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Creación de la comisión cántabra interadministrativa de política laboral

20/08/2010
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Decreto 49/2010, de 11 de agosto, de creación de la Comisión Cántabra Interadministrativa de Política Laboral (BOCA de 19 de agosto de 2010). Texto completo.

DECRETO 49/2010, DE 11 DE AGOSTO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CÁNTABRA INTERADMINISTRATIVA DE POLÍTICA LABORAL

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene, según el artículo 24.14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva, en planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la Comunidad.

Asimismo, tiene atribuida, según el artículo 26.11 Vínculo a legislación del mismo Estatuto de Autonomía la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

A nivel europeo, en el ámbito del empleo, la denominada “Estrategia Europea de Ocupación” aboga por implementar la descentralización de las políticas activas de ocupación y garantizar la participación de los agentes socioeconómicos, aspectos que han informado e informan todas las políticas laborales puestas en marcha en nuestra región, como demuestran el Consejo de Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Mesa General de Concertación Social. Asimismo, el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, regula el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representantes de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales facultándoles para poder establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

Con el presente Decreto, se crea y regula la Comisión Cántabra Interadministrativa de Política Laboral como otro nivel de participación en el que además de la Consejería competente en materia de empleo, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, figuran las entidades locales como la administración más próxima a las necesidades de los ciudadanos.

Se trata de la creación de un órgano permanente de colaboración en materia de trabajo y empleo entre el Gobierno de Cantabria y las entidades locales, y de ambas, con los agentes sociales y económicos más representativos de nuestra Comunidad Autónoma. Esta doble finalidad conlleva una diferenciación en su ámbito competencial, recogiendo el presente texto materias susceptibles de ser analizadas desde esta perspectiva tripartita, y aquellas otras propias de una relación interadministrativa lo más eficaz y coordinada posible.

En virtud de ello, vistos los acuerdos alcanzados en el marco del pacto por el empleo de Cantabria (LABORCAN), a propuesta de la Consejera de Empleo y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión de 11 de agosto de 2010 y previo el sometimiento al dictamen del Consejo Económico y Social de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. Se crea la Comisión Cántabra Interadministrativa de Política Laboral, en adelante la Comisión, como órgano colegiado para el conocimiento y coordinación de las políticas laborales que se planifiquen y desarrollen en Cantabria por parte de la administración autonómica, entidades locales voluntariamente adscritas a dicha Comisión y Organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. En todo caso, se asegurará la participación en cada uno de los órganos de la Comisión, de representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

3. La Comisión es un órgano adscrito a la Consejería del Gobierno de Cantabria con competencias en materia de trabajo y empleo.

CAPÍTULO II

Estructura y órganos

Artículo 2. Composición.

1. La composición de la Comisión será la siguiente:

GRUPO I.- Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

- La persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo o persona en quien delegue que actuará como Presidente.

- La persona titular de la Dirección General en materia de Administración Local.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo.

- La persona titular del Servicio Cántabro de Empleo.

- La persona titular del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

GRUPO II.- Administración Local:

- El representante de la Federación de Municipios de Cantabria.

- Los representantes de las entidades locales que voluntariamente se adscriban a la Comisión.

GRUPO III.- Organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cantabria:

- 4 Representantes designados por las Organizaciones empresariales más representativas de Cantabria.

- 4 Representantes designados por las Organizaciones sindicales más representativas de Cantabria.

Se considerarán suplentes los sustitutos de los vocales titulares cuando por ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificad, éstos no pudieran asistir a las sesiones de la Comisión.

En casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal, la presidencia será sustituida por el siguiente orden: por la persona titular de la Dirección General en materia de Administración Local, por la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, por la persona titular del Servicio Cántabro de Empleo o por la persona titular del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los vocales serán sustituidos por quienes designen previamente como suplentes. Tanto el hecho de la sustitución como la designación se comunicarán por escrito a la presidencia de la comisión a través de la secretaría con anterioridad al inicio de la correspondiente sesión.

