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Consejo de Relaciones Laborales

13/09/2010
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Decreto 56/2010, de 2 de septiembre, de creación del Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria (BOCA de 10 de septiembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 56/2010 tiene por objeto la creación del Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria, así como la regulación de su composición, organización y funciones.

El Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria es un órgano colegiado, de naturaleza administrativa, constituido conforme a los parámetros de la Ley de Cantabria 6/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 56/2010, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE CANTABRIA.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 26.11 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, en relación con el artículo 149.1.7 Vínculo a legislación de la Constitución Española, y siguiendo las directrices marcadas por el artículo 5 del Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo, se crea el Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria.

Este Consejo nace con importantes funciones y competencias, como instrumento de apoyo en el diseño y desarrollo de políticas de empleo de la Comunidad Autónoma y como órgano asesor, de diálogo y participación institucional permanente, en materia de relaciones laborales entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Formular una política de empleo eficaz, coherente con la búsqueda de la mejora continua de las condiciones de trabajo, exige tener en cuenta que el marco en el que ha de llevarse a cabo es el de un desarrollo económico sostenible. En este sentido, el perfeccionamiento de las relaciones laborales, de su estructura y contenidos, es una de las actuaciones necesarias para conseguir un sistema productivo con capacidad de adaptación a los diferentes escenarios existentes en el entorno socioeconómico actual.

Por ello, y conscientes de que el diálogo ha demostrado ser una vía acertada y eficaz para la consecución de muy diferentes retos, el Gobierno de Cantabria y las organizaciones UGT, CC.OO. y CEOE-CEPYME Cantabria, incluyeron en el Acuerdo de Concertación Social 2007- 2011, la creación del Consejo de Relaciones Laborales como una de las medidas prioritarias para mantener la calidad en el empleo y la competitividad de las empresas.

Por lo expuesto, con acuerdo de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, emitido Dictamen por el Consejo Económico y Social de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Empleo y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de septiembre de 2010.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria, así como la regulación de su composición, organización y funciones.

Artículo 2. Creación y adscripción.

1. Se crea el Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria, como órgano de participación institucional y asesoramiento de la Administración Autonómica en materia de relaciones laborales.

2. Quedará adscrito a la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de trabajo, a través de la Dirección General que asuma tales funciones.

Artículo 3. Naturaleza jurídica.

1. El Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria es un órgano colegiado, de naturaleza administrativa, constituido conforme a los parámetros de la Ley de Cantabria 6/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Se constituye como un órgano tripartito y paritario de consulta, propuesta y asesoramiento, de participación institucional en materia de relaciones laborales entre las representaciones empresariales y sindicales más representativas de Cantabria y la Administración de la Comunidad Autónoma, dentro del marco de la Ley 4/2009 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El Consejo actuará con total autonomía e independencia en el desarrollo de sus fines.

Artículo 4. Fines.

El Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria tiene como fines primordiales potenciar el diálogo y la negociación en materia de relaciones laborales, y garantizar el debate y la participación de los interlocutores sociales, en el diseño y desarrollo de las actuaciones que lleve a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de sus competencias en materia de relaciones laborales.

Artículo 5. Funciones.

Sin perjuicio de las funciones que la Ley 4/2009 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, reconoce a los órganos de participación en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de los fines del artículo anterior se atribuyen las siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar medidas para mejorar y fortalecer las relaciones laborales en todos sus aspectos, contribuyendo al incremento de la competitividad y la productividad de las empresas y a la mejora de la calidad del empleo.

b) Servir de foro de debate entre la Administración y los Agentes Sociales en materia de relaciones laborales.

c) Conocer y proponer actuaciones relativas a la planificación, coordinación de acciones y políticas que confluyan en la Dirección General competente en materia de trabajo, salvo aquellas que sean competencia de otros órganos de participación institucional existentes.

d) Fomentar y potenciar la negociación colectiva, dentro del respeto a la autonomía colectiva recogida en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Constitución:

1. Impulsando una adecuada estructura y regulación de los convenios colectivos.

2. Promoviendo la puesta a disposición de los negociadores de las herramientas y medios materiales y personales que ayuden a optimizar su labor.

3. Propiciando una adaptación permanente de la negociación colectiva a los cambios sociales y a la evolución de los mercados y el sistema productivo.

e) Elaborar dictámenes, informes o estudios, en materia de relaciones laborales, a iniciativa propia, o de otras instituciones u organismos.

f) Conocer la programación territorial de objetivos anuales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materias de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el seguimiento de sus resultados.

g) Promover y/o participar en iniciativas, proyectos, programas y actividades de carácter sociolaboral, relacionados con los fines del Consejo.

h) Fomentar, diseñar, organizar, y ejecutar cursos, jornadas, seminarios y conferencias, en materia de relaciones laborales.

i) Desarrollar cualquier otra actuación que contribuya a la mejora de las relaciones laborales.

