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Titulaciones de patrón/ona de embarcaciones en aguas continentales

23/07/2010
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Decreto 97/2010, de 20 de julio, de titulaciones de patrón/ona de embarcaciones en aguas continentales y habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo de alquiler en esta agua (DOGC de 22 de julio de 2010). Texto completo.

El Decreto 97/2010 establece los requisitos para la obtención de la titulación de patrón/ona para el gobierno de embarcaciones dedicadas al transporte de personas pasajeras y mercancías en aguas continentales que disponen de medios mecánicos de propulsión.

Asimismo regula los requisitos para la obtención de la titulación de patrón/ona de navegación básica en aguas continentales y la habilitación temporal para el gobierno de embarcaciones de recreo de alquiler en aguas continentales.

DECRETO 97/2010, DE 20 DE JULIO, DE TITULACIONES DE PATRÓN/ONA DE EMBARCACIONES EN AGUAS CONTINENTALES Y HABILITACIÓN PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO DE ALQUILER EN ESTAS AGUAS.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 119.3 d) establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas, que incluye en todo caso, entre otros aspectos, la formación y las titulaciones en materia de actividades de recreo.

El mismo Estatuto de autonomía establece en su artículo 169.6 c) que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de transporte marítimo y fluvial que transcurra íntegramente por Cataluña, respetando las competencias del Estado en marina mercante y puertos, que incluye, entre otros, los requisitos para el ejercicio de la actividad.

Mediante el Real decreto 901/1995, de 2 de junio, la Administración del Estado traspasó a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios en materia de enseñanza nauticodeportiva y subacuaticodeportiva, que fueron asignados al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural por el Decreto 209/1995, de 11 de julio.

El Decreto 120/1997, de 13 de mayo, por el que se reestructura la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña, y la Orden de 18 de septiembre de 1995, de asignación de funciones en materia nauticodeportiva y subacuaticodeportiva, facultan a la Dirección General de Pesca y Acción Marítima para realizar los cursos y las convocatorias de exámenes para la obtención de títulos que habiliten para la navegación.

Mediante la Ley 10/2000 Vínculo a legislación, de 7 de julio, de ordenación del transporte en aguas marítimas y continentales, se introdujo la regulación de los servicios de transporte de mercancías y de personas pasajeras prestados íntegramente entre puertos y lugares del litoral de Cataluña, entre puntos situados en las riberas de los ríos que transcurren por el territorio de Cataluña y el que se hace por las aguas de los lagos, las lagunas y los embalses.

Según la disposición final segunda de esta Ley, el Gobierno debe regular por reglamento los requisitos necesarios para obtener la titulación de patrón/ona en aguas continentales que establece el artículo 7.3 y también los requisitos de obtención de las tarjetas de recreo establecidas por este mismo artículo.

Tal como se establece en el preámbulo de esta Ley, en Cataluña, un país que tradicionalmente ha vivido de cara al mar, el transporte marítimo, centrado esencialmente en el transporte de personas pasajeras con finalidades turísticas, tiene una relevancia especial tanto desde el punto de vista cultural como del fomento del turismo de calidad, con una clara repercusión económica. En los últimos tiempos estas actividades de carácter lúdico, que tienen las aguas como escenario, se han incrementado notablemente y de una forma excepcional en aguas continentales, con la consecuente repercusión y diversificación económica en unas zonas tradicionalmente agrícolas, lo que repercute en nuevas oportunidades de ocupación.

La Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, determina que las normas de los estados miembros no pueden contener disposiciones que limiten el acceso a la prestación de los servicios de los operadores de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, a parte de prever una simplificación administrativa en los trámites establecidos. Estas previsiones se han tenido en cuenta en el texto del Decreto y en especial en la disposición adicional primera punto 5, donde se prevé que son válidos para el gobierno de embarcaciones dedicadas al transporte de personas y mercancías y para el gobierno de embarcaciones de recreo en aguas continentales de Cataluña cualquier título o certificado equivalente emitido por los órganos competentes de las comunidades autónomas del Estado español o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

La Ley 2/2010 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, en su artículo 107 encarga a la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña la realización de las actuaciones reguladas por la ley en materia de formación nauticopesquera y nauticorecreativa.

