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Concurso unificado de movilidad y el procedimiento de selección unificada de Policías Locales

26/08/2010
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Decreto 46/2010, de 19 de agosto, por el que se regula la realización del concurso unificado de movilidad y el procedimiento de selección unificada de Policías Locales (BOR de 25 de agosto de 2010) Texto completo.

El Decreto 46/2010 tiene por objeto establecer las normas que han de regir el procedimiento para la convocatoria y gestión unificada por la Consejería competente en materia de interior de los procesos selectivos para el ingreso como Auxiliar de Policía y para el ingreso al Cuerpo de Policía Local por la categoría de Policía, así como para la convocatoria y gestión de concursos unificados para garantizar la coordinación de los sistemas de movilidad.

Establece que las Entidades Locales, tras acordar las plazas a convocar, con indicación expresa del número de plazas y de la escala y categoría a que pertenecen, darán traslado del Acuerdo a la Consejería competente en materia de interior.

DECRETO 46/2010, DE 19 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA REALIZACIÓN DEL CONCURSO UNIFICADO DE MOVILIDAD Y EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN UNIFICADA DE POLICÍAS LOCALES

La Constitución Española en su artículo 148.1.22, Vínculo a legislación atribuye a las Comunidades Autónomas “la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, en los términos que establezca una Ley Orgánica”.

El artículo 8. uno. 36 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación de las policías locales de La Rioja, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

En su virtud se ha dictado la nueva Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja en la que se determinan los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de las Policías Locales a lo largo de su Título VI.

El artículo 49.4 de dicha norma prevé la posibilidad de que los Ayuntamientos deleguen en la Consejería competente en materia de interior la convocatoria y gestión de todo o parte de los procesos selectivos para el ingreso como Auxiliar de Policía y para el ingreso al Cuerpo de Policía Local por la categoría de Policía. Asimismo se prevé la posibilidad de delegar la convocatoria y gestión de concursos unificados para garantizar la coordinación de los sistemas de acceso por el sistema de movilidad.

El presente Decreto pretende desarrollar esta previsión legal estableciendo las normas que han de regir el procedimiento para la realización por parte de la Consejería competente en materia de interior de forma unificada de los procesos selectivos para el ingreso como Auxiliar de Policía y para el ingreso al Cuerpo de Policía Local por la categoría de Policía de los municipios de La Rioja, así como de los concursos unificados para garantizar la coordinación de los sistemas de movilidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de agosto de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas que han de regir el procedimiento para la convocatoria y gestión unificada por la Consejería competente en materia de interior de los procesos selectivos para el ingreso como Auxiliar de Policía y para el ingreso al Cuerpo de Policía Local por la categoría de Policía, así como para la convocatoria y gestión de concursos unificados para garantizar la coordinación de los sistemas de movilidad.

Artículo 2. Delegación.

1. Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano asimilado en su caso, las Entidades Locales podrán delegar en la Consejería competente en materia de interior, la competencia para la convocatoria y gestión de todo o parte de los procesos selectivos para cubrir vacantes en el cuerpo de Policía Local o, en su caso, de Auxiliar de Policía.

Solamente en el caso de la delegación anterior, podrá delegarse también la convocatoria y gestión de concursos unificados para garantizar la coordinación de los sistemas de acceso por el sistema de movilidad.

2. El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, u órgano asimilado en su caso, habrá de fijar el alcance y contenido de la referida delegación. Dicho Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para general conocimiento, previa aceptación de la delegación por el titular de la Consejería con competencia en materia de interior.

El acuerdo de delegación hará mención expresa a que el número de plazas a convocar se incrementará con aquellas que se prevea que van a quedar vacantes como consecuencia del resultado del concurso de movilidad y de que pueda resultar aprobado en la primera fase del proceso selectivo, personal funcionario de carrera del cuerpo de Policía Local de su municipio

3. La delegación de estas competencias implicará necesariamente la resolución por la Comunidad Autónoma de las reclamaciones, revisiones y recursos en vía administrativa que procedan.

4. Las facultades delegadas serán ejercidas por el órgano de la entidad delegada conforme a las normas internas de distribución de competencias propias de dicha entidad.

El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, y medidas en general, jurídicas o técnicas, relativas a la convocatoria y gestión de los procesos selectivos que establece este reglamento, la normativa sobre Coordinación de Policías Locales de Comunidad Autónoma de La Rioja, y a las normas aplicables en materia de función pública.

