejecución de lo previsto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana