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Disolución de la sociedad Ferias y Congresos de Baleares, S.A

08/09/2010
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Decreto 102/2010, de 27 de agosto, de disolución de la sociedad Ferias y Congresos de Baleares, S.A. (BOCAIB de 7 de septiembre de 2010) Texto completo.

DECRETO 102/2010, DE 27 DE AGOSTO, DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD FERIAS Y CONGRESOS DE BALEARES, S.A.

En virtud del Decreto 9/1993, de 11 de febrero se acordó la constitución de la Sociedad Ferias y Congresos de Baleares, SA, cuyos Estatutos se aprobaron mediante escritura pública de fecha 16 de marzo de 1993.

La sociedad tiene por objeto, según se establece en el artículo 2 de sus estatutos, la promoción económica, social y cultural de las Islas Baleares, mediante la organización, ejecución y contratación de ferias, congresos, concursos, exposiciones, manifestaciones y espectáculos culturales.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es el único socio de esta entidad, la cual constituye por lo tanto una sociedad integrada dentro del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma, según establece el artículo 1.3 del texto refundido de la Ley de finanzas de la CAIB, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, en la redacción dada por la reciente Ley 7/2010 Vínculo a legislación, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

La Junta General es competente para decidir la disolución de la entidad, visto el artículo 40 de los Estatutos sociales. De acuerdo con esta previsión, el Consejo de Gobierno, constituido en Junta General el día de hoy, 27 de agosto de 2010, ha aprobado con efectos desde el día 1 de septiembre, la disolución de la entidad, así como la asunción por parte del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares, de todos los derechos y deberes y la subrogación en la totalidad de los activos y pasivos de Ferias y Congresos de Baleares, S.A.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Comercio, Industria Energía y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del 27 de Agosto de 2010, DECRETO

Artículo 1 Disolución

Se aprueba la disolución de la sociedad FERIAS Y CONGRESOS DE BALEARES, S.A, creada, de acuerdo con la establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1992, de 22 de diciembre, por el Decreto 9/1993, de 11 de febrero.

Artículo 2 Asunción de funciones

Se aprueba la asunción de las funciones a desarrollar |por Ferias y Congresos de Baleares, S.A, en los términos del Acuerdo de la Junta General de Accionistas de 27 de agosto de 2010, por parte del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares

Artículo 3 Subrogación de relaciones laborales

El Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI), se tiene que subrogar en los contratos laborales que tengan suscritos la sociedad Ferias y Congresos de Baleares, S.A. a partir del 1 de septiembre de 2010.

Esta subrogación se tiene que efectuar sin que haya ninguna interrupción de la relación contractual laboral, sin perjuicio de modificaciones posteriores como consecuencia de la adaptación a la Ley 7/2010 Vínculo a legislación, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se tiene que notificar en la otra parte contratante.

Artículo 4 Cesión de los activos y pasivos

Se aprueba la cesión de la totalidad de los activos y pasivos de Ferias y Congresos de Baleares, S.A. en el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI), el cual se subroga en todos los derechos y deberes de la entidad cedente de acuerdo con resultado del balance que se cerrará al 31 de agosto de 2010.

Artículo 5 Actuaciones necesarias para la realización de la presente operación societaria

Se establece como plazo máximo para la conclusión de todas las actuaciones derivadas de la actual operación societaria, la fecha de 31 de diciembre de 2010.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 9/1993, de 11 de febrero, por el cual se crea la sociedad anónima Ferias y Congresos de Baleares, S.A. y se aprueban sus estatutos, el Decreto 139/2008, de 19 de diciembre, por el cual se modifican los estatutos, y cualquier otro disposición de igual o inferior rango que se oponga al establecido en el presente decreto.

Disposición final

Este Decreto se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y tendrá efectos desde el día 31 de agosto de 2010.

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