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Órganos Directivos de la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana

14/09/2010
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Decreto n.º 243/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana (BORM de 13 de septiembre de 2010). Texto completo.

DECRETO N.º 243/2010, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD CIUDADANA.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 17/2010, de 3 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional modificó el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

La Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana es un Departamento de nueva creación que precisa para su funcionamiento de la determinación de sus órganos directivos y de las competencias de los mismos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Justicia y Seguridad Ciudadana, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por delegación del Presidente (Decreto de la Presidencia n.º 47/2008, de 26 de septiembre, BORM de 2 de Octubre) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de diez de septiembre de 2010

Dispongo

Artículo primero

La Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: actuaciones preparatorias del proceso de transferencias de competencias del Estado y cuantas competencias correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de justicia; Coordinación de Policías Locales; Protección Civil; Violencia de género y Reforma de menores, incluida la creación de centros de reinserción y rehabilitación, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria, y cualquier otra que le asigne la legislación vigente.

Artículo segundo

Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

2. Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.

- Subdirección General de Emergencias.

3. Dirección General de Prevención de la Violencia de Género y Reforma Juvenil.

4. Dirección General de Justicia.

- Subdirección General de Justicia,

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo tercero

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo cuarto

La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias ejercerá las competencias en materia de coordinación de policías locales y en materia de emergencias, protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento, así como las correspondientes al servicio de atención de las llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas.

Artículo quinto

La Dirección General de Prevención de la Violencia de Género y Reforma Juvenil ejercerá las competencias en materia de violencia de género y reforma de menores, incluida la creación de centros de reinserción y rehabilitación.

Artículo sexto

La Dirección General de Justicia ejercerá cuantas competencias correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de justicia.

Artículo séptimo

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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