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Ordenación de las enseñanzas del primer ciclo de la educación infantil

06/08/2010
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Decreto 101/2010, de 3 de agosto, de ordenación de las enseñanzas del primer ciclo de la educación infantil (DOGC de 6 de agosto de 2010). Texto completo.

DECRETO 101/2010, DE 3 DE AGOSTO, DE ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DEL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL.

De acuerdo con el artículo 131.2.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad tiene competencia exclusiva en la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil.

El artículo 56.6 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, dispone que el Gobierno debe determinar el currículo que, para el primer ciclo de la educación infantil, se debe centrar en los contenidos educativos relacionados con el desarrollo del movimiento, del control corporal, las primeras manifestaciones de la comunicación y el lenguaje, las pautas elementales de convivencia y relación social y el descubrimiento del entorno próximo de los niños.

El artículo 6.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la lengua propia de Cataluña es el catalán, que es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. En el mismo sentido, el artículo 9.1 de la Ley 12/2009, de educación, establece el régimen lingüístico que debe regir el sistema educativo.

En la estructura del sistema educativo se define la educación infantil como una etapa educativa única, organizada en dos ciclos, con identidad propia, que debe contribuir al desarrollo emocional y afectivo, físico y motor, social y cognitivo de los niños en colaboración con sus familias, proporcionándoles un clima y un entorno de confianza.

La ordenación de estas enseñanzas se basa en la larga experiencia educativa que tiene Cataluña en la educación de los niños de cero a tres años y en su nivel de calidad y renovación pedagógica en el desarrollo de la acción educativa.

Se establecen los objetivos y los contenidos a desarrollar en cada área, los cuales, junto con las previsiones del Decreto 181/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, complementan el ordenamiento de la etapa de la educación infantil. Los aprendizajes que hacen los niños y niñas se deben plantear siempre desde una perspectiva de globalidad a fin de que se puedan alcanzar las capacidades que se prevén con voluntad de continuidad en los dos ciclos de la etapa.

La educación de los niños y niñas y los primeros aprendizajes se hacen en la familia, pero en el momento en que entran en el mundo escolar esta responsabilidad educativa se comparte. El centro es un espacio privilegiado que permite la adquisición de conocimientos, de vivencias emocionales y sociales. Es, después de la familia, el primer espacio social de cohesión, integración y participación. El centro debe ofrecer a los niños pleno apoyo y un acompañamiento coherente y eficaz en su desarrollo personal y social.

El centro educativo debe acoger a los niños y niñas y aceptarlos íntegramente con estima, conocerlos y comprenderlos desde el respeto y la afectividad, y asegurar las relaciones de confianza con las personas adultas y con el resto de los niños próximos.

El equipo educativo es el responsable de organizar el espacio, el tiempo y las actividades y de aplicar las estrategias pertinentes con el fin de conseguir el máximo desarrollo de las potencialidades de los niños y niñas, de acuerdo con unas finalidades educativas fijadas, respetando los derechos, los intereses y las aportaciones de los niños, con la colaboración y participación de las familias.

La acción educativa se debe enmarcar en los criterios para la organización pedagógica de los centros del artículo 78 del capítulo II del título VI de la Ley de educación, y debe tener en cuenta los diferentes ritmos de desarrollo de los niños, adecuar la enseñanza a las diversas características personales y sociales que condicionan los aprendizajes, seleccionar y organizar de manera adecuada los contenidos que los niños y niñas aprendan, potenciar que la actividad de clase discurra en las mejores condiciones posibles para que cada niño y el grupo en conjunto se esfuerce para actuar con autonomía, así como establecer los medios necesarios para que cada niño se sienta atendido, orientado y valorado, sin verse condicionado por estereotipos culturales y de género, cuando lo necesite y sin ningún tipo de discriminación.

Este Decreto se ha tramitado de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

En virtud de ello, a propuesta del consejero de Educación y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. Principios generales.

1. La educación infantil es la etapa educativa y voluntaria que se imparte a los niños de cero a seis años y que se organiza en dos ciclos. El primero, primera infancia, comprende entre los cero y los tres años, y el segundo, primera enseñanza, comprende entre los tres y los seis años.