Con el objeto pues de adecuar las nuevas necesidades y demandas de un sector en expansión, y con el fin de dar cumplimiento a la disposición final segunda de la Ley 10/2000 Vínculo a legislación, de 7 de julio, de ordenación del transporte en aguas marítimas y continentales;

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de conformidad con el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Es objeto de este Decreto:

a) El establecimiento de los requisitos para la obtención de la titulación de patrón/ona para el gobierno de embarcaciones dedicadas al transporte de personas pasajeras y mercancías en aguas continentales que disponen de medios mecánicos de propulsión.

b) El establecimiento de los requisitos para la obtención de la titulación de patrón/ona de navegación básica en aguas continentales.

c) La habilitación temporal para el gobierno de embarcaciones de recreo de alquiler en aguas continentales.

2. El régimen establecido en este Decreto se entiende sin perjuicio de las autorizaciones que expide el órgano competente en materia de puertos y transportes, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de ordenación del transporte en aguas marítimas y continentales, y sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la administración hidráulica de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de aguas.

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Decreto las embarcaciones de eslora inferior a 4 metros, en caso de embarcaciones en motor, y de eslora inferior a 5 metros, si son de vela.

4. Asimismo no se requiere estar en disposición de las titulaciones establecidas en este Decreto para la realización de las actividades de preparación y participación en competiciones oficiales, tanto de vela como de motonáutica.

Artículo 2

Definiciones

1. A efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:

a) Transporte de personas pasajeras: transporte dedicado a realizar el desplazamiento de personas y, si es el caso, de sus equipajes en barcos adaptados a esta finalidad.

b) Transporte de mercancías: transporte en barcos dedicados al desplazamiento de bienes de cualquier tipo, sin perjuicio de que también puedan trasladar personas.

c) Embarcación de transporte: embarcación civil utilizada para el desplazamiento de mercancías o personas pasajeras.

d) Embarcación de recreo: embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, destinada a finalidades deportivas o de ocio de interés particular, con una eslora máxima de 12 metros.

e) Navegación básica: navegación que se realiza en aguas continentales con finalidad de recreo en embarcaciones de hasta 12 metros de eslora no destinadas a transporte.

2. El certificado médico previsto en los capítulos 2 y 3 tiene que referirse a la aptitud psicofísica de la persona interesada de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso de conducir, y son aplicables las equivalencias que se establecen en el anexo 1.

Capítulo 2

Patrón/ona de embarcaciones dedicadas al transporte de personas pasajeras y mercancías en aguas continentales

Artículo 3

Atribuciones del título de patrón/ona de embarcaciones dedicadas al transporte de personas pasajeras y mercancías en aguas continentales

El título de patrón/ona faculta para la prestación del servicio de transporte de un máximo de 150 personas pasajeras o de la correspondiente carga autorizada de mercancías según el tipo de embarcación. Este título permite ejercer simultáneamente el mando de la embarcación y el mantenimiento de los motores de la embarcación y máquinas auxiliares, siempre que lo permitan las características de la embarcación y la potencia propulsora no supere los 375 kW en un solo motor, o el doble en dos o más motores.

Artículo 4

Condiciones para la obtención del título de patrón/ona de embarcaciones dedicadas al transporte de personas pasajeras y mercancías en aguas continentales

1. Para la obtención del título es necesario cumplir las condiciones siguientes:

a) Tener cumplidos los 18 años de edad.

b) Presentar la solicitud correspondiente, acompañada de dos fotografías medida DNI y con abono de las tasas que procedan.

c) Aportar certificado médico, de acuerdo con lo que se establece en el anexo 1.

d) Haber superado las pruebas correspondientes, consistentes en un examen teórico y prácticas de seguridad y navegación, cuyo contenido se detalla en el anexo 2, o haber superado el curso específico impartido por la dirección general competente en materia de pesca y acción marítima o por otros organismos, entidades o centros, en los términos que establece el artículo siguiente.

