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Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de la Villa Olímpica

23/07/2010
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Decreto 96/2010, de 20 de julio, por el que se disuelve y se liquida el Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de la Villa Olímpica y el Parque de la Draga (DOGC de 22 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 96/2010, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE DISUELVE Y SE LIQUIDA EL CONSORCIO URBANÍSTICO PARA EL DESARROLLO DE LA VILLA OLÍMPICA Y EL PARQUE DE LA DRAGA.

El Decreto 218/1988, de 27 de julio, autorizó al Instituto Catalán del Suelo para la constitución, junto con el Ayuntamiento de Banyoles, del Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de la Villa Olímpica y el Parque de la Draga, de Banyoles.

El artículo 2 de los Estatutos prevé que son finalidades propias del Consorcio promover la adquisición, urbanización y gestión de los terrenos destinados a la Villa Olímpica de Banyoles y promover la creación del Parque de la Draga.

El Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de la Villa Olímpica y el Parque de la Draga ha completado íntegramente el objeto por el que se constituyó dado que ha construido los alojamientos para las personas que participaron en los juegos olímpicos, se ha urbanizado el parque de la Draga y se han enajenado los solares edificables resultantes. En consecuencia, es necesario disolver el Consorcio.

El Consejo General del Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de la Villa Olímpica y el Parque de la Draga, en fecha 18 de noviembre de 1999, acuerda aceptar la retirada del Ayuntamiento de Banyoles del Consorcio.

En cumplimiento del artículo 8 n del Decreto 352/1989, de 19 de diciembre, de modificación de los Estatutos, el Consejo General del Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de la Villa Olímpica y el Parque de la Draga se reunió el 22 de febrero de 2007 y aprobó por unanimidad la disolución del Consorcio y la liquidación de su patrimonio.

A propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se disuelve el Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de la Villa Olímpica y el Parque de la Draga y se aprueba la liquidación de sus bienes.

Disposición derogatoria

Derogar el Decreto 218/1988, de 27 de julio, de constitución del Consorcio Urbanístico para el Desarrollo de la Villa Olímpica y el Parque de la Draga, modificado por el Decreto 352/1989, de 19 de diciembre, de modificación de los Estatutos.

Disposiciones finales

-1 se faculta al consejero de Política territorial y Obras Públicas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias a fin de que el patrimonio resultante de la liquidación, que se atribuye a la Administración de la Generalidad, sea finalmente transferido al Instituto Catalán del Suelo.

-2 Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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