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Pago telemático

22/07/2010
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Orden HAC/1051/2010, de 14 de julio, por la que se modifican las Órdenes, HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León y HAC/1435/2006, de 12 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para la remisión por los notarios de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados (BOCYL de 21 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN HAC/1051/2010, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES, HAC/270/2006, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO TELEMÁTICO DE LAS AUTOLIQUIDACIONES DE TRIBUTOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y HAC/1435/2006, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN POR LOS NOTARIOS DE LA COPIA SIMPLE ELECTRÓNICA DE LAS ESCRITURAS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS POR ELLOS AUTORIZADOS.

La Comunidad de Castilla y León con el fin de favorecer la utilización de medios telemáticos en la gestión tributaria y en cumplimiento de la obligación de la Administración de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, contenida tanto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha regulado la obligación de los Notarios de la Comunidad de remitir copia electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados en determinados supuestos y el procedimiento para la presentación y pago telemático de los tributos.

La normativa reguladora de esta materia está contenida en el actual artículo 47 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre que tiene idéntico contenido que el artículo 51 Vínculo a legislación del Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Este precepto se completa con la disposición final tercera del texto refundido, en la que se habilita a la Consejería de Hacienda para determinar la forma en que debe llevarse a cabo la remisión telemática de las escrituras y demás documentos públicos y con los puntos 1.º, 2.º y 3.º de la disposición final primera en los que se habilita al titular de la Consejería de Hacienda para determinar aspectos concretos de la remisión de la copia electrónica de los documentos públicos, de la presentación y pago telemático de tributos y de las características y condiciones de los justificantes de presentación y de pago.

En desarrollo de estas previsiones legales la Consejería de Hacienda aprobó la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León y la Orden HAC/1435/2006, de 12 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para la remisión por los Notarios de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados.

De acuerdo con este marco normativo, desde el año 2006, los Notarios están obligados a remitir, en determinados supuestos, la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados y, en su calidad de fedatarios públicos, pueden, en representación de terceras personas efectuar el pago y presentación de autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad.

En la actualidad, dado el desarrollo en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación operado tanto en la Administración tributaria de la Comunidad como por parte del Consejo General del Notariado, es posible ampliar la prestación de servicios a los ciudadanos por vía telemática. Junto con esta labor de promoción de las nuevas tecnologías, también se producen importantes oportunidades de mejora en la gestión y en la relación con los ciudadanos mediante la utilización de medios telemáticos que hacen posible una mayor comunicación y la prestación de un conjunto de servicios de una forma más directa y eficaz.

La efectiva puesta en marcha de estos servicios hace necesario introducir modificaciones en la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, y en la Orden HAC/1435/2006, de 12 de septiembre, que sin alterar los procedimientos establecidos, tanto para la presentación y el pago telemático de los impuestos gestionados por la Administración tributaria de la Comunidad, como para la remisión de las copias electrónicas de las escrituras y documentos públicos, defina aspectos técnicos de la comunicaciones y determine la forma y contenido de los justificantes telemáticos de presentación de la copia electrónica de la escritura y de presentación y pago de las autoliquidaciones a que aquellas hayan dado lugar.

Para ello esta Orden modifica los artículos 15 y 21 de la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León, añadiendo un nuevo apartado en cada uno de ellos y el artículo 6 y el Anexo I de la Orden HAC/1435/2006, de 12 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para la remisión por los notarios de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados. Además se suprime el artículo 14 de la Orden HAC/270/2006 y se modifica el artículo 4, aparato 2, que se refiere a los Notarios como presentadores colectivos.

Por lo expuesto y en virtud de la disposición final primera, apartados 1.º, 2.º y 3.º y de la disposición final tercera del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, DISPONGO:

Artículo 1.- Modificación de la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

1.- Se modifica el apartado 2 del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Los Notarios, en su calidad de fedatarios públicos, podrán efectuar la presentación y el pago telemático de autoliquidaciones en nombre de terceras personas, respecto de los instrumentos públicos autorizados por ellos mismos. Para ello los Notarios tendrán el carácter de colaboradores en la gestión tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General Tributaria, con las obligaciones y deberes que con relación a esta materia se determinen en el Convenio que se suscriba con la organización corporativa notarial competente”.

2.- Se añade un nuevo párrafo al artículo 15 con el siguiente contenido:

“A efectos de poder acreditar el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el párrafo anterior, cuando se haya presentado por vía telemática la autoliquidación, así como la copia simple electrónica de la escritura o documento público, si el obligado tributario ha habilitado expresamente al notario autorizante del documento a recibir los justificantes del pago y la presentación de la autoliquidación, la Dirección General de Tributos remitirá telemáticamente al notario la Diligencia Certificada de Presentación regulada en la Orden HAC/1435/2006, de 12 de septiembre.”

3.- Se añade un nuevo párrafo al artículo 21 con el siguiente contenido:

“Cuando el notario autorizante haya remitido la copia simple electrónica de la escritura o documento notarial y se hayan presentado telemáticamente las autoliquidaciones derivadas del mismo, no será necesario el envío de ninguna documentación siempre que en el cuerpo de la escritura se contengan los datos y los elementos del negocio necesarios para la determinación de la deuda tributaria”.

Artículo 2.- Modificación de la Orden HAC/1435/2006, de 12 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para la remisión por los Notarios de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados.

1.- Se añade un nuevo párrafo al artículo 6 con el siguiente contenido:

“Los mismos efectos liberatorios que se señalan en el párrafo anterior tendrán las copias electrónicas de la escrituras o documentos notariales que contengan la Diligencia Certificada de Presentación cuyo contenido se define en el Anexo III de esta Orden”.

2.- Se modifica el Anexo I de la Orden que tendrá el siguiente contenido:

“Anexo I”

CONTENIDO DEL FICHERO

El fichero remitido por el Consejo General del Notariado contendrá un mensaje en formato XML compuesto por los siguientes bloques de datos:

1.- Cabecera.

En este bloque se incluirá la información sobre la fecha y hora de generación del mensaje, nombre de la aplicación que lo genera e identificación del servidor emisor y receptor del mensaje.

2.- Identificación de la escritura.

Contendrá el código del notario, el código de la notaría, el número de protocolo y la fecha de autorización del documento.

3.- Documentos.

Se enviará la copia simple electrónica de la escritura pública o del documento público autorizado.

4.- Autorización de envío de diligencia.

Se recogerá, en su caso, la marca indicativa del consentimiento de todos los sujetos pasivos para que sea enviada la diligencia certificada de presentación al notario autorizante.

3. Se añade un nuevo anexo, Anexo III, a la Orden HAC/1435/2006, con el siguiente contenido:

Omitido.

Disposición Derogatoria

Se deroga el artículo 14 de la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

Se suprime el Anexo II de la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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