2. Podrán incorporarse las entidades locales que soliciten su adhesión. Asimismo, se podrán dar de baja, comunicándolo previamente por escrito. Las solicitudes de incorporación o baja se formularán mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Comisión. Junto con el escrito se adjuntará la certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad local.

3. La Comisión funcionará en Pleno, Comisión Delegada y, en su caso, a través de Comisiones Sectoriales.

4. Desempeñará la secretaría de la Comisión una persona funcionaria perteneciente a la Consejería competente en materia de trabajo y empleo.

Artículo 3. Funciones.

1.- En cumplimiento de sus objetivos, la Comisión conocerá las líneas estratégicas a desarrollar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia laboral, así como, en el seguimiento de cualquiera de las políticas y acciones, especialmente las financiadas total o parcialmente con fondos del Gobierno de Cantabria, realizadas por las entidades locales en su respectivo ámbito territorial y relativas a dicha materia.

2.- Corresponden al Pleno de la Comisión las siguientes atribuciones:

a.- De carácter general:

1.º. Ser informado sobre las políticas laborales planificadas y sobre los proyectos, disposiciones, programas y planes de actuación de carácter general o local en materia tanto de promoción, como de ejecución de la legislación laboral.

2.º. Ser informado de todas aquellas disposiciones referentes a la organización administrativa autonómica y local en este ámbito de actuación.

3.º. Participar en el seguimiento de las actividades realizadas por la Consejería de Empleo y Bienestar Social en materia de laboral, cuando la misma tenga trascendencia en los ámbitos locales.

4.º. Ser informado de los acuerdos alcanzados en la Comisión Delegada.

5.º. Velar por la coordinación de la actuación de los organismos e instituciones representados en la Comisión.

6.º. Aprobar las normas internas de funcionamiento de la Comisión.

7.º. Aprobar la creación de Comisiones Sectoriales.

8.º. Aprobar el programa anual de actuación de la Comisión.

b.- En el ámbito de empleo:

1.º. Formular propuestas relativas a necesidades de cualificación profesional resultantes de la composición y características del tejido empresarial.

2.º. Indicar posibles áreas emergentes y posibilidades de desarrollo de nuevos yacimientos de empleo.

3.º. Recibir información sobre las convocatorias de subvenciones a las que concurran principalmente las entidades integrantes de la Comisión.

4.º. Promover la difusión de itinerarios integrados de inserción como proceso de búsqueda activa de empleo.

c.- En el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales:

1.º. Formular propuestas para desarrollar en el ámbito local en materia de asesoramiento, apoyo y formación en prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción (aspectos preventivos de proyectos y estudios de seguridad, normativa sobre instalación y montaje de andamios, etc.) y en aquellos otros sectores productivos específicos de los distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.º. Fomentar la materia de prevención de riesgos laborales en las actividades a desarrollar por las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, incluyendo acciones de asesoramiento, formación, información, promoción y divulgación.

3.- El Pleno, asimismo, conocerá de las actuaciones conjuntas llevadas a cabo por el Gobierno de Cantabria y las entidades locales adscritas a la Comisión, en las siguientes áreas laborales:

1.º. Actuaciones realizadas de común acuerdo entre la administración autonómica y local, justificadas en problemáticas singulares de algún ámbito territorial específico.

2.º. Iniciativas para la mayor eficacia de la necesaria coordinación administrativa.

3.º. Acciones encaminadas para impulsar instrumentos de colaboración entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y la Federación de Municipios de Cantabria, a fin de llevar a cabo el asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales con los municipios interesados en la realización de acciones en materia de prevención de riesgos laborales.

4.º. Propuestas para la creación de servicios de prevención mancomunados entre municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4.- Por su parte, la Comisión Delegada ejercerá las siguientes funciones:

1.º. Preparar las sesiones del Pleno.

2.º. Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Pleno.

