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Premio de Investigación “Ángela López Jiménez” 2010 del Consejo Económico y Social de Aragón

03/09/2010
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El Consejo Económico y Social de Aragón convoca el Premio de Investigación “Ángela López Jiménez” 2010 del Consejo Económico y Social de Aragón. El plazo de presentación de las solicitudes para esta convocatoria finalizará el día 15 de octubre de 2010.

Convocatoria

Convocar el Premio de Investigación “Ángela López Jiménez” 2010 del Consejo Económico y Social de Aragón que se regirá por las bases aprobadas por Orden de 18 de agosto de 2010 del Consejero de Presidencia, que se incluyen en el anexo I de la presente resolución.

Objeto del proyecto de Investigación

1. El proyecto de investigación podrá versar sobre los siguientes temas:

- Internacionalización de la empresa aragonesa

- Modelos de gestión en la empresa aragonesa

- Aprovechamiento del capital humano en la empresa aragonesa

- Producción agroalimentaria y su incidencia en la vertebración del territorio aragonés.

- Los aragoneses y las nuevas TIC

- Perspectivas del sistema aragonés de dependencia

2. Sin perjuicio de dicha enumeración, y conforme a lo establecido en la base segunda, el proyecto podrá versar sobre cualquier otra materia económica, social y laboral con trascendencia para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Plazos de presentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes para esta convocatoria, según modelo contenido en el Anexo II, finalizará el día 15 de octubre de 2010.

2. El plazo para entregar el trabajo de investigación resultante de la ejecución del proyecto de investigación premiado finalizará el día 30 de septiembre de 2011.

Fallo del Jurado

El fallo del Jurado para esta convocatoria deberá emitirse antes del día 30 de noviembre de 2010.

Plazos de Resolución

El plazo para resolver esta convocatoria y su notificación será de dos meses a computar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Financiación

El premio en metálico cuyo presupuesto asciende a un total de 15.000 euros se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480235/91002 de la estructura de presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón para el ejercicio 2011, quedando condicionada la concesión del premio, en la parte que corresponde a su dotación económica, a la existencia de crédito suficiente y adecuado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011.

BASES

Primera.-Objeto del Proyecto de Investigación

El proyecto de investigación podrá versar sobre cualquiera de los temas concretos enumerados en la correspondiente convocatoria o sobre cualquier otra materia económica, social y laboral con trascendencia para la Comunidad Autónoma de Aragón. En cualquier caso, están excluidos los trabajos de investigación científico-técnicos vinculados a un proyecto empresarial y las investigaciones generadoras de patente industrial o susceptibles de explotación mercantil directa.

Segunda.-Procedimiento de concesión

1. El premio de Investigación “Ángela López Jiménez” se gestionará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad y demás principios contemplados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El régimen del procedimiento de concesión del premio será el ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

3. La concesión de este premio será incompatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados.

Tercera.-Participantes

1. Personas físicas.

2. Personas jurídicas.

3. Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del proyecto y responsable del mismo a todos los efectos.

Cuarta.-Requisitos del Proyecto de Investigación

El Proyecto de Investigación deberá:

a) Ser original e inédito y estar redactado en castellano.

b) No haber sido premiado con anterioridad a la fecha de publicación del fallo del Jurado en el “Boletín Oficial de Aragón”.

c) No estar financiado total o parcialmente por otra entidad pública o privada.

Quinta.-Documentación

El Proyecto de Investigación deberá contener los siguientes documentos:

1. Memoria descriptiva del Proyecto -15 a 30 folios, a una cara, tamaño de papel DIN-A4, a doble espacio- que incluya los objetivos, metodología, calendario y plan de ejecución, así como la justificación de la trascendencia económica, social o laboral del proyecto para Aragón.

2. Relación, en su caso, de los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de los interesados.

3. Curriculum vitae del investigador principal y de los restantes investigadores participantes.

4. Declaración responsable del autor del carácter original e inédito del Proyecto de Investigación, de no haber sido premiado ni formar parte de Proyectos financiados por otras Entidades públicas o privadas, así como compromiso firmado de no presentar el proyecto de investigación, caso de resultar premiado, a ningún otro Premio o Distinción convocado por Entidades públicas o privadas.

5. Documentación acreditativa de la personalidad de los participantes y, en su caso, de la representación:

a. En el caso de personas físicas, fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del DNI.

b. En el caso de personas jurídicas, copia autenticada de la escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las hubiere, debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable; así como fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del DNI y escritura de poder del representante legal en el supuesto de que este no figure acreditado en la propia escritura de constitución.

c. Cuando se trate de un grupo de investigación (varios autores), la documentación referida en los dos puntos anteriores deberá ser aportada para cada uno de los integrantes del mismo, ya sean personas físicas o jurídicas.

Sexta.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes

La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en la base quinta de esta convocatoria, deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Aragón (Edificio Pignatelli, paseo M.ª Agustín 36, Zaragoza) o en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquier otro procedimiento de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo establecido en la respectiva convocatoria. De la documentación relacionada en los apartados 1) y 3) de la base quinta deberán presentarse cinco copias.

Séptima.-Dotación económica del Premio

El premio tiene una dotación de quince mil euros (15.000 euros).

Octava.-Composición del Jurado

1. El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: Presidente/a del CES de Aragón, o persona en quien delegue.

- Vocales: 3 miembros del CES de Aragón designados por cada uno de los tres Grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas).

