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La benevolencia del TC; por Tomás-Ramón Fernández, Catedrático de Derecho Administrativo

21/07/2010
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El día 20 de julio se publicó, en el diario El País, un artículo de Tomás-Ramón Fernández, en el cual el autor opina que la lectura detenida de la sentencia en lo que respecta al régimen lingüístico del Estatuto pone de manifiesto la extremada benevolencia del TC al referirse al catalán. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

LA BENEVOLENCIA DEL TC

La lectura detenida de la sentencia en lo que respecta al régimen lingüístico del Estatuto pone de manifiesto la extremada benevolencia del TC al referirse al catalán y el empeño que ha puesto en evitar la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos relativos al mismo.

Pese a ello, no ha tenido más remedio que eliminar la calificación de “preferente” dada por el artículo 6.1 al uso del catalán por las administraciones y los medios públicos de comunicación, que era rigurosamente insalvable supuesta la igualdad que es inherente al régimen de cooficialidad, aunque ha añadido a continuación un “sin perjuicio” que vuelve a dar entrada a esa inconstitucional preferencia, al aceptar la adopción por el legislador de medidas de política lingüística tendentes a corregir situaciones históricas de desequilibrio. La polémica Ley catalana de Política Lingüística de 1998 ha sido, de este modo, inopinadamente refrendada.

El resto de las impugnaciones se resuelven por el TC con interpretaciones conforme, que unas veces se formulan contra el texto y otras, añadiendo a éste lo que no dice ni quiere decir, haciendo de este modo obra de legislador, como subraya con toda razón el voto particular del señor Delgado Barrio. Así ocurre con el inciso final del propio artículo 6.1, según el cual, el catalán “es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza”. Subrayo el artículo determinado singular, que el TC ha pasado por alto, porque pone de manifiesto el propósito deliberado de impedir la igual utilización del castellano como lengua vehicular, cosa que, según el propio TC, el Estatuto no podría hacer.

La interpretación conforme del artículo 6.2, que establece el deber de conocer el catalán -deber que los constituyentes rechazaron por 269 votos contra 22- se hace también contra el texto de la norma, que refiere ese deber con carácter general y sin excepción alguna a “los ciudadanos de Cataluña”, y no sólo a los colectivos a los que el Tribunal se refiere.

El artículo 34, según el cual “las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley” es también salvado por el Tribunal con el argumento escapista, más propio de Pilatos, de que tal precepto no impone de modo inmediato y directo a los ciudadanos la obligación de usar una de las dos lenguas oficiales, ya que se remite a los términos que establezca la ley. Es entonces -dice- cuando se podrá “esperar de nosotros un pronunciamiento jurisdiccional sobre la adecuación constitucional de los concretos términos en los que se articule dicho deber”.

No sé qué pensarán al respecto los españoles que residen en Cataluña y no hablan catalán cuando vean que el empleo al que aspiraban se lo han dado a otro aspirante bilingüe por temor a los términos en que la ley pueda concretar el deber de disponibilidad lingüística del empresario. Lo que sí sé es que ese españolito defraudado no podrá recurrir la ley en cuestión, porque la impugnación de las leyes no está al alcance de los simples ciudadanos.

Me temo mucho, por lo tanto, que quedará indefenso, porque tampoco veo claro, ni mucho menos, que pueda obtener el amparo del Tribunal cuando se vea discriminado por este motivo.

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