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Ayudas para la cesión de leche

10/09/2010
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Orden AAR/429/2010, de 1 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos al alumnado de centros escolares, y se convocan las correspondientes al curso escolar 2010-2011 (DOGC de 9 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN AAR/429/2010, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA CESIÓN DE LECHE Y DETERMINADOS PRODUCTOS LÁCTEOS AL ALUMNADO DE CENTROS ESCOLARES, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL CURSO ESCOLAR 2010-2011.

El Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, contempla la necesidad de mantener los instrumentos por los que la Unión Europea pueda sufragar los gastos derivados del suministro de leche y productos lácteos al alumnado de centros escolares con la finalidad de estimular el consumo entre los jóvenes.

El Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión de 10 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos al alumnado de los centros escolares.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de promover el consumo saludable de lácteos entre los jóvenes mediante una ayuda económica que subvencione el precio de la leche y los productos lácteos suministrados al alumnado de centros escolares y de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la cesión de leche y determinados productos lácteos al alumnado de centros escolares, que se publican en el anexo 1, de acuerdo con la lista de productos del anexo 2, el importe de la ayuda del anexo 3, las equivalencias del cálculo de la ayuda del anexo 4 y los precios máximos de cada producto para el curso escolar 2010-2011 del anexo 5.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al suministro de leche y determinados productos lácteos al alumnado de centros escolares durante el curso escolar 2010-2011, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente y de acuerdo con la lista de productos del anexo 2, el importe de la ayuda del anexo 3, las equivalencias del cálculo de la ayuda del anexo 4 y los precios máximos de cada producto para el curso escolar 2010-2011 del anexo 5.

2.2 El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será el último día del tercer mes siguiente al último mes de suministro del periodo objeto de la solicitud.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo del presupuesto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución es el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposiciones adicionales

-1 Los solicitantes autorizados en la fecha de entrada en vigor de esta Orden seguirán manteniendo esta autorización, excepto aquéllos que no hubieran presentado ninguna solicitud de ayuda para el suministro de productos lácteos durante el último curso escolar.

-2 El encargado de la gestión del pago de estas ayudas financiadas a cargo de fondo del FEAGA es el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, tal como se establece en el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, que constituye y regula el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiados por los fondos FEAGA y FEADER.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es la cesión de leche y determinados productos lácteos al alumnado de los centros escolares, que regula el Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, en el ámbito territorial de Cataluña, y de acuerdo con la lista de productos que figuran en el anexo 2 de la Orden.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos y las alumnas que asistan regularmente a un centro escolar autorizado por el Departamento de Educación, de cualquiera de los niveles educativos siguientes, regulados por la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, y la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación:

Educación infantil, incluidos guarderías u otros establecimientos de educación preescolar.

Educación primaria.

Educación secundaria, que incluirá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

2.2 El alumnado beneficiario únicamente disfrutará de la ayuda durante los días lectivos. No se podrá beneficiar de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones organizadas por el centro escolar o la autoridad competente.

-3 Entidades solicitantes perceptoras de la ayuda

3.1 La ayuda podrá ser solicitada por:

a) El centro escolar.

b) Una autoridad educativa que solicite la ayuda para el alumnado bajo su jurisdicción.

c) El proveedor de los productos debidamente autorizado por el órgano competente.

d) Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas y que esté constituida específicamente para este fin.

Los solicitantes definidos en los puntos a), b) y d) anteriores pueden solicitar la ayuda directamente al DAR o hacerlo a través de proveedores autorizados.

3.2 Obligaciones de los proveedores autorizados.

Son obligaciones de los proveedores autorizados:

a) Suministrar productos establecidos en el anexo 2 de la Orden, elaborados en la Unión Europea, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 5 de estas bases.

b) Destinar los productos exclusivamente al consumo del alumnado de los centros escolares para los que se solicite la ayuda.

c) No suministrar a ningún centro escolar, al amparo de esta línea de ayuda, más cantidad que la que corresponda a razón de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno declarado y día lectivo y de acuerdo con las equivalencias que figuran en el anexo 3.

d) Entregar a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, la relación de los productos que suministrará en los centros escolares, con especificación de su composición, el tipo de envase con su capacidad. Esta relación se deberá actualizar cada vez que se incluya un producto nuevo en el suministro en los centros escolares o se modifiquen alguno de los datos comunicados.

