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Bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector del lúpulo

04/08/2010
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Orden AYG/1093/2010, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/874/2010, de 17 de junio por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector del Lúpulo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 3 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/1093/2010, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/874/2010, DE 17 DE JUNIO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL SECTOR DEL LÚPULO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Con fecha 29 de mayo de 2010 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado”, el Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo Vínculo a legislación, disposición que tiene el carácter de normativa básica según se recoge en su exposición de motivos y en su disposición adicional primera al dictarse al amparo del artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El día 21 de junio de 2010 se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la Orden AYG/874/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector del Lúpulo en la Comunidad de Castilla y León.

El 1 de julio de 2010 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” la corrección de errores del Real Decreto 714/2010 Vínculo a legislación. Dicha corrección implica la modificación del apartado 3 del artículo 25 de la Orden AYG/874/2010. Asimismo es preciso modificar el plazo de justificación establecido en el apartado 1 del artículo 34 de la citada Orden.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1.- Se modifica el apartado 3 del artículo 25 de la Orden AYG/874/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector del Lúpulo en la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. La cuantía máxima total de la ayuda para la compra de maquinaria y equipos agrícolas no superará los 150.000 euros.”

Artículo 2.- Se modifica el apartado 1 del artículo 34 de la Orden AYG/874/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector del Lúpulo en la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El beneficiario deberá presentar en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 Vínculo a legislación del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

b.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) La comunicación de finalización de las operaciones contenidas en el plan de actuaciones, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. A estos efectos se considerarán finalizadas dichas operaciones una vez ejecutadas en su totalidad las operaciones contempladas en el plan.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación de lo establecido en el artículo 3.3 de esta Orden, deba de haber solicitado el beneficiario.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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