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Fomento de agrupaciones de Entidades Locales

13/09/2010
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Decreto 184/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 133/2005, de 24 de mayo, por el que se regulan las ayudas para el fomento de agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría e Intervención (DOE de 10 de septiembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 184/2010, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 133/2005, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE AGRUPACIONES DE ENTIDADES LOCALES PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE SECRETARÍA E INTERVENCIÓN.

El Decreto 133/2005, de 24 de mayo, regula las ayudas para el fomento de agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría e Intervención.

La aplicación desde el año 2005 del decreto y las consiguientes órdenes de convocatoria de las ayudas para dicha finalidad, y razones de celeridad en la gestión de dichas ayudas para su aplicación a otras entidades locales (mancomunidades y entidades locales menores) hacen aconsejable una modificación de los requisitos contemplados en el Decreto 133/2005, de 24 de mayo, mencionado, pues la exigencia de aprobación de la liquidación del Presupuesto general de las entidades locales del ejercicio inmediatamente anterior al que se solicita la ayuda determina que aunque conforme a lo establecido en el artículo 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las entidades locales deben confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente, la realidad muestra que la mayoría de las Corporaciones Locales aprueban las liquidaciones de sus presupuestos en el segundo trimestre del ejercicio correspondiente y, por ello, muchas entidades locales no podrían acceder a las ayudas para esta finalidad si la convocatoria de ayudas se publicara en el primer trimestre de cada ejercicio económico.

Asimismo la actual situación económica que sufren las entidades locales, sobre todo las de escasa población, hace aconsejable incrementar el importe máximo de las ayudas hasta el 75 por ciento del coste total que suponga el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado (salvo cuando se trate de una mancomunidad integral agrupada para esta finalidad, en cuyo caso, el importe de la ayuda concedida no podrá exceder del 50 por 100 del coste del puesto de trabajo agrupado que soporte la mancomunidad integral), y al mismo tiempo no perjudicarlas por los ingresos que, con carácter finalista, perciben a través de transferencias corrientes (Capítulo 4 de ingresos), pues si se computasen los mismos algunas entidades locales, que son meras prestadoras de servicios competencias de otras administraciones públicas, no podrían acceder a las ayudas que se convocan para el mantenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención.

Por ello, junto a razones de eficacia y gestión administrativa, se procede a modificar los artículos 2.1.a) y 2.2, el artículo 5.2.e), el artículo 10.1, y se introducen una nueva letra c) en el artículo 2.1, una nueva letra e) en el artículo 5.2 y una nueva disposición adicional primera destinada a las Agrupaciones de Entidades Locales Menores.

Por otra parte, se sustituye la disposición adicional existente por la nueva disposición adicional segunda, dedicada igualmente al Derecho supletorio.

Asimismo, las remisiones a la Consejería de Desarrollo Rural se sustituyen por la Consejería competente en materia de Administración Local y las realizadas a la Dirección General de Administración Local se sustituyen por el órgano directivo de la Consejería competente en materia de Administración Local, y se modifican por las mismas razones los artículos 7 y 8 en cuanto a la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y la composición de la Comisión Tripartita encargada de la evaluación de las solicitudes.

Por último, se modifica el apartado 4 del artículo 5 a los efectos de adaptar los lugares de presentación de las solicitudes a lo establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 3 de septiembre de 2010, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 133/2005, de 24 de mayo.

Se modifica el Decreto 133/2005, de 24 de mayo, por el que se regulan las ayudas para el fomento de agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría e Intervención, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2 en los siguientes extremos:

1. Se da una nueva redacción a la letra a) del apartado 1, que pasa a tener el siguiente tenor:

“a) Aquellas cuyos recursos liquidados procedentes de los Capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del estado de ingresos, sin computar las transferencias corrientes de carácter finalistas, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que se soliciten las ayudas superen los seiscientos sesenta mil euros (660.000 E), cantidad que se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones del personal al servicio de la administración pública fijados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado”.

2. Se introduce una nueva letra c) en el apartado 1, del siguiente tenor:

“c) Aquellas en cuyas plantillas de personal se contemplen puestos de trabajo de Técnico de Administración General o Técnico de Gestión, como personal de la entidad local”.

3. Se da una nueva redacción al apartado 2, que pasa a tener el siguiente tenor:

“2. El importe de las ayudas que se concedan a las Entidades Locales agrupadas no podrá exceder del 75 por ciento del coste total que le suponga el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado, salvo cuando se trate de una mancomunidad integral agrupada para esta finalidad, en cuyo caso el importe de la ayuda concedida a la mancomunidad no podrá exceder del 50 por 100 del coste del puesto de trabajo agrupado que soporte la mancomunidad integral”.

Dos. Se modifica el artículo 5 en los siguientes extremos:

1. Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 2, que pasa a tener el siguiente tenor:

“2. Por Orden de la Consejería competente en materia de Administración Local se procederá a la convocatoria de las ayudas, estableciendo el plazo para la presentación de las solicitudes por las Entidades Locales que deseen acogerse a la ayuda para fomento de las agrupaciones para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención, el modelo de solicitud, la documentación que debe acompañar a las mismas, la dotación presupuestaria con cargo a la cual se concederán subvenciones, y cuantos otros requisitos y normas resulten necesarios para definir cada convocatoria conforme a lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones vigentes aplicables. Esta documentación estará integrada, como mínimo por”:

2. Se da una nueva redacción a la letra e) del apartado 2, que pasa a tener el siguiente tenor:

“e) Certificación acreditativa de haber remitido al órgano directivo de la Consejería competente en materia de Administración Local, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, copia de: liquidación del presupuesto general de la corporación correspondiente a uno de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de las ayudas, y presupuesto del ejercicio en que se solicita la subvención o, en su caso, certificación acreditativa de la prórroga del presupuesto del ejercicio anterior de las entidades agrupadas”.

