DECRETO 130/2010, DE 22 DE JULIO, DE ASUNCIÓN DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, MEDIANTE EL REAL DECRETO 753/2010, DE 4 DE JUNIO, DE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA POR DIVERSOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS.
Por el Real decreto 753/2010, de 4 de junio (DOG n.º 120, del 25 de junio), se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por diversos reales decretos de traspasos de funciones y servicios.
Procede, en virtud del citado traspaso, asumir de forma expresa tales medios patrimoniales en los términos y condiciones especificadas en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlos a los órganos correspondientes de la Administración autonómica gallega.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de julio de dos mil diez,
DISPONGO:
Artículo 1.º
Quedan asumidos los medios patrimoniales traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 753/2010, de 4 de junio, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por diversos reales decretos de traspasos de funciones y servicios.
Artículo 2.º
1. Se asigna a la Consellería de Hacienda los medios patrimoniales asumidos de conformidad con el dispuesto en el artículo anterior.
2. Los órganos de la Consellería de Hacienda ejercerán las atribuciones que les correspondan conforme a las normas que regulan su estructura.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la conselleira de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de los medios traspasados.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.