2. Los exámenes para la obtención del título son convocados por la dirección general competente en materia de pesca y acción marítima mediante resolución.

3. Para la realización de las prácticas de seguridad y navegación se debe haber superado el examen teórico, excepto en el caso de los cursos impartidos por la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña.

Artículo 5

Cursos para la obtención del título de patrón/ona de embarcaciones dedicadas al transporte de personas pasajeras y mercancías en aguas continentales

1. La dirección general competente en materia de pesca y acción marítima, mediante la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña, imparte los cursos para la obtención de este título según se establece en la programación de formación de la Escuela. Su duración mínima es de 150 horas, de las que 110 horas corresponden a la parte teórica y 40 a la parte práctica. La superación de los cursos impartidos por la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña se acredita mediante el certificado expedido por la Escuela.

2. Estos cursos los pueden impartir también otros organismos, entidades o centros, siempre que hayan sido objeto de comunicación previa a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítima, a efectos que ésta efectúe el control correspondiente. En este supuesto, las personas alumnas se deben presentar igualmente al examen teórico previsto en el artículo 4.2.

3. Corresponde al departamento competente en materia de pesca y acción marítima determinar las características y condiciones que tienen que tener los organismos, entidades o centros que quieran impartirlos, y la forma de acreditación de la realización de los cursos por parte de las personas interesadas. Asimismo, le corresponde llevar a cabo las medidas de acción positiva de información, orientación, motivación, asesoramiento u otros procedimientos que faciliten y fomenten la presencia de las mujeres en esta formación.

Artículo 6

Tarjeta de identidad profesional náutica

1. Una vez superado el examen teórico, las prácticas de seguridad y navegación o los cursos impartidos por la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña, el departamento competente en materia de pesca y acción marítima expide, a petición de la persona interesada, la tarjeta de identidad profesional náutica de patrón/ona de embarcaciones dedicadas al transporte de personas pasajeras y mercancías en aguas continentales, que acredita esta titulación.

2. La tarjeta de patrón/ona de embarcaciones dedicadas al transporte de personas pasajeras y mercancías en aguas continentales tiene validez hasta que el/la titular alcance la edad de 50 años. Esta validez resta condicionada a que cada 2 años la persona interesada presente ante la dirección general competente en materia de pesca y acción marítima el certificado médico de acuerdo con el anexo 1.

3. A partir de la edad de 50 años la persona interesada tiene que renovar la tarjeta cada 5 años. Para tramitar la renovación hace falta presentar una solicitud acompañada de dos fotografías medida DNI, abonar las tasas que procedan y aportar el certificado médico referido en el anexo 1. La renovación de la tarjeta se tiene que tramitar también en caso de deterioro que impida la comprobación de la identidad de la persona portadora, pérdida o robo. La renovación de la tarjeta no exime a la persona interesada de seguir presentando cada 2 años ante la dirección general competente en materia de pesca y acción marítima el certificado médico de acuerdo con el anexo 1.

Capítulo 3

Patrón/ona de navegación básica en aguas continentales

Artículo 7

Atribuciones del título de patrón/ona de navegación básica en aguas continentales

Este título de patrón/ona faculta para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 12 metros de eslora y la potencia de motor establecida por la correspondiente autorización de construcción, cuando se trate de embarcaciones propulsadas a motor.

Artículo 8

Condiciones para la obtención del título de patrón/ona de navegación básica en aguas continentales

1. Para la obtención del título de patrón/ona es necesario cumplir las condiciones siguientes:

a) Tener cumplidos los 18 años de edad o 16 años con el consentimiento del padre o de la madre, del tutor o la tutora.

b) Presentar la solicitud correspondiente, acompañada de dos fotografías medida DNI y con abono de las tasas que procedan.

c) Aportar certificado médico, de acuerdo con lo que se establece en el anexo 1.

d) Haber superado los exámenes teórico y práctico correspondientes, de acuerdo con lo que se establece en el anexo 3.

