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  • EDICIÓN DE 06/08/2010
 
 

Ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias

06/08/2010
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Decreto 174/2010, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2010 (DOE de 5 de agosto de 2010). Texto completo.

DECRETO 174/2010, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS, MEDIANTE PLANES DE MEJORA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA 2010.

La Comunidad Autónoma de Extremadura es titular de la competencia exclusiva en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, atribuida en virtud del artículo 7.1.6 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Así mismo, en el marco de la legislación básica del Estado, y en los términos que la misma establezca, le corresponde a nuestra Comunidad el desarrollo legislativo y ejecución de la ordenación y planificación de la actividad económica regional, en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco del Estatuto, según su artículo 8.4 Vínculo a legislación.

Por otro lado, para la elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta tanto la normativa europea que le afecta, en razón al fondo cofinanciador como al tipo de ayuda que se va a implementar, ajustándose a lo previsto en el Reglamento (CE) n.° 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 Vínculo a legislación, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) n.° 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 Vínculo a legislación, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 Vínculo a legislación, así como en el resto de disposiciones del ordenamiento comunitario.

En aplicación del artículo 71.3 Vínculo a legislación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo se publicó el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola del Desarrollo Rural (FEADER). Igualmente con fecha 3 de junio de 2008 se formalizó el "Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura y de Desarrollo Rural y las Entidades Financieras para la instrumentación de prestamos para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora y la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura".

La política de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura refuerza e impulsa el ajuste de las estructuras de producción de sus explotaciones agrarias, para lo cual se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 (PDR), que fue formalmente aprobado por Decisión de la Comisión Europea el 16 de julio de 2008 C (2008) 3836, en el que se incluye la Submedida 1.2.1.1 "Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias".

La normativa de nuestra Comunidad, en concordancia con la comunitaria, la estatal y con el PDR, debe recoger el desarrollo y aplicación de esta actuación, consistente en favorecer la mejora y modernización de las explotaciones agrarias contribuyendo de manera notable a incrementar la competitividad de las explotaciones, a la dinamización del sector, al fomento del empleo en el sector agrario y en definitiva, al mantenimiento de la población en el medio rural y a la preservación del medio ambiente.

En este sentido se dicta el presente decreto, en el que se recogen las bases reguladoras del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 30 de julio de 2010, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, conforme al Reglamento 1698/2005 Vínculo a legislación y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas contemplado en la Submedida 1.2.1.1 "Mejora y modernización de las explotaciones agrarias" del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos del presente decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, sin perjuicio de las modificaciones sufridas por normas posteriores.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán acceder a este régimen de ayudas:

- Agricultores, personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias prioritarias.

- Jóvenes agricultores beneficiarios de la Medida 1.1.2 del PDR.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

Para ser beneficiario de estas ayudas tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria prioritaria, que este inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

b) Ser persona física o entidad con personalidad jurídica propia que tenga domicilio fiscal en Extremadura.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

d) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

e) Presentar un plan de mejora de su explotación, conforme al Anexo I, que deberá incluir al menos:

1. Una descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de mejora

comprendiendo, cuanto menos, los siguientes datos:

- Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

- Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios.

- Composición y dedicación de la mano de obra.

- Producción bruta de cada actividad.

- Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

2. Una indicación de las medidas y, en particular, de las inversiones previstas y su justificación.

3. Este Plan de Mejora deberá demostrar que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

f) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo sea superior al 35% de la renta de referencia y que tras la realización de las inversiones previstas no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en los que se incremente el número de Unidades de Trabajo Agraria (UTA), de la explotación, no disminuya el margen neto de la misma.

El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor, mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.

En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.

g) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

h) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las personas físicas además deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser agricultor profesional.

2. Poseer la capacitación profesional suficiente establecida en el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura.

3. Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por su actividad agraria de la Seguridad Social.

4. Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los cincuenta y nueve en el momento de la solicitud.

Las personas jurídicas además de las señalados con carácter general deberán cumplir los siguientes requisitos:

Que todos sus socios cumplan los requisitos exigidos a las personas físicas en lo referente a niveles de renta del agricultor profesional y afiliación a la Seguridad Social y además residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura y no sean titulares de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA. En todo caso al menos el 50% de los socios deberán cumplir los requisitos de edad y capacitación profesional suficiente.

Artículo 6. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Todos los requisitos se comprobarán de oficio por el órgano instructor salvo:

- El apartado e) mediante la presentación del modelo normalizado del plan de mejora debidamente cumplimentado en todo su contenido.

