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Familias Numerosas

09/09/2010
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Decreto Foral 38/2010, de 21 de junio, por el que se desarrolla la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas (BON de 8 de septiembre de 2010). Texto completo.

El Decreto Foral 38/2010 tiene por objeto desarrollar la Ley Foral 20/2003 Vínculo a legislación, de 25 de marzo, de Familias Numerosas, tanto en lo relativo a sus disposiciones generales como a las medidas que integran la acción protectora a las familias numerosas.

La Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas de Navarra puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 38/2010, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY FORAL 20/2003, DE 25 DE MARZO, DE FAMILIAS NUMEROSAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 20/2003 Vínculo a legislación, de 25 de marzo, de Familias Numerosas, modificada parcialmente por la Ley Foral 6/2005, de 18 de mayo, y por la Ley Foral 16/2009 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, constituye un instrumento regulador tanto del concepto, reconocimiento, condición y categorías de familias numerosas, como de las medidas que supone la acción protectora de las mismas.

La disposición adicional segunda de la Ley Foral 20/2003 Vínculo a legislación, de 25 de marzo, de Familias Numerosas, establece que el Gobierno de Navarra, para el desarrollo de las medidas contempladas en la presente Ley Foral, tendrá en cuenta, además del número de hijos y de la renta per cápita de las familias numerosas, otras circunstancias como la discapacidad de cualquiera de los miembros de la unidad familiar y la vulnerabilidad de contextos familiares en situación desfavorecida.

Así mismo, la disposición final segunda de la citada Ley Foral dispone que el Gobierno de Navarra dictará las disposiciones reglamentarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Ley Foral. Igual previsión se contiene en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Foral 16/2009 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010.

Mediante este Decreto Foral se pretende dar cumplimiento a lo previsto legalmente, tanto en relación con algunos aspectos de las disposiciones generales que así lo requieren para su aplicación, como para, de forma especial, dar plena efectividad a la acción protectora dispensada a las familias numerosas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, tras el informe favorable del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de junio de dos mil diez,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto desarrollar la Ley Foral 20/2003 Vínculo a legislación, de 25 de marzo, de Familias Numerosas, tanto en lo relativo a sus disposiciones generales como a las medidas que integran la acción protectora a las familias numerosas.

Artículo 2. Condiciones y reconocimiento de la condición de familia numerosa.

Las condiciones y el reconocimiento de la condición de familia numerosa serán las establecidas por la legislación básica estatal.

Artículo 3. Competencias.

1. El Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de asuntos sociales coordinará, a través de la Dirección General competente en materia de familia, las ayudas directas e indirectas que cada Departamento, por razón de la materia, conceda a las familias numerosas.

Así mismo, la Dirección General competente en materia de familia publicará anualmente una convocatoria específica de ayudas a las familias numerosas.

2. Los baremos y los procedimientos para la concesión de ayudas a las familias numerosas se establecerán por el Departamento del Gobierno de Navarra que resulte competente en cada caso, bien por vía reglamentaria o bien mediante su inclusión en las convocatorias de ayudas anuales.

3. Las ayudas directas e indirectas contempladas en el presente Decreto Foral deberán solicitarse al Departamento del Gobierno de Navarra que resulte competente por razón de la materia, en función de la ayuda solicitada.

4. La concreta regulación de cada ayuda, que se realizará en atención a la renta per cápita, corresponderá al Departamento del Gobierno de Navarra competente por razón de la materia. De acuerdo con el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas, se entiende por renta per cápita la que resulte de dividir la parte general de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo al que se refiera la convocatoria de ayudas de todas y cada una de las personas que formen parte de la familia numerosa, entre el número de miembros de la misma.

5. La Dirección General competente en materia de familia publicará, con una periodicidad anual, la información relativa a las ayudas que puedan percibir las familias numerosas, para lo cual todos los Departamentos del Gobierno de Navarra afectados por esta materia deberán remitir a final de año las variaciones previstas en las mismas.

Dicha información tendrá por destinatarios, asimismo, a los Servicios Sociales de Base de titularidad municipal.

CAPÍTULO II

Medidas en el ámbito de la educación

Artículo 4. Acción protectora en el sistema educativo.

1. En las convocatorias de becas y ayudas que apruebe el Departamento competente en materia de educación, relativas a los distintos niveles del sistema educativo, se tendrá en cuenta a las familias numerosas en función de su renta per cápita, especialmente en materia de gastos de enseñanza, transporte, residencia y comedor.

2. En los niveles de Educación Primaria y Secundaria, y para las actividades de inmersión lingüística, se contemplarán bonificaciones especiales para las familias numerosas.

Artículo 5. Derechos de preferencia.

Las bases reguladoras del proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, incluirán como criterio complementario a efectos de admisión, la condición legal de miembro de familia numerosa del solicitante.

Artículo 6. Sistemas de bonificación.

El Departamento competente en materia de asuntos sociales, a través de los organismos públicos competentes en materia de deporte y juventud, así como los restantes Departamentos del Gobierno de Navarra, tendrán en cuenta en la normativa que dicten o en las convocatorias anuales de ayudas que aprueben, a las familias numerosas, estableciendo sistemas de bonificación en materia de centros cívicos, albergues, campamentos locales, actividades de ocio, acceso a bienes culturales y actividades deportivas de su competencia.

CAPÍTULO III

Medidas en el ámbito del transporte

Artículo 7. Bonificaciones en el transporte público.

El Departamento competente en materia de transporte público establecerá entre sus ayudas las bonificaciones por el uso del transporte público a favor de los miembros de las familias numerosas.

CAPÍTULO IV

Medidas en el ámbito de la vivienda

Artículo 8. Derechos de las familias numerosas en materia de vivienda.

1. Las familias numerosas que acrediten estar en posesión del correspondiente título tendrán los beneficios y ayudas reconocidos en la Ley Foral 10/2010 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, en el Decreto Foral 4/2006 Vínculo a legislación, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, o en la normativa que se dicte en sustitución de dichas normas.

2. El Departamento competente en materia de vivienda podrá subvencionar préstamos o establecer la concesión de ayudas económicas específicas para la rehabilitación o modificación de viviendas con objeto de adaptarlas a las necesidades de las familias numerosas.

CAPÍTULO V

Medidas en el ámbito de la salud

Artículo 9. Ayudas.

1. El Departamento competente en materia de salud establecerá compensaciones económicas o ayudas para gastos sanitarios de las familias numerosas por los siguientes conceptos:

a) Por tratamientos de ortodoncia: hasta los 18 años.

b) Para prótesis auditivas: desde los 16 a los 18 años.

c) Por prescripciones ópticas (gafas) hasta los 18 años.

2. La gestión y tramitación de estas compensaciones o ayudas corresponderá al Departamento competente en materia de asuntos sociales, debiendo el Departamento competente en materia de salud facilitar la asistencia técnica y administrativa necesaria, así como el presupuesto previamente asignado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional única.-Bonificaciones en materia de contribución territorial.

El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral, presentará al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de modificación del artículo 140 Vínculo a legislación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales, estableciendo que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

Se autoriza a las personas titulares de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que sean competentes por razón de la materia al desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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