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Contratación de personas empleadas de hogar

02/08/2010
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Orden de 26 de julio de 2010 por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2010, destinadas a la contratación de personas empleadas de hogar por cuenta propia y ajena en el marco de la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, al amparo del Decreto 152/2009, de 26 de junio (DOE de 30 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2010, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR POR CUENTA PROPIA Y AJENA EN EL MARCO DE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL, AL AMPARO DEL DECRETO 152/2009, DE 26 DE JUNIO.

El Decreto 152/2009 Vínculo a legislación, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, como medida de fomento del empleo de calidad, modificado por el Decreto 162/2010, de 16 de julio (DOE n.º 139, de 21 de julio), regula en su programa III las ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar por cuenta ajena, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y en el programa IV las ayudas a personas empleadas de hogar que desarrollen su actividad por cuenta propia con carácter parcial o discontinuo, como medida de integración al mercado de trabajo.

El artículo 8.2 del citado decreto prevé que la concesión de este tipo de ayudas se iniciará de oficio previa convocatoria por parte del órgano gestor, en la que se establecerá el importe máximo de los créditos destinados a su financiación.

A efectos de llevar a cabo tal previsión, se procede al dictado de la presente orden, por la que se regula la convocatoria pública de las ayudas previstas en los programas III y IV del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 152/2009, de 26 de junio, modificado por el Decreto 162/2010, de 16 de julio, fijando el importe de créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas subvenciones.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, en conexión con los artículos 36.k) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

Por medio de la presente orden se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010 de las subvenciones previstas en los programas III y IV del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 152/2009, de 26 de junio, destinadas a la conciliación de la vida laboral y familiar:

a) Programa III. Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar por cuenta ajena como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

b) Programa IV. Ayudas a personas empleadas de hogar que desarrollen su actividad por cuenta propia con carácter parcial o discontinuo, como medida de integración al mercado de trabajo.

Artículo 2. Financiación.

1. El importe total de la convocatoria para el programa III, previsto en el artículo 1.a) de la presente orden, asciende a 200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A489 y al proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”, con fuente de financiación de la Comunidad Autónoma.

2. El importe total de la convocatoria para el programa IV, previsto en el artículo 1.b) de la presente orden, asciende a 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A489 y al proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”, con fuente de financiación de la Comunidad Autónoma.

3. Las subvenciones serán adjudicadas hasta el límite de los créditos aprobados en las aplicaciones presupuestarias citadas, el cual podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto 152/2009, de 26 de junio, modificado por el Decreto 162/2010, de 16 de julio.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en el artículo 1.a) de la presente orden, el empleador que tenga contratado a un trabajador mediante relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar, debiéndose prestar los servicios de modo exclusivo y permanente, y a jornada completa, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en el artículo 1.b) de la presente orden, el propio empleado de hogar, en el caso de que preste servicios a uno o varios cabezas de familia con carácter parcial o discontinuo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 152/2009, de 26 de junio, así como aquellos específicos que para cada programa se establece en el Capítulo III, secciones 1 y 2, del precitado decreto.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán presentarse, en función del tipo de ayuda solicitada, en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo II-A y II-B al Decreto 152/2009 Vínculo a legislación, de 26 de junio, modificado por el Decreto 162/2010, de 16 de julio, y estarán disponibles en el Servicio Extremeño Público de Empleo debiendo ir acompañadas de los documentos que se determinen en los citados Anexos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de publicación de la presente orden, conforme a lo establecido en artículos 37.1 Vínculo a legislación y 43.1 Vínculo a legislación del Decreto 152/2009, de 26 de junio, conforme a la nueva redacción dada por el Decreto 162/2010, de 16 de julio.

3. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de su presentación a través de cualquier otra oficina integrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecido mediante Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, así como en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La formulación de la solicitud para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición, que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

6. Los solicitantes podrán prestar su consentimiento en el modelo de solicitud para que el Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, la Consejería de Igualdad y Empleo puedan solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del Decreto 152/2009 Vínculo a legislación, de 26 de junio, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Si la entidad interesada no otorgara su autorización expresa a la cesión de los datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este apartado deberá efectuarse mediante la presentación de los correspondientes documentos o certificados.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva.

Las subvenciones se concederán a las solicitudes que obtengan mayor valoración conforme a los criterios establecidos en los respectivos programas, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración para la concesión de las ayudas para la contratación y mantenimiento de personas empleadas de hogar como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, serán los establecidos en el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 152/2009, de 26 de junio, según la nueva redacción dada por el Decreto 162/2010, de 16 de julio.

2. Los criterios de valoración para la concesión de las ayudas a empleados de hogar que presten servicios por cuenta propia con carácter parcial o discontinuo, serán los establecidos en el artículo 44 Vínculo a legislación del Decreto 152/2009, de 26 de junio, tras la renumeración realizada por el Decreto 162/2010, de 16 de julio.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será la establecida en el artículo 32, modificado por el Decreto 162/2010, de 16 de julio, y en el artículo 41 Vínculo a legislación del Decreto 152/2009, de 26 de junio, según el tipo de ayuda solicitada, que se tramitará en un pago único una vez dictada y notificada la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 8. Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir, además de las obligaciones generales previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 152/2009, de 26 de junio, las siguientes obligaciones específicas previstas en el citado decreto:

a) Con arreglo a lo establecido en el artículo 38, los beneficiarios de las ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar por cuenta ajena deberán cumplir con la obligación de cotizar en el Régimen Especial de Empleados de Hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de la ayuda.

b) Con arreglo a lo establecido en el artículo 45, según la renumeración realizada por el Decreto 162/2010, de 16 de julio, los beneficiarios de las ayudas a personas empleadas de hogar que desarrollen su actividad por cuenta propia con carácter parcial o discontinuo estarán obligados a cotizar en el Régimen Especial de Empleados de Hogar durante 10 meses en un periodo de doce meses siguientes a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar resolución corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o autoridad en quien delegue, a propuesta del órgano instructor. La resolución de concesión fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el mismo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el apartado dos del artículo 42 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

4. La resolución del procedimiento de concesión no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, en su condición de titular de la Presidencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la forma y plazos establecidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La evaluación de las solicitudes de subvención presentadas será efectuada, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Capítulo III del Decreto 152/2009 Vínculo a legislación, de 26 de junio, por una Comisión de Valoración integrada por tres miembros de la Dirección General de Empleo: Directora General de Empleo, Jefe de Servicio de Fomento del Empleo y Jefe de Sección de Programas Especiales y Control Económico. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente orden se regularán por lo previsto en la misma y por las disposiciones contenidas en el Decreto 152/2009 Vínculo a legislación, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, como medida de fomento del empleo de calidad, modificado por el Decreto 162/2010, de 16 de julio.

En lo no previsto en estas normas será de aplicación lo establecido en los preceptos de carácter básico previstos en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio; en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; en la regulación prevista en materia de subvenciones en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones; en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, de medidas para la mejora de la tramitación administrativa;

y en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

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