- El h), mediante declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, según modelo normalizado.

- La capacitación, salvo en el caso de haberse alcanzado mediante Curso de Incorporación a la Empresa Agraria, se acreditará por el interesado, presentando título de enseñanza agraria o equivalente.

- El apartado g), en caso de que los interesados no otorguen autorización expresa. En tal caso deberán aportarlo directamente junto a la solicitud.

Artículo 7. Criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a los criterios de preferencia que a continuación se establecen:

1. Solicitudes que prevean realizar inversiones destinadas al cultivo del tabaco.

2. Solicitudes que prevean realizar inversiones destinadas al cultivo del viñedo.

3. Agricultores a los que en el año de solicitud del plan de mejora o en los 4 años anteriores a ésta tengan concedida una ayuda a la primera instalación. Dentro de este grupo tendrán preferencia los resueltos con mayor antigüedad.

4. Agricultores que tengan solicitada una ayuda a la primera instalación sin contar resolución favorable de ésta. Dentro de este grupo tendrán preferencia los solicitados con mayor antigüedad.

5. Aquellos beneficiarios que tengan ubicada su explotación en zona de montaña o desfavorecida por este orden.

6. Agricultores que tengan solicitada una ayuda para la utilización de los servicios de asesoramiento.

7. El resto de solicitudes.

Dentro de cada grupo se ordenarán por fecha de registro de entrada de la solicitud.

En caso de no existir recursos suficientes para todas las solicitudes del tabaco y viñedo se clasificarán en alguno de los criterios restantes.

Artículo 8. Inversiones subvencionables.

1. Las inversiones objeto de la ayuda que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y si se realiza en terreno rústico debe estar inscrito a nombre del solicitante en el Registro de Explotaciones Agrarias.

2. Las solicitudes de ayuda cuyo gasto elegible total supere los 5.000 €.

3. Las inversiones que mejoren el rendimiento global de la explotación agrícola y cumplan las normas comunitarias aplicables a las mismas y las específicas que se puedan establecer en función de la actividad de cada explotación. A tal fin se destinarán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Reducir los costes de producción.

b) Mejorar y reorientar la producción.

c) Aumentar la calidad de la producción.

d) Cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

4. Serán subvencionables las siguientes inversiones inherentes a la actividad productiva y de uso exclusivo de la explotación agrícola o ganadera:

a) Construcción y adquisición de bienes inmuebles.

b) Adquisición de maquinaria agraria y equipos. La superficie mínima de cultivo, exigida para tener derecho a una subvención por la compra de determinadas máquinas, serán las siguientes:

a. Cosechadora de cereales: 400 ha.

b. Cosechadora de viñedo autopropulsada: 50 ha.

c. Cosechadora de viñedo arrastrada: 20 ha.

d. Cosechadora de tomate: 40 ha.

e. Cosechadora de tabaco: 15 ha.

f. Vibrador de olivar: 20 ha.

g. Empacadoras: 100 ha cereal o 20 ha forrajeras regadío.

h. Refinadoras: 40 ha de arroz.

Estas superficies serán igualmente exigibles en los casos de ampliación de la capacidad de producción o de cambios de cultivos contemplados en el presente artículo, considerando para el cálculo la superficie de cultivo ampliada o del nuevo cultivo.

c) Honorarios de técnico derivados de proyectos (hasta el 4% del valor de la inversión proyectada).

d) Implantación de cultivos perennes, compatibles con la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercado.

e) En todo caso, únicamente se considerará la adquisición de maquinaria nueva.

5. Inversiones exceptuadas:

a) Compraventa entre miembros de una sociedad conyugal, excepto en el supuesto de que el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes.

b) Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del acta de no inicio en los casos previstos en el apartado tercero del artículo 15 del presente decreto.

c) La adquisición de derechos de producción.

d) La compra de ganado.

e) La compra de plantas anuales y sus plantaciones.

f) La compra de tierras.

g) Las inversiones relacionadas con el riego.

h) Las inversiones que se limiten a sustituir maquinaria existente, o partes de la misma por una máquina nueva y moderna, en este sentido no será subvencionable la sustitución de máquinas existentes en la explotación.

- Sí será subvencionable la sustitución de maquinaria existente cuando se amplíe la capacidad de producción en más de un 25% o si se introducen cambios fundamentales en la orientación de la producción.

- Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o partes del mismo sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o si se introducen cambios fundamentales en la naturaleza de la producción.

