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  • EDICIÓN DE 13/09/2010
 
 

Modelos de impresos de las autoliquidaciones

13/09/2010
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Orden ITC/2373/2010, de 9 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de impresos de las autoliquidaciones de las aportaciones y pagos a cuenta previstos en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación RTVE (BOE de 11 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN ITC/2373/2010, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE IMPRESOS DE LAS AUTOLIQUIDACIONES DE LAS APORTACIONES Y PAGOS A CUENTA PREVISTOS EN LA LEY 8/2009, DE 28 DE AGOSTO, DE FINANCIACIÓN DE LA CORPORACIÓN RTVE.

La Ley 8/2009 Vínculo a legislación, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, prevé, en sus artículos 5 y 6, la realización de aportaciones a la financiación de la citada Corporación por los operadores de telecomunicaciones y por los prestadores del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una comunidad autónoma. En la disposición adicional sexta de la misma Ley 8/2009 Vínculo a legislación, de 28 de agosto, se contempla la realización por parte de los mismos obligados a los pagos a cuenta de las aportaciones devengadas el 31 de diciembre de cada año.

La Ley de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española ha sido desarrollada por el Real Decreto 1004/2010 Vínculo a legislación, de 5 de agosto, en cuyo artículo 6, y de conformidad con lo establecido en los artículos 5.6 Vínculo a legislación y 6.7 Vínculo a legislación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, se regula el procedimiento de gestión, liquidación, inspección y recaudación de las aportaciones por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, debiendo presentarse su autoliquidación de forma electrónica. También son objeto de regulación en el mismo artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, los pagos a cuenta que deben efectuar los obligados al pago de las aportaciones.

Se prevé en dichos preceptos que tanto la autoliquidación de las aportaciones como la realización de pagos a cuenta se realizarán conforme a los modelos aprobados por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. También se prevé que las aportaciones, sean provenientes de los pagos a cuenta o de la autoliquidación, se ingresarán en efectivo.

Por otra parte, la disposición final primera del Real Decreto 1004/2010 Vínculo a legislación, de 5 de agosto, establece, en su párrafo segundo, que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobará por orden ministerial los modelos de ingresos a cuenta y autoliquidación necesarios para la inmediata aplicación del régimen establecido en la disposición transitoria segunda del mismo real decreto.

De acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, resuelvo:

Primero. Aprobación de los modelos de autoliquidación de las aportaciones y pagos a cuenta.

1. Se aprueban los modelos de autoliquidación y pago a cuenta que figuran en los anexos que a continuación se indican, que deben ser utilizados para, por vía electrónica, presentar las autoliquidaciones y realizar los pagos a cuenta correspondientes a las aportaciones previstas en los artículos 5 y 6 y en la disposición adicional sexta de la Ley 8/2009 Vínculo a legislación, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, y en los artículos 4, 5 y 6 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1004/2010 Vínculo a legislación, de 5 de agosto, cuya gestión, liquidación, inspección y recaudación corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones:

a) Anexo I. Modelo A1: “Aportación a realizar por los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”, establecida en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

b) Anexo II. Modelo A2: “Aportación a realizar por los prestadores del servicio de televisión en modalidad de acceso abierto o condicional de pago de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”, establecida en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

c) Anexo III. Modelo A3: “Pago a cuenta a realizar por los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”, previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/2009 Vínculo a legislación, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

d) Anexo IV. Modelo A4: “Pago a cuenta a realizar por los prestadores del servicio de televisión en modalidad de acceso abierto o condicional de pago de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”, establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 8/2009 Vínculo a legislación, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

2. Cada uno de los modelos A1, A2, A3 y A4 constará de dos ejemplares:

a) Un ejemplar, para el obligado, que lo conservará como justificante de su ingreso.

b) Un ejemplar para la entidad colaboradora donde se efectúe el ingreso.

3. Dichos modelos de autoliquidación y pago a cuenta, así como la información necesaria para su cumplimentación, se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (http://www.cmt.es),

Segundo. Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.-En la página web de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (http://www.cmt.es) se harán constar la entidad o entidades financieras que actuarán como colaboradoras en la gestión recaudatoria de estas aportaciones, así como los datos correspondientes a la cuenta abierta a favor de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en la que podrán hacerse efectivos los abonos en concepto de autoliquidación y pagos a cuenta.

Tercero. Aplicabilidad.-Esta orden será aplicable desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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