2. El primer ciclo de la educación infantil se organiza de acuerdo con los principios de educación inclusiva y coeducadora. Se debe poner una atención especial a la diversidad de los niños, a la detección precoz de las necesidades educativas específicas, a la intervención en las dificultades de desarrollo, tan pronto como se detecten, y a la cooperación estrecha entre los centros y las familias.

3. El catalán, como lengua propia de Cataluña, se debe utilizar normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje. Las actividades internas y externas de la comunidad educativa, tanto las orales como las escritas y las comunicaciones con las familias, deben ser normalmente en catalán.

Los niños y las niñas tienen el derecho a recibir la enseñanza en catalán y a no ser separados en centros ni en grupos clase distintos por razón de su lengua habitual. En cualquier caso se respetarán los derechos lingüísticos individuales del alumno o alumna, de acuerdo con la legislación vigente.

Todas las referencias que hace este Decreto al catalán como lengua propia de la enseñanza en Cataluña se extienden al occitano para los centros educativos de Aran.

4. La acción educativa debe procurar la integración de las diversas experiencias de los niños, promover su desarrollo integral y la adaptación a su ritmo evolutivo.

5. Siempre que sea posible se debe establecer una coordinación con el segundo ciclo de la educación infantil, con el fin de asegurar la transición adecuada del alumnado y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de la educación infantil es contribuir al desarrollo emocional y afectivo, físico y motor, social y cognitivo de los niños, proporcionándoles un clima y entorno de confianza donde se sientan acogidos y con expectativas de aprendizaje. La acción educativa debe permitir el desarrollo afectivo, el crecimiento personal de los niños, la formación de una imagen positiva y equilibrada de ellos mismos, el descubrimiento del entorno, de las posibilidades de su propio cuerpo, del movimiento y de los hábitos de control corporal, para que actúen cada vez de una manera más autónoma; la posibilidad de experimentar, de relacionarse y de comunicarse con las otras personas, niños y personas adultas, por medio de los diferentes lenguajes, establecer vínculos y relaciones con las correspondientes pautas elementales de convivencia, de relación y de respeto al principio de no discriminación.

Artículo 3. Relación entre centros y familia.

1. Los padres, madres o personas tutoras y los centros deben cooperar estrechamente en la educación de los niños, con el fin de garantizar la coherencia educativa entre la familia y el centro, que son el primer referente afectivo de los niños y tienen la responsabilidad primera en su educación.

2. El centro debe establecer los mecanismos de participación y colaboración necesarios que permitan compartir con las familias los criterios de intervención y responsabilidad educativa, para favorecer la participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas, y formular una carta de compromiso educativo con las familias.

3. Para facilitar información a las familias sobre el seguimiento y la evolución educativa del alumnado, cada centro debe establecer, a comienzo de curso, el calendario de reuniones y entrevistas. Se deben garantizar, como mínimo, una entrevista individual al inicio de la escolaridad, otra a lo largo de cada curso y una reunión colectiva al inicio de cada uno de los cursos del ciclo, así como aquellos mecanismos de relación periódica que permitan informar sobre las actividades, las rutinas y los hábitos cotidianos de los niños tanto en el centro como en casa.

4. Las familias deben contribuir a la educación de sus hijos e hijas asistiendo a las convocatorias de reuniones o entrevistas que haga el centro. Igualmente se deben hacer responsables del seguimiento de las orientaciones educativas del centro en aspectos como hábitos de higiene y salud, asistencia al centro y cumplimiento de los horarios, y de conocer las normas de funcionamiento del centro y colaborar en su aplicación.

Artículo 4. Elementos del currículo.

En el currículo definido en el anexo 1, a partir de las capacidades de la etapa se establecen los objetivos del ciclo y los contenidos educativos que se deben desarrollar en cada una de las áreas.

Artículo 5. Capacidades.

1. Se debe favorecer el desarrollo de las capacidades que deben permitir a los niños crecer integralmente como personas iguales en el mundo actual, con unos aprendizajes continuados y progresivos, que deben seguir en el segundo ciclo de la educación infantil.

2. El desarrollo de estas capacidades es el resultado de lo que se aprende. Así pues, a lo largo de la etapa de la educación infantil los niños deben ir desarrollando las capacidades siguientes:

Progresar en el conocimiento y dominio de su cuerpo, en el movimiento y la coordinación, dándose cuenta de sus posibilidades.

