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Medalla al Mérito de la Protección Ciudadana

30/07/2010
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Orden IYJ/1098/2010, de 27 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 23/2010 de 3 de junio, de creación de la Medalla al Mérito de la Protección Ciudadana de Castilla y León (BOCYL de 29 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN IYJ/1098/2010, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 23/2010 DE 3 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA MEDALLA AL MÉRITO DE LA PROTECCIÓN CIUDADANA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Interior y Justicia, ejerce sus competencias en materia de Protección Ciudadana en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con a la Ley 4/2007 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Con el fin de reconocer públicamente las tareas de dignificación de los colectivos que desempeñan labores de protección ciudadana, así como sus mecanismos de coordinación, y que este reconocimiento sirva para manifestar la gratitud y solidaridad de los ciudadanos por las acciones realizadas, así como fomentar las cualidades profesionales de aquellas personas que arriesgan su integridad física al servicio de la sociedad, la Junta de Castilla y León mediante el Decreto 23/2010, de 3 de junio, crea la Medalla al Mérito de la Protección Ciudadana de Castilla y León.

La Disposición Final Primera del citado Decreto faculta al Consejero de Interior y Justicia, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento de concesión de la Medalla al Mérito de Protección Ciudadana de Castilla y León, así como sus características y los efectos y derechos de los titulares de la misma.

Artículo 2.- Finalidad.

La Medalla al Mérito de la Protección Ciudadana de Castilla y León podrá otorgarse para reconocer las trayectorias profesionales, así como las actuaciones que supongan una intervención de excepcional valor, en la protección y asistencia ciudadana.

Artículo 3.- Destinatarios.

Esta condecoración se concede, individual o colectivamente, a los miembros de los servicios de asistencia ciudadana y sus mecanismos de coordinación, de la Comunidad de Castilla y León, y a cualquier persona que desempeñe labores de protección y asistencia ciudadana en situaciones excepcionales, cuya conducta y actuación les haya hecho merecedoras de ella.

Artículo 4.- Menciones honoríficas.

Podrán otorgarse menciones honoríficas a quienes hayan contribuido de manera especial a la dignificación de la protección ciudadana o a posibilitar una mayor eficacia en el desempeño de las funciones de los servicios de asistencia ciudadana.

Artículo 5.- Categorías.

La Medalla al Mérito de la Protección Ciudadana de Castilla y León tiene dos categorías: oro y plata. La concesión de una u otra categoría se efectuará en función de las actuaciones que se realicen y las circunstancias que concurran, respecto a los fines de la protección ciudadana.

Artículo 6.- Límite anual.

Cada año, excepto circunstancias excepcionales, se podrán conceder tres medallas de oro y tres de plata, así como las menciones honoríficas que se consideren necesarias.

Artículo 7.- Acreditación documental.

La Medalla al Mérito de la Protección Ciudadana de Castilla y León, llevará consigo su acreditación documental a través de los diplomas correspondientes.

Cuando el sujeto de concesión de la medalla sea un colectivo, se dará acreditación documental mediante diploma individualizado a los que se destaquen por su participación en los acontecimientos que promovieron su concesión.

En los casos de Mención Honorífica se otorgará el diploma correspondiente.

Artículo 8.- Propuesta.

La propuesta para optar a la concesión tanto de las medallas, como de las menciones honoríficas podrá ser realizada por los organismos, entidades, asociaciones o agrupaciones relacionadas con la protección y asistencia ciudadana, y de oficio por cualquier Administración Pública, tramitándose a través de la Agencia de Protección Civil y Consumo.

Artículo 9.- Documentación.

A la propuesta, debidamente motivada, se acompañarán los siguientes documentos:

a) Nombre, apellidos y datos profesionales de la persona o personas propuestas.

b) Descripción detallada del hecho o hechos en los que se fundamenta la propuesta.

c) Certificación del acuerdo adoptado por la Institución o Entidad proponente.

d) Cualquier otro documento que esté relacionado con los hechos que motivan la propuesta.

Artículo 10.- Plazo de presentación.

El plazo máximo de presentación de las propuestas para optar a la concesión de las medallas y de las menciones honoríficas finalizará el 1 de octubre de cada año, refiriéndose siempre a actuaciones realizadas antes de dicha fecha.

Artículo 11.- Comisión de Valoración.

Para la concesión de los premios y condecoraciones se creará una comisión de valoración que estará compuesta por:

- Presidente: El Secretario General de la Consejería de Interior y Justicia.

- Vicepresidente: El Director de la Agencia de Protección Civil y Consumo.