Artículo 6. Composición, nombramiento y duración.

1. El Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria tiene la siguiente composición:

A. Presidencia, que recaerá en la persona que ostente la titularidad de la Consejería correspondiente en materia de trabajo;

B. Once vocales, que se repartirán de la siguiente forma:

a) Por la Administración de la Comunidad Autónoma y organismos dependientes funcionalmente de la misma, tres representantes:

I. la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, que asumirá la vicepresidencia del Consejo;

II. dos vocales, que ostenten al menos la titularidad de una Dirección General, y propuestos por la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo, asumiendo uno de ellos la secretaría del Consejo;

b) Por las organizaciones empresariales que ostenten la condición de más representativas, cuatro representantes;

c) Por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas, cuatro representantes.

2. Tanto la Administración como cada organización representada en el Consejo propondrá el nombramiento del mismo número de vocales titulares que de vocales suplentes.

3. A estos efectos se considerarán como más representativas aquellas organizaciones que ostenten esa condición conforme a los criterios establecidos en la Ley 4/2009 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. El nombramiento de los vocales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus suplentes se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno.

5. El nombramiento de los vocales de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y de sus suplentes, se realizará por la persona que ostente la Presidencia del Consejo, como titular de la Consejería competente por la materia, a propuesta libremente emitida por aquellas.

6. La duración del mandato de los miembros del Consejo es indefinida, perdiendo su condición de miembros por alguna de estas causas:

a) Por cese en el cargo por el que se accede al nombramiento en el Consejo;

b) Por cese del consejero de forma voluntaria, o a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo o de la organización empresarial o sindical que los propuso;

c) Por incapacidad o fallecimiento;

d) Por decisión judicial firme que conlleve inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

7. La composición del Consejo respetará el mandato de presencia equilibrada de hombres y mujeres recogido en la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 7. Organización y funcionamiento.

El Consejo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, a través de los Grupos de Trabajo que se constituyan.

Artículo 8. El Pleno.

1. El Pleno está compuesto por la totalidad de los miembros del Consejo.

2. Para constituir válidamente el Pleno es necesaria la asistencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes, debiendo estar presentes el titular de la Presidencia y de la Secretaría, o personas que los sustituyan.

3. Son funciones del Pleno:

a) Realizar propuestas de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones laborales.

b) Conocer y proponer actuaciones relativas a la planificación, coordinación de acciones y políticas que confluyan en la Dirección General competente en materia de trabajo, salvo aquellas que sean competencia de otros órganos de participación institucional existentes.

c) Realizar actuaciones y propuestas dirigidas a fomentar y potenciar la negociación colectiva.

d) Emitir dictámenes, informes o estudios, en materia de relaciones laborales, a iniciativa propia, o de otras instituciones u organismos.

e) Conocer la programación territorial de objetivos anuales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materias de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el seguimiento de sus resultados.

f) Promover iniciativas y proyectos relacionados con el fomento del diálogo y la negociación en el ámbito laboral.

g) Aprobar la memoria anual sobre las actuaciones del Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria.

h) Aprobar la creación de Grupos de Trabajo y determinar sus competencias.

i) Delegar alguna de estas funciones en la Comisión Permanente.

j) Aprobar un reglamento interno de funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria y acordar sus posibles modificaciones.

k) Aprobar la planificación anual de actividades del Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria.

4. En cuanto a su funcionamiento, el Pleno se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año, y de forma extraordinaria, cuando sea convocado por la persona que ostente la Presidencia, a iniciativa propia, o a propuesta de un tercio de las personas que lo integran.

Las convocatorias de las sesiones ordinarias del Pleno, se realizarán, como mínimo, con diez días naturales de antelación, y las de las extraordinarias con cuarenta y ocho horas.

Los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo la persona titular de la Presidencia los empates con su voto de calidad.

Se levantará acta de lo debatido y acordado, que será firmada por la persona titular de la Secretaría, y refrendada por la persona titular de la Presidencia. El acta se aprobará en la misma o en la siguiente sesión.

A petición de parte, se harán constar en el acta los votos discrepantes de los acuerdos adoptados, y la fundamentación de los mismos.

Artículo 9. La Presidencia.

Corresponde a la persona titular de la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria;

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día del Consejo, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación;

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas;

d) Formalizar los acuerdos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo, y adoptar las medidas necesarias para impulsarlos;

e) Velar por el cumplimiento de los fines del Consejo;

f) Presentar al Pleno el plan de trabajo y Memoria anual del Consejo;

g) Asegurar el cumplimiento de las leyes en el ámbito de su actuación en el Consejo;

h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo;

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano, o le sean encomendadas por el Pleno.

Artículo 10. La Vicepresidencia.

1. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.

2. En su defecto, será sustituida por la persona del órgano colegiado de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 11. Los vocales.

