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Modificación de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para programas de mejora de la calidad de la leche

12/08/2010
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Orden AYG/1156/2010, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden AYG/681/2010, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León (BOCYL de 11 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/1156/2010, DE 5 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/681/2010, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE MEJORA DE LA CALIDAD DE LA LECHE CRUDA DE VACA, OVEJA Y CABRA PRODUCIDA EN LAS EXPLOTACIONES DE CASTILLA Y LEÓN.

Con fecha 9 de noviembre de 2009 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

El 26 de mayo de 2010 se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, la Orden AYG/681/2010, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León.

Con fecha 10 de julio de 2010 se ha publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 901/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

Todo ello conlleva la necesidad de modificar la Orden AYG/681/2010, al objeto de adecuar su contenido al del Real Decreto 1589/2009, tras las modificaciones operadas por el Real Decreto 901/2010.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica la Orden AYG/681/2010, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León en los siguientes términos.

Uno.- El apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“2. Durante los dos primeros años desde la presentación de la solicitud de la ayuda se subvencionarán hasta el 70% de los gastos incluidos en el artículo 5. Durante los tres años siguientes, se subvencionarán hasta el 25% de los gastos del apartado anterior y hasta el 70% de los gastos incluidos en el artículo 5.”

Dos.- Se suprime el punto tercero del apartado 3 del artículo 11.

Tres.- La disposición transitoria queda redactada del siguiente modo:

“Primera.- Autorización provisional de organismos independientes de control.-

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas donde vayan a iniciar su actividad los organismos independientes de control, podrán autorizar provisionalmente a dichos organismos sin la acreditación previa específica con un alcance que cubra la implantación de las guías previstas en esta Orden, siempre que, estando ya acreditados conforme a la Norma UNE-EN 45011, hayan solicitado la mencionada acreditación específica. Esta autorización provisional surtirá efectos durante el plazo máximo de un año desde la fecha de la misma o hasta que sean acreditados si el plazo es menor.

La autorización provisional surtirá efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que el organismo independiente de control deberá comunicar previamente a la autoridad competente el inicio de su actividad en su ámbito territorial cuando dicha autoridad sea distinta de la que otorgó la autorización provisional.

Transcurrido el plazo de un año desde que obtuvo la autorización provisional sin haber obtenido la acreditación, la autorización provisional caducará automáticamente sin que la misma persona física o jurídica pueda volver a solicitar otra autorización provisional en la misma u otra comunidad autónoma.

En caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse con la solicitud de autorización provisional una relación de socios y administradores que garantice que no existe coincidencia entre los órganos de gobierno de la solicitante con respecto a los de alguna otra entidad a la que le haya caducado la autorización provisional.”

Cuatro.- Se introduce una disposición transitoria segunda, que queda redactada del siguiente modo:

“Segunda.- Exención de la fase de asesoramiento técnico para ciertos programas de la certificación externa del cumplimiento de la guía de prácticas correcta.

Aquellos destinatarios de estas subvenciones que ya tuvieran implantadas en sus explotaciones las guías de prácticas correctas de higiene, podrán acogerse a un programa de certificación externa que no incluya una fase previa de asesoramiento técnico.

Para ello, será imprescindible que el beneficiario del mencionado programa esté en condiciones de implantar la certificación desde este primer año de aplicación del programa y de solicitud de la subvención.

En este caso, desde el primer año de aplicación del programa, se subvencionará hasta el 25 por ciento de los gastos del apartado 1 del artículo 7 y hasta el 70 por ciento de los gastos incluidos en el artículo 5, siendo 5 años, el período máximo durante los cuales una misma entidad podrá obtener subvenciones para un programa determinado conforme al punto segundo del apartado 3 del artículo 11 de la presente Orden.”

Disposición transitoria única.- Desistimiento.

Los solicitantes de estas ayudas que hayan presentado su solicitud para los programas de certificación externa con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 901/2010, de 9 de julio, dispondrán de un plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del mismo para, si así lo desean, desistir de la solicitud inicial y presentar una nueva solicitud. En caso de que haya sido colectivo, este desistimiento deberá ser realizado por escrito por todos los titulares de explotación acogidos al programa correspondiente a la solicitud inicial.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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