Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/07/2010
 
 

Ayudas para el fomento del bienestar animal

30/07/2010
Compartir: 

Decreto 164/2010, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del bienestar animal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010 (DOE de 29 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 164/2010, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL BIENESTAR ANIMAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2010.

En los últimos tiempos los sistemas de producción animal han sufrido una serie de importantes modificaciones motivadas fundamentalmente por las crisis alimentarias y el cambio de la sensibilidad de los consumidores, lo cual ha provocado que se orienten hacia unos sistemas basados en una mayor sanidad y trazabilidad de las producciones, conservación medioambiental y bienestar de los animales.

Entre estos condicionantes de la producción, en lo que respecta al bienestar animal su importancia se ha ido incrementando de tal modo que ya en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, en el que se recogían disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el Marco de la Política Agraria Común, se establecía a partir de 2007 que los agricultores que recibieran pagos directos deberían observar entre otras, las directrices relativas al bienestar animal, lo cual condicionaría el cobro de las ayudas.

Estas nuevas medidas de bienestar animal en las explotaciones suponen un importante esfuerzo económico para los ganaderos debido a la necesidad de adaptar sus instalaciones y sistemas de producción, especialmente en lo referente a las explotaciones intensivas donde hay confinamiento de los animales.

En relación con lo anterior y con objeto de seguir impulsando unos métodos de cría cada vez más respetuosos con el bienestar de los animales, se establece en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la posibilidad de ayudar a aquellos ganaderos que adopten medidas de bienestar animal más estrictas que los requisitos obligatorios correspondientes.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, haciéndose partícipe de estas demandas cada vez más crecientes por parte de la sociedad y también para incentivar a los ganaderos hacia esos sistemas de producción, ha considerado conveniente introducir esta ayuda en su Plan de Desarrollo Rural precisamente en aquellos sectores donde el esfuerzo económico puede ser más importante y donde los sistemas de producción son más cuestionados desde un punto de vista del bienestar animal, es decir, en las explotaciones de avicultura de carne y porcino y explotaciones de avicultura de puesta en jaula.

La Decisión de la Comisión (2008) 3836, de 16 de julio de 2008, aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (España) para el periodo de programación 2007-2013 y, posteriormente mediante Decisión de la Comisión (2010) 1729, de 18 de marzo de 2010, se aprueba la revisión del programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo de programación 2007-2013, incluyendo en el mismo esta ayuda destinada a fomentar el bienestar de los animales.

En consecuencia, manteniendo los objetivos de la normativa comunitaria, las ayudas establecidas en el presente decreto tienen como finalidad la mejora del bienestar de los animales mediante la adopción por parte de los productores de compromisos más estrictos que los establecidos como requisitos obligatorios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de julio de 2010, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular el régimen de ayudas destinadas a la mejora del bienestar animal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como establecer la convocatoria de ayudas para el año 2010.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, que se comprometan a mejorar en sus explotaciones las condiciones de bienestar animal impuestas por la normativa y a realizar las actuaciones objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con los requisitos que se especifican en este decreto, y que no se hallen incursos en ninguno de los supuestos regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, deberá también cumplir los siguientes requisitos adicionales:

- Que el solicitante cumpla la normativa sectorial en materia de sanidad animal y específicamente lo relativo al Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, así como, los programas nacionales de vigilancia y control de Salmonella en gallinas ponedoras y pollos de carne. (Reglamento (CE) 2160/2003).

- Que el solicitante no haya sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción en materia de bienestar animal en los dos últimos años.

- Que el solicitante no haya sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción grave o muy grave en materia de la Ley 8/2003 Vínculo a legislación, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en los dos últimos años.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

Tendrán consideración de actividades subvencionables aquellas que contribuyan de una manera clara a mejorar las condiciones de bienestar animal impuestas por la normativa actual mediante el cumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario y referidos a:

a) Explotaciones avícolas dedicadas a la producción de huevos en sistema de cría en jaulas acondicionadas.

b) Explotaciones avícolas dedicadas a la producción de carne (broilers) en sistema de cría convencional.

c) Explotaciones porcinas con hembras reproductoras.

