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  • EDICIÓN DE 05/08/2010
 
 

Tres sentencias firmes declaran ilegales las instalaciones de una marina de Vigo

05/08/2010
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado tres sentencias firmes, que tienen fechas del 29 y 15 de abril y del 6 de mayo de este año, en las que, distintas salas del tribunal con sede en A Coruña, ratifican la denegación de licencia de actividades y la solicitud de legalización de la nave industrial vinculada al puerto deportivo de A Lagoa, una edificación de más de 1.000 metros cuadrados visible desde el otro lado de la ría.

En uno de los fallos se ratifica la multa de 33.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Vigo por una infracción urbanística, consistente en la construcción de la nave en el camino de A Lagoa. Las sentencias aceptan de forma prácticamente total los fundamentos jurídicos de los fallos emitidos en primera instancia.

Una de las nuevas sentencias del Tribunal Superior, resultado de las denuncias presentados por los vecinos de Teis, revela que la dirección del puerto deportivo “ni siquiera llegó a solicitar (...) la licencia de obra, lo que no impidió que alzara las construcciones que le servían de soporte”. Esa fue la causa de que las autoridades municipales ordenasen la demolición.

“La entidad local sí era competente para conceder o denegar las licencias de actividad que se pretendían llevar a cabo en unas instalaciones ya erigidas dentro del dominio público de un puerto de interés general”, continúa la sentencia en sus fundamentos de derecho, añadiendo que “las naves de un puerto deportivo son obra pública de interés general”.

El Tribunal Superior utiliza argumentos muy similares, siempre acordes con los de las sentencias recurridas, para rechazar la petición de que se anule la sanción de 33.000 euros impuesta por el Ayuntamiento vigués. En este caso, el puerto solicitó la necesidad de audiencia a la Autoridad Portuaria en el expediente de reposición de la legalidad urbanística tramitado por la Gerencia de Urbanismo de Vigo. “Dicha Autoridad no había tenido participación alguna en la realización de la obra, y por lo tanto no era interesada en ella”, concluye la sentencia. El fallo añade que únicamente lo realizado conforme a la legalidad puede ser reintegrado a la Autoridad Portuaria, “no lo que fuese fruto de actuaciones ilegales”.

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