El acusado recurrió, y la sección primera de la Audiencia de Valencia, con el magistrado Pedro Castellano constituido como tribunal unipersonal, ha revocado el fallo. Admite que se aceptan los hechos declarados como probados.
El magistrado no admite el trastorno mental o la imputabilidad, como quería la defensa: La alegación no puede ser acogida por falta de prueba. No consta ninguna certificación médica que sostenga la inconsciencia del apelante en el momento de proferir las expresiones contra su esposa.
Los hijos de la pareja dejaron constancia de la mala relación entre sus padres y de enfrentamientos verbales entre ambos. En la sentencia se apunta que las expresiones vejatorias usadas, por su vulgaridad y uso común, son fáciles de entender incluso teniendo las facultades disminuidas y al ser redundantes evidencian la voluntad de menoscabar la dignidad de la persona afectada. No obstante, contempla otra situación: La edad avanzada del inculpado y las limitaciones mentales y emocionales que se derivan con naturalidad de la misma, restan gravedad dolosa a su conducta.
Continúa apuntando que tendría consecuencias perturbadoras la medida de alejamiento para una convivencia que a la postre se ha de volver a reanudar al cabo de seis meses. Considera que no debe aplicarse el código penal sino actuar con la familia para evitar males mayores, aunque la conducta no pasa de la mera agresividad verbal.