- Vocales: El Jefe del Servicio de Protección y Asistencia Ciudadana, el Jefe del Servicio del 112, y dos representantes, el más antiguo y el más reciente de entre los Jefes de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones Locales de la Comunidad de Castilla y León.

- Secretario: Un funcionario designado por el Director de la Agencia de Protección Civil y Consumo.

Artículo 12.- Tramitación.

La comisión de valoración analizará las propuestas presentadas y la documentación adjunta, las evaluará, comprobará los méritos alegados y elevará una propuesta de resolución al Consejero de Interior y Justicia, de la que se dará conocimiento a la Comisión Regional de Protección Ciudadana.

Podrá, igualmente, requerir la documentación complementaria que estime de interés para elevar la propuesta de resolución.

La comisión de valoración no podrá realizar propuesta de concesión de medallas superior al máximo que se indica en esta Orden, pudiendo, si se considera oportuno, quedar desiertas alguna o la totalidad de las distinciones, en el supuesto de que los aspirantes no reuniesen los requisitos y no tuviesen lugar las circunstancias de la distinción.

Artículo 13.- Concesión e Imposición.

El Consejero de Interior y Justicia resolverá sobre la concesión de las distinciones.

La imposición tanto de las medallas como de las menciones honoríficas, corresponden al Presidente de la Junta de Castilla y León, y se efectuará en un acto público solemne en el que se dará lectura a la Orden de concesión, se impondrán las distinciones y se entregarán los diplomas acreditativos correspondientes.

Artículo 14.- Publicación oficial.

La Orden por la que se concede la Medalla al Mérito de Protección Ciudadana de Castilla y León será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 15.- Efectos.

El otorgamiento de estos premios y condecoraciones tendrá efectos exclusivamente honoríficos, sin conllevar prestación económica en ningún caso.

Artículo 16.- Derechos.

Los titulares de la Medalla al mérito de Protección Ciudadana tendrán derecho:

Al uso de la misma sobre el uniforme A ocupar lugar o sitio preferente, dentro de los de su misma categoría, en actos oficiales a que fueran convocados, que organice la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Diputaciones Provinciales o Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León.

A la inscripción de la concesión en los registros de personal, para el caso de empleados públicos, y a su valoración a efectos de promoción profesional.

Artículo 17.- Revocación de los derechos.

Perderán los derechos reconocidos en el artículo anterior todas las personas condecoradas que hayan sido condenadas por delito doloso o falta muy grave sancionada con separación del servicio.

La revocación de los derechos será competencia de la misma autoridad que los concedió y requerirá la incoación del oportuno expediente administrativo con los mismos trámites previstos para su otorgamiento. Las Administraciones correspondientes darán expreso conocimiento a la Consejería competente de la condena o sanción impuesta.

Artículo 18.- Descripción.

Las distinciones que figuran en los Anexos I y II en la presente disposición, corresponden a la siguiente descripción:

a) Medalla:

La medalla será en forma de círculo de 30 mm. de diámetro, de metal dorado o plateado, según se trata de medalla de oro o de plata.

Anverso: Sobre el cuerpo central irá situado el emblema de Castilla y León, en esmaltes finos, de 19,3 mm. de alto, según el Decreto 104/1983, de 13 de octubre, por el que se regulan los Símbolos de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 63/1989, de 20 de abril, en el que se modifican los Anexo I y II del Decreto 104/1986 Vínculo a legislación ; a 1 mm. del borde se superpone un damero esmaltado en rojo pantone 185c, amarillo pantone 123cy gris pantone negro 60%, de 4 mm. de ancho.

Reverso: Figurará la inscripción: “Al Mérito de la Protección Ciudadana” y el nombre de la persona o colectivo galardonado.

La medalla se llevará pendiente de una cinta roja, de 20 mm. de ancha y 24 mm. De longitud, incluyendo el pasador.

El pasador será de metal dorado o plateado, según corresponda, de 23,3 mm. de ancho por 3,3 mm. de largo.

La medalla tendrá un grosor de 2 mm. y una longitud total de 54 mm. contando con la placa de unión entre la medalla y la cinta.

b) Diploma:

Será de forma rectangular y llevará impreso, en la parte central superior, el emblema de Castilla y León y en el lateral izquierdo, parte inferior y lateral derecho irá encadenado un damero de color rojo pantone 185c, amarillo pantone 123c y gris pantone negro 60%. En la parte central el siguiente texto: “La Junta de Castilla y León otorga a -el nombre de la persona distinguida-DIPLOMA- y se describen los acontecimientos por los que ha sido otorgado”. En la parte inferior derecha se hará constar el año de concesión.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos Omitidos.

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