2. Los exámenes para la obtención de la titulación son convocados por la dirección general competente en materia de pesca y acción marítima mediante resolución.

3. La Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña puede organizar cursos para la superación de estos exámenes, sin perjuicio de que también puedan impartirlos los organismos, entidades, federaciones o centros que cumplan las características y condiciones que establezca el departamento competente en materia de pesca y acción marítima, que al mismo tiempo establece también la forma de acreditación de la realización de los cursos por parte de las personas interesadas.

Artículo 9

Tarjeta de Identidad de patrón/ona de navegación básica en aguas

1. Una vez superados los exámenes teórico y práctico el departamento competente en materia de pesca y acción marítima expide, a petición de la persona interesada, la tarjeta de identidad de patrón/ona de navegación básica en aguas continentales, que acredita esta titulación.

2. La tarjeta de patrón/ona de navegación básica en aguas continentales tiene una validez de 10 años y es renovable por el mismo periodo. Para tramitar la renovación hace falta presentar una solicitud acompañada de dos fotografías medida DNI, abonar las tasas que procedan y aportar el certificado médico referido en el anexo 1. La renovación de la tarjeta se tiene que tramitar también en caso de deterioro que impida la comprobación de la identidad de la persona portadora, pérdida o robo.

Capítulo 4

Habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo de alquiler en aguas continentales

Artículo 10

Habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo en aguas continentales

1. El gobierno de embarcaciones de recreo de alquiler en aguas continentales por parte de personas que no disponen del título establecido en el capítulo anterior requiere disponer de una habilitación expedida por la empresa dedicada al alquiler de la embarcación, una vez superado el test y cumplimentados los trámites que se establecen en el artículo 11. Esta habilitación permite únicamente el gobierno de embarcaciones de recreo de alquiler de un máximo de 12 metros de eslora y capacidad máxima para 12 personas, en las aguas continentales y fluviales que se determinan al efecto en la habilitación.

2. La habilitación tiene una validez de un año desde la firma del documento de conformidad con lo previsto en el artículo 12.2).

3. Los titulares de las empresas que quieran alquilar embarcaciones de recreo de estas condiciones tienen que disponer de monitores/as que como mínimo dispongan del título de patrón/ona de embarcaciones dedicadas al transporte de personas pasajeras y mercancías en aguas continentales, que se responsabilizan de la instrucción de la persona que quiera ejercer el gobierno de la embarcación. Corresponde al departamento competente en materia de pesca y acción marítima establecer el número mínimo de monitores/as de la empresa en proporción al número de embarcaciones de recreo que ésta tenga operativas.

4. La obtención de la habilitación no exime del cumplimiento de los requisitos que establezca la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Artículo 11

Condiciones para la obtención de la habilitación

Para la obtención de la habilitación es necesario cumplir las condiciones siguientes:

a) Tener cumplidos los 18 años de edad.

b) Disponer de certificado médico de acuerdo con lo que se establece en el anexo 1.

c) Superar el correspondiente test que determina la dirección general competente en materia de pesca y acción marítima en función de la zona de navegación, cuyo contenido se establece en el anexo 4. Este test se puede hacer telemáticamente y tiene una validez de un año desde su superación.

d) Ser instruido/da por el/la monitor/a de la empresa de alquiler dentro del periodo de vigencia del test.

e) Firmar el documento de conformidad establecido en el artículo 12.2.

Artículo 12

Requisitos para la instrucción

1. El/la monitor/a de la empresa es responsable de la instrucción de la persona que quiera ejercer el gobierno de la embarcación y está obligado/da a:

a) Verificar que la persona interesada tiene cumplidos los 18 años de edad y que dispone de certificado médico de acuerdo con lo que se establece en el anexo 1.

b) Verificar que no hace más de un año desde la superación del test.

c) Entregar a la persona interesada la documentación siguiente:

Procedimiento de arranque del motor.