e) Entregar a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, como máximo el 31 de octubre de cada año, los compromisos y documentación que hayan entregado los centros escolares y organizaciones que opten por solicitar la ayuda a través de ellos. En el supuesto de recibir, con posterioridad, nuevos documentos de compromiso, se presentaran en el DAR, junto con todo el resto de documentación requerida, como muy tarde dentro del mes en que se haya empezado a efectuar el suministro de leche y productos lácteos objeto de la ayuda.

f) Informar por escrito a la persona responsable del centro escolar, de las obligaciones que adquiere el centro en participar en esta línea de ayuda, obligaciones que están recogidas en el apartado 3.3 de estas bases.

g) Llevar una contabilidad específica en la que consten los nombres y las direcciones de los centros escolares adheridos, la fecha de cada suministro, la categoría y/o subcategoría y la cantidad de producto suministrado, así como el nombre y la dirección social del proveedor de la leche y de los fabricantes de los productos lácteos que se suministren, en el supuesto de que no sean de producción propia.

h) Someterse a cualquier medida de control establecida por la autoridad competente, en particular en lo referente a la comprobación de los registros y la inspección física de las instalaciones.

i) Poner los documentos justificativos a disposición del DAR.

j) Reembolsar las ayudas abonadas de forma indebida, por las cantidades que corresponda, en caso de comprobar que los productos no han sido suministrados a las personas beneficiarias o que la ayuda se ha cobrado por cantidades superiores a las que resulten de la aplicación del apartado 5.2; o cualquier otro incumplimiento de los requisitos para cobrar la ayuda.

3.3 Obligaciones de los centros escolares y de las organizaciones.

3.3.1 Son obligaciones de los centros escolares y de las organizaciones establecidas en el apartado d) del artículo 3.1:

a) Destinar la leche y los productos lácteos subvencionados exclusivamente al alumnado de asistencia regular, para el consumo dentro de las dependencias del centro escolar.

b) Suministrar productos enumerados en el anexo 2 de la Orden, elaborados en la Unión Europea, que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) 852/2004 y del Reglamento (CE) 853/2004, en concreto lo relativo a la fabricación en un establecimiento autorizado, condiciones de higiene y todo lo relativo al marcado de identificación enumerado en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) 853/2004.

c) La cantidad de producto por la que se solicita la ayuda no ha de ser superior a 0,25 litros de equivalente de leche alumno y día lectivo. El centro escolar o la asociación es responsable ante el órgano gestor de su incumplimiento y queda obligado, directamente al reintegro del importe de la ayuda que se haya otorgado de más por esta irregularidad.

d) No utilizar los productos subvencionados en la confección de comidas, con excepción de aquéllos que se elaboren sin ser sometido a ningún tratamiento térmico.

e) Si en el centro escolar el profesorado u otro personal del centro ha consumido leche o cualquier otro producto lácteo, el centro escolar tendrá que tener a disposición de las autoridades de control, las facturas o los tíquets de compra de los productos mencionados, como también en el caso de la leche y productos lácteos que se utilicen para la elaboración de comidas sometidas a tratamiento térmico dentro del centro escolar.

f) Tener colocado de manera permanente en la entrada principal del centro, en un lugar donde se pueda ver y leer claramente, un cartel que se ajuste a los requisitos mínimos del anexo III de Reglamentos (CE) 657/2008, con el título: “Distribución europea de leche en los centros escolares” y que contenga al menos la siguiente frase: “El/la nuestro/a (categoría del centro escolar) suministra productos lácteos subvencionados por la Unión Europea dentro del régimen europeo de distribución de leche en los centros escolares”.

g) Someterse a cualquier medida de control establecida por la autoridad competente, en particular en lo referente a la comprobación de los registros y la inspección física.

h) Poner los documentos justificativos a disposición del DAR.

i) Reembolsar las ayudas abonadas de manera indebida, por las cantidades que corresponda, en caso de comprobar que los productos no han sido suministrados a las personas beneficiarias o que la ayuda se ha cobrado por cantidades superiores a las que resulten de la aplicación del apartado 5.2; o cualquier incumplimiento de los requisitos para cobrar la ayuda.