- El incremento de la capacidad de producción se determinará en función de las horas obtenidas por módulos que requiera la explotación para cuyo cálculo se aplicará la Orden de 4 de junio de 2004 por la que se modifican los módulos objetivos para la calificación de las explotaciones como prioritarias.

i) Las inversiones de carácter inmueble realizadas en terrenos que no sean propiedad del solicitante de la ayuda, salvo en el caso que la propiedad recaiga sobre un familiar de primer grado de consaguinidad o se trate de un arrendamiento histórico de al menos 10 años de antigüedad. Esta última circunstancia se acreditará mediante la inscripción en el REXA y contrato de arrendamiento debidamente legalizado durante dicho periodo.

j) Electrificaciones, salvo en los casos que sean complementarias de otras mejoras inmuebles y no supere más del 50% del importe aprobado para éstas.

k) Nivelaciones consistentes en labores de refino.

I) La adquisición de maquinaria, equipos, instalaciones o edificios de segunda mano.

m) Cualesquiera otros gastos o inversiones previstos en el artículo 3 del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los PDR cofinanciados por el FEADER.

Artículo 9. Limitaciones sectoriales.

La concesión de la ayuda quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria y en especial a las siguientes limitaciones sectoriales:

En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el mercado. En todo caso, no se concederán ayudas a programas que puedan optar a la ayuda prestada en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado, excepto en los siguientes casos:

1. En frutas y hortalizas, las inversiones destinadas al cultivo o a la explotación de estos sectores de las que sean beneficiarios los productores de frutas y hortalizas que sean socios de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), sólo se podrán financiar a través de la ayuda a los Programas Operativos de las OPFH en el caso de que tengan un importe menor o igual a 120.000 euros. Cuando estas inversiones superen este importe, se financiarán a través del presente decreto.

2. En viñedo no se concederán ayudas para la reestructuración y reconversión de los viñedos que se contempla en el Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, y reflejadas en la normativa nacional en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

3. En el sector de la producción de la miel quedan excluidas las acciones recogidas en el marco de los programas nacionales previstos en el Reglamento CE 797/2004 del Consejo de 26 de abril, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

4. En ganado porcino, sólo se concederán ayudas a las inversiones destinadas a explotaciones de cerdo ibérico que estén calificadas como extensivas a tenor de lo establecido en el Decreto 158/1999, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y acrediten esta circunstancia.

Artículo 10. Modulación de valores.

1. El valor de los gastos subvencionables quedará modulado de la siguiente forma:

INMUEBLES

NAVES Y ALOJAMIENTOS GANADEROS......................................... 120 €/m2

COBERTIZOS............................................................................. 60 €/m2

SALAS DE ORDENO E INSTALACIONES QUE REQUIERAN ESPECIALES CONDICIONES HIGIÉNICAS O SANITARIAS.................................. 200 €/m2

PATIO PAVIMENTADO DE HORMIGÓN.............................................19 €/m2

CERRAMIENTO DE MALLA................................................................ 4€/ml

SECADERO DE TABACO TOTALMENTE EQUIPADO............ 3,5 €/kg contratado

TRACTORES.

Se valorarán a razón de 16 € por cada hora de trabajo obtenida por módulos que requiera la explotación, declarada en la campaña anterior a la solicitud, calculada en función de la Orden de 4 de junio de 2004 por la que se modifican los módulos objetivos para la calificación de las explotaciones como prioritarias, o normativa que la sustituya, hasta un máximo de 60.000 €.

De la misma forma se calculará la cuantía máxima auxiliable en los casos de ampliación de la capacidad de producción o de cambios de cultivos contemplados en el artículo 8 del presente decreto, considerando para el cálculo la superficie de cultivo ampliada o del nuevo cultivo.

REMOLQUES.

El 20% de las cantidades establecidas para los tractores, hasta un máximo de 12.000 €.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo cual deberá aportar en la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

Artículo 11. Tipos y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora tendrán la forma de subvención directa de capital.

2. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 200.000 euros por explotación, cuando su titular sea una persona física. En el caso de titulares personas jurídicas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten por la actividad que desarrollan en la misma su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA.

3. La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión será:

(tabla omitida)

Tienen la consideración de zona desfavorecida las establecidas en artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento 1968/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005.

A efectos de la intensidad de ayuda se considera joven agricultor cuando sea menor de 40 años en el momento de la solicitud y en la concesión de la ayuda al plan de mejora haya sido beneficiario de una ayuda a la primera instalación, y no hayan transcurrido 5 años desde la certificación de la misma.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica conforme a los criterios de preferencia contemplados en el artículo 7 de este decreto y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez terminado el plazo de las mismas.

