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Recuperación del olivar del norte de la provincia de Cáceres

06/08/2010
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Decreto 175/2010, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la recuperación del olivar del norte de la provincia de Cáceres y se realiza la convocatoria única de las ayudas para el ejercicio 2010 (DOE de 5 de agosto de 2010). Texto completo.

DECRETO 175/2010, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DEL OLIVAR DEL NORTE DE LA PROVINCIA DE CÁCERES Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA ÚNICA DE LAS AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2010.

El olivar es uno de los cultivos más importantes de la región extremeña. Está presente de forma fundamental en gran parte de las comarcas del norte del territorio autonómico y su tejido empresarial constituye uno de los pilares básicos del desarrollo local de estas zonas.

La Junta de Extremadura, consciente de los efectos adversos de las inclemencias climatológicas sufridas, considera conveniente la toma de medidas paliativas destinadas a reducir los efectos negativos de las mismas, y ha determinado arbitrar ayudas a los productores de olivar del norte de la provincia de Cáceres.

En el seno de un Estado Social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular de la agricultura y ganadería, que constituyen materias de competencia autonómica plena, así como disponer medidas de ordenación económica dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado, de acuerdo con lo establecido fundamentalmente en los artículos 1.1 Vínculo a legislación y 130.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española y en los artículos 7.1.6 Vínculo a legislación, 8.3 y 61 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

El presente régimen de ayudas se establece de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.° 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 Vínculo a legislación, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L n.° 337 de 21 de diciembre).

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 7.10 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de julio de 2010, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este decreto establece las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la recuperación del olivar del norte de la provincia de Cáceres.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas, las personas jurídicas y las comunidades de bienes titulares de explotaciones olivareras que se encuentren en el ámbito territorial establecido en el Anexo I, inscritas antes de la publicación del presente decreto en el Registro de Explotaciones Agrarias adscrito a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado anterior no podrán obtener la subvención cuando dichas circunstancias concurran en cualquiera de sus miembros.

No podrán concurrir ni ser beneficiarías las empresas en crisis, debiendo tener presente para ello lo establecido en el artículo 2.1 de la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Diario Oficial de la Unión Europea Serie C n.° 244 de 1 de octubre de 2004).

Artículo 3. Actividad subvencionable.

Se considerarán subvencionables:

a) Los gastos derivados de podas y acondicionamientos de cultivo, de labores de arado, arranque y reposición de plantones y otros similares de funcionamiento de la explotación olivarera.

b) Los gastos de formalización, de constitución de garantías e intereses de los préstamos con periodo mínimo de amortización de capital de dos años solicitados con la finalidad expresa de su aplicación a dichas explotaciones, con respecto a los que no se mantuviera ninguna solicitud de ayuda pública ni hubieran resultado subvencionados por una ayuda pública.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

Para gastos subvencionables totales iguales o inferiores a 1.000 euros (tributos excluidos), la subvención será del 100% de su cuantía.

Para gastos subvencionables totales superiores a 1.000 euros (tributos excluidos), la subvención será del 80% de su cuantía.

No podrán solicitarse ni concederse subvenciones inferiores a 600 euros.

La ayuda otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 3.000 euros por beneficiario y año.

De conformidad con el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Reglamento (CE) n.° 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas, a cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 7.500 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 5. Solicitudes. Plazo de presentación.

1. La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en los Anexos II y III (este último cuando se trate de comunidades de bienes) y podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas Comarcales Agrarias u Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualesquiera otros de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida.

Sólo podrá presentarse una única solicitud por cada beneficiario. El incumplimiento de esta prescripción será causa de pérdida del derecho a todas las subvenciones solicitadas o en su caso de reintegro de todas las percibidas. Para determinar el cumplimiento de esta obligación, en el caso de comunidades de bienes, se tendrán tan sólo en cuenta a éstas y no a sus miembros.

La solicitud comprenderá declaraciones responsables sobre los siguientes extremos:

- No concurrir causas de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones públicas establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- No tener solicitadas ni haber percibido ayudas públicas para los mismos gastos para los que se solicita la ayuda regulada en el presente decreto.

- Conocer que la subvención que se solicita al amparo de este decreto está sujeta al régimen de mínimis regulado por el Reglamento CE 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007 Vínculo a legislación, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L n.° 337 de 21 de diciembre de 2007 página 35), el cual determina que la cuantía total de las ayudas de mínimis concedida a una empresa no podrá exceder de 7.500 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales.

