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  • EDICIÓN DE 23/08/2010
 
 

No es posible aceptar la renuncia anticipada de un concejal que no se expresa de forma clara e inequívoca, pudiéndose revocar hasta que el Pleno del Ayuntamiento la admita

23/08/2010
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El Tribunal Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, y anula el acuerdo del Presidente de la Junta Electoral Central, que expidió la credencial de concejal del Ayuntamiento de Moraleja (Cáceres), y reconoce la situación jurídica individualizada del recurrente a que se le expida la correspondiente credencial de concejal de la citada Corporación local. Declara la Sala que se está ante un supuesto en que no puede considerarse válida la renuncia anticipada antes de la elección del candidato, puesto que ello frustraría el mandato y la confianza que depositan en él los electores; además, como sostiene la doctrina del TC y de la Sala Tercera del TS, es el Pleno del Ayuntamiento el que ha de aceptar la renuncia de un concejal, expresada de forma clara e inequívoca, y hasta dicho momento la renuncia es revocable. Concluye que el recurrente no renunció en la forma expresada, por lo que el nombramiento de otro candidato que está en un número de orden inferior, no se ajusta a derecho.

SENTENCIA 130/2009

TRIBUNAL SUPREMO

21 de junio de 2010

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil diez.

Visto por la Sala Tercera (Sección Octava) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso contencioso-administrativo número 130/2009, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora DOÑA CRISTINA VELASCO ECHEVARRI, en representación de DON Arturo Y DOÑA Leonor, seguido por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, contra acuerdo del Presidente de la Junta Electoral Central de 28 de octubre de 2008, que expidió la credencial de Concejal del Ayuntamiento de Moraleja (Cáceres) a DON Gabriel. Ha sido parte la Junta Electoral Central, y el Fiscal, en defensa de la legalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por escrito de fecha de entrada en este Tribunal de 13 de abril de 2009, por la representación antes indicada se formaliza la demanda por escrito en el que después de alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente terminaba suplicando que se dicte sentencia que: " se dicte en su día sentencia por la que, concediendo a los recurrentes el amparo solicitado relativo al derecho a participar en los asuntos públicos y acceder a los cargos reconocidos en el art. 23 de la Constitución, revoque la resolución recurrida y: a) Declare vigente el nombramiento de D. Mauricio como concejal electo del Ayuntamiento de Moraleja en sustitución del cesante D. Ángel Jesús, según consta en la credencial emitida al efecto por la Junta Electoral Central en fecha 16 de octubre de 2008. b) Declare, igualmente, el derecho de Doña Leonor de acceder al cargo de concejal del Ayuntamiento de Moraleja con preferencia a quien le sigue en la lista, D. Gabriel. c) Declarándose en todo caso la nulidad de la credencial emitida por la JEC a favor de D. Gabriel en fecha 28 de octubre de 2008, que le acredita como concejal del Ayuntamiento de Moraleja".

SEGUNDO.- El Fiscal, por escrito de entrada en este Tribunal de fecha 30 de abril de 2009, realizó sus alegaciones en el presente recurso, en el que tras exponer cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente termino solicitando de la Sala la desestimación del recurso.

TERCERO.- El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 9 de abril de 2010, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contesta la demanda, y termina por suplicar de la Sala la desestimación del recurso.

CUARTO.- Se efectuó señalamiento para la votación y fallo en la fecha de 9 de junio de 2010, habiendo tenido lugar, y habiéndose observado en la tramitación del presente recurso las formalidades legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Aparecen como premisa fáctica del presente recurso contencioso-administrativo los siguientes hechos:

1.- Mediante escrito de fecha 1 de octubre de 2008, registrado en el Ayuntamiento de Moraleja (Cáceres) en fecha 7 de dicho mes y año, el Concejal del citado Ayuntamiento, perteneciente a la formación "Independientes por Extremadura" (IPEX), Don Ángel Jesús presentó la dimisión de su cargo, del que tomó conocimiento el Pleno del Ayuntamiento con fecha 10 de octubre de 2008.

2.- Con fecha 16 de octubre de 2008 se recibe en la Junta Electoral Central escrito de la Alcaldesa de la Moraleja (Cáceres) por el que se comunica la renuncia del Concejal Don Ángel Jesús y se solicita la expedición de credencial a favor de Don Mauricio, por ocupar el puesto siguiente en la candidatura de la citada formación política.

3.- La Junta Electoral Central remitió al Ayuntamiento la credencial de Don Mauricio el 21 de octubre de 2008, al no constar el domicilio de este, para que el Ayuntamiento se la hiciera llegar.

4.- El día 23 de octubre se registra en la Junta Electoral Central un nuevo escrito de la Alcaldesa de Moraleja del día anterior en que comunica la renuncia de las actas de concejal de los integrantes de la candidatura de IPEX, Don Mauricio, Doña Palmira, Doña Tomasa y Doña Leonor, y solicita que se proceda al otorgamiento de credencial a favor de Don Gabriel, acompañando los escritos de renuncia, firmados por los interesados y fechados el 22 de octubre de 2008, devolviendo la Corporación la credencial original otorgada por la Junta Electoral al Sr. Mauricio.

