RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1017-2010, EN RELACIÓN CON DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 5/2009, DE 28 DE ABRIL, DE LOS RECURSOS CONTRA LA CALIFICACIÓN NEGATIVA DE LOS TÍTULOS O LAS CLÁUSULAS CONCRETAS EN MATERIA DE DERECHO CATALÁN QUE DEBAN INSCRIBIRSE EN UN REGISTRO DE LA PROPIEDAD, MERCANTIL O DE BIENES MUEBLES DE CATALUÑA.
El Pleno del Tribunal Constitucional por Auto de 29 de julio actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1017-2010, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: 1.º Mantener la suspensión de los incisos y al menos uno se basa en normas del derecho catalán o en su infracción e incluidos los que no aleguen la infracción de una norma del derecho catalán del art. 3.4 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña, así como, por conexión, del inciso o junto con otros motivos de su art. 1. 2.º Levantar la suspensión en lo restante de los arts. 1 y 3.4 y de los arts. 3.3 y 7.2 de dicha Ley del Parlamento de Cataluña 5/2009, de 28 de abril. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 51, de 27 de febrero de 2010.