Procedimiento de paro del motor.

Control del depósito de combustible y autonomía del barco.

Situación de los dispositivos de seguridad y salvamento y forma de utilizarlos (salvavidas, extintores, etc.)

Procedimiento de actuación en caso de persona al agua.

Procedimiento de fondeo.

Procedimiento de atraco y desatraco.

Teléfono de emergencia de la empresa de alquiler y de los cuerpos de seguridad del área de navegación.

Plano de las zonas navegables, de las zonas prohibidas y de los peligros para la navegación.

Identificación de riesgos y medidas preventivas en la actividad.

Normas y procedimientos de seguridad durante la navegación.

Resumen del Reglamento para la prevención de abordajes.

Diagrama de actuación en caso de emergencia.

Normas para la protección y preservación del medio ambiente y la flora y la fauna.

d) Instruir a la persona interesada a bordo del barco de los procedimientos relacionados en la letra anterior.

2. La firma de conformidad del documento establecido en el anexo 5 por parte de la persona interesada y del monitor/a instructor/a, da lugar a la habilitación.

Disposición adicional primera

Convalidaciones

1. Las personas que estén en posesión de las titulaciones establecidas en la normativa vigente de patrón/ona de tráfico interior; portuario/aria; de cabotaje; mayor de cabotaje; de litoral; de altura; local de pesca; costero/a polivalente; de pesca local; de segunda clase de pesca litoral; de primera clase de pesca litoral; de pesca de altura y capitán/na de pesca; persona piloto de primera o segunda de la marina mercante y capitán/na de la marina mercante, pueden solicitar la convalidación por la de patrón/na de embarcaciones dedicadas al transporte de personas y mercancías en aguas continentales.

2. También pueden solicitar esta convalidación las personas que estén en posesión de las titulaciones académicas de diplomado/da en Navegación Marítima y licenciado/da en Náutica y Transporte Marítimo.

3. Las personas que estén en posesión de certificados de examen con la totalidad de las asignaturas superadas de cualquiera de las titulaciones anteriores pueden acceder a la titulación de patrón/ona de embarcaciones dedicadas al transporte de personas y mercancías en aguas continentales mediante la realización de las prácticas de seguridad y navegación.

4. Para el gobierno de embarcaciones de recreo en aguas continentales y fluviales serán válidas las titulaciones establecidas en la Orden FOM/3200/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

5. Son válidos para el gobierno de embarcaciones dedicadas al transporte de personas pasajeras y mercancías y para el gobierno de embarcaciones de recreo en aguas continentales de Cataluña cualquier título o certificado equivalente emitido por los órganos competentes de las comunidades autónomas del Estado español o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

Disposición adicional segunda

Fichero de datos de carácter personal de la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña

Se crea, adscrito al departamento competente en materia de pesca y acción marítima, el fichero de datos de personas asistentes a cursos, matriculadas a exámenes y solicitantes de títulos, habilitaciones, renovaciones y convalidaciones tramitados por la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña, con el contenido que prevé el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y que se detalla en el anexo 6.

Estos datos incluyen sistemáticamente la variable sexo con el fin de facilitar los estudios científicos, estadísticos e informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia.

Disposición final

-1 Por resolución de la dirección general competente en materia de pesca y acción marítima se establecen las características y el contenido de las tarjetas identificativas establecidas en los artículos 6 y 9.

-2 Se faculta el consejero o la consejera competente en materia de pesca y acción marítima para adoptar las disposiciones necesarias para el despliegue y la ejecución de este Decreto de acuerdo con lo que establecen los artículos 5.3, 8.3 y 10.3.

Anexo 1

Certificado médico

En la tramitación de la solicitud y renovación del título de patrón/ona de embarcaciones dedicadas al transporte de personas pasajeras y mercancías en aguas continentales el certificado médico es el equivalente al del permiso de conducir tipo D.