Artículo 3. Normas Generales.

1. Las Entidades Locales, tras acordar las plazas a convocar, con indicación expresa del número de plazas y de la escala y categoría a que pertenecen, darán traslado del Acuerdo a la Consejería competente en materia de interior, a los efectos previstos en los apartados siguientes.

2. El ingreso como Auxiliar de Policía y el ingreso al Cuerpo de Policía Local por la categoría de Policía por el procedimiento de selección unificado se realizará por oposición libre que constará de tres fases: pruebas, curso de formación y periodo de prácticas.

Artículo 4. Concurso unificado de movilidad.

1. Para la categoría de Policía se realizará un concurso de movilidad previo a la realización del proceso selectivo. Se reservará para movilidad un porcentaje del 20% de las plazas a convocar para cada Ayuntamiento. El cálculo de este porcentaje se realizará mediante redondeo al alza hasta alcanzar el número inmediatamente superior entero, cuando de la aplicación del porcentaje al número de plazas resulte una fracción superior a las 5 décimas. Las fracciones iguales o inferiores a las 5 décimas no se tendrán en consideración.

Los aspirantes deberán reunir en el momento de finalización del plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad, los requisitos establecidos para la misma en la Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.

2. En la correspondiente convocatoria se nombrará una comisión de valoración, para cuya composición se seguirán los mismos criterios que los establecidos en el artículo 7.

En las convocatorias se concederá un plazo de quince días hábiles desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de La Rioja para la presentación de solicitudes. Los aspirantes deberán señalar en su solicitud las plazas a la que optan para participar en el procedimiento de movilidad.

3. En los concursos únicamente se considerarán los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria. Se podrá tener en cuenta la valoración del trabajo desarrollado, las titulaciones académicas y los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o recibidos, organizados u homologados por las Administraciones Públicas y la antigüedad. Los méritos deberán acreditarse en la forma establecida en la convocatoria y se valorarán con referencia a la fecha de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.

El concurso deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Los puestos convocados no podrán ser declarados desiertos salvo en el caso de que no se presente ningún candidato o que habiéndose previsto una puntuación mínima para su adjudicación, ninguno de los presentados la alcance. En estos casos, las vacantes no cubiertas en el concurso, se sumarán a las plazas a convocar para el proceso selectivo.

4. El cese en el puesto de trabajo que el funcionario venía desempeñando y la toma de posesión del puesto obtenido por el procedimiento de movilidad deberá efectuarse cuando dé comienzo la tercera fase del procedimiento de selección unificada para el acceso a plazas de Policía Local.

Artículo 5. Procedimiento de selección unificado para el ingreso como Auxiliar de Policía y para el ingreso al Cuerpo de Policía Local por la categoría de Policía.

1. La Consejería competente en materia de interior procederá a la publicación de una única convocatoria comprensiva de todas las plazas cuya selección le haya sido delegada, dando comienzo al plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

2. Las bases de las convocatorias se ajustarán a lo dispuesto en la normativa de coordinación de Policías Locales y en la normativa aplicable en materia de función pública, con las siguientes particularidades:

a) La publicación de la convocatoria y de cuantos actos y anuncios deban ser objeto de publicación se llevará a cabo en el Boletín Oficial de La Rioja.

b) La convocatoria indicará el número de plazas convocadas que corresponden a cada Entidad Local, y hará mención expresa a que dicho número podrá verse modificado debido al incremento o incorporación de nuevas vacantes que, con anterioridad al acceso de los aspirantes al curso de formación básica, se prevea que se vayan a producir y sean notificadas a la Consejería en tiempo y forma, condicionando en todo caso la ampliación y la incorporación de plazas a la superación de la totalidad del proceso selectivo por parte de los aspirantes que hayan motivado dicha ampliación.

c) Las bases de la convocatoria determinarán el orden y peculiaridades en la realización de los ejercicios.

d) Aquellos aspirantes que hayan superado la fase de pruebas y ya pertenecieran a algún cuerpo de Policía Local de La Rioja podrán quedar exentos de la realización del curso selectivo en los términos que se establezcan en las bases de la convocatoria. Su nombramiento como funcionario en prácticas quedará diferido al momento en que el resto de aspirantes comience la tercera fase del procedimiento selectivo.

e) Las tasas correspondientes a los derechos de examen se fijarán con arreglo a lo establecido en la normativa autonómica.