Artículo 4. Compromisos generales.

1. Compromisos en avicultura de puesta en sistema de cría en jaulas acondicionadas.

Compromiso básico: la superficie mínima disponible será de 825 cm2 de superficie de jaula por ave y la jaula y la explotación deberán cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras y que aparecen señaladas en el Anexo IV.

2. Compromisos en cerdas reproductoras.

a) Compromiso básico:

La superficie total de suelo libre para cada cerda o cerda joven en las etapas en que deban criarse en grupo será de, al menos, 2,50 m2 y 1,80 m2 respectivamente.

Además, la explotación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos y especialmente los que aparecen señalados en el Anexo IV.

b) Compromiso adicional:

Creación o adaptación de áreas de esparcimiento exteriores que tengan una superficie libre para cada cerda de como mínimo 1,50 m2, que no podrán ser contabilizados dentro de la superficie descrita en el compromiso básico, y a la que todas las cerdas criadas en grupo tengan acceso.

Este compromiso adicional podrá adquirirse en cualquiera de los años siguientes a la suscripción del básico siendo la duración del mismo la que reste hasta la finalización del compromiso básico.

A efectos de este compromiso se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

- Cerda: hembra de la especie porcina después del primer parto.

- Cerda joven o de reposición: hembra de la especie porcina después de la pubertad y antes del parto, con una edad mínima de 6 meses, que cumpla la pauta vacunal frente a la enfermedad de Aujeszky establecida en el artículo 4 del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, identificada individualmente según legislación vigente y anotada como tal en el libro de registro de explotación.

3. Compromisos en broilers en sistema de cría convencional.

Compromiso básico: la densidad máxima permitida será de 15 aves/m2 y, en todo caso, un máximo de 30 kg de peso vivo/m2.

Además, la explotación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 692/2010 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas de protección de los pollos destinados a la producción de carne (Directiva 2007/43/CE, de 28 de junio), y especialmente los descritos en el Anexo IV.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento (CE) 1698/2005, estas ayudas relativas al bienestar de los animales sólo cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios establecidos en el artículo 4 y Anexo III del Reglamento (CE) 1782/2003, sobre la aplicación de la condicionalidad, actualmente correspondientes al artículo 5 y Anexo II del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006 y (CE) n.º 378/2007, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, que comenzarán a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud que se resuelva favorablemente, estando las explotaciones sujetas al cumplimiento del periodo íntegro de compromisos, exceptuando los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

El beneficiario deberá mantener registradas a su nombre sin modificaciones las explotaciones objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de cinco años consecutivos comprometido.

En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara el censo de animales, dicha ampliación no será objeto de ayuda pero estará obligado a cumplir con el o los compromisos suscritos en toda la explotación y con todos los animales de esa especie.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. El importe máximo anual de las ayudas por solicitud será de 30.000 euros.

2. Para poder percibir la ayuda regulada en este decreto, los compromisos deberán adquirirse para la totalidad de los animales de la especie, para la que se solicita la ayuda, pertenecientes a la explotación.

3. El compromiso básico se suscribirá por cinco años. En el caso del porcino, en cualquiera de los años siguientes, podrá adquirirse el compromiso adicional cuyo plazo de duración será el que reste hasta finalizar el compromiso básico.

4. Cuantía de las ayudas en avicultura de puesta en jaulas acondicionadas:

Compromiso básico (disminución de la densidad): máximo 50 €/UGM.

Para el cálculo de la ayuda se aplicará un factor de corrección a cada uno de los importes que corresponda a cada estrato de animales de acuerdo con los siguientes criterios:

- Hasta 30.000 aves: 1,00.

- De 30.001 a 50.000 aves: 0,85.

- Más de 50.000 aves: 0,70.

No podrán acogerse explotaciones con censos inferiores a 350 gallinas.

5. Cuantía de las ayudas en Broilers en sistema convencional:

Compromiso básico (disminución de la densidad): máximo 60 €/UGM.