En la tramitación de la solicitud y renovación del título de patrón/ona de navegación básica en aguas continentales y de la habilitación para el gobierno de embarcaciones de alquiler en aguas continentales el certificado médico es el equivalente al permiso de conducir tipo B y se puede sustituir por la presentación de una fotocopia del permiso de conducir de esta categoría.

Anexo 2

Capacidades, contenidos de los cursos y prácticas para la obtención del título de patrón/ona de embarcaciones dedicadas al transporte de personas pasajeras y mercancías en aguas continentales

A. Capacidades que tienen que alcanzar las personas aspirantes a patrón/ona de embarcaciones dedicadas al transporte de personas pasajeras y mercancías en aguas continentales.

a) Navegación: planificar y dirigir la navegación por aguas continentales y determinar la situación del barco. Realizar una guardia de navegación segura. Actuar en caso de emergencia. Maniobrar el barco y operar la máquina propulsora.

b) Manipular y estibar la carga: vigilar el embarque, estiba, brindado y desembarque de la carga manteniendo los debidos cuidados durante la navegación.

c) Control y funcionamiento del barco y cuidado de las personas a bordo.

d) Garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de la contaminación.

e) Mantener la navegabilidad del barco.

f) Prevenir, controlar y aplicar técnicas de lucha contra incendios a bordo.

g) Operar y utilizar los dispositivos de salvamento.

h) Prestar primeros auxilios a bordo.

i) Vigilar el cumplimiento de las prescripciones legislativas.

B. Contenidos de los cursos:

1. Navegación

1.1 Características de las aguas continentales de Cataluña.

1.2 Navegación en aguas continentales según las condiciones de seguridad propias de la zona. Vientos y corrientes. Limitación de la relación entre la sonda y el calado de la embarcación.

1.3. Cambios de sonda en los cursos de los ríos. Movimientos de las barras de arena en las desembocaduras.

1.4 Navegación costera básica.

1.5 Normas para la realización de la guardia de navegación.

1.6 Comunicaciones a emisor/receptor VHF.

2. Maniobra

2.1 Procedimientos de: fondear, subir y estar amarrado a un muerto, atraco y desatraco.

2.2 Procedimientos para abarloarse a otra embarcación; dar y tomar remolque.

2.3 El Reglamento Internacional para la prevención de los abordajes.

2.4 Código europeo de las vías de navegación interior CEVNI.

2.5 El sistema de abalizamiento AISM.

2.6 Factores que intervienen en la maniobra y en el gobierno del barco.

2.7 Varadura involuntaria y voluntaria: operaciones a realizar para salir.

3. Seguridad

3.1 Actuación en situaciones de emergencia.

3.1.1 Técnicas de rescate.

3.1.2 Actuación en caso de persona al agua.

3.1.3 Lucha contra incendios.

3.1.4 Abandono del barco.

3.1.5 Tapadura de vías de agua.

3.1.6 Lucha y prevención contra la contaminación.

3.2 Precauciones con personas bañistas, buceadores/as y otras embarcaciones menores.

3.3 Protocolos de primeros auxilios; atención de personas accidentadas y enfermas.

3.4 Hipotermia. Tratamiento y reanimación: respiración boca en boca y masaje cardiaco.

4. Teoría del barco

4.1 Principios fundamentales de la construcción de embarcaciones en relación con la seguridad de los/las personas pasajeras, de la tripulación y de la embarcación.

4.2 Conocimiento elemental de la Directiva 2006/1987, de 12 de diciembre, por la que se establecen las prescripciones técnicas de los barcos de la navegación interior.

4.3 Estabilidad y flotabilidad del barco.

4.4 Planificación y estiba de la carga, provisiones, suministros o pertrechos.

4.5 Nociones del efecto de aguas poco profundas (efecto squat).

4.6 Precauciones para no perder la flotabilidad de la embarcación.

5. Legislación

5.1 Normas laborales, de seguridad, de salud y de higiene a bordo.

5.2 Regulación de la actividad de la navegación en aguas continentales y fluviales.

5.3 Gestión de los despachos, enrolamientos, certificados, etc.

6. Protección del medio ambiente

6.1 Precauciones que hay que adoptar al utilizar combustibles con el fin de evitar pérdidas y derramamientos.

6.2 Consecuencia de las pérdidas de combustible.

6.3 Influencia y consecuencias que en el medio pueden representar la explotación del barco y el transporte por aguas continentales y fluviales y la manipulación de sustancias contaminantes.

