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Órganos integrados en la Presidencia

02/08/2010
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Decreto 189/2010, de 27/07/2010, por el que se modifica el Decreto 79/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 189/2010, DE 27/07/2010, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 79/2010, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto 79/2010, de 1 de junio, establece la estructura orgánica y fija las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Con el fin de facilitar el trámite de legalización de firmas en los documentos administrativos que, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, han de surtir efectos en el extranjero, se ha considerado más adecuado atribuir esta función, que implica el reconocimiento de la autenticidad de la firma de los signatarios de dichos documentos, a la Dirección General de Justicia.

Por otra parte, en la disposición adicional segunda se desconcentran en algunos órganos directivos competencias en materia de gestión del presupuesto que, para su completa efectividad, deben acompañarse de las necesarias desconcentraciones en materia de contratación administrativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2010, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 79/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se modifica el Decreto 79/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que queda redactado como sigue:

Uno: Se deja sin contenido el punto q) del apartado 2 del artículo 5.

Dos: Se añade un nuevo punto i) al artículo 11, con el siguiente contenido:

“i) La legalización de firmas de los titulares de los órganos y unidades administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de las Corporaciones Locales que lo soliciten, en los documentos que hayan de producir efectos en el extranjero.” Tres: La disposición adicional segunda queda con la siguiente redacción:

“Segunda. Desconcentración de competencias.

1. En materia de contratación.

Las facultades atribuidas en el artículo 3.2 del presente Decreto a la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, como órgano de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el ámbito de sus competencias, quedan desconcentradas del siguiente modo:

a) En las Direcciones Generales de Protección Ciudadana y para la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones, la celebración de contratos con cargo a los créditos incluidos en los programas de sus respectivos órganos gestores con un valor estimado de hasta 600.000 euros.

b) En las Direcciones Generales de Coordinación, Función Pública y Calidad de los Servicios, Administración Local y Justicia, la tramitación y, en su caso, formalización de contratos menores con cargo a los créditos incluidos en los programas de sus respectivos órganos gestores.

c) Para el resto de contratos, en la Secretaría General de Presidencia, en los términos establecidos en el artículo 5.2.h) del presente Decreto, en quien se entenderá delegada la competencia para resolver los recursos especiales en materia de contratación en todos los casos.

2. En materia de gestión de presupuesto de gastos.

La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones no derivados de la contratación quedan desconcentrados del siguiente modo:

a) En las Direcciones Generales de Coordinación, Función Pública y Calidad de los Servicios, Administración Local, Justicia, Protección Ciudadana y para la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones, con cargo a los créditos incluidos en los programas de sus respectivos órganos gestores: hasta 300.000 euros.

b) Para el resto de gastos, en la Secretaría General de Presidencia, en los términos establecidos en el artículo 5.2.h) del presente Decreto.

Sin perjuicio, en ambos casos, de lo que se disponga en las correspondientes órdenes de establecimiento de bases reguladoras y resoluciones de convocatoria.

En las desconcentraciones de competencias en materia de contratación administrativa y de gestión del presupuesto de gastos se entiende incluida, en todo caso, la competencia para formalizar los documentos contables correspondientes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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