- Secretario: Secretario/a General del CES de Aragón o un funcionario/a adscrito a la Unidad de Apoyo Técnico y Administrativo al CES de Aragón en quien delegue.

2. El Jurado podrá ser asesorado por personas expertas en las materias objeto de los Proyectos.

Novena.-Criterios de selección del Proyecto de Investigación

El Jurado seleccionará el Proyecto que, a su juicio, sea merecedor del premio, teniendo en cuenta el contenido científico, la calidad, originalidad y viabilidad de cada Proyecto y la adecuación y capacidad del investigador o equipo investigador para ejecutar el Proyecto, así como su interés para Aragón.

Décima.-Fallo del Jurado

1. Seleccionado por el Jurado el proyecto premiado, éste emitirá su fallo y elevará propuesta de concesión al Secretario General Técnico de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la resolución del Premio de Investigación.

2. El Jurado podrá declarar desierto el premio si considera que ninguno de los Proyectos presentados reúnen los méritos suficientes para ser distinguido con el Premio.

3. El fallo del Jurado será inapelable y deberá emitirse antes del plazo que se indique en la respectiva convocatoria, publicándose en el Boletín Oficial de Aragón.

Undécima.-Beneficiarios

1. Emitido el fallo del Jurado y elevada la propuesta de concesión, el o los titulares del proyecto premiado adquirirán la condición de beneficiarios a efectos del cumplimiento de los preceptos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les serán de aplicación.

2. Dada la naturaleza del premio, los beneficiarios del mismo quedan expresamente exceptuados de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécima.-Resolución de concesión

1. Elevada la propuesta de concesión, el Secretario General Técnico de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá resolución administrativa de concesión del premio, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Esta resolución que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso de reposición o bien directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

2. La resolución de concesión deberá contener al menos los siguientes extremos:

a) Indicación de los autores del proyecto premiado.

b) Cuantía de la dotación económica del premio concedido.

c) Aplicación presupuestaria del gasto.

d) Título del proyecto de investigación premiado.

e) De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando para un mismo premio exista más de un beneficiario se indicará el importe del mismo concedido a cada uno de ellos, según el porcentaje a aplicar expresado en la solicitud de participación.

Decimotercera.-Seguimiento de la ejecución del Proyecto de Investigación

1. El seguimiento de la ejecución del Proyecto premiado es competencia de la Comisión de Seguimiento designada por la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón.

2. Para la realización del seguimiento de la ejecución del proyecto de investigación premiado la Comisión de Seguimiento evaluará su grado de cumplimiento mediante la valoración de los informes trimestrales que el investigador o equipo de investigadores deberá entregar indicando las tareas realizadas en el período.

3. La Comisión de Seguimiento podrá concretar las líneas de investigación a seguir, dentro de los objetivos generales contenidos en el Proyecto de Investigación premiado.

Decimocuarta.-Plazo de entrega del Trabajo de Investigación

1. El plazo para entregar el Trabajo de Investigación resultante de la ejecución del proyecto de investigación premiado se señalará en la correspondiente convocatoria.

2. Deberán entregarse cinco ejemplares del trabajo en soporte papel y un ejemplar en soporte informático, formato fichero “Word”.

Decimoquinta.-Pago del Premio

1. El importe del Premio se liquidará de la siguiente forma: un primer pago del 30% de la cuantía total, que se tramitará una vez se reciba el primer Informe trimestral de ejecución del proyecto y una vez que la Comisión de Seguimiento manifieste su conformidad al mismo. El segundo y último pago se tramitará a la entrega del trabajo definitivo. El importe íntegro de este segundo pago (70% del premio total) se condicionará a la excelencia del trabajo resultante, que deberá apreciarse unánimemente por el Jurado. De no acordarse por unanimidad dicha excelencia se procederá únicamente al pago del 45 % del premio total, siempre que el Jurado manifieste la adecuación del trabajo final a la memoria del proyecto presentado y a los criterios señalados por la Comisión de Seguimiento, conforme a lo previsto en el apartado 3.º de la base decimotercera.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las correspondientes órdenes de pago no requerirán justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor.

Decimosexta.-Obligaciones de los beneficiarios

1. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el CES de Aragón, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida.

2. No presentar el proyecto premiado a ningún otro Premio o Distinción convocado por Entidades Públicas o Privadas.

3. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base decimoséptima de esta convocatoria.

4. Igualmente, los autores del proyecto de investigación premiado se comprometen a hacer constar el patrocinio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que se deriven de la investigación realizada.

Decimoséptima.-Causas de reintegro

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtener la concesión del premio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Demostrarse que el proyecto premiado no es original o se encontraba premiado antes de la publicación del fallo del Jurado en el “Boletín Oficial de Aragón” o ha sido presentado a otro Premio o Distinción convocado por Entidades Públicas o Privadas.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financieros previstos en el artículo 37.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoctava.-Aceptación de las bases y derechos de explotación

1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases y la cesión en exclusividad, para una primera publicación, de los derechos de explotación para el caso de que el CES de Aragón decida la publicación del trabajo resultante del proyecto de investigación premiado.

2. Por la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón se resolverán cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de estas bases.

3. El trabajo premiado quedará en depósito en la biblioteca del Consejo Económico y Social de Aragón.

4. Los trabajos no premiados podrán ser retirados por sus autores, o persona en quien deleguen, en un plazo de dos meses, a contar desde la publicación del fallo. De no ser retirados durante este tiempo, se procederá a su destrucción.

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