El TS consideró nulas las declaraciones de los testigos al estimar que se vulneró el derecho de los acusados a un proceso con todas las garantías al negarse el tribunal a desvelar a las defensas los datos de la identidad de los testigos.
En la sentencia establece que "si se mantiene el anonimato de los testigos de la acusación, la defensa se verá enfrentada a dificultades que el procedimiento penal no debería normalmente incluir" doctrina acorde con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según el cual "no se debe prohibir a un demandante que examine la fiabilidad de los testigos anónimos".