Para el cálculo de la ayuda se aplicará un factor de corrección a cada uno de los importes que corresponda a cada estrato de animales de acuerdo con los siguientes criterios:

- Hasta 30.000 aves: 1,00.

- De 30.001 a 50.000 aves: 0,85.

- Más de 50.000 aves: 0,70.

Asimismo, también se aplicará un factor de corrección en la cuantía de la ayuda según el sistema de producción de la explotación, de tal modo que la cantidad máxima de 60 €/UGM será para aquellas explotaciones con un sistema basado en 5 ciclos de producción.

No podrán acogerse explotaciones con censos inferiores a 2.000 broilers.

6. Clase y cuantía de las ayudas en cerdas reproductoras.

a) Compromiso básico (incremento de la superficie por cerda/cerda joven): máximo 120 €/UGM.

b) Compromiso adicional (creación/adaptación de espacios exteriores): máximo 40 €/UGM.

Para el cálculo de la ayuda se aplicará un factor de corrección a cada uno de los importes que corresponda a cada estrato de animales de acuerdo con los siguientes criterios:

- De 50 a 100 cerdas/cerda joven: 1,00.

- De 101 a 250 cerdas/cerda joven: 0,85.

- Más de 250 cerdas/cerda joven: 0,70.

No podrán acogerse productores con censos inferiores a 50 cerdas reproductoras.

7. Equivalencias.

A los efectos exclusivos del presente decreto las equivalencias en unidades ganaderas mayores (UGM) para las especies y aptitudes productivas incluidas en el mismo serán:

- Aves de puesta: una gallina: 0,014 UGM.

- Aves de carne: un broiler: 0,003 UGM.

- Porcino: una cerda/cerda joven: 0,5 UGM.

Artículo 6. Criterios de prioridad aplicables en concurrencia competitiva para el otorgamientos de las ayudas.

El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva conforme a los criterios de prioridad generales que se establecen en este artículo. No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

De forma general, como criterios de prioridad se establecen los siguientes por orden de aplicación:

1. Pertenecer a ADS o Cooperativa Agraria.

2. El solicitante sea agricultor a título principal.

3. El solicitante esté en algún programa de incorporación a la actividad agraria como Joven Agricultor con Resolución de fecha posterior al 31 de diciembre de 2007 y se mantenga como tal a fecha de Resolución de las ayudas.

4. Se trate de explotaciones prioritarias.

Artículo 7. Inicio del procedimiento.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria de ayuda por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Solicitudes y plazos.

1. La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura como Anexo I, estará disponible, a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), accediendo a la iniciativa ARADO, mediante clave principal o delegada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias u Oficinas Veterinarias de Zona. Esta solicitud, una vez impresa, podrá presentarse en el registro general de esta Consejería, Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en los demás lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, e irán dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, acompañándose de la siguiente documentación:

a) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa (Anexo II, disponible en ARADO), para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo III (disponible en ARADO).

c) En el caso de gallinas ponedoras:

- Declaración firmada por el solicitante, conteniendo los siguientes datos: descripción del número de unidades de producción (naves) de cada explotación, superficie total y superficie útil de cada unidad.

- Libro de registro visado por la OVZ y actualizado a fecha de convocatoria.

Asimismo, será requisito imprescindible que el solicitante haya realizado en la Oficina Veterinaria una declaración censal a fecha de la convocatoria de la ayuda.

d) En el caso de broilers:

- Declaración firmada por el solicitante, conteniendo los siguientes datos: descripción del número de unidades de producción (naves) de cada explotación y número de ciclos de producción (camadas) por cada una, superficie total y superficie o zona utilizable (el espacio con cama accesible a los pollos en todo momento) de cada unidad.

- Libro de registro visado por la OVZ y actualizado a fecha de convocatoria.

Asimismo, será requisito imprescindible que el solicitante haya realizado en la Oficina Veterinaria la declaración censal obligatoria según normativa.

e) En el caso de porcino:

- Libro de registro visado por la OVZ y actualizado a fecha de convocatoria.

