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Reconocimiento de evento de interés artesano

02/08/2010
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Decreto 190/2010, de 27/07/2010, por el que se regula el reconocimiento de evento de interés artesano de Castilla- La Mancha (DOCM de 30 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 190/2010, DE 27/07/2010, POR EL QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE EVENTO DE INTERÉS ARTESANO DE CASTILLA- LA MANCHA.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.14.ª, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de artesanía dentro de su ámbito territorial.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Castilla-La Mancha, como fuente generadora de empleo y recurso turístico y cultural, ejercitó la iniciativa legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla-La Mancha.

El capitulo tercero de la ley regula la promoción y el fomento de la artesanía como uno de los objetivos de la Administración regional.

La artesanía constituye, en sus diversas manifestaciones, la expresión formal y cultural de la historia de nuestra región, con una clara imbricación social y económica. En consecuencia, y dada la importancia de la actividad artesanal como elemento dinamizador de la economía castellano-manchega y medio promocional de nuestra región, se hace necesario que la Comunidad Autónoma dicte una normativa que reconozca oficialmente la singularidad de la ferias artesanales, muestras y demás eventos artesanales celebrados en Castilla- La Mancha. Estos eventos merecen el reconocimiento de interés artesano por constituir punto de encuentro entre las empresas y el público en general y por constituirse en foros idóneos para establecer contactos comerciales y de intercambio de informaciones entre el sector.

El presente Decreto constituye el marco reglamentario de los eventos de interés artesano de Castilla-La Mancha, y tiene como finalidad potenciar su conocimiento social e impacto comercial, a efectos exclusivos de valorizar la labor única de los artesanos y artesanas de Castilla- La Mancha, sin perjuicio de la normativa reguladora del comercio minorista y ferias a la que deban someterse.

La norma tiene trece artículos, distribuidos en dos capítulos, uno dedicado a las disposiciones generales y otro dedicado a la declaración de Evento de Interés Artesano de Castilla-La Mancha, dos disposiciones finales y un anexo.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2010, Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto del presente Decreto es la definición y especificación de los requisitos para obtener la condición de “Evento de Interés Artesano de Castilla- La Mancha” con el fin de promocionar los que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-la Mancha.

Artículo 2. Definición y requisitos.

1. Se consideran Eventos de Interés Artesano de Castilla- La Mancha, a los exclusivos efectos del presente Decreto, las ferias, muestras y demás actuaciones o actividades organizadas por instituciones, entidades públicas o privadas, que tengan por objeto la exposición o venta de bienes así como la oferta comercial de servicios de carácter artesanal.

2. Para ser considerada Evento de Interés Artesano de Castilla-La Mancha, la actuación o actividad ha de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una duración limitada en el tiempo que no podrá exceder de un mes de duración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 2/1997 de 30 de mayo, de actividades feriales de Castilla- La Mancha b) Tener al menos una antigüedad de cinco años o haber celebrado, al menos, tres ediciones oficialmente acreditadas por el ayuntamiento en que se ubique la celebración en el momento de realizar la solicitud.

c) Reunir al menos a veinte artesanos o empresas artesanas. Todos los artesanos y empresas artesanas participantes deben estar en posesión de carné oficial de artesano o título acreditativo de empresa artesana, de los cuales un 50%, como mínimo, estarán expedidos en Castilla-La Mancha. Este requisito podrá exceptuarse por resolución motivada de la dirección general competente en materia de artesanía, siempre que concurran el resto de los requisitos y se considere suficientemente acreditado el interés artesanal del evento d) Impacto social: haber realizado al menos diez acciones promocionales aparecidas en medios de comunicación social de interés regional o ámbito superior en los cinco años anteriores a la solicitud.

e) Acreditar la calidad de los servicios prestados, tanto a expositores como a consumidores, mediante encuestas, reconocimientos o algún otro tipo de documento indicativo de dicha calidad.

Artículo 3.- Exclusiones.

Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Decreto:

a) Los eventos artesanos de proyección e interés exclusivamente local; así como los eventos internacionales en aquellos aspectos reservados a la competencia del Estado.

b) Los mercados tradicionales, dirigidos al público en general, cuya finalidad principal sea la venta directa de artículos, aunque reciban la denominación de ferias artesanales; así como las ventas ambulantes reguladas en la normativa de comercio minorista.

c) Las ferias de artesanías agro-alimentarias, que se regularán por su normativa específica.

d) Aquellos otros que no se consideren de interés regional, así como eventos de carácter multisectorial o general no exclusivamente artesanos.

Artículo 4. Tipos de eventos.

Los Eventos de Interés Artesano de Castilla-La Mancha se clasifican:

1. Según su periodicidad en:

a) Eventos periódicos: aquellas ferias, muestras artesanas y demás eventos de tipo artesanal que se repiten con regularidad.

b) Eventos no periódicos: muestras artesanas y demás eventos de tipo artesanal que no se repiten con regularidad.

2. Según la oferta exhibida:

a) Eventos artesanales multisectoriales o generales: cuando la oferta es representativa de diferentes sectores o ramas de la actividad artesana.

b) Eventos artesanales monográficos: cuando los bienes y servicios ofertados pertenecen a un solo sector, rama o producto de la actividad artesana.

Artículo 5. Lugar de celebración.

Los eventos a los que se refiere este Decreto deberán realizarse en recintos o instalaciones destinadas a dicha finalidad, o en edificios públicos o privados destinados también a otros usos, siempre que se garanticen los servicios y cumplan con los requisitos establecidos reglamentariamente tanto en materia de seguridad para las personas, productos e instalaciones, como en materia de accesibilidad y medio ambiente.