3.3.2 Cuando el solicitante sea una organización además tendrá que llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares y de los productos y cantidades suministrados a éstos, así como de los datos del fabricante de los productos.

3.3.3 Los centros escolares y las organizaciones que opten por solicitar la ayuda a través de un proveedor autorizado deberán entregar a uno o más de estos proveedores, para cada curso escolar, el documento de compromiso de suministro donde harán constar el número total de alumnado matriculado y de alumnado beneficiario, ambos agrupados según los diferentes niveles educativos.

3.3.4 A los efectos del suministro de leche y productos lácteos subvencionados, los documentos de compromiso tendrán validez desde el primer día del mes en que el proveedor los presente en uno de los registros del DAR, a menos que esta fecha sea del mes de octubre en cuyo caso producirán efectos desde la fecha de inicio del curso escolar.

3.3.5 Los centros escolares y las organizaciones podrán utilizar varios proveedores, pero sólo uno para cada uno de los productos relacionados en el anexo 2.

3.3.6 El total de los productos suministrados por los varios proveedores no podrá superar los 0,25 litros de equivalente de leche de acuerdo con el apartado 5.2 de estas bases reguladoras.

3.3.7 Los centros u organizaciones que participen por primera vez en esta línea de ayuda y los que hayan variado alguno de los datos aportados en años anteriores tendrán que acompañar con el compromiso:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la escuela.

b) Fotocopia compulsada de la autorización del Departamento de Educación.

c) Fotocopia compulsada del nombramiento del director o directora del centro escolar o la documentación acreditativa de la persona que firme el compromiso.

3.4 Los solicitantes tendrán que pedir la autorización como solicitantes de ayuda al DAR, de acuerdo con lo que establece en el apartado 4.1 de estas bases reguladoras.

3.5 De acuerdo con el que dispone el artículo 91 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las personas solicitantes autorizadas tienen la consideración de entidades colaboradoras, y están sujetas al procedimiento de tramitación de cuya ayuda es beneficiario el alumnado.

-4 Procedimiento de autorización de los solicitantes de la ayuda

4.1 Las personas solicitantes que intervengan en esta línea de ayuda dentro del ámbito territorial de Cataluña deberán presentar la solicitud de autorización mediante impreso normalizado que se podrá obtener en cualquiera de las dependencias del DAR o bien descargar desde la página web http://www.gencat.cat/dar/ajuts.htm, acompañada de la documentación que se relaciona en los puntos 4.3, 4.4 y 4.5, según el caso, y en el apartado 6 de estas bases reguladoras. No obstante, no hará falta que presenten la documentación que ya hayan presentado anteriormente en el DAR, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En el caso que inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente de donde se presentó la documentación, habrá de indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR la hayan aportado. La solicitud de autorización, junto con la documentación la tendrán que presentar ante cualquiera de los registros del DAR, sin perjuicio que se pueda presentar a los otros registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 La solicitud tendrá que contener como mínimo:

a) Los datos de la persona solicitante (nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF/NIE, dirección, nombre y apellidos y DNI/NIE de la persona representante, en su caso).

b) El compromiso por escrito de las obligaciones que establecen los apartados 3.2 y 3.3 de estas bases, para cada uno de los tipos de solicitantes.

Junto con la solicitud tendrán que aportar la documentación que se detalla para cada tipo de solicitante.

4.3 Documentación a presentar por los proveedores:

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente si autoriza al DAR a obtener esta información según lo establecido en el artículo 4.6, en caso contrario tendrá que aportar fotocopia del DNI/NIF/NIE.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

c) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad, en su caso.

d) Fotocopia compulsada del alta en el impuesto de actividades económicas, que podrá ser sustituida por la declaración censal, o bien ser autorizado por el DAR para la obtención telemática.

e) Fotocopia compulsada del certificado de inscripción al Registro sanitario de industrias alimenticias (RSIPAC) de la unidad de fabricación, si es propia, o de las unidades de almacenaje, si sólo es distribuidor y no fabricante.

f) Certificado de la empresa en que se especifiquen las fichas de descripción de los productos cuando el mismo proveedor sea también el fabricante del producto a suministrar, o bien de la empresa fabricante del producto, si se trata de un distribuidor.