Corresponde a los vocales del Consejo:

a) Recibir la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros con una antelación mínima de setenta y dos horas. En las reuniones extraordinarias la información necesaria se adjuntará en la propia convocatoria.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 12. La Secretaría.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Consejo:

a) Asistir a la persona titular de la Presidencia en la elaboración del orden del día para las sesiones del Pleno del Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria;

b) Poner en conocimiento de la persona titular de la Presidencia los asuntos, informes, propuestas y demás documentos que se dirijan al Pleno del Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria;

c) Elaborar y cursar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona titular de la Presidencia, y efectuar las citaciones a los miembros del mismo, así como poner a disposición de los vocales del Pleno cuantos documentos se incluyan en el orden del día, conforme a las instrucciones de la persona que ostente la Presidencia;

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento;

e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones;

f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados;

g) Custodiar y organizar los libros de actas o documentos sustitutorios;

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 13. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente está compuesta por el titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, que actuará como titular de la presidencia de la misma, y cinco vocales, miembros del Pleno: uno en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que actuará como titular de la secretaría, y cuatro en representación de las organizaciones existentes en el Consejo: dos vocales en representación de las organizaciones empresariales y dos en representación de las organizaciones sindicales.

2. Para constituir válidamente la Comisión Permanente es necesaria la asistencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes, debiendo estar presentes el Presidente y el Secretario, o personas que los sustituyan.

3. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Realizar y/o dirigir estudios, trabajos, informes, proyectos y propuestas en el ámbito de las Relaciones Laborales, que serán elevados al Pleno, para su aprobación o ratificación;

b) Preparar las sesiones del Pleno;

c) Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Pleno;

d) Elevar al Pleno, para su aprobación, la Memoria anual del Consejo y las líneas generales de actuación de cada ejercicio;

e) Proponer al Pleno la creación de Grupos de Trabajo, y en su caso, si le es delegada la competencia, nombrarlos y disolverlos, y coordinar el funcionamiento de las mismas, apoyando e impulsando sus actividades;

f) Colaborar en la planificación de actividades del Consejo, proponer cuantas medidas estime necesarias para el cumplimiento de sus fines;

g) Cualquier otra que el Pleno y el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo, en su caso, le confieran.

5. En cuanto a su funcionamiento, la Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo tres veces al año, y de forma extraordinaria, cuando sea convocado por la persona que ostente la Presidencia, a iniciativa propia, o a propuesta de un tercio de las personas que lo integran.

Las convocatorias de las sesiones ordinarias de la Comisión Permanente se realizarán, como mínimo, con diez días naturales de antelación, y las de las extraordinarias con cuarenta y ocho horas.

Sus acuerdos del serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo la persona titular de la Presidencia los empates con su voto de calidad.

Se levantará acta de lo debatido y acordado, que será firmada por la persona titular de la Secretaría, y refrendada por la persona titular de la Presidencia. El acta se aprobará en la misma o en la siguiente sesión.

Artículo 14. Grupos de Trabajo.

1. El Pleno del Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria, y la Comisión Permanente si así se delega por el Pleno, podrá decidir la constitución y disolución de Grupos de Trabajo, permanentes o temporales, para la realización de estudios, informes y proyectos en materia de relaciones laborales.

2. Se deberán determinar los objetivos y composición de los Grupos de Trabajo que se creen, así como el periodo de tiempo en el que deberán desarrollar sus trabajos y presentar sus resultados. Los Grupos de Trabajo estarán integrados por personas designadas por el Pleno del Consejo, o la Comisión Permanente, en su caso, asegurándose la participación de personas libremente propuestas por las diferentes organizaciones representadas en el Consejo, que podrán ser ajenas a los miembros del Consejo. Su funcionamiento se ajustará siempre a los principios democráticos, y de buena fe, confianza y colaboración.

Artículo 15. Apoyo Técnico.

A propuesta de los integrantes del Consejo podrán asistir a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo, con voz pero sin voto, personas técnicas o expertas en materia de relaciones laborales.

Disposición Adicional Primera.

Aprobación de un reglamento interno de funcionamiento El Pleno del Consejo aprobará, en el plazo de tres meses desde la publicación de este Decreto, un Reglamento de Régimen Interno, donde se podrán concretar aspectos relativos a su sistema de organización y funcionamiento.

Disposición Adicional Segunda. Convenios de colaboración con entidades del sector público autonómico.

Se podrán establecer convenios de colaboración con otras entidades del sector público autonómico, cuyo ámbito de actuación esté directamente vinculado con las relaciones laborales y la negociación colectiva, con el fin de colaborar en las actividades del Consejo, y coadyuvar al desarrollo de sus fines.

Disposición Final Primera. Normativa de desarrollo.

El titular de la Consejería competente por razón de la materia podrá dictar cuantas disposiciones sean pertinentes para el desarrollo y ejecución de esta norma.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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