3. El procedimiento de selección unificado se realizará por oposición libre, previo concurso unificado, no contemplándose la posibilidad de reserva de plazas para promoción interna o para personal que ya sea Policía Local.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se cumplimentarán en el modelo fijado en la convocatoria y se dirigirán a la Consejería competente en materia de interior. Junto con las solicitudes deberá presentarse la documentación que acredite los requisitos establecidos en la convocatoria para participar en el procedimiento.

2. La solicitud de inscripción se podrá obtener en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y también en las oficinas del órgano competente en materia de Justicia e Interior y en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

Artículo 7. Órganos de Selección.

1. El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, uno de los cuales actuará como secretario, debiéndose designar el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos tendrán titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse. Los nombramientos se efectuarán en cada convocatoria.

2. El Tribunal estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: Un funcionario de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

b) Vocales:

1.º Un funcionario del Ayuntamiento para el que se hayan convocado mayor número de plazas.

2.º Un funcionario del Ayuntamiento que se encuentre en segundo lugar en cuanto al número de plazas convocadas, de mayor a menor.

3.º Un funcionario perteneciente al Cuerpo de Policía Local del municipio para el que se hayan convocado mayor número de plazas.

4.º Un Jefe de Policía Local a quien corresponda por turno establecido por el orden alfabético del topónimo del municipio, convoque o no plazas: (Alfaro, Arnedo, Calahorra, Haro, Lardero, Logroño, Nájera, Santo Domingo de la Calzada).

5.º Un funcionario perteneciente a la Jefatura Provincial de Tráfico.

c) Secretario: Un funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En caso de que dos o más municipios convocaran el mismo número de plazas, se nombrará a un funcionario del municipio que sea anterior por orden alfabético.

3. El nombramiento de los miembros del Tribunal será realizado por el titular de la Consejería competente en materia de interior.

Articulo 8. Fin de la primera fase del proceso selectivo.

1. Terminada la fase de pruebas, el Tribunal Calificador comunicará a la Consejería competente en materia de interior un listado de aspirantes por orden de puntuación conforme a lo que se establezca en las bases de la convocatoria.

2. A la vista del anterior listado, la Consejería comunicará a los Ayuntamientos la posibilidad de que se puedan producir vacantes en sus Cuerpos de Policía debido a que puede resultar aprobado en la fase de pruebas personal que es funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local de su municipio.

3. Los Ayuntamientos interesados dispondrán de un plazo de quince días desde la comunicación anterior para solicitar a la Consejería el incremento o incorporación al proceso selectivo de las plazas para cubrir las vacantes que se vayan a producir como consecuencia del resultado del concurso previo de movilidad y las que se prevea que se van a producir exclusivamente por el motivo descrito en el apartado anterior.

4. De acuerdo con las solicitudes recibidas, la Consejería acordará el oportuno incremento de plazas convocadas y comunicará esta información al tribunal calificador para que publique la relación de aprobados de la primera fase, cuyo número será, como máximo, el 100 % de las plazas convocadas más el número de vacantes incrementadas que los municipios han solicitado..º

5. Publicada la relación de aprobados, la Consejería publicará la relación de destinos. Los aspirantes que hayan superado la primera fase, remitirán a la Consejería en el plazo de diez días naturales, su solicitud de destinos en orden de preferencia. Se excluirá, de no subsanarse el defecto, a los solicitantes que pretendan condicionar la validez de su solicitud a la obtención de una o varias plazas determinadas, excluyendo otras.

Articulo 9. Funcionarios en prácticas

1. Agotado el plazo establecido en el artículo anterior, la Consejería publicará la adjudicación de destinos, que se realizará otorgando las preferencias establecidas por el interesado en su solicitud de destino, en función de la mayor puntuación obtenida en la fase de pruebas. Esta relación se notificará a cada uno de los Ayuntamientos interesados a fin de que, tras los trámites pertinentes, los aspirantes sean nombrados funcionarios en prácticas en destino provisional antes de que dé comienzo el curso selectivo.