Conseguir progresivamente seguridad afectiva y emocional e ir formándose una imagen positiva de sí mismos y de las otras personas.

Adquirir progresivamente hábitos básicos de autonomía en acciones cotidianas, para actuar con seguridad y eficacia.

Pensar, crear, elaborar explicaciones e iniciarse en las habilidades matemáticas básicas.

Progresar en la comunicación y expresión ajustada a los diferentes contextos y situaciones de comunicación habituales por medio de varios lenguajes.

Observar y explorar el entorno inmediato, natural y físico, con una actitud de curiosidad y respeto y participar, gradualmente, en actividades sociales y culturales.

Mostrar iniciativa para afrontar situaciones de la vida cotidiana, identificar los peligros y aprender a actuar en consecuencia.

Convivir en la diversidad, avanzando en la relación con las otras personas e iniciándose en la resolución pacífica de conflictos.

Comportarse de acuerdo con unas pautas de convivencia que los lleven hacia una autonomía personal, hacia la colaboración con el grupo y hacia la integración social.

3. Los objetivos de ciclo precisan las capacidades que los niños deben haber desarrollado al acabar el primer ciclo de la educación infantil, en relación con los contenidos de las áreas.

Artículo 6. Áreas.

1. Las áreas de experiencia y desarrollo son:

Descubrimiento de uno mismo y de los otros.

Descubrimiento del entorno.

Comunicación y lenguajes.

2. Las áreas se interrelacionan para crear unos espacios de aprendizaje globalizados donde se contribuya al desarrollo integral de los niños, acercándolos a la interpretación del mundo, dando significado y facilitando su participación activa.

3. Las actividades y los proyectos de trabajo se deben tratar de forma globalizada y con interés y significado para los niños.

Artículo 7. Organización y horario.

1. El Departamento de Educación debe favorecer la autonomía pedagógica y organizativa de los centros.

2. Los centros deben organizar la distribución horaria en función de las actividades cotidianas ligadas a la satisfacción de las necesidades básicas de los niños, el número de alumnos, de espacios y de recursos, y atendiendo a su planificación curricular. Se considera educativo todo el tiempo que el niño permanezca en el centro.

3. La organización del tiempo, los espacios y los materiales deben facilitar la acción autónoma de los niños y la posibilidad de explorar y descubrir.

4. Los diferentes modelos organizativos y de funcionamiento recogidos en el proyecto educativo deben facilitar la protección de los derechos de los niños y la conciliación de la vida laboral con la responsabilidad primordial de las familias en la crianza y educación de sus hijos e hijas.

Artículo 8. Seguimiento del desarrollo del niño.

1. El seguimiento del desarrollo del niño, basado en la observación constante y sistemática, debe posibilitar el conocimiento de las condiciones iniciales individuales de cada niño, de los progresos que ha efectuado en su desarrollo y del grado de consecución de los objetivos educativos establecidos. También debe permitir conocer y analizar la pertinencia de los recursos utilizados con el fin de facilitar el proceso de enseñanza y de aprendizaje.

2. El equipo educativo de ciclo decide sobre los aspectos de la observación y la documentación pedagógica que se deben incluir en la programación. Asimismo, elabora los diferentes instrumentos de registro para las observaciones de los progresos del alumnado y la comunicación con las familias.

3. La observación y la documentación pedagógica son las herramientas fundamentales para el seguimiento del desarrollo del niño. La observación permite disponer de información sobre los comportamientos y las actuaciones de los niños mediante instrumentos diferentes y la documentación permite hacer visibles los procesos de los niños, la relación que mantienen con las otras personas y su actividad.

4. Al inicio del ciclo, el centro educativo debe abrir un archivo personal para cada niño con el nombre y apellidos y los datos del centro, del que forman parte los documentos oficiales de evaluación, la ficha de datos básicos, el resumen de escolarización y el informe global individualizado de final de ciclo elaborado por los centros, el cual debe reflejar el proceso educativo seguido por el niño. Este documento se debe enviar a los maestros tutores o tutoras del niño del ciclo siguiente, así como aquellos otros instrumentos de observación y documentación pedagógica establecidos por el equipo educativo de ciclo.

