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  • EDICIÓN DE 06/08/2010
 
 

El TSJV deniega una indemnización por embrazo tras haberse sometido a una ligadura de trompas

06/08/2010
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El fallo del TSJ de la sección segunda de la sala de Lo Contencioso-administrativo, recoge que a la mujer se le practicó una cesárea por mala posición fetal, el 20 de agosto de 1998, en su quinto parto, y fue entonces cuando fue sometida a una intervención de ligadura de trompas. Sin embaro, en septiembre de 2002, se quedó embarazada.

El perito designado por la sala señaló, según consta en la sentencia, que la operación había sido correcta y adecuada la elección y aplicación del procedimiento de oclusión tubárica (ligadura de trompas) “por su sencillez, casi completa exención de riesgos quirúrgicos y su razonable seguridad de esterilización, un 99%”.

La cuestión de fondo se planteó en los términos de si la paciente fue o no suficientemente informada “de la técnica, el riesgo quirúrgico y la posibilidad de fallo de esterilización”. Es decir, si cuando fue intervenida se le dijo de manera clara que, aunque mínimo, existía un riesgo. Varias sentencias anteriores insisten en que el consentimiento informado se dé “en términos comprensibles al paciente y a sus familiares y allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico y pronóstico, y alternativas de tratamiento”.

La sala considera que el consentimiento informado está relacionado con “el derecho de autodeterminación del paciente característico de una etapa avanzada en la configuración de sus relaciones con el médico”. Se considera que la mujer sometida a ligadura de trompas que cuatro años después se quedó embarazada tuvo consentimiento informado. Por tanto, el tribunal desestima la demanda, aunque no le impone las costas porque entiende que no ha habido mala fe.

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