Asimismo, será requisito imprescindible que el solicitante haya realizado en la Oficina Veterinaria una declaración censal a fecha de la convocatoria de la ayuda.

Será obligatorio presentar una solicitud por especie y por explotación, no pudiendo solicitar en el mismo formulario una ayuda para distintas especies y/o distintas explotaciones.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las órdenes de convocatoria de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso.

Las solicitudes presentadas transcurridos los veinticinco días naturales, después de finalizado el plazo, se considerarán como no presentadas.

Artículo 9. Tramitación, resolución y pago.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos. Asimismo, el órgano encargado de la tramitación podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

Se establece una fase de preevaluación de solicitudes de ayuda en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

El Órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración establecida en el artículo 10 del presente decreto, formulará propuesta de resolución provisional que, en caso necesario según lo establecido en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Posteriormente y, en su caso, examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, no teniéndose que notificar al interesado.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social, tanto en el momento de concesión de la ayuda como en el momento del pago de la misma.

El solicitante autorizará a la Administración para que recabe los citados datos, no obstante, si dicho solicitante no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, así como si se le requiriera dicha certificación mediante trámite de audiencia, la acreditación de estos datos deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte de papel.

2. Las solicitudes se resolverán y notificarán por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes no resueltas ni notificadas en dicho plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria o ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes.

3. Desde el segundo al quinto año del compromiso, los beneficiarios deberán presentar una solicitud anual de pago de la ayuda en el modelo adjunto como Anexo V desde el 1 al 31 de marzo, ambos días incluidos.

No obstante, las solicitudes de pago de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso.

En el supuesto de que no se presente solicitud de pago en alguno de los cinco años de compromiso, no se abonará la anualidad correspondiente, aunque se mantendrá vigente el compromiso siempre que no se incurra en el incumplimiento de alguno de los compromisos suscritos.

Si el titular de la ayuda no solicitara el pago anual de la ayuda en dos o más años de los cinco de compromiso, éste se resolverá, debiendo reintegrar el titular del mismo los importes anteriormente percibidos con los intereses correspondientes.

4. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

Para la evaluación y priorización de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá informe al órgano instructor en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá en cuanto a su régimen y funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión estará integrada por el Jefe de Sección de Bienestar Animal, que actuará de Presidente, y dos vocales designados por la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria entre el personal de su dirección, uno de ellos con la categoría de asesor jurídico, que actuará de Secretario.

Artículo 11. Causas de reintegro.

1. Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario, de las obligaciones y compromisos recogidos en este decreto y en la normativa Comunitaria aplicable, así como el haber percibido cualquier otra subvención, ingreso o recurso de cualquier Administración Pública en el supuesto en que conforme a la normativa aplicable resulte incompatible.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario relativo a la no presentación de la solicitud del pago en una anualidad, determinará la pérdida del derecho a la ayuda correspondiente a dicha anualidad. El incumplimiento en dos o más anualidades, determinará el reintegro de todas las cantidades cobradas incrementadas con los correspondientes intereses.

3. Excepto en los casos considerados de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la reducción de UGM comprometidas por resolución inicial de concesión de la ayuda, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, de forma parcial o total dependiendo del porcentaje de reducción del número de UGM comprometidas frente al número de UGM subvencionadas.

Igualmente, excepto en los casos considerados de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, será causa de reintegro de las cantidades percibidas, la reducción de las UGM declaradas en el Registro de Explotaciones y determinadas como comprometidas mediante resolución inicial de concesión de la ayuda, o el cambio de titularidad de las mismas sin la correspondiente resolución favorable de la Administración a dicho cambio de titularidad.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 del Reglamento (CE) 1974/2006, serán consideradas a dichos efectos, causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en las que se renunciará al reembolso total o parcial de la ayuda recibida por el beneficiario:

a) fallecimiento del beneficiario;

b) larga incapacidad profesional del beneficiario;

c) expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso;

d) catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación;

e) destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación;

f) epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

El beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 12. Modificación de datos.