Artículo 13. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este decreto.

Artículo 14. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

La solicitud se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es (aplicación informática "ARADO"), o bien mediante el modelo normalizado de la correspondiente convocatoria.

Una vez realizada la solicitud correspondiente, el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entradas de documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y serán resueltas por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será un mes a partir de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con la presentación de la solicitud, el interesado podrá autorizar a que la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural obtenga de forma directa la acreditación del cumplimento de los requisitos y compromisos a través de los correspondientes certificados telemáticos.

Artículo 15. Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

El órgano encargado de la instrucción podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

Si las inversiones incluyen obras o instalaciones fijas se visitará la explotación agraria del solicitante por técnico competente de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, quien comprobará que con antelación a esa fecha no se haya iniciado la ejecución de las mismas, levantándose acta que será firmada por el funcionario actuante y, en su caso, por el solicitante de la ayuda.

No obstante lo anterior, cuando por parte del interesado esté previsto iniciar las obras o instalaciones fijas y no se haya efectuado la mencionada visita, éste podrá solicitar, a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes y por escrito la realización de la misma, al Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas. En este caso junto con el escrito se aportará el Modelo 50 que justifique el pago de la tasa 12002-3 Tasa por "Prestación de servicios administrativos" "Informe con toma de datos de campo".

Todo cambio de ubicación de las inversiones que conlleven la realización de una nueva visita requerirá la justificación de la misma junto con el pago de la tasa contemplada en el párrafo anterior.

La realización de la visita por técnico de la Administración no presupondrá la resolución favorable del expediente.

Artículo 16. Comisión de Valoración.

En el caso de que las solicitudes presentadas excedan del crédito disponible la evaluación y priorización de las solicitudes, atendiendo a los criterios de preferencia recogidos en las presentes bases reguladoras, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por el Director de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, que actuará como presidente, el Jefe de Sección de Coordinación de Ayudas Estructurales, que actuará como secretario y un Jefe de Negociado del Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas nombrados por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión valorará, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Las solicitudes presentadas, procediendo en el caso de que las que reúnan los requisitos exigidos excedan del crédito disponible a la evaluación y priorización de las mismas, atendiendo a los criterios de preferencia recogidos en las presentes bases reguladoras.

b) El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

c) Las inversiones solicitadas, verificando si resultan auxiliables y el valor de las mismas en función de las limitaciones y módulos establecidos, así como, su adecuación con la actividad productiva y la dimensión de la explotación reflejada en el Plan de Mejora.

d) Otras cuestiones que pudieran plantearse a la hora de emitir el preceptivo informe al órgano instructor.

La Comisión de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

Artículo 17. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

Evaluadas las solicitudes, acreditado el cumplimiento de los requisitos por los solicitantes para ser beneficiarios de la ayuda y examinado el expediente, los informes preceptivos y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias; la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

En caso de ser positivo el mencionado informe, el órgano instructor, a la vista del expediente y del mencionado informe formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que debe notificarse a los interesados a fin de que en un plazo de 10 días manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma realizando las alegaciones que estimen pertinentes y remitiendo la documentación necesaria para continuar la tramitación del expediente.

Examinada la conformidad o disconformidad con la propuesta provisional, la documentación requerida y, en su caso, las alegaciones aducidas por el interesado; el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva.

En el supuesto de que la Comisión de Valoración aprecie circunstancias o incumplimientos que impidan la continuación del expediente, lo pondrá en conocimiento del interesado dictando la apertura de un trámite de audiencia para que en un plazo de 10 días éste remita cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes para la defensa de su derecho. Una vez estudiadas por el técnico competente, de no estimarse las alegaciones, el órgano correspondiente dictará resolución denegatoria de la ayuda y, en caso contrario se procederá según lo previsto en el apartado anterior de este artículo.

Artículo 18. Resolución y plazo.

A la vista de la propuesta de resolución definitiva, las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias mediante planes de mejora serán resueltas por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, o, en su caso, por el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución dictada será notificada a los interesados, dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La concesión de la resolución favorable permite el posible acceso a la instrumentación de prestamos a interés preferente, sin bonificación de intereses, para la mejora y la modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora conforme al "Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura y de Desarrollo Rural y las Entidades Financieras para la instrumentación de prestamos para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora y la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura".

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa audiencia del interesado.

