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Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2010

30/07/2010
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Sentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código (BOE de 30 de julio de 2010). Texto completo.

SENTENCIA DE 4 DE MAYO DE 2010, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DEL ARTÍCULO 2.7 DEL REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, ASÍ COMO LA DEFINICIÓN DEL PÁRRAFO SEGUNDO DE USO ADMINISTRATIVO Y LA DEFINICIÓN COMPLETA DE USO PÚBLICA CONCURRENCIA, CONTENIDAS EN EL DOCUMENTO SI DEL MENCIONADO CÓDIGO.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 30/06, interpuesto por el Procurador don Isacio Calleja García, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 4 de mayo de 2010, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Isacio Calleja García, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra el Real Decreto 314/2006 Vínculo a legislación, de 17 de marzo (B.O.E. número 74 de 28 de marzo de 2006), por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debemos declarar y declaramos que el artículo 2.7 de dicho Código Técnico de la Edificación, contenido en el capítulo 1 “Disposiciones generales” del mismo, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código Técnico de la Edificación, son nulos de pleno derecho, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva y preceptos declarados nulos se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.-Excmos. Sres.: Presidente: D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: D. Jesús Ernesto Peces Morate; D. Rafael Fernández Valverde; D. Eduardo Calvo Rojas, D.ª María del Pilar Teso Gamella.

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