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a la comunicación por escrito de cualquier variación de los datos aportados en los impresos de solicitud de las ayudas que afecte a los compromisos adquiridos, en el plazo de 10 días desde la fecha en que se produjo el hecho que dio lugar a la modificación y especialmente en el caso de cambio de domicilio del beneficiario.

Artículo 13. Medidas de identificación, información y publicidad.

Se tendrán en cuenta las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como lo establecido en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

En las notificaciones de concesión de estas ayudas se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Artículo 14. Financiación de las ayudas.

Las ayudas, contempladas en este decreto, se financiarán con cargo a la aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se publicarán en las correspondientes órdenes de convocatoria de las ayudas.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 63%, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje 2 “Mejora del Medio Ambiente y el Medio Rural”, Medida 215 “Ayuda relativa al bienestar de los animales”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Artículo 15. Control de las ayudas.

El control de las ayudas se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1975/2005, del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 16. Compatibilidad de la ayuda.

Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Además, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos, siempre y cuando se respeten los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 para este tipo de subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el año 2010.

1. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria para el año 2010 de las ayudas para el fomento del bienestar animal, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

2. Solicitudes y documentación.

Las ayudas convocadas podrán ser solicitadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del presente decreto y la documentación a presentar será la especificada en el mismo artículo y en la forma en la que en él se establece, con las siguientes particularidades:

- En el caso de broilers:

• Libro de registro actualizado y visado por la OVZ a fecha de publicación de esta convocatoria: se adjuntará copia de la hoja en la que figuren los datos identificativos de la explotación y del propietario y de las hojas con las anotaciones correspondientes a los últimos doce meses.

Asimismo, será requisito imprescindible que el solicitante haya realizado en la Oficina Veterinaria la declaración censal obligatoria según normativa (correspondiente al año 2009).

- En el caso de gallinas ponedoras:

• Libro de registro actualizado y visado por la OVZ a fecha de publicación de esta convocatoria: se adjuntará copia de la hoja en la que figuren los datos identificativos de la explotación y del propietario y de las hojas con las anotaciones correspondientes a los últimos doce meses.

Asimismo, será requisito imprescindible que el solicitante haya realizado en la Oficina Veterinaria una declaración censal a fecha de publicación de esta convocatoria de ayuda.

- En el caso de porcino:

• Libro de registro actualizado y visado por la OVZ a fecha de publicación de esta convocatoria: se adjuntará copia de la hoja en la que figuren los datos identificativos de la explotación y del propietario y de las hojas con las anotaciones correspondientes a los últimos doce meses.

Asimismo, será requisito imprescindible que el solicitante haya realizado en la Oficina Veterinaria una declaración censal a fecha de publicación de esta convocatoria de ayuda.

Será obligatorio presentar una solicitud por especie y por explotación, no pudiendo solicitar en el mismo formulario una ayuda para distintas especies y/o distintas explotaciones.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso.

Las solicitudes presentadas transcurridos los veinticinco días naturales, después de finalizado el plazo, se considerarán como no presentadas.

Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión que se tramiten al amparo de este decreto, se realizarán mediante publicación en Internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es en el que se expondrá la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura de la citada publicación.

La fecha del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura será determinante para el comienzo del cómputo de las plazos administrativos.

3. Financiación.

La convocatoria de estas ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312A.770.00, código de proyecto de gasto 201012002000100, denominado “Ayudas relativas al bienestar de los animales”, por un importe total de cinco millones de euros (5.000.000 €), de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, conforme a las siguientes anualidades e importes:

- Anualidad 2010: 1.000.000 €.

- Anualidad 2011: 1.000.000 €.

- Anualidad 2012: 1.000.000 €.

- Anualidad 2013: 1.000.000 €.

- Anualidad 2014: 1.000.000 €.

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 63%, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje 2 “Mejora del Medio Ambiente y el Medio Rural”, Medida 215 “ayuda relativa al bienestar de los animales”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana