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  • EDICIÓN DE 23/08/2010
 
 

Fichero de datos de carácter personal de la conselleria de justicia y administraciones públicas

23/08/2010
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Orden 11/2010, de 9 de agosto, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal de esta Consellería denominado Cita Previa de las Oficinas PROP, cuyo responsable es la Dirección General de Modernización (DOCV de 20 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN 11/2010, DE 9 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE CREA UN FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE ESTA CONSELLERÍA DENOMINADO CITA PREVIA DE LAS OFICINAS PROP, CUYO RESPONSABLE ES LA DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN

La Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, considera necesaria la creación de uno nuevo fichero de datos de carácter personal, cuyo responsable es la Dirección General de Modernización.

El artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas únicamente podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Por tanto, y cumpliendo con las previsiones contenidas en tal artículo, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas procede a la creación de aquel fichero, aprobando la presente orden de regulación.

El Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, determina en el artículo 54, el contenido mínimo de la disposición o acuerdo por el que se crea el fichero.

Por su parte, el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, determina en el Capítulo III del Título I el procedimiento de inscripción en este último, de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos o entidades de la Generalitat, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general por medio de la cual se crean los ficheros, el ejercicio de la cual recae en la Consejería competente por razón de la materia.

Por consiguiente, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, y con el fin de cumplir el mandato del artículo 20 Vínculo a legislación de la LOPD, sobre creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas que contengan datos de carácter personal y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1. Declaración de ficheros.

La presente orden tiene como objeto la creación de un fichero de tratamiento de datos de carácter personal que se relaciona en el anexo a ésta.

Artículo 2. Creación.

Se crea en la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas un nuevo fichero de datos de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la LOPD, cuyo responsable es la Dirección General de Modernización.

Artículo 3. Medidas de seguridad.

La Dirección General de Modernización, como responsable del fichero informatizado incluido en la presente orden, adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos personales, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la mencionada LOPD.

Artículo 4. Ejercicio de derechos.

Los afectados o titulares de los datos personales contenidos en los ficheros informatizados y referenciados en los anexos pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo que se concreta en la presente orden. Así mismo, pueden ejercer el derecho de oposición regulado en el artículo 17 Vínculo a legislación de la LOPD y en los artículos 34 y siguientes Vínculo a legislación de su Reglamento de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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