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Reglamento de admisión para continuar estudios universitarios oficiales en la Universidad de Valladolid

09/08/2010
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Resolución de 26 de julio de 2010, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de admisión para continuar estudios universitarios oficiales en la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno el 21 de julio de 2010 (BOCYL de 9 de agosto de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE JULIO DE 2010, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ADMISIÓN PARA CONTINUAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EL 21 DE JULIO DE 2010.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2010, acordó aprobar Reglamento de admisión para continuar estudios universitarios oficiales en la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo,

Por todo ello,

RESUELVO

Publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el Acuerdo de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de admisión para continuar estudios universitarios oficiales en la Universidad de Valladolid que se acompaña como Anexo a esta Resolución.

REGLAMENTO DE ADMISIÓN PARA CONTINUAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

Exposición de motivos.

Con la implantación en la Universidad de Valladolid de los Grados Universitarios, Titulaciones enmarcadas en el Espacio Europeo de Educación Superior, es necesaria la aprobación de una serie de directrices que regulen los criterios de admisión en las diferentes titulaciones, de los estudiantes que hayan iniciado anteriormente estudios universitarios.

Partiendo de este objetivo, se han elaborado estas Directrices en las que se intentan recoger la mayoría de las situaciones en las que los y las estudiantes se pueden encontrar.

Artículo 1.- Normas generales.

1. Podrá solicitarse la admisión para continuar estudios universitarios oficiales en cualquier titulación ofertada por la Universidad de Valladolid.

2. Los Centros publicarán anualmente la oferta de plazas para continuar estudios universitarios oficiales impartidos en los mismos. Esta oferta estará en función de la capacidad del Centro receptor según acuerdo motivado de la Junta del mismo.

3. No se admitirán estudiantes procedentes de otras Universidades o de Centros de esta Universidad, que hayan agotado las convocatorias establecidas en las normas de permanencia de la Universidad de Valladolid en alguna asignatura de los estudios universitarios iniciados.

4. Asimismo no se admitirán estudiantes a planes de estudio en extinción que comporten la necesidad de cursar asignaturas de las que no se imparta docencia como consecuencia de la extinción del correspondiente plan de estudios.

5. La matrícula en cada asignatura estará condicionada a la capacidad de que disponga el Centro en la misma. Esta circunstancia se hará constar en la resolución de admisión.

Artículo 2.- Admisión a Títulos de Grado regulados en el R.D. 1393/2007 y R.D. 1892/2008.

2.1. Pueden solicitar admisión para continuar estudios de Grado:

- Los estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en estudios oficiales de Grado y se les reconozca un mínimo de 30 créditos de acuerdo con lo dispuesto en artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007.

- Los estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales, o totales que no hayan obtenido la homologación de su Título en España, que deseen ser admitidos en estudios oficiales de Grado y se les convalide un mínimo de 30 créditos.

2.2 Las solicitudes de admisión se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:

a) En primer lugar se adjudicarán las plazas a las solicitudes de estudiantes procedentes de titulaciones de la misma rama de conocimiento.

b) Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, en primer lugar se adjudicará al grupo de las solicitudes de estudiantes procedentes de la misma titulación regulada y en segundo lugar al resto de solicitudes de la misma rama de conocimiento.

c) Posteriormente se adjudicarán las plazas a las solicitudes de estudiantes procedentes de titulaciones de otras ramas de conocimiento.

d) Una vez aplicados los criterios anteriores, el criterio de ordenación y adjudicación dentro de cada grupo, será la nota media del expediente académico.

Artículo 3.- Requisitos para continuar estudios universitarios oficiales anteriores al R.D. 1393/2007.

Pueden solicitar admisión para continuar estudios universitarios oficiales de Arquitectura, Licenciatura, Ingeniería, Diplomatura o Ingeniería Técnica los estudiantes de otra Universidad o de la Universidad de Valladolid que tengan superado un mínimo de 60 créditos o, en el caso de planes de estudio no estructurados por créditos, haber superado todas las materias correspondientes al primer curso de la titulación de origen, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 69/2000 Vínculo a legislación.

El criterio de ordenación y adjudicación será la nota media del expediente académico.

Artículo 4.- Procedimiento de adaptación a los estudios de Grado de los estudiantes de la Universidad de Valladolid del plan de estudio que se extingue.

Los estudiantes de la Universidad de Valladolid, que estén cursando actualmente estudios universitarios oficiales anteriores a los regulados en el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación y quieran adaptarse a los correspondientes de Grado deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) 1.- Si no tienen superada ninguna asignatura o, teniendo aprobada alguna asignatura o asignaturas no es posible adaptar ninguna de ellas a los nuevos estudios de Grado, deberá realizar preinscripción en el plazo establecido.

b) 2.- Los estudiantes que quieran incorporarse a los estudios de Grado y sea posible adaptarles alguna asignatura a dichos estudios, deberán presentar su solicitud dentro de los plazos que se fijen para ello.

Artículo 5.- Procedimiento.

5.1. Los estudiantes deberán presentar la solicitud en cualquiera de los Registros de la Universidad de Valladolid, dirigida al Sr. Rector Magfco. de la Universidad, en los plazos que se establecerán en cada curso académico y que serán publicados en la página Web de la Universidad.

5.2. En el caso de estudiantes procedentes de otras Universidades, la solicitud deberá acompañarse, en todo caso, del certificado de estudios que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa. Los Centros podrán solicitar, además, otra documentación que permita resolver adecuadamente las solicitudes.

Artículo 6.- Resolución.

La decisión sobre la admisión de estudiantes corresponde al Rector, quien resolverá de acuerdo con los criterios de ordenación y prioridad establecidos en esta normativa. No obstante, se desconcentra en los Decanos y Directores de los Centros Universitarios la adopción de dichas resoluciones. Dichas resoluciones serán recurribles en alzada ante el Rector.

Disposición Adicional Primera.- Admisión por preinscripción.

En el caso de no cumplir con los requisitos establecidos en estas directrices, los estudiantes podrán solicitar la admisión en los estudios de Grado, realizando la preinscripción en los plazos establecidos.

Disposición Derogatoria: Queda derogado el Acuerdo Normativo en relación con el acceso a centros propios de esta Universidad de alumnos procedentes de otros centros universitarios y sobre desconcentración de funciones, publicado por Resolución Rectoral de 9 de abril de 2003 (“B.O.C. y L.” de 6 de mayo). Asimismo, quedan igualmente derogada cualquier otra disposición normativa de igual o inferior rango que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición final:

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, siendo de aplicación a los procedimientos de admisión para continuar estudios universitarios oficiales en los centros de esta Universidad a partir del curso 2010/2011 inclusive.

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