6.4 Efecto de la contaminación accidental u operacional del medio.

6.5 Procedimientos básicos de protección ambiental.

6.6 Necesidad del uso de métodos y materiales no contaminantes en el mantenimiento del barco.

6.7 Navegación respetuosa con la flora y la fauna del medio fluvial.

6.8 Normativa internacional, nacional y autonómica sobre medio ambiente.

7. Propulsión mecánica

7.1 Funcionamiento y operación de las máquinas principales.

7.2 Mantenimiento básico de los motores y maquinaria auxiliar.

C. Prácticas de seguridad y navegación

Las prácticas de seguridad y navegación estarán relacionadas con las capacidades y contenidos indicados en las letras A y B de este anexo y tendrán una duración mínima de 40 horas.

Anexo 3

Capacidades y contenidos para la obtención del título de patrón/ona de navegación básica en aguas continentales

A. Capacidades que tienen que alcanzar las personas aspirantes a patrón/ona de navegación básica en aguas continentales

a) Conocimiento de las publicaciones náuticas.

b) Capacidad para poner en práctica conocimientos náuticos.

c) Conducta ante circunstancias especiales.

B. Contenidos sobre los que se basan los exámenes teórico y práctico

1. Conocimiento de las publicaciones náuticas:

1.1 Conocimiento de la regulación CEVNI (European Code for Inland Waterways).

2. Capacidad para poner en práctica conocimientos náuticos:

2.1 Conocimiento general de la embarcación; utilización del equipo de seguridad y uso de la máquina y/o velas.

2.2 Operar la embarcación bajo el efecto del viento, corriente, interacción y limitación de la relación entre la sonda y el calado de la embarcación.

2.3 Cambios de sonda en los cursos de los ríos. Movimientos de las barras de arena en las desembocaduras.

2.4 Conducta ante un encuentro o adelantamiento con respeto de otra embarcación.

2.5 Fondeo o amarradura de la embarcación bajo cualquier tipo de condiciones.

2.6 Maniobra dentro de dársenas o puertos.

2.7 Conocimiento general de las condiciones meteorológicas.

2.8 Conocimiento general de la navegación, en particular fijando la posición y decidiendo un rumbo seguro.

2.9 Conocimiento general de la navegación a vela.

2.10 Maniobras a vela.

3. Conducta ante circunstancias especiales:

3.1 Principios de la prevención de accidentes.

3.2 Actuación en caso de abordaje, fallo de la máquina, varadura incluyendo el sellado de una pérdida o derramamiento, asistencia en caso de emergencia.

3.3 Utilización de dispositivos y equipamiento de salvamento.

3.4 Prevención de incendios y lucha contra el fuego.

3.5 Prevención de la contaminación del agua.

Anexo 4

Contenido sobre el que se basa el test necesario para la habilitación temporal para el gobierno de embarcaciones de recreo de alquiler en aguas continentales

1. Partes principales de la embarcación.

2. Efectos del viento y la corriente sobre la embarcación.

3. Relación entra calado y sonda.

4. Procedimientos:

4.1 Arrancada y detenida del motor.

4.2 Persona al agua.

4.3 Fondeo.

4.4 Atraco y desatraco.

5. Situaciones habituales en la navegación continental reguladas por el Reglamento Internacional para la prevención de los abordajes.

6. Prevención de la contaminación del agua.

7. Principales dispositivos de seguridad y salvamento a bordo.

8. Riesgos y medidas preventivas.

9. Normas y procedimientos durante la navegación y utilización de embarcaciones de alquiler en aguas continentales.

Anexo 5

Documento de conformidad de la instrucción para el gobierno de embarcaciones de recreo de alquiler en aguas continentales

Don/Doña (...), con DNI/Tarjeta de residencia/pasaporte (...), de nacionalidad (...),

Declaro:

Que la empresa de alquiler (...), mediante el monitor/a instructor/a (...) (nombre, apellidos y DNI) me ha entregado la documentación siguiente:

Procedimiento de arranque y paro del motor.

