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Acuerdo de la Agencia Española de Cooperación internacional y la ONU sobre provisión de Expertos asociados

04/08/2010
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Acuerdo entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre la provisión de Expertos asociados, hecho en Madrid el 26 de abril de 2010 (BOE de 4 de agosto de 2010). Texto completo.

ACUERDO ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA SOBRE LA PROVISIÓN DE EXPERTOS ASOCIADOS, HECHO EN MADRID EL 26 DE ABRIL DE 2010.

ACUERDO ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA SOBRE LA PROVISIÓN DE EXPERTOS ASOCIADOS

En el marco general del Acuerdo entre el Reino de España y la UNESCO sobre Expertos Asociados, de 30 de octubre de 1990, y teniendo en cuenta el interés mutuo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante denominada la AECID) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante denominada la UNESCO) por la contratación de Expertos Asociados para que presten servicios a la UNESCO, la AECID y la UNESCO.

Han acordado concluir el siguiente Acuerdo:

1. La AECID tiene la intención de proporcionar Expertos Asociados para los programas de la UNESCO, los proyectos respecto de los cuales la UNESCO haya sido designada organismo de ejecución, u otras funciones que se acuerden, con arreglo a los siguientes principios:

a) Previa solicitud expresa de la UNESCO, se proporcionarán Expertos Asociados que se destinarán a prestar asistencia a expertos superiores. No podrá enviarse un Experto Asociado a ningún país sin el consentimiento previo del Gobierno de este último, como tampoco podrá permanecer en ese país sin el consentimiento de dicho Gobierno.

b) La decisión definitiva en relación con el nombramiento y destino de los Expertos Asociados corresponderá a la Directora General de la UNESCO.

c) los Expertos Asociados, mientras dure su destino en la UNESCO, estarán sujetos, como funcionarios internacionales, al Estatuto y Reglamento del Personal de la UNESCO y a cualquier modificación de los mismos.

d) La AECID será responsable de todos los costes de la UNESCO relacionados con el destino de los Expertos Asociados, de conformidad con lo dispuesto en el siguiente apartado 6.

2. La UNESCO se compromete a presentar a la AECID solicitudes de Expertos Asociados en forma de descripción del puesto de trabajo.

3. La AECID, si bien no está obligada a proporcionar un número determinado de Expertos Asociados en un período concreto, se compromete a indicar lo antes posible si está dispuesta, en principio, a proporcionar Expertos Asociados en respuesta a cualquier solicitud presentada con arreglo al apartado 2. En tal caso, la AECID hará todo lo posible por encontrar candidatos apropiados y por comunicar a la UNESCO los resultados en un plazo razonable.

4. Cada Experto Asociado será nombrado por un plazo inicial de doce meses, pudiendo la UNESCO prorrogar este período de servicio de conformidad con la AECID y, en su caso, con el Gobierno del país receptor.

5. Tan pronto como un Experto Asociado haya sido aceptado por la UNESCO y por el país receptor y se haya fijado una fecha provisional para su nombramiento, la AECID abonará la suma estimada a efectos del siguiente apartado 6 en una cuenta abierta por la UNESCO y de la que ésta podrá retirar fondos siempre que sea preciso. Se aplicará el mismo procedimiento en los casos en que el período inicial de servicio de un Experto Asociado haya sido prorrogado según lo dispuesto en el apartado 4.

6. La contribución de la AECID en aplicación del presente Acuerdo estará sujeta a la aprobación de su presupuesto anual en la medida en que las disposiciones presupuestarias así lo permitan y conforme a la legislación española vigente.

7. La UNESCO sufragará, con cargo a la citada cuenta, los siguientes gastos pagaderos con arreglo a las normas, reglamentos y directrices administrativas de la UNESCO en relación con el nombramiento de los Expertos Asociados:

a) Sueldos y prestaciones.

b) Transporte de ida y vuelta al lugar de destino y otros viajes reglamentarios a los que pueda tener derecho el Experto Asociado, de conformidad con el Estatuto y Reglamento del Personal, así como los viajes de misión relacionados con el nombramiento.

c) Desplazamiento de ida y vuelta al lugar de destino de las personas a cargo, y otros viajes reglamentarios.

d) Reembolso de los gastos contraídos y de las pérdidas sufridas por la UNESCO en virtud del Plan de Indemnización de los Trabajadores de la UNESCO y de la participación del Experto Asociado en la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y en el Fondo de Prestaciones Sanitarias de la UNESCO.

e) Reembolso de los costes administrativos calculado a un tipo fijo del doce por ciento (12 %) de los costes mencionados en los apartados 7.a) a 7.d) precedentes.

8. Los pagos con cargo a la cuenta en monedas distintas del dólar estadounidense se realizarán al tipo de cambio vigente aplicado por la UNESCO.

9. Tan pronto como se disponga de las cuentas finales del ejercicio, y a más tardar el 30 de abril de cada año, la UNESCO remitirá a la AECID los estados financieros anuales que comprenderán un resumen y relación detallada sobre cada Experto Asociado, indicando las remisiones y pagos a 31 de diciembre del ejercicio precedente. La UNESCO gestionará y rendirá cuenta de los fondos de conformidad con su reglamento financiero. Los fondos estarán sujetos al procedimiento de auditoría externa aplicable a los fondos fiduciarios, que incluye un certificado de los saldos contables reflejados en el Informe Financiero bianual y en los Estados Financieros Auditados de la UNESCO.

10. Podrán modificarse las cláusulas del presente Acuerdo mediante acuerdo mutuo por escrito.

11. Las disposiciones aquí contenidas serán aplicables hasta que la AECID o la UNESCO lo comuniquen por escrito con tres meses de antelación.

En fe de lo cual, se firma el presente Acuerdo en Madrid a 26 de abril de 2010, en dos ejemplares en inglés y español.

(CUADRO OMITIDO)

Lo que se hace público para conocimiento general.

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