- Las ayudas de mínimis del Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007 Vínculo a legislaciónVínculo a legislación)# percibidas durante los años 2008, 2009 y 2010.

- No concurrir la condición de empresa en crisis de la solicitante según lo establecido en el artículo 2.1 de la Comunicación de la Comisión relativa las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Diario Oficial de la Unión Europea Serie C n.° 244 de 1 de octubre de 2004).

- Ser ciertos y encontrarse vigentes los datos de la solicitud y documentos adjuntos a la misma, sin resultar contradichos por otros hechos o documentos posteriores.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) La que acredite con carácter fidedigno la condición de representante.

b) De acuerdo con la actividad subvencionable:

- Memoria valorada con presupuesto detallado y desglosado por acción con indicación de base imponible, IVA y el importe con IVA incluido y/o facturas pro forma.

- Copias compulsadas de facturas de gastos subvencionables o de otros documentos con valor probatorio de los gastos contraídos.

- Certificado bancario acreditativo del préstamo, del plazo de amortización del capital, de su afectación a la explotación olivarera y con desglose de los intereses subvencionares o informe de la entidad bancaria sobre la aprobación de concesión de préstamo para la explotación olivarera con plazo de amortización del capital de al menos dos años, con igual desglose de los intereses subvencionables.

c) Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con el Estado y frente a la Seguridad Social (marcando la casilla correspondiente del Anexo II), deberán aportar los correspondientes certificados.

d) En el caso de titulares de explotaciones inscritas en registros de denominaciones de origen con actividad certificada y al corriente en el pago de sus obligaciones como operador de la figura de calidad diferenciada, deberá presentarse certificado del Consejo Regulador que así lo acredite.

e) En el caso de titulares de explotaciones miembros de cooperativas, agrupaciones o asociaciones de productores de olivar, deberá presentarse certificado de la correspondiente entidad a la que se pertenezca.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, teniéndosele por desistido de su solicitud si así no lo hiciere.

4. La convocatoria única de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única. El plazo de presentación de solicitudes, será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios de valoración de solicitudes.

Se concederán las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con base en lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante comparación de la solicitudes presentada a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1. Titulares de explotaciones inscritas en registros de denominaciones de origen con actividad certificada y al corriente en el pago de sus obligaciones como operador de la figura de calidad diferenciada: 10 puntos.

2. Titulares de explotaciones miembros de cooperativas, agrupaciones o asociaciones de productores de olivar: 5 puntos.

3. Titulares de explotaciones prioritarias: 4 puntos.

4. Jóvenes Agricultores: 3 puntos.

5. Titular de explotación olivarera ecológica inscrita en el Registro de Operadores Titulares de Explotación Agropecuaria Ecológicas: 2 puntos.

6. Restantes titulares de explotaciones olivareras: 1 punto.

En todos los casos, la concurrencia de las condiciones baremables según los números 1 a 5 anteriores, deberá constar en los registros oficiales correspondientes antes de la publicación del presente decreto.

Cuando el criterio de baremación no pueda concurrir en la comunidad de bienes, se exigirá para su concurrencia en las comunidades de bienes que concurra la condición al menos en la mitad de los comuneros.

Si el crédito presupuestario no fuera suficiente para atender todas las solicitudes, a igualdad de puntos serán preferidas la solicitudes para préstamos bancarios. En último término, se preferirán a los titulares de explotaciones olivareras con menor extensión.

Artículo 7. Órgano competente para la ordenación e instrucción y órgano colegiado.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá un órgano colegiado que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Este órgano colegiado será presidido por el Jefe de Servicio de Producción Agraria e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, al menos uno de los cuales que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario, o por funcionarios de igual rango designados por la Dirección General en sustitución de éstos.

Una vez instruido el procedimiento, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada debidamente motivada.

Artículo 8. Resolución y publicidad de los actos del procedimiento.

La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará resolución en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitudes, entendiéndose éstas desestimadas por el transcurso de dicho plazo sin haberse comunicado la resolución expresa.

En la resolución se consignará expresamente que las subvenciones concedidas tienen naturaleza de mínimis sujetas a lo establecido en el Reglamento (CE) n.° 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 Vínculo a legislación, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L n.° 337 de 21 de diciembre), así como de que el beneficiario no podrá recibir subvenciones de esta naturaleza por importe superior a 7.500 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales.

En virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que deban realizarse en virtud de los procedimientos de concesión de las subvenciones de este decreto se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Circunstancias de modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Justificación y forma de pago.

1. La justificación de la ayuda deberá realizarse entre el día siguiente a la comunicación de la resolución de la ayuda y el 16 de noviembre del año 2010, ambos días incluidos, plazo que no será prorrogable, aportando la siguiente documentación:

- Acreditación del pago de los gastos relacionados, pudiendo incluirse los realizados desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre del ejercicio presupuestario. Podrán tener validez a estos efectos, entre otros, los originales o fotocopias compulsadas de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria, o los de las facturas firmadas y selladas por la empresa emisora en la que se indiquen que han sido abonadas.

- Además, aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, deberán aportar los correspondientes certificados.

- En su caso, alta de terceros.

2. En todo caso, de acuerdo con el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 11. Control y verificación de datos.

1. El órgano otorgante podrá efectuar los controles e inspecciones que crea convenientes para asegurar el cumplimiento de los requisitos y fines del presente decreto.

2. Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que podrán recabar cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimento de lo dispuesto en esta norma.

3. La falsedad en cualquiera de los datos relevantes aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 12. Medidas de publicidad.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la financiación de las actividades subvencionables de conformidad con lo establecido reglamentariamente.

2. De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura los beneficiarios de ayudas por importe superior a 3.000 euros y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo rural los beneficiarios de ayudas con importe menor a esa cuantía.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma reglamentariamente establecida, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar su comprobación de oficio por el órgano instructor.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los establecidos en el presente decreto.

i) Notificar cualquier variación relevante que se produzca respecto de los datos suministrados en los modelos normalizados adjuntos en los Anexos a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, constituyendo motivo de pérdida del derecho al cobro de la subvención o en su caso de reintegro, la falta de comunicación de dichas variaciones en el plazo de un mes desde que éstas se hubieran producido.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 14. Régimen de compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones reguladas en este decreto son incompatibles con cualesquiera ayudas públicas que se perciban por los mismos gastos o actividades subvencionables. La solicitud o percepción de otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionados al amparo de este decreto constituirá causa de pérdida del derecho a la subvención o de reintegro de la misma con sus correspondientes intereses.

Artículo 15. Causas de pérdida o de reintegro total o parcial de la subvención.

1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución, y previa audiencia al interesado, procederá a realizar la declaración de incumplimiento, y, la pérdida o el reintegro total o parcial de la subvención concedida, junto con los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquella que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas legales reguladoras de esta obligación y en las establecidas en este decreto.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión reglamentariamente establecidas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 Vínculo a legislación a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la legislación vigente sobre subvenciones y en el presente decreto.

2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto o documento con base en el cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida. Se considerará cumplido el fin para el cual se otorgó la ayuda cuando la actividad subvencionada se hubiera ejecutado sin introducir modificaciones sustanciales y los gastos subvencionables superen el 80% del presupuesto con base al cual se concedió la ayuda. En otro caso, procederá la declaración de pérdida total del derecho a la subvención, o en su caso, de reintegro igualmente íntegro de la subvención, con los intereses legalmente establecidos.

Artículo 16. Financiación.

1. Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2010.

2. La cuantía global del crédito presupuestario, especificado en la convocatoria, podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional única. Convocatoria única de las ayudas para el ejercicio 2010.

1. Convocatoria.

Se convocan subvenciones para la recuperación del olivar del norte de la provincia de Caceres.

2. Forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse.

Las solicitudes se presentarán en la forma y con la documentación establecidas en el artículo 5 de este decreto, y según los modelos de los Anexos II y III.

3. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.

4. Plazo máximo para comunicar la resolución, sentido del silencio administrativo y recursos administrativos.

El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de dos meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. No obstante, la falta de comunicación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

5. Justificación y pago.

Se justificará la actividad subvencionable y se procederá, en su caso, a la liquidación y pago de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y en el Anexo IV.

6. Crédito presupuestario.

Las subvenciones serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2010, y serán imputadas a la aplicación presupuestaria 12.02.312 B. 470.00, código de proyecto 201012002000300 "AYUDAS PARA LA RECUPERACIÓN DEL OLIVAR POR HELADAS EN LA ZONA NORTE DE CÁCERES", con un importe de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 €).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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