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Ayudas al deportista escolar

13/09/2010
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Orden de 25 de agosto de 2010 por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de ayudas al deportista escolar de Extremadura para el año 2010 (DOE de 10 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE AGOSTO DE 2010 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE AYUDAS AL DEPORTISTA ESCOLAR DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2010.

En el Estatuto de Autonomía de Extremadura, se establece la competencia en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

La misma Ley, también acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la promoción y el desarrollo del deporte en todos los ámbitos educativos y sociales, prestando especial atención al carácter formativo del deporte en edad escolar.

Con tal motivo, la Junta de Extremadura ha llevado a cabo actuaciones que incentivan a los extremeños a alcanzar un nivel deportivo destacado teniendo muy en cuenta los aspectos vinculados a la formación académica de nuestros futuros deportistas, como la publicación del Decreto 98/2009 Vínculo a legislación, de 30 de abril, por el que se regulan las bases del programa de ayudas al deportista escolar de Extremadura, publicado el 7 de mayo de 2009 en el Diario Oficial de Extremadura número 86, que establece un Programa de ayudas para premiar el rendimiento académico y deportivo de aquellos deportistas en edad escolar.

El artículo 3 del citado decreto dispone que anualmente, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte publicará en el Diario Oficial de Extremadura una convocatoria destinada a otorgar las ayudas reguladas en dicho decreto, para aquellos deportistas extremeños en edad escolar con mejores resultados deportivos logrados en los Juegos Deportivos Extremeños y mejor rendimiento académico.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vengo en aprobar, mediante la presente orden, la convocatoria pública de concesión de ayudas al deportista escolar de Extremadura para el año 2010, y conforme a ello, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se realiza la convocatoria pública de concesión de ayudas para el deportista escolar de Extremadura para el año 2010, para aquellos deportistas extremeños que destaquen por sus resultados deportivos logrados durante la temporada deportiva JUDEX 09/10 y su rendimiento académico durante el curso escolar 09/10.

Artículo 2. Financiación.

El presupuesto destinado a esta convocatoria es de 20.000 euros, en ayudas en especie, con cargo a la aplicación presupuestaria: 11.02.274A.481, superproyecto: 2005.17.04.9006 Fomento del deporte escolar y adaptado, proyecto: 2009.11.02.0001 Programa ADE Extremadura, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán concurrir con sus resultados deportivos y méritos académicos y, en su caso, ser beneficiarios de ayuda conforme a esta convocatoria, los solicitantes que cumplan los requisitos que vienen recogidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 98/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las bases del programa de ayudas al deportista escolar de Extremadura, y que son los siguientes:

1. Ser español nacido en Extremadura u ostentar la condición de extremeño en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía.

2. Tener licencia deportiva JUDEX en el año al que corresponda la convocatoria, sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Extremeña de la modalidad deportiva en la que participa.

3. No encontrarse sancionado por infracciones firmes graves o muy graves en disciplina deportiva.

4. Haber cursado estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, o Ciclo Formativo en el curso 2009/2010, en algún Centro de Enseñanza de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Haber participado, en la temporada 2009/2010, en algunas de las siguientes categorías deportivas de los JUDEX: infantil, cadete o juvenil.

Artículo 4. Solicitudes, plazo de presentación y subsanación de errores.

1. Impreso: las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I y II a la presente convocatoria.

2. Lugar: las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la Avda. Vía de la Plata, n.º 31, 06800 Mérida, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en las formas y lugares a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en cualquiera de los lugares de presentación que determina el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Plazo: el plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y finalizará el 30 de septiembre de 2010.

4. Subsanación de errores: se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Documentación.

1. A los impresos de solicitud, Anexos I y II de la presente convocatoria, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del deportista solicitante, así como de su representante legal.

b) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura.

c) Certificado expedido por la correspondiente federación deportiva extremeña en el que se acrediten los méritos deportivos obtenidos en los Juegos Deportivos Extremeños 2009/2010.

d) Certificado expedido por el correspondiente Centro Educativo Extremeño en el que se acredite el expediente académico con la inclusión de la nota media, con dos decimales, del curso académico 2009/2010.

e) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario, en los términos previstos por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (recogida en Anexos I y II de la presente convocatoria).