3.º. Proponer al Pleno la creación de Comisiones Sectoriales y coordinar el funcionamiento de las mismas.

4.º. Apoyar e impulsar la actividad de las Comisiones Sectoriales que se constituyan por el Pleno.

5.º. Proponer cuantas medidas estime necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión 6.º. Realizar el seguimiento de los programas de actuaciones en materia laboral de los organismos y unidades tanto de la Administración del Gobierno de Cantabria, como de las Entidades Locales pertenecientes a la Comisión, y de los agentes económicos y sociales más representativos.

7.º. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno.

Artículo 4. Régimen jurídico y funcionamiento.

1. La Comisión, como órgano colegiado, estará sujeto a las disposiciones relativas al régimen jurídico que para estos órganos establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación, así como la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma Vínculo a legislación.

2. El Pleno de la Comisión se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada semestre.

También se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria de su Presidencia, bien por iniciativa propia o a petición de al menos la mitad de los vocales designados por las entidades locales.

3. La Comisión Delegada se reunirá al menos cada 3 meses y, en todo caso, siempre que sea convocada por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de alguna de las partes. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes de cada uno de los tres grupos que la conforman.

4. Para quedar válidamente constituidos, el Pleno y la Comisión Delegada deberán contar con la asistencia de quien presida la Comisión o la persona que designe como sustituta, de quien ejerza la secretaría y de al menos la mitad de sus miembros.

5. La adopción de acuerdos por parte del Pleno requerirá el siguiente voto favorable:

Para la adopción de los acuerdos referentes a las materias recogidas en el apartado 2 del artículo 3, se requerirá la voluntad favorable de la mayoría de los miembros presentes de cada uno de los tres Grupos que componen la Comisión.

Respecto de los acuerdos referentes a materias indicadas en el apartado 3 del artículo 3, se requerirá la voluntad favorable de la mayoría de los miembros presentes de cada uno de los grupos I y II, una vez oída la representación de las organizaciones que componen el grupo III.

6. El Pleno podrá decidir, a propuesta de la Comisión Delegada, la constitución de Comisiones Sectoriales para la realización de estudios, informes, proyectos, evaluación de programas y cualquier trabajo de estas características. Las Comisiones Sectoriales estarán presididas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo o persona que le supla, pudiendo formar parte de las mismas, si así lo solicitan, cualquiera de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Estas Comisiones Sectoriales tendrán carácter no permanente.

Artículo 5. Apoyo técnico y administrativo.

A las sesiones de la Comisión Delegada así como a las de las Comisiones Sectoriales que se constituyan podrán asistir personas técnicas y expertas en la materia propia del ámbito de la Comisión correspondiente, previa comunicación a la Presidencia de la misma por cualquiera de los representantes de las administraciones que formen parte de dichas Comisiones. Su función será exclusivamente de carácter asesor y de información.

CAPÍTULO III

Régimen económico y presupuestario

Artículo 6. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la Comisión estarán integrados por las dotaciones económicas que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La partida presupuestaria correspondiente deberá atender a los gastos generados por el normal funcionamiento de la Comisión, y por la ejecución del programa de actuación anual de la Comisión.

3. Cualquier entidad local representada en el Pleno de la Comisión, podrá solicitar en el tercer trimestre de cada año, hacerse cargo de la organización de la actividad de la Comisión del año siguiente. Dicha solicitud, una vez oído el Pleno de la Comisión, será resuelta por la Dirección General competente en materia de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Quedan integradas en el pleno de la Comisión, las entidades locales que forman parte de la Asamblea General del Pacto local por el empleo en Cantabria (LABORCAN).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Pleno de la Comisión, en el plazo máximo de dos meses tras su constitución, procederá a la creación de la Comisión Delegada, y si fuera necesario, su normativa de funcionamiento.

En todo caso, el número de miembros de esta Comisión Delegada no será superior a la mitad de los que componen el Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo para dictar las normas que permitan el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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