Estos supuestos serán causa de reintegro de las cantidades percibidas más los intereses correspondientes si éstas ya se hubieran abonado.

Artículo 20. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo 18 del presente decreto pondrá fin a la vía administrativa y cabrá interponer contra ella con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o bien en el plazo de seis meses desde que se haya producido la desestimación presunta.

En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

- Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en el presente decreto.

- Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública Nacional o Internacional, así como cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión de la ayuda.

- Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás supuestos normativos previstos.

- Solicitar, obtener y recabar las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, especialmente las relativas a cuestiones medioambientales. En todo caso, las inversiones en áreas Red Natura 2000 deberán contar con el preceptivo informe de no afección.

- Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2.2 del Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1698/2005 Vínculo a legislación.

Artículo 22. Plazo de ejecución de inversiones.

El plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será el siguiente:

a) Inversiones inmuebles: nueve meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.

b) Inversiones muebles: cuatro meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.

c) Inversiones que contemplen ambos tipos de bienes: nueve meses si las inversiones muebles son inferiores al 65% del valor total y de cuatro meses si resultan superiores.

Estos plazos serán improrrogables, salvo en los siguientes casos de fuerza mayor:

a) El fallecimiento del productor.

b) Una larga incapacidad del productor.

c) La expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.

e) La destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

f) Una epizootia que afecte a todo el ganado del productor o a una parte de éste.

g) En el caso de plantaciones de cultivos permanentes, por necesidades relacionadas con la época de plantación.

Artículo 23. Justificación de las inversiones.

Una vez efectuadas las inversiones y, en todo caso dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo establecido en el presente decreto para la ejecución de las mismas, el beneficiario deberá comunicar por escrito y acreditar la realización de las inversiones objeto de ayuda, aportando la documentación solicitada en la resolución.

Los documentos justificativos de las inversiones y acciones ejecutadas serán los siguientes:

1. Facturas originales de las inversiones realizadas, acompañadas de los correspondientes documentos bancarios y que justifiquen el pago de las mismas en el que se haga referencia a las facturas abonadas. Dichas facturas deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de los productos adquiridos o de los servicios recibidos, así como el nombre y el CIF/NIF del solicitante y el nombre y CIF/NIF del emisor de la factura.

2. Extracto bancario donde se refleje el cargo en cuenta de los pagos realizados.

3. En el caso de que se haya adquirido maquinaria agrícola, ésta deberá estar debidamente inscrita en el Registro de Maquinaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la resolución de concesión.

Artículo 24. Comprobación de la adecuada justificación de las inversiones.

Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su subsanación.

Artículo 25. Pago de las ayudas.

Ejecutada la inversión o adquisición objeto de la ayuda y una vez justificadas las mismas por el beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, se verificará la adecuación de las mismas a la resolución de concesión emitiéndose, en todo caso, certificación final de realización de las inversiones o adquisiciones.

Si la cuantía de los gastos justificados o las inversiones efectuadas no fueran las inicialmente previstas, se emitirá certificación con variación ajustando las subvenciones aprobadas a la inversión realmente ejecutada, otorgando en este caso trámite de audiencia al beneficiario antes de emitir certificación final de la inversión.

Si el gasto elegible de un expediente resultante de la certificación con variación no supera 5.000 €, el beneficiario perderá el derecho a la percepción de la ayuda.

Artículo 26. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, el incumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y de las obligaciones recogidas en los artículos 5 y 21 de esta norma, así como el haber percibido cualquier otra subvención, ingreso o recurso de cualquier otra Administración Pública en los supuestos en que conforme a la normativa aplicable resulte incompatible.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 47 Vínculo a legislación del Reglamento (CE) 1974/2006 y en las condiciones previstas en el mismo.

No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.

Artículo 27. Graduación de incumplimientos.

En caso de incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de las inversiones, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:

- A los producidos dentro de los tres primeros años procederá el reintegro total de la ayuda.

- A los que tengan lugar en el cuarto año se les aplicará un reintegro del 50% del importe de la ayuda.

- A los producidos en el quinto año se les aplicará un reintegro del 25% del importe de la ayuda.

Artículo 28. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Públicas o entes públicos tanto nacionales como internacionales.

Artículo 29. Cambios de titularidad.

En caso de que la transmisión de una explotación, sea previa a la certificación de la ayuda y sea consecuencia de cualesquiera de las causas de fuerza mayor expresamente contempladas en el artículo 47 Vínculo a legislación del Reglamento (CE) 1974/2006, podrá subrogarse un nuevo titular en los derechos y deberes siempre que reúna los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y previa solicitud al órgano competente, que resolverá a la vista del cumplimiento de los requisitos exigibles.