4.4 Documentación a presentar las organizaciones que actúen en nombre de uno o más centros escolares:

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente si autoriza al DAR a obtener esta información según lo establecido en el artículo 4.6, en caso contrario tendrá que aportar fotocopia del DNI/NIF/NIE.

b) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales de la organización, en su caso.

4.5 A propuesta del Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios, el director general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias del DAR resolverá sobre la concesión de la autorización para actuar como solicitante de la ayuda.

4.6 La presentación de la solicitud la persona interesada comportará la autorización al DAR para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, habrá de aportar el certificado o los certificados correspondientes.

4.7 La autorización perderá su validez cuando no se presente ninguna solicitud de ayuda por un curso escolar.

-5 Tipo y cuantía de las ayudas

5.1 La ayuda se concederá exclusivamente para el consumo de los productos recogidos en el anexo 2 de la Orden y siempre que estos productos cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimentarios, y lleven la marca identificativa exigida por el Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

5.2 La ayuda se concederá por una cantidad máxima global de 0,25 litros equivalente de leche por alumno y día lectivo, consumidos en las dependencias del centro escolar. La cantidad máxima se calculará en base al número de alumnos beneficiarios que conste en el compromiso a que hace referencia el apartado 3.3.3 de estas bases reguladoras.

5.3 Quedan expresamente excluidos de la ayuda la leche y los productos lácteos que se utilicen en la preparación de comidas en las instalaciones del centro escolar. No obstante, podrán beneficiarse de la ayuda cuando se utilicen en la preparación de comidas que no requieran un tratamiento térmico.

5.4 El importe de la ayuda es calculará multiplicando las cantidades de productos solicitadas por los importes de ayudas unitarias que se establecen en el anexo 3 de estas bases reguladoras, y teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el apartado 5.2.

5.5 La Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, como órgano gestor de esta ayuda, por cada curso escolar, establecerá el precio máximo que tendrán que pagar las personas beneficiarias por cada uno de los diferentes productos subvencionables de acuerdo con lo establecido en el anexo 4 de la Orden.

Estos precios se podrán modificar a lo largo del curso escolar en caso de producirse modificaciones en los importes de la ayuda comunitaria.

-6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá obtener en cualquiera de las dependencias del DAR o descargar desde la página web http://www.gencat.cat/dar/ajuts. Estas solicitudes se dirigirán al director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y se presentarán, preferentemente, ante los servicios territoriales y oficinas comarcales del DAR de la demarcación donde estén emplazados los centros escolares a los que haga referencia la solicitud, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 Cada solicitud se referirá a uno de los periodos de suministro siguientes:

a) Primer periodo: septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

b) Segundo periodo: enero, febrero y marzo.

c) Tercer periodo: abril, mayo y junio.

d) Cuarto periodo: julio y agosto.

6.3 Cuando un centro escolar o una organización presente una solicitud tendrá que aportar las facturas acompañadas de la prueba de pago.

6.4 Cuando el solicitante sea un proveedor, junto con la solicitud, tendrá que aportar:

a) Las facturas exclusivas de las cantidades y los productos subvencionado entregados, que tendrán que contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable y especificar el importe de la ayuda.

b) La copia de los extractos de la cuenta bancaria destinada exclusivamente al cobro de las cantidades suministradas, donde consten los pagos efectuados por los centros escolares u organizaciones.

c) Si la solicitud contiene el suministro en varios centros escolares se aportará una relación completa, en soporte informático con el formato especificado por el SERMA que contenga, como mínimo, de cada uno de los centros, la información siguiente:

Identificación del centro: nombre, NIF y código asignado por el Departamento de Educación.

Referencia al número y fecha de la factura.

Número de alumnos beneficiarios.

Número de días lectivos del periodo.

Las cantidades suministradas desglosadas para cada uno de los productos del anexo 2 de la Orden y los equivalentes de leche de cada producto.

6.5 En todos los casos, en la solicitud habrá que indicar el número total de alumnos beneficiarios según los diferentes niveles educativos a los que se ha suministrado los productos objeto de la ayuda en el periodo a que hace referencia la solicitud.

6.6 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación, y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se ha de ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 114.3 del Reglamento (CE) 1605/2002, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las comunidades europeas.