La ficha de datos básicos y el resumen de escolarización se deben ajustar en su contenido a los modelos que establece la normativa vigente para el segundo ciclo de la educación infantil y que figuran en el anexo 2 de este Decreto.

5. Con relación al contenido de los datos personales del alumnado y su cesión, ésta debe ajustarse a lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos.

6. La Inspección de Educación debe supervisar el procedimiento de seguimiento del desarrollo del niño de cada centro, velar por su adecuada integración en el proceso educativo del niño y su corrección formal, así como las medidas adoptadas de atención a la diversidad, y proponer las medidas que contribuyan a mejorarlo.

Artículo 9. Proyecto educativo.

Cada centro educativo, de acuerdo con su autonomía pedagógica y organizativa y en aplicación del capítulo I del título VII de la Ley 12/2009, de educación, debe elaborar un proyecto educativo en el que se deben concretar los principios pedagógicos y organizativos, los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, y que debe incluir:

La concreción para el desarrollo del currículo.

Las características del entorno social, cultural y sociolingüístico, y los criterios de uso de la lengua catalana en el centro.

Los criterios de no discriminación y de inclusión educativa.

Los criterios para la atención a la diversidad del alumnado.

La concreción de los criterios metodológicos, organizativos y de seguimiento y observación del niño.

La organización del horario escolar, que incluirá las medidas para la atención y la adaptación de los niños.

La concreción de los medios de relación con las familias.

Artículo 10. Tutoría.

1. Cada grupo de niños tiene una tutora o tutor responsable de la atención y el seguimiento, tanto individual como de grupo, del proceso de desarrollo del niño, y de favorecer que todos los niños se sientan seguros y acogidos y con expectativas de aprendizaje.

2. El tutor o tutora debe coordinar la acción del conjunto de personas que intervienen en el grupo de alumnos, vehicular la información a las familias y, si procede, coordinarse con los servicios externos que puedan intervenir en niños del grupo.

Artículo 11. Actuaciones del equipo educativo.

1. El equipo educativo debe elaborar, desarrollar y evaluar las programaciones didácticas en coherencia con el currículo establecido en este Decreto y los criterios acordados en el proyecto educativo de centro.

2. Las programaciones didácticas deben tener un tratamiento globalizado. Para la organización de actividades se deben tener presentes los ritmos de desarrollo individual, de juego, de consecución de hábitos y de descanso del niño, así como sus necesidades socioafectivas y educativas.

3. El equipo educativo debe colaborar para prevenir las dificultades que pueda presentar el niño y compartir la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 12. Atención a la diversidad.

1. Los proyectos educativos que elaboran los centros deben ser suficientemente flexibles para permitir concreciones individuales ajustadas a las características, los ritmos de desarrollo y aprendizaje y las singularidades de cada niño a fin de que se pueda dar cumplimiento al principio de atención a la diversidad.

2. El centro debe aplicar las medidas necesarias para que el niño con necesidades específicas tenga los apoyos necesarios para alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos a lograr.

3. Se deben tener especialmente en cuenta las dificultades de los niños en el momento en que se detecten, con el fin de tomar las decisiones necesarias para favorecer su proceso de desarrollo y aprendizaje.

Disposición derogatoria

Quedan derogados:

El Decreto 75/1992, de 9 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria en Cataluña.

Los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el que se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros.

La Orden de 13 de octubre de 1994, por la que se determinan los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en la educación infantil.

Disposiciones finales

Primera

Implantación

En el curso académico 2010-2011 se deben implantar, con carácter general, los tres cursos de la nueva ordenación del primer ciclo de la educación infantil.

Segunda

Requisitos de los centros

Se modifican el título y el artículo 2 del Decreto 282/2006, de 4 de julio, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Decreto 282/2006, de 4 de julio, de los requisitos de los centros del primer ciclo de la educación infantil.”

“Artículo 2

”Objeto

”Este Decreto establece los requisitos mínimos en cuanto al número y la calificación de los profesionales, de los espacios y de las instalaciones donde se produce la acción educativa, el número máximo de niños por unidad, el procedimiento de autorización administrativa de estos centros y la participación de la comunidad educativa, así como la posibilidad de delegar determinadas competencias en los ayuntamientos.”

(ANEXOS OMITIDOS)

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