Caso de transmisión de una explotación, en la que se haya certificado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, el nuevo titular, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente al anterior titular, durante el periodo pendiente de cumplimiento. A la vista de las características del nuevo titular, se resolverá su aprobación dando lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, caso contrario, al reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 30. Financiación.

El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 64,35%, el resto está cofinanciado por Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 18,59% y la Junta de Extremadura en un 17,06%, de acuerdo con la financiación prevista el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje Prioritario 1 "Mejora de la Competitividad del Sector Agrícola y Silvícola", a través de la Submedida 1.2.1.1 "Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias".

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

Las disponibilidades de crédito de cada convocatoria antes de resolver, serán las iniciales a que se hace referencia en el párrafo anterior, pudiendo ser incrementadas con las que resulten de las minoraciones reglamentarias de compromisos firmes anteriores o con las derivadas de cualquier otra nueva disponibilidad presupuestaria.

Artículo 31. Información y publicidad.

La relación de beneficiarios de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba su Reglamento.

Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

En el presente decreto se tendrán en cuenta las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 Vínculo a legislación del Reglamento (CE) n.° 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1698/2005, en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, así como las del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Disposición transitoria primera. Plazo aplicable a la convocatoria de 2010.

El plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 14 de este decreto se amplía, para la convocatoria de ayudas para 2010, hasta el 30 de septiembre de dicho año.

Disposición transitoria segunda.

Cuando los solicitantes sean jóvenes agricultores que tengan pendiente la resolución del expediente acogido a la convocatoria de ayuda para los ejercicios 2009 y 2010, regulada por el Decreto 72/2009, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellos casos en los que no hayan transcurridos dos años desde la concesión de la ayuda a la primera instalación de jóvenes, se entenderá cumplido el requisito establecido en el apartado a) del artículo 5 del presente decreto, siempre que quede demostrado el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la concesión de la ayuda a la primera instalación. No obstante lo anterior no podrá concederse la ayuda a la modernización de explotaciones agrarias hasta que se certifique la ayuda a la primera instalación.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para 2010.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.

Se convocan las ayudas recogidas en el presente decreto, sometidas al régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2010, con las siguientes condiciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura y terminará el día 30 de septiembre de 2010.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1. Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En caso de haber alcanzado la capacitación profesional suficiente mediante formación reglada, título de enseñanza agraria o equivalente.

3. Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (naves, cercas, nivelaciones, etc.):

- Foto SIGPAC o plano catastral, en la que se localizará el emplazamiento de las mismas.

- Presupuesto desglosado y detallado, que permita tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.). Para dictar la resolución definitiva del expediente, si procede, será necesario el proyecto realizado por técnico competente o memoria valorada.

- Documento que acredite la propiedad o el arrendamiento histórico, de las parcelas en las cuales pretenden realizarse las inversiones, (escritura, nota simple registral, contrato legalizado...).

4. Facturas pro forma suficientemente detalladas por partidas y precios descompuestos, del resto de las inversiones solicitadas.

5. Si el solicitante es una entidad con personalidad jurídica:

- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

- Copia de los Estatutos vigentes de la entidad.

2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, serán resueltas por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, o, en su caso, por el titular del órgano en quien delegue.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y cabrá interponerse contra ella con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o bien en el plazo de seis meses desde que se haya producido la desestimación presunta.

3. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones propuestas.

FINANCIACIÓN.

La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura necesaria para el pago de las subvenciones previstas en esta convocatoria será de 19.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.005.353A.770.00, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, en el Proyecto de Gasto 2007.12.005.0023 "Inversiones en Explotaciones Agrarias", de acuerdo con las siguientes anualidades e importes:

- Anualidad 2010: 1.000.000 €.

- Anualidad 2011: 8.000.000 €.

- Anualidad 2012: 10.000.000 €.

En cumplimiento del artículo 7 del presente decreto se destinarán las siguientes cantidades para cada uno de los siguientes grupos de preferencia.

- Inversiones destinadas al cultivo del tabaco: 5.700.000 €.

- Inversiones destinadas al cultivo del viñedo: 1.500.000 €.

- Resto de grupos: 11.800.000 €.

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán verse incrementadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de este decreto y con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que pudiera resultar de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 335/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la modernización de las explotaciones agrícolas mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria de ayudas.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación; en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre Vínculo a legislación; en el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre Vínculo a legislación; en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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