6.7 La presentación de la solicitud la persona interesada comportará la autorización al DAR para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, habrá de aportar el certificado o los certificados correspondientes.

-7 Tramitación, resolución y pago

7.1 El Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios comprobará de oficio el de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos las personas beneficiarias han de facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAR.

7.2 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

7.3 De acuerdo con la documentación presentada, el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios elevará propuesta de resolución al director o directora general de Alimentación, Calidad y Industrias Agroalimentarias, el/la cual emitirá la correspondiente resolución.

7.4 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. Asimismo, se ha de hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declare tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

7.5 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

7.6 Las ayudas de esta convocatoria están financiadas al 100% por el presupuesto del FEAGA de la Unión Europea.

7.7 La documentación acreditativa del cumplimiento objeto de la subvención consistirá en justificantes económicos en forma de facturas o recibos y los comprobantes de pagos correspondientes ya presentados en el momento de la solicitud. Una vez hechas las comprobaciones necesarias se procederá al pago.

-8 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

8.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de volver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8.2 También se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

8.3 Para la recuperación de los importes pagados indebidamente se aplicará lo previsto en los apartados 1, 3, 4 y 8 del artículo 73 Reglamento (CE) núm. 796/2004 de la Comisión, y subsidiariamente lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002 que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, de 24 de diciembre, en materia de revocación de la ayuda y procedimiento para su reintegro, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-9 Inspección y control

El Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios, mediante personal acreditado, realizará las inspecciones de control en los centros escolares y a los proveedores autorizados para garantizar el cumplimiento de los requisitos de esta línea de ayudas, y verificará la conformidad de la documentación entregada, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) núm. 657/2008 de la Comisión.

-10 Reducciones de la ayuda

Si la solicitud de pago de la ayuda se presenta transcurridos el plazo máximo de tres meses que establece la convocatoria, se tendrá derecho a cobrar la ayuda, si procede, pero con una reducción del 5% si la solicitud se entrega durante el cuarto mes, y el 10% si se hace durante el quinto mes. Si se entrega con posterioridad se perderá el derecho a recibir la ayuda. En los supuestos de fuerza mayor se pueden exceptuar las reducciones anteriores.

-11 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión, en caso de comprobar la falta de cumplimiento condiciones de otorgamiento o de las obligaciones contraídas, se podrá suspender o retirar la autorización de una persona solicitante autorizada para la concesión de la ayuda, en función de la gravedad de la infracción.

La suspensión podrá ser por un periodo de 1 a 12 meses. En caso de retirada, se podrá volver a conceder la autorización, a petición de la persona interesada, una vez transcurrido un periodo mínimo de 12 meses.

La sanción de retirada o de suspensión no se impondrá en caso de que la infracción se haya cometido por causa de fuerza mayor o que el órgano gestor aprecie que no se ha cometido deliberadamente o por negligencia, así como tampoco se impondrá si se considera, a juicio del órgano gestor, que su importancia es menor.

Anexo 2

Lista de productos que pueden beneficiarse de la ayuda

Categoría I

a) Leche tratada térmicamente.

(Se entiende incluida la bebida a base de leche sin lactosa).

b) Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de frutas o aromatizada, que contenga como mínimo un 90% en peso de la leche mencionada a la letra a) y como máximo un 7% de azúcar añadido y/o miel.

(Los zumos de frutas se utilizarán de acuerdo con la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a alimentación humana.

Para la categoría de productos con un máximo de un 7% de azúcar añadido, se entenderá por azúcar los productos correspondientes a los códigos NC 1701 y 1702. En el caso de productos incluidos en esta categoría, los edulcorantes se utilizarán de acuerdo con lo que dispone la Directiva 94/35/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios).

c) Productos lácteos fermentados con o sin zumos de frutas, aromatizados o no, que contengan como mínimo un 90% en peso de la leche mencionada a la letra a) y como máximo un 7% de azúcar añadido y/o miel.

(Los zumos de frutas se utilizarán de acuerdo con la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a alimentación humana.

Para la categoría de productos con un máximo de un 7% de azúcar añadido, se entenderá por azúcar los productos correspondientes a los códigos NC 1701 y 1702. En el caso de productos incluidos en esta categoría, los edulcorantes se utilizarán de acuerdo con lo que dispone la Directiva 94/35/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios).