3. Se introduce una nueva letra j) en el apartado 2, del siguiente tenor:

“j) Certificación del secretario acreditativa, en caso de percibir transferencias corrientes finalistas, del importe de las transferencias recibidas con indicación de la finalidad a que se destinan, organismo que la realiza y aplicación presupuestaria a la que se imputa”.

4. Se da una nueva redacción al apartado 4, que pasa a tener el siguiente tenor:

“4. Las solicitudes irán dirigidas al órgano directivo de la Consejería competente en materia de Administración Local, pudiendo ser presentadas en las dependencias de la Consejería competente en materia de Administración Local, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, así como en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero”.

Tres. Se da una nueva redacción al artículo 7, que pasa a tener el siguiente tenor:

“Artículo 7. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La ordenación del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde al Jefe de Servicio de Administración Local de la Consejería competente en materia de Administración Local, a quien se atribuye su impulso y ordenación.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación y mejora de solicitudes, aquéllas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán evaluadas, en un plazo no superior a tres meses, por la Comisión Tripartita definida en el artículo 8 del presente decreto, aplicando para ello los criterios de evaluación establecidos al efecto.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución del Consejero competente en materia de Administración Local, a propuesta del Presidente de la Comisión Tripartita mencionada. El plazo máximo para resolver será de quince días a contar desde la finalización del plazo de evaluación de solicitudes; si no recayese resolución expresa en dicho plazo, o en el plazo de seis meses desde que finalizó el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá desestimada la concesión de la ayuda solicitada.

4. En la resolución de concesión se especificará expresamente la cantidad de la ayuda otorgada, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.

5. Mediante orden de la Consejería competente en materia de Administración Local se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura a las subvenciones otorgadas, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La orden mencionada deberá indicar la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputa en los Presupuestos de la Junta de Extremadura, la finalidad de la subvención, el beneficiario y la cantidad concedida”.

Cuatro. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 8, que pasa a tener el siguiente tenor:

“1. La Comisión encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria será una Comisión Tripartita entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres formada por:

- El/la titular del órgano directivo de la Consejería competente en materia de Administración Local.

- Un Diputado Provincial por cada una de las Diputaciones Provinciales.

- Actuará como secretario un funcionario del Servicio de Administración Local.

A dicha Comisión podrán asistir cuantos técnicos consideren las partes convenientes con voz y sin voto.

La Comisión, además, tendrá las siguientes funciones:

a) Audiencia previa a la Convocatoria anual de subvenciones.

b) Interpretación del Convenio Interadministrativo a suscribir entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para fomento de las agrupaciones de entidades locales para sostenimiento en común de plazas de Secretaría e Intervención.

c) Seguimiento y evaluación de la aplicación de dicho Convenio.

d) Formulación de propuestas, iniciativas y sugerencias para la aplicación del Convenio”.

Cinco. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 10, que pasa a tener el siguiente tenor:

“1. La cuantía máxima de la subvención a conceder será del 75 por ciento del coste total que le suponga a la entidad local el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado, salvo cuando se trate de una mancomunidad integral agrupada para esta finalidad, en cuyo caso el importe de la ayuda concedida a la mancomunidad integral no podrá exceder del 50 por ciento del coste del puesto de trabajo agrupado que soporte la mancomunidad integral”.

Seis. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 11, que pasa a tener el siguiente tenor:

“1. El pago de las subvenciones se realizará en el plazo que señale la Resolución de la Consejería competente en materia de Administración Local, al 50% por la Junta de Extremadura y la Excma. Diputación Provincial correspondiente, y en proporción al periodo de tiempo que el puesto que se pretende subvencionar ha estado desempeñado por cualesquiera de las formas previstas en los artículos 10.1, 30, 32 y 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio”.

Siete. Se da una nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 13, que pasan a tener el siguiente tenor:

“2. La Consejería competente en materia de Administración Local establecerá los mecanismos para el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las Entidades Locales, a facilitar la información y documentación, y de conformidad con lo establecido en la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos administrativos.

3. En todo caso, recibida la subvención y antes del plazo de un mes desde su recepción, el Interventor de fondos municipal, acreditará, mediante certificación que será remitida a la Consejería competente en materia de Administración Local, el destino de dichos fondos”.

Ocho. Se modifica el artículo 15 en los siguientes extremos:

1. Se da una nueva redacción al apartado 1, que pasa a tener el siguiente tenor:

“1. El órgano directivo de la Consejería competente en materia de Administración Local acordará, y comunicará a la entidad local interesada, la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan. Las entidades locales a que afecta el procedimiento podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio”.

2. Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 4, que pasa a tener el siguiente tenor:

“4. Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés legal de demora. De esta resolución se dará traslado, una vez firme en vía administrativa, a la Consejería competente en materia de Hacienda”.

Nueve. Se sustituye la disposición adicional por las siguientes disposiciones adicionales:

“Disposición adicional primera. Agrupaciones de entidades locales.

En el supuesto de que una de las entidades locales solicitantes fuere una Entidad Local Menor agrupada con el Ayuntamiento matriz, se tendrán en cuenta, previa certificación emitida al respecto por el secretario de la agrupación, los ingresos procedentes de impuestos y transferencias corrientes de los Capítulos 1, 2, 4 y 5 de sus respectivos presupuestos de ingresos, conforme a los acuerdos de distribución de dichos ingresos existentes al respecto.

Disposición adicional segunda. Derecho supletorio.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, tendrán carácter supletorio y de inmediata aplicación las normas contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura referidas a las subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin que afecte a las convocatorias que estén pendientes de resolución.

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