ORDEN TRE/421/2010, DE 9 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 23.2, 29.2 Y 33 DE LA ORDEN TRI/212/2005, DE 27 DE ABRIL, REGULADORA DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL.
Dada la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la cualificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005), modificada por la Orden TRE/245/2007, de 29 de junio (DOGC núm. 4926, de 16.7.2007);
Dada la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre del 2001, por la que se regulan los programas de escuelas taller, casas de oficios y unidades de promoción y desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en estos programas (BOE núm. 279, de 21.11.2001);
Dado que se ha constatado la necesidad de efectuar algunas actualizaciones respecto a los conceptos subvencionables previstos por los proyectos del Título II del Capítulo II de los proyectos mixtos de formación y trabajo de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril;
Dado lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el Real decreto 887/2006
, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);
Dadas la Ley 25/2009 , de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009), y la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009);
Vistos los preceptos legales mencionados, el informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
Esta Orden tiene por objeto modificar los artículos 23.2, 29.2 y 33 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la cualificación profesional.
Artículo 2
Modificación del módulo A (costes salariales) del artículo 23.2
Se suprime una parte del redactado del módulo A (costes salariales) del artículo 23.2 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:
23.2 Específicamente y en relación con la estructura modular de costes de los proyectos de referencia, serán subvencionables los siguientes conceptos:
"Módulo A (costes salariales): los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo contratado expresamente por las escuelas taller o casas de oficio.
"Se incluyen en los costes a los que hace referencia el presente apartado los originados por las cuotas a cargo de la empresa a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
"No serán subvencionables, en ningún caso, la retribución de vacaciones no efectuadas, los pagos en especies, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividad, pluses, excepto que así lo determine el convenio laboral de aplicación.
"Módulo B (costes de funcionamiento y gestión): el resto de gastos de formación, funcionamiento y gestión, y expresamente los medios didácticos, material escolar y fungible y otros gastos que el Servicio de Ocupación de Cataluña considere justificados. Durante la primera etapa formativa, se considerará subvencionable el coste del seguro por accidentes de los alumnos.
"Módulo C: los costes salariales derivados de los contratos de trabajo de los alumnos trabajadores beneficiarios del proyecto.
Artículo 3
Modificación del módulo A (costes salariales) del artículo 29.2
Se suprime una parte del redactado del módulo A (costes salariales) del artículo 29.2 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:
29.2 Específicamente y en relación con la estructura modular de costes de los proyectos de referencia, serán subvencionables los siguientes conceptos:
"Módulo A (costes salariales): los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo contratado expresamente por el taller de empleo.
"Se incluyen en los costes a los que hace referencia el presente apartado los originados por las cuotas a cargo de la empresa a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
"No serán subvencionables, en ningún caso, la retribución de vacaciones no efectuadas, los pagos en especies, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividad, pluses, excepto que así lo determine el convenio laboral de aplicación.
"Módulo B (costes de funcionamiento y gestión): el resto de gastos de formación, funcionamiento y gestión, y expresamente los medios didácticos, material escolar y fungible y otros gastos que el Servicio de Ocupación de Cataluña considere justificados. Durante la primera etapa formativa, se considerará subvencionable el coste del seguro por accidentes de los alumnos.
"Módulo C: los costes salariales derivados de los contratos de trabajo de los alumnos trabajadores beneficiarios del proyecto.
Artículo 4
Modificación del artículo 33
Se suprime una parte del redactado del artículo 33 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 33
"Conceptos subvencionables
"Serán subvencionables para cada proyecto de unidad de promoción y desarrollo exclusivamente los costes salariales derivados de los contratos de trabajo del director, técnicos y personal de apoyo y los gastos de funcionamiento y realización del proyecto.
Disposición transitoria
Esta Orden será de aplicación a aquellas convocatorias que resten pendientes de resolución en el momento de su publicación.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.