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  • EDICIÓN DE 10/08/2010
 
 

Creación de ficheros de datos de colegiados y sociedades profesionales

10/08/2010
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Acuerdo de 25 de junio de 2010, de la Junta de Gobierno, sobre creación de ficheros de datos de colegiados y sociedades profesionales (DOCV de 9 de agosto de 2010). Texto completo.

ACUERDO DE 25 DE JUNIO DE 2010, DE LA JUNTA DE GOBIERNO, SOBRE CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE COLEGIADOS Y SOCIEDADES PROFESIONALES.

El artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, determina que la creación, modificación o supresión de ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana, reunida en sesión celebrada el día 25 de junio de 2010, aprobó la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de datos de carácter personal, siguiendo a tal efecto las directrices marcadas por la Agencia Española de Protección de Datos, con arreglo a las siguientes disposiciones:

Primera. Creación de ficheros

Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública responsabilidad del Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana que se relacionan en el anexo I del presente acuerdo y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segunda. Medidas de seguridad

Los ficheros que contengan datos de carácter personal que por el presente acuerdo se crean, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Vínculo a legislación.

Tercera. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

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