Categoría II

Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas que contengan como mínimo un 75% en peso de la leche mencionada a la letra a) de la categoría I y como máximo un 7% de azúcar añadido y/o miel.

(Para la categoría de productos lácteos fermentados con frutas, los productos lácteos fermentados con frutas siempre contendrán frutas, pulpa de frutas, puré de fruta o zumos de frutas. Para esta categoría, se entenderá por fruta los productos recogidos en el capítulo 8 de la nomenclatura combinada. Los zumos de frutas, la pulpa de frutas y el puré de frutas se utilizarán de conformidad con la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a alimentación humana.

Para la categoría de productos con un máximo de un 7% de azúcar añadido, se entenderá por azúcar los productos correspondientes a los códigos NC 1701 y 1702. El azúcar añadido a las frutas se incluirá en el 7% máximo de azúcar añadido. En el caso de productos incluidos en esta categoría, los edulcorantes se utilizarán de acuerdo con lo que dispone la Directiva 94/35/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios).

Categoría III

Quesos frescos y fundidos que contengan como máximo un 10% de ingredientes no lácteos.

(Los productos incluidos en esta categoría tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el punto II del anexo XII del Reglamento (CE) 1234/2007).

Categoría V

Quesos que contengan como máximo un 10% de ingredientes no lácteos y que no entren en la categoría III.

(Los productos incluidos en esta categoría tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el punto II del anexo XII del Reglamento (CE) 1234/2007).

Anexo 3

Importes de ayudas unitarias

a) 18,15 euros por cada 100 kg de productos de la categoría I.

b) 16,34 euros por cada 100 kg de productos de la categoría II.

c) 54,45 euros por cada 100 kg de productos de la categoría III.

d) 138,85 euros por cada 100 kg de productos de la categoría V.

Anexo 4

Equivalencias

Las equivalencias que se han de aplicar para calcular la ayuda y el consumo máximo con derecho a ayuda serán las siguientes, de acuerdo con los artículos 4.3 y 5.2 del Reglamento (CE) núm. 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio:

a) Para convertir litros en kilogramos se multiplicarán por el coeficiente 1,03.

b) Para convertir los kilogramos a kilogramos de leche, las cantidades se multiplicarán por:

Categoría II: 100 kg = 90 kg de leche.

Categoría III 100 kg = 300 kg de leche.

Categoría V 100 kg = 765 kg de leche.

Anexo 5

Los precios máximos, incluido el IVA correspondiente, de cada producto el curso escolar 2010-2011 son los siguientes:

Categoría I.a

1. Leche tratada térmicamente (pasteurizada): 1,05 euros/kg.

2. Leche tratada térmicamente (el resto) en envase de un litro: 0,80 euros/kg.

3. Leche tratada térmicamente (el resto) en envase de 1,5 litros: 0,85 euros/kg.

4. Leche tratada térmicamente (el resto) en envase de 200 cc: 1,47 euros/kg.

Categoría I.b

1. Leche con chocolate, zumos de frutas o aromatizada que contenga un mínimo del 90% en peso de leche tratada térmicamente y un máximo del 7% de azúcar añadido y/o miel: 1,35 euros/kg.

2. Leche con chocolate, zumos de frutas o aromatizada que contenga un mínimo del 90% en peso de leche tratada térmicamente y un máximo del 7% de azúcar añadido y/o miel, en envaso de 200 cc: 2,05 euros/kg.

Categoría I.c

1. Productos lácteos fermentados con o sin zumos de frutas, aromatizados o no, que contengan un mínimo del 90% en peso de leche tratada térmicamente y un máximo del 7% de azúcar añadido y/o miel: 2,30 euros/kg.

Categoría II

1. Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas, que contengan un mínimo del 75% en peso de leche tratada térmicamente y un máximo del 7% de azúcar añadido y/o miel: 2,50 euros/kg.

Categoría III

1. Quesos frescos y fundidos que contengan como máximo un 10% de ingredientes no lácteos: 5,00 euros/kg.

2. Los petitsuís y quesos: 4,30 euros/kg.

Categoría V

1. El resto de quesos que contengan un máximo de un 10% de ingredientes no lácteos y que no entren en la categoría III: 8,00 euros/kg.

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