El Decreto Foral 46/2010 modifica el artículo 6 del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.
El Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO FORAL 46/2010, DE 23 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 201/2002, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL HORARIO GENERAL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
La Ley Foral 2/1989 , de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, establece en su artículo 12 que el horario general de espectáculos y actividades recreativas será fijado reglamentariamente, teniendo en cuenta sus diversas clases, las características de sus públicos respectivos, las posibles molestias o riesgos que originen, así como las diversas estaciones o épocas del año y la distinción entre días laborables y festivos, y que el mencionado horario general determinará también los casos en que pueda ser modificado por los Alcaldes o las circunstancias especiales en que se puedan establecer horarios particulares.
En ejercicio de la citada potestad reglamentaria, el Gobierno de Navarra dictó el Decreto Foral 201/2002 , de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.
El apartado 2.b) del artículo 6 del citado Decreto Foral establece que los Ayuntamientos podrán autorizar horarios especiales en el caso de aquellas localidades que tengan una población inferior a 7.500 habitantes, en las que no exista autorizado algún establecimiento catalogado como Discoteca o Sala de Fiesta, retrasando en una hora el horario general de cierre para aquellos locales que cuenten con las licencias de Bar, Cafetería, Bar Especial o Café Espectáculo.
Las variaciones de población producidas desde el año 2002 en las diferentes localidades de la geografía navarra hace necesario el consiguiente reajuste del límite poblacional establecido en el apartado 2.b) de artículo 6 del referido Decreto Foral a fin de acomodarlo a la realidad actual.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de agosto de dos mil diez,
DECRETO:
Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 201/2002 , de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Se modifica el Decreto Foral 201/2002 , de 23 de septiembre, cuyo artículo 6. 2 b) quedará redactado como se expresa seguidamente:
"b) En aquellas localidades que tengan una población inferior a 8.500 habitantes, en las que no exista autorizado algún establecimiento catalogado como Discoteca o Sala de Fiesta, los Ayuntamientos podrán retrasar en una hora el horario general de cierre para aquellos locales que cuenten con las licencias de Bar, Cafetería, Bar especial o Café-Espectáculo."
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única.-Derogaciones.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.