En cumplimiento del Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, se podrá sustituir la presentación de los documentos a) y b) anteriores por la prestación del consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal y domicilio o residencia puedan ser consultados por la propia Administración (recogido en Anexos I y II de la presente convocatoria).

2. Aquellos deportistas que resulten beneficiarios deberán presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el DOE, una declaración de aceptación según el modelo recogido en el Anexo III de la presente convocatoria.

3. Atendiendo a las especiales circunstancias concurrentes en los posibles beneficiarios, alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, menores de edad, se exime a los mismos de la obligación de acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica de Extremadura.

Artículo 6. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. La Dirección General de Deportes es el órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente.

2. Una Comisión llevará a cabo la selección de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el Decreto 98/2009 Vínculo a legislación, de 30 de abril, y formulará propuesta de resolución al Consejero de los Jóvenes y del Deporte.

Serán miembros de la Comisión:

- El Director General de Deportes, que la presidirá.

- El Jefe de Servicio de Deportes.

- El Coordinador General JUDEX-JEDES.

- Un técnico Superior en Educación Física, funcionario de la Dirección General de Deportes.

- Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Deportes.

La Comisión podrá solicitar informes y convocar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a personas significativas en el ámbito deportivo a fin de recabar su asesoramiento.

La Comisión se ajustará a lo prevenido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

3. El Consejero de los Jóvenes y del Deporte dictará y publicará resolución en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la orden de convocatoria.

4. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído y publicado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

5. Las ayudas concedidas y denegadas se harán públicas en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos procedentes.

6. La Consejería de los Jóvenes y del Deporte expedirá certificados acreditativos de la condición de premiado, previa solicitud de los interesados.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán en base a los siguientes criterios:

a) Valoración de resultados deportivos por puestos logrados, hasta un máximo de 10 puntos: mayor puntuación cuanto mejor sea el puesto logrado. Los resultados a valorar serán los conseguidos en el Campeonato Autonómico de su modalidad deportiva incluida en los Juegos Deportivos Extremeños en el año 2010.

Tabla omitida.

b) Valoración de resultados académicos en función del expediente académico: mayor puntuación cuanto mayor sea la nota media obtenida en el curso escolar 2009/2010.

b.1) Para la modalidad individual:

Tabla omitida.

b.2) Para la modalidad de grupo:

Tabla omitida.

La valoración final de la modalidad individual será el resultado de la suma de las valoraciones parciales (rendimiento deportivo y rendimiento académico).

La valoración final de la modalidad grupo será la media aritmética del resultado de la suma de las valoraciones parciales (rendimiento deportivo y rendimiento académico), de cada miembro componente del equipo. En el caso de que faltase algún miembro integrante del equipo por solicitar la ayuda, la valoración de este será cero, repercutiendo en la media aritmética final.

En caso de solicitudes con idéntica puntuación y posibilidades de acceso a ayuda, se establece el siguiente sistema de desempate:

1) Establecer el orden de prelación en función de la mayor nota del expediente académico.

2) Si el empate persistiese, para establecer el orden de prelación, dar mayor relevancia al curso académico superior sobre el curso académico inferior.

3) Por último, si de nuevo el empate persistiese, se valorarán los méritos deportivos certificados estudiando la comisión en su conjunto cuales tienen mayor relevancia, estableciendo así el orden de prelación.

Artículo 8. Categorías, modalidades y valor de la ayuda en especie.

Se establecen las siguientes categorías y modalidades para participar:

Categoría A. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios de Educación Secundaria Obligatoria y participe en los Juegos Deportivos Extremeños en categoría infantil.