Control del depósito de combustible y autonomía del barco.

Situación de los dispositivos de seguridad y salvamento y forma de utilizarlos (salvavidas, extintores, etc.).

Procedimiento de actuación en caso de persona en el agua.

Procedimiento de fondeo.

Procedimiento de atraco y desatraco.

Teléfono de emergencia de la empresa de alquiler y de los cuerpos de seguridad del área de navegación.

Plano de las zonas navegables, de las zonas prohibidas y de los peligros para la navegación.

Identificación de riesgos y medidas preventivas en la actividad.

Normas y procedimientos de seguridad durante la navegación.

Resumen del Reglamento para la prevención de abordajes.

Diagrama de actuación en caso de emergencia.

Normas para la protección y preservación del medio ambiente y la flora y la fauna.

Que he sido instruido/da por parte del/de la monitor/a mencionado/da en el encabezamiento en relación con los procedimientos indicados anteriormente para la navegación y utilización de la embarcación.

Localidad y fecha

Firmas

Interesado/da Monitor/a instructor/a

(nombre y apellido) (nombre y apellido)

Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal de las personas que firman este escrito se incorporan en el fichero de datos de carácter personal de la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña, con sede en la Calle Mediterrani, núm. 2, CP 43860 L'Ametlla de Mar.

Las personas interesadas pueden ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en los términos que prevé la Ley mencionada.

Anexo 6

Fichero de datos de carácter personal de la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña

Título del fichero

Gestión de datos de las personas asistentes a cursos, matriculadas a exámenes y solicitantes de títulos o tarjetas, habilitaciones, renovaciones y convalidaciones tramitados por la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña

Finalidades y usos previstos

Gestión y control de los datos relativos a las personas asistentes a cursos, matriculadas a exámenes y personas solicitantes de títulos o tarjetas, habilitaciones, renovaciones y convalidaciones tramitados por la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña. Elaboración de estudios científicos, estadísticos e informes de género.

Personas y colectivos interesados u obligados a suministrar datos

Personas que pueden recibir cursos formativos o presentarse a exámenes libres; personas solicitantes de títulos de patrón/ona de embarcaciones dedicadas al transporte de personas pasajeras y mercancías y de patrón/ona de navegación básica en aguas continentales; padre, madre o tutor/a de los menores, cuándo sea el caso; personas solicitantes de la habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo de alquiler en aguas continentales; monitores/as instructores/as y personas solicitantes de renovaciones de tarjetas y convalidaciones de títulos.

Procedimiento de recogida de datos

Los datos se obtienen en soporte papel o en soporte electrónico de la persona interesada.

Procedencia de los datos

A través de la persona interesada, entidades, organismos y centros formativos y, si es el caso, de terceras personas que puedan verse afectadas por la recogida de datos personales.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal.

a) Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI/NIF/NIE, pasaporte, nacionalidad, dirección postal y electrónica, teléfono, imagen y firma.

b) Datos económicos: datos bancarios, servicios recibidos por la persona interesada.

c) Datos académicos y profesionales: formación y titulaciones.

d) Datos de salud: certificados médicos donde se acredite la aptitud para la navegación en aguas continentales y, si es el caso, permiso de conducir.

e) Datos personales: edad, sexo.

Sistema de tratamiento

Parcialmente automatizado.

Cesiones de datos de carácter personal

No se prevén cesiones.

Transferencias internacionales de datos en países terceros

No se hacen transferencias.

Órgano administrativo responsable

Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

Unidades administrativas para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña.

Calle Mediterrani, 2.

43860 L'Ametlla de Mar.

Dirección electrónica: [email protected].

Nivel de medidas de seguridad

Alto.

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