Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/08/2010
 
 

El TS anula diversas expresiones contenidas en los art. 2, 3, 4, 9, 18, DF 3.ª.1 y 2, del RD 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por vulneración de la Directiva 2004/38/CEE

06/08/2010
Compartir: 

Se anulan diversos apartados de los arts. 2 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del RD 240/2007, de 16 de febrero, así como varias expresiones de los art. 2, 3, 4, 9, 18, DF 3.ª.1 y 2 de la norma reglamentaria. El RD impugnado supone una limitación subjetiva del ámbito comunitario y una interpretación restrictiva de la Directiva 2004/38/CEE Vínculo a legislación, al excluir de su ámbito de aplicación a los familiares de los ciudadanos españoles que quedan sometidos al régimen general de extranjería. Por otra parte, son situaciones no conformes a la normativa comunitaria el hecho de introducir la situación de “separación legal” como aquélla en la que desaparece la consideración familiar del cónyuge, y exigir al cónyuge separado legalmente que aporte una resolución judicial o mutuo acuerdo que determine un derecho de visita a un hijo menor para conservar así el derecho de residencia. Tampoco es conforme a la norma comunitaria considerar pareja de hecho sometida al RD únicamente a la pareja de un Estado miembro que tenga un sistema de registro único, ni restringir el derecho de libre circulación de ciudadanos comunitarios y de libre circulación de trabajadores, condicionándolo -respecto a los ascendientes y descendientes mayores de 21 años que vivan a cargo del ciudadano de la Unión-, a su situación económica para poder acceder a cualquier actividad. Asimismo, es contrario al derecho comunitario limitar la continuación del derecho de residencia para los familiares que no sean nacionales de un Estado miembro, en el supuesto del fallecimiento del ciudadano de la Unión, a la exigencia de unos requisitos para la obtención de una nueva e independiente autorización de residencia, no contenidos en la Directiva 38/2004/CEE. Finalmente, se suprime la posibilidad de la ejecución inmediata de expulsión prevista por impedir el régimen de control jurisdiccional de la medida de expulsión y su posibilidad de ser suspendida cautelarmente. Emite voto particular la Magistrada Excma. Sra. Dña. M.ª Pilar Teso Gamella.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana