Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/09/2010
 
 

Reorganización de la Administración Regional

07/09/2010
Compartir: 

Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 17/2010, de 3 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional (BORM de 4 de septiembre de 2010). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA N.º 17/2010, DE 3 DE SEPTIEMBRE, DE REORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28 de Diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, así como establecer el orden de prelación entre las mismas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas

Dispongo

Artículo 1.º

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en las Consejerías que a continuación se relacionan y con el orden de prelación que asimismo se indica:

- Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

- Consejería de Economía y Hacienda

- Consejería de Agricultura y Agua

- Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

- Consejería de Sanidad y Consumo

- Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

- Consejería de Educación, Formación y Empleo

- Consejería de Cultura y Turismo

- Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

- Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana.

Artículo 2.º

La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: Administración Local; Relaciones Institucionales y con la Asamblea Regional (excepto la gestión de la oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid); Asesoramiento Jurídico, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; Relaciones con la Unión Europea; Función Pública, Organización Administrativa, Inspección y Calidad de los Servicios; Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; Asociaciones, Espectáculos Públicos y Taurinos; Relaciones con las Comunidades Asentadas fuera de la Región; Comunicación; Protocolo; Juventud; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; la elevación de las propuestas de resolución de los recursos que correspondan al Consejo de Gobierno; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Corredores de Comercio para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos, y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la Portavocía del Gobierno Regional; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado; la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional y, por delegación del Presidente, la Presidencia de las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno.

Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia; el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud de la Región de Murcia y la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Artículo 3.º

La Consejería de Economía y Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera, presupuestaria, recaudatoria, fiscal, patrimonial, interventora, contable, fomento de la economía, planificación económica regional; estadística; fondos europeos; radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas; Sistemas de Información y Comunicaciones; Sociedad de la Información y telecomunicaciones, incluida la planificación informática y la coordinación de redes; Servicios Automovilísticos, y cualquier otra que le asigne la legislación vigente.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación.

Artículo 4.º

La Consejería de Agricultura y Agua es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: Agricultura, Ganadería, Pesca, Agua y Medio Ambiente, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario, forestal y alimentario; investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, así cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Están adscritos a dicha Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA); la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR) y el Ente Público del Agua de la Región de Murcia.

Artículo 5.º

La Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: Asistencia y bienestar social; desarrollo Comunitario; promoción y protección de la familia; políticas de la mujer, excepto la relativa a violencia de género; políticas Infantil y de la tercera edad; instituciones de protección de menores; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, discapacitados y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, así como la cooperación al desarrollo y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Asimismo se le atribuye la gestión de la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid.

Quedan adscritos a este Departamento los Organismos Autónomos: Instituto Murciano de Acción Social e Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Artículo 6.º

La Consejería de Sanidad y Consumo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: Sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social, así como en materia de consumo y drogodependencias. Asimismo ejercerá las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social que la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuidas y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Queda adscrita a esta Consejería, la Empresa Pública Servicio Murciano de Salud.

Artículo 7.º

La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: Vivienda, arquitectura, urbanismo, carreteras y transportes, ordenación del territorio, puertos, costas y actividades náuticas, cartografía y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Quedan adscritos a este Departamento el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda y Suelo de la Región de Murcia y la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.

Artículo 8.º

La Consejería de Educación, Formación y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: Educación reglada no universitaria en todos sus niveles; Trabajo; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Quedan adscritos a esta Consejería el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia y el Servicio Regional de Empleo y Formación.

Artículo 9.º

La Consejería de Cultura y Turismo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: Cultura, Turismo; Deportes y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

A esta Consejería quedan adscritas las Empresas Públicas Murcia Cultural y Centro de Alto Rendimiento de la Región de Murcia.

Artículo 10.º

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: Universidades; Fomento y coordinación general de la investigación Científica; Apoyo Empresarial; Innovación; Industria; Energía y Minas.

Igualmente le corresponden las competencias en materia de Comercio y Artesanía, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, precios autorizados y defensa de la competencia.

Queda adscrito a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 11.º

La Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: actuaciones preparatorias del proceso de transferencias de competencias del Estado y cuantas competencias correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de justicia; Coordinación de Policías Locales; Protección Civil; Violencia de género y Reforma de menores, incluida la creación de centros de reinserción y rehabilitación, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria, y cualquier otra que le asigne la legislación vigente.

Disposición transitoria

El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera.- Por el Consejo de Gobierno o por los titulares de las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana