El perito designado por la sala señaló, según consta en la sentencia, que la operación había sido correcta y adecuada la elección y aplicación del procedimiento de oclusión tubárica (ligadura de trompas) por su sencillez, casi completa exención de riesgos quirúrgicos y su razonable seguridad de esterilización, un 99%.
La cuestión de fondo se planteó en los términos de si la paciente fue o no suficientemente informada de la técnica, el riesgo quirúrgico y la posibilidad de fallo de esterilización. Es decir, si cuando fue intervenida se le dijo de manera clara que, aunque mínimo, existía un riesgo. Varias sentencias anteriores insisten en que el consentimiento informado se dé en términos comprensibles al paciente y a sus familiares y allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico y pronóstico, y alternativas de tratamiento.
La sala considera que el consentimiento informado está relacionado con el derecho de autodeterminación del paciente característico de una etapa avanzada en la configuración de sus relaciones con el médico. Se considera que la mujer sometida a ligadura de trompas que cuatro años después se quedó embarazada tuvo consentimiento informado. Por tanto, el tribunal desestima la demanda, aunque no le impone las costas porque entiende que no ha habido mala fe.