5.- En fecha 30 de octubre de 2008, la Junta Electoral Central remitió la nueva credencial otorgada al Sr. Gabriel, haciendo constar la previa renuncia de quienes le anteceden en la candidatura.

6.- El día 5 de noviembre de 2008, se presenta denuncia ante la Junta Electoral Central por el Sr. Mauricio y las Sras. Palmira y Leonor, en la que niegan haber renunciado a su condición de Concejal, indicando la existencia de numerosas irregularidades en el nombramiento del Sr. Gabriel. Posteriormente la Sra Palmira retiró su denuncia y confirmó la veracidad de su renuncia anticipada.

7.- El día 6 de noviembre la Junta Electoral Central dió traslado de la denuncia a la Alcaldía y a la Secretaría General del Ayuntamiento para que informaran en el plazo de cinco días.

8.- El día 7 de noviembre, tanto la Alcaldesa, como la Secretaria General emiten informes en los que afirman la recepción de los escritos de renuncia de los candidatos denunciantes indicando que el nuevo Concejal tomo posesión en el Pleno ordinario celebrado el 3 de noviembre de 2008.

9.- En la misma fecha, la Alcaldesa de Moraleja remite a la Junta Electoral Central escrito del Concejal Don Gabriel, en el que manifestaba que sus predecesores en la lista electoral firmaron su renuncia al cargo de concejal y manifestaron no querer aceptar dicho cargo ante los miembros de la ejecutiva local del Grupo Independientes por Extremadura.

10.- Ante un nuevo requerimiento de la Junta Electoral Central remitido en fecha 18 de noviembre de 2008, los ahora recurrentes afirman que no han firmado ningún documento con fecha 22 de octubre de 2008 donde renunciaran a ser designados concejales en sustitución del Sr. Ángel Jesús.

11.- La Junta Electoral Central, en fecha 4 de diciembre de 2008 acuerda no proceder a la revocación de la credencia del Sr. Gabriel, al considerar que los recurrentes no habían negado la autenticidad de la firma de los documentos de renuncia.

SEGUNDO.- Alegada la inadmisibilidad del recurso en relación a la recurrente Doña Leonor por falta de legitimación procede rechazarla. Es cierto que esta candidata va en las listas detrás del Sr. Mauricio, pero tiene interés en no ver nombrado Concejal alguien que como el Sr. Gabriel va detrás de ella, sin haber renunciado previamente. No obstante no puede ser estimada la demanda en la forma que se hace en el suplico estableciendo el derecho preferente de la actora sobre el Sr. Gabriel, porque esta es una pretensión de futuro, que no corresponde resolver en este momento, aparte de que la cuestión jurídica es clara y no precisa de mayor precisión.

TERCERO.- Sostiene el representante de la Junta Electoral Central que se trata de renuncias anticipadas que voluntariamente aceptan los candidatos mediante su firma, sin que pueda invocarse la ignorancia de las consecuencias que puedan derivarse de una manifestación tan obvia. Pues bien, es evidente que no pueden considerarse validas en derecho tales renuncias anticipadas antes de la elección del candidato, puesto que frustrarán el mandato y la confianza que depositan en él los electores, y porque en cualquier caso, como sostiene la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala, de la que se hacen eco la resolución impugnada y las partes, es el Pleno del Ayuntamiento el que ha de aceptar la renuncia de un Concejal, expresada de forma clara e inequívoca y hasta dicho momento la renuncia es revocable.

Naturalmente, si se interpone la renuncia, previamente firmada y en poder del partido político o agrupación electoral, por éstos y no por los interesados, a los que nada se comunica, ( no consta notificación alguna), y se lleva a un Pleno al día siguiente, donde sin que conste la presencia de los recurrentes, y sin que comparezcan renunciando ante el mismo, se nombra a otro candidato que esta en un número de orden inferior al de los recurrentes para sustituir al primitivamente dimitido; y si se oculta, al no cumplir el deber de notificación al Sr. Mauricio, la emisión de la credencial a su favor, es evidente que dichos candidatos no han podido renunciar, ni revocar una renuncia anticipada contraria a derecho.

A ello ha de añadirse que el Juzgado numero 1 de Cáceres en su sentencia de 30 de junio de 2009, ratificada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 23 de noviembre de 2009, ha anulado el Pleno en el que se nombro Concejal al Sr. Gabriel.

CUARTO.- En consecuencia, procede, atendiendo a lo dicho en los anteriores fundamentos jurídicos la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FALLAMOS

Estimamos el recurso contencioso-administrativo número 130/2009, interpuesto por la Procuradora DOÑA CRISTINA VELASCO ECHEVARRI, en representación de DON Arturo Y DOÑA Leonor, seguido por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, contra acuerdo del Presidente de la Junta Electoral Central de 28 de octubre de 2008, que expidió la credencial de Concejal del Ayuntamiento de Moraleja (Cáceres) a DON Gabriel, y anulamos y dejamos sin efecto la resolución impugnada, por contraria a derecho y reconocemos la situación jurídica individualizada de Don Mauricio, para que se le expida la correspondiente credencial de Concejal del Ayuntamiento de Moraleja Cáceres, sin expresa condena en las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

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