- Modalidad individual, nacidos en 1996-1997:

Primer, segundo y tercer clasificado: mini ordenador portátil y equipación deportiva.

- Modalidad de grupo: deberá participar en ella todos y cada uno de los deportistas pertenecientes a un equipo que compita en alguna de las modalidades de Baloncesto, Balonmano, Fútbol o Voleibol.

Primer clasificado: para cada deportista integrante del equipo: mini ordenador portátil y equipación deportiva.

Categoría B. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios de Educación Secundaria Obligatoria y participe en los Juegos Deportivos Extremeños en categoría cadete.

- Modalidad individual, nacidos en 1994-1995:

Primer, segundo y tercer clasificado: mini ordenador portátil y equipación deportiva.

- Modalidad de grupo: deberá participar en ella todos y cada uno de los deportistas pertenecientes a un equipo que compita en alguna de las modalidades de Baloncesto, Balonmano, Fútbol o Voleibol.

Primer clasificado: para cada deportista integrante del equipo: mini ordenador portátil y equipación deportiva.

Categoría C. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Ciclo Formativo y participe en los Juegos Deportivos Extremeños en categoría juvenil.

- Modalidad individual, nacidos en 1992-1993:

Primer, segundo y tercer clasificado: mini ordenador portátil y equipación deportiva.

- Modalidad de grupo: deberá participar en ella todos y cada uno de los deportistas pertenecientes a un equipo que compita en alguna de las modalidades de Baloncesto, Balonmano, Fútbol o Voleibol.

Primer clasificado: para cada deportista integrante del equipo: mini ordenador portátil y equipación deportiva.

En ningún caso las ayudas en especie en material didáctico y deportivo que se otorguen a cada deportista podrán superar la cuantía equivalente a 600 euros ni ser inferiores a 300 euros.

Cada deportista sólo podrá ser beneficiario de una ayuda por convocatoria, independientemente de las modalidades de ayuda o especialidades deportivas por las que concurra.

En caso de que el total de las ayudas en especie a conceder exceda los créditos presupuestarios disponibles en el momento de dictar resolución, el valor de las ayudas serán minorados proporcionalmente, de tal forma que la suma de éstos sea igual o inferior a los créditos disponibles.

Artículo 9. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

Siempre que no sean asignados por las mismas circunstancias, las ayudas reguladas por el Decreto 98/2009 Vínculo a legislación, de 30 de abril, son compatibles con otras recibidas por su actividad deportiva o académica, independientemente de la administración pública o entidad que las otorgue.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias de estas ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Participar representando a la Comunidad Autónoma de Extremadura en competiciones, siempre que sea requerido para ello.

2. Prestar su imagen a requerimiento de la propia Consejería de los Jóvenes y del Deporte para actuaciones oficiales, protocolarias y publicitarias, siempre que no perturbe su asistencia a competiciones oficiales ni a sus actividades académicas.

Artículo 11. Acto de entrega de las ayudas.

Una vez publicada la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura, se celebrará un acto público de entrega de las mismas, que será organizado por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

Artículo 12. Pérdida de las ayudas, revocación y posterior reintegro.

1. Será causa de pérdida de las ayudas concedidas los siguientes casos:

- Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el Decreto 98/2009 Vínculo a legislación, de 30 de abril.

2. En los supuestos anteriores, deberá darse audiencia al interesado con anterioridad a la adopción de la resolución de pérdida de la ayuda que dicte el Consejero de los Jóvenes y del Deporte.

3. El beneficiario vendrá obligado a reintegrar a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte la ayuda percibida, considerándose como cantidad percibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario cuando el cumplimiento por éste de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procediendo en estos casos, al reintegro de las cantidades que correspondan atendiendo al grado de cumplimiento del objeto de la ayuda.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Director General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la misma, que es definitiva en vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Consejero de los Jóvenes y del Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, advirtiéndose que en el caso de haber interpuesto el recurso de reposición que se menciona en el párrafo anterior, no podrá el interesado impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Anexo

Omitido.

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