Capítulo II

Declaración de Evento de Interés Artesano de Castilla-La Mancha

Artículo 6. Órgano competente para el reconocimiento.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, será el órgano competente para conceder la calificación de “Evento de Interés Artesano de Castilla- La Mancha” a aquellas actividades que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud para la declaración de “Evento de Interés Artesano de Castilla- La Mancha” podrá ser presentada por los ayuntamientos de Castilla- La Mancha donde tenga lugar su celebración, así como por federaciones, asociaciones artesanas y demás instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que desarrollen una labor de promoción de la artesanía y operen en el ámbito territorial de celebración de la actividad; debiendo acompañar, en todo caso, acuerdo del pleno u órgano de representación correspondiente.

2. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, en el modelo normalizado que consta en el Anexo del Decreto, y se podrá presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además se podrán presentar a través de fax o por vía telemática en la sede electrónica www.jccm.es.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 2.2 a), c), d), e) b) Informe municipal u otra documentación acreditativa de la antigüedad del evento con especificación de las fechas en que se han realizado las ediciones celebradas hasta la fecha.

c) Memoria histórica y descriptiva que contenga información sobre:

1.º Descripción detallada del contenido del evento, fechas de celebración, periodicidad y demás aspectos análogos tales como artesanías y oficios artesanos representados, puntos de venta, talleres vivientes y demostrativos entre otros, e historia resumida del origen de la feria o del evento apoyado por material documental o bibliográfico si fuera posible.

2.º Estimación del número de visitantes, especificando criterios utilizados para la estimación, pudiendo aportar certificado del jefe de la policía local o de responsable de la Guardia Civil en su caso con la estimación de afluencia en los cinco últimos años o tres últimas ediciones en su caso.

3.º Relación de artesanos y empresas artesanas participantes especificando carné o título oficial de empresa artesana y procedencia geográfica de los mismos en los cinco últimos años o tres últimas ediciones en su caso.

4.º Valoración económica e impacto en la economía de la zona especificando criterios utilizados para la estimación.

5.º Valoraciones de las calidades del evento: tales como condiciones del stand, accesibilidad, sistema de pago, atención a expositores y consumidores, servicio de atención al cliente, incluido venta y servicio de postventa, o sistema de reclamaciones 6.º Material promocional específico del evento d) Copias de las publicaciones en soporte físico o electrónico, y especificación de programas de radio o televisión y fecha de emisión.

4. Junto con la solicitud no existirá obligación de presentar documentación alguna distinta a la especificada, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda hacer las comprobaciones pertinentes sobre la información aportada en la misma.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la declaración de Evento de Interés Artesano de Castilla-La Mancha se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La tradición y el arraigo popular de la actividad.

b) El contenido comercializador y promocional de la actividad: puestos de venta, talleres demostrativos y vivientes, cursos de formación, stands institucionales, y actuaciones promocionales de la artesanía.

c) Consolidación y posible viabilidad futura del evento por su trascendencia económica y social.

d) La calidad de la oferta del producto artesano que se ofrece.

e) La vinculación con el turismo.

f) La elaboración y difusión de material promocional.

g) La calidad de los servicios prestados a expositores y consumidores.

Artículo 9. Instrucción y resolución.

1.- Recibida la documentación la dirección general, previa a la Resolución, pedirá informe a las delegaciones provinciales correspondientes que lo remitirán en el plazo de un mes.

2.- La resolución se adoptará y notificará en el plazo de cuatro meses desde la entrada de la solicitud y documentación completa en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido el referido plazo, el silencio tendrá carácter estimatorio.

3.- Contra la resolución relativa a la declaración de “Evento de Interés Artesano de Castilla-La Mancha”, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 10. Validez y revocación.

La declaración de Evento de Interés Artesano de Castilla- La Mancha tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de ser revocada si desaparecen las circunstancias que motivaron su reconocimiento o sobrevienen otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación del mismo. El procedimiento de revocación se iniciará por la dirección general competente en materia de artesanía y previa audiencia a las entidades promotoras de su concesión original, o, en su caso, a las entidades responsables del evento.

Artículo 11 Inscripción en el Registro de Actividades Artesanas.

1.- Se inscribirán de oficio en el Registro de Actividades Artesanas, y como sección independiente, los Eventos de Interés Artesano de Castilla-La Mancha reconocidos, reseñando los datos relativos a la resolución de autorización, y los aportados en la comunicación, es decir, la titularidad, denominación, ámbito territorial, duración fechas de celebración y localización de la actividad, así como la oferta de servicios al expositor, la gama de productos a exponer y las condiciones que deberá cumplir el titular de la autorización.

2.- Cualquier variación en los datos que figuran en el Registro deberá ser comunicado a la dirección general que ostente las competencias en materia de artesanía para su rectificación. La información contenida en el Registro tiene carácter público, si bien el acceso a los datos de carácter personal se regirá por las normas reguladoras en la materia.

Artículo 12. Medidas de apoyo.

1. El reconocimiento permitirá a los promotores u organizadores la posibilidad de su utilización para actividades de difusión y publicidad.

2. La Administración regional podrá establecer, dentro de las disponibilidades presupuestarias, programas de ayuda en concepto de subvenciones, con el objeto de promover la celebración de Eventos de Interés Artesano de Castilla- La Mancha.

Artículo 13. Calendario de eventos.

La Consejería que ostente las competencias en materia de artesanía dará publicidad con carácter anual al calendario de eventos de interés artesano que se celebren dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto, así como para actualizar el anexo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Omitido.

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