2. Los funcionarios aprobados en la primera fase del proceso selectivo que ya fueran funcionarios de carrera de Policía Local de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, seguirán como personal en activo en la Administración de origen hasta el comienzo de la tercera fase del proceso selectivo. En este caso, el aspirante a quien corresponda ser nombrado en prácticas en destino provisional en dicho municipio, será nombrado en el lugar que corresponda al funcionario de carrera, como funcionario en prácticas en destino provisional.

Articulo 10. Segunda fase del proceso selectivo.

1. La segunda fase del proceso selectivo consiste en la superación del curso de formación regulado en el reglamento que regule los cursos de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Durante esa segunda fase, en el caso de que el opositor que hubiera causado una ampliación de plaza en los términos del artículo 8.4 renunciara a continuar en el proceso selectivo, o no superara la segunda fase del mismo, se producirá la supresión de la plaza ampliada en la convocatoria.

3. El resultado del curso de formación básica se calificará de cero a diez puntos, siendo necesarios un mínimo de cinco para superarlo.

4. Una vez realizadas la primera y segunda fase, a las calificaciones alcanzadas en cada una se aplican los coeficientes 0,40 y 0,60 respectivamente. La suma de las mismas dará como resultado la calificación provisional. Esta lista se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

5. La Consejería, por orden de puntuación, obtenida conforme al párrafo anterior y según la elección de destinos realizada por los aspirantes prevista en el punto 5 del artículo 8, publicará en el Boletín Oficial de La Rioja una nueva propuesta de adjudicación de destinos a fin de que los Ayuntamientos procedan a efectuar los nombramientos como funcionarios en prácticas en destino provisional en municipio.

Artículo 11. Tercera fase del proceso selectivo.

1. La tercera fase de la oposición consistirá en la realización de un periodo de prácticas en el municipio que figure para cada opositor en la adjudicación de destinos provisionales en municipio que se desarrollará con arreglo a lo establecido en la normativa vigente en materia de Policías Locales en La Rioja.

2. Durante esta tercera fase, en el caso de que el opositor que hubiera causado una ampliación de plaza en los términos del artículo 8.4 renunciara a continuar en el proceso selectivo, o no superara la tercera fase del mismo, se producirá la supresión de la plaza ampliada en la convocatoria. Como consecuencia de ello, se procederá, en su caso, a una nueva adjudicación de destinos.

3. Una vez finalizada la tercera fase, para los aspirantes que la superen, la calificación provisional se elevará a definitiva como resultado final de todo el proceso selectivo. La lista se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja a fin de que los órganos competentes procedan a efectuar los nombramientos como funcionarios de carrera.

Artículo 12. Lista de espera.

1. Podrán integrarse en una lista de espera aquellos aspirantes que superen los dos primeros ejercicios y las pruebas médicas de la fase de pruebas conforme a la normativa vigente en la materia, y hayan realizado de manera voluntaria y superado el curso de formación, lo que permitirá su nombramiento como funcionarios interinos por cualquiera de los Ayuntamientos con Policía Local por razones de extraordinaria y urgente necesidad.

2. La realización voluntaria del curso selectivo por parte de los aspirantes a que se refiere el párrafo anterior no implicará que sean nombrados funcionarios en prácticas ni tampoco percibirán remuneración alguna.

3. En el caso de que el aspirante aprobara la fase de pruebas de un proceso selectivo realizado en los 5 años siguientes a la superación del curso, quedará exento de la realización del mismo, siempre con la convalidación de la Consejería competente en materia de interior.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 14/1999 de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja.

1.- Se modifica el artículo 23.1.h del Decreto 14/1999 de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, que queda redactado en los siguientes términos:

"H) Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase A2 y de la clase B con autorización BTP."

2.- Se modifica el artículo 23.2 del Decreto 14/1999 de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deben cumplirse el día en que finalice el plazo señalado en la convocatoria para la presentación de instancias. Con la presentación de la correspondiente instancia, los aspirantes asumen el compromiso de obtener el premiso de conducción de la clase A en el plazo máximo de 30 meses desde que fueran titulares del permiso en vigor de la clase A2."

Disposición final segunda. Régimen supletorio.

En todo lo no previsto expresamente en este Decreto, los procedimientos de selección y movilidad se regirán por la normativa vigente en materia de coordinación de Policías Locales y por las normas aplicables con carácter general para los funcionarios de la Administración Local.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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