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Comité de Gerencia del sistema de gestión por procesos

20/07/2010
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Decreto 89/2010 de 9 de julio, por el cual se regula la creación del Comité de Gerencia del sistema de gestión por procesos (BOCAIB de 19 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 89/2010 DE 9 DE JULIO, POR EL CUAL SE REGULA LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE GERENCIA DEL SISTEMA DE GESTIÓN POR PROCESOS

El día 8 de mayo de 2009 se aprobó el Acuerdo del Consejo de Gobierno mediante el cual, entre otras cuestiones, se creaba un grupo de impulso para la simplificación y la reducción de cargas administrativas, encargado del estudio, el diseño y la puesta en marcha de actuaciones en el ámbito de la gestión por procesos, con el objetivo último de la agilización de tramitaciones administrativas (BOIB n.º. 73 ext., de 20 de mayo).

El día 18 de diciembre de 2009 se aprobó el Acuerdo del Consejo de Gobierno para poner en marcha el sistema de gestión por procesos en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este Acuerdo, entre otras cuestiones, determinaba que corresponde a la Consejería de Presidencia la coordinación y el seguimiento del sistema de gestión por procesos, entendiendo por proceso el conjunto de actividades interrelacionadas que, a partir de una o diversas entradas, dan lugar a una o diversas salidas con un valor añadido y un resultado que satisfaga los requerimientos del cliente al cual va dirigido, tanto interno como externo.

Entre los procesos que configuran la gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de cualquier otra, hay un gran número que son procesos transversales, es decir, que afectan a más de una consejería, o bien se entiende que necesitan una figura de propietario de ámbito más amplio, tanto por cuestión de la materia como de especificidad técnica.

Es imprescindible en un sistema de gestión por procesos definir la figura del propietario, el cual debe ser el encargado de supervisar y controlar los procesos sobre los cuales ejerce esta función, es decir, el responsable de su correcto funcionamiento. En el caso de los procesos que afectan a una única consejería, su propietario debe ser el titular. Cuando sean transversales, tal como han sido definidos, y teniendo en cuenta la estructura actual de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es imprescindible la creación de un órgano colegiado que ejerza esta responsabilidad con el fin de poder garantizar la utilidad, la aplicación y la actualización de estos procesos.

Visto el carácter organizativo de esta disposición reglamentaria y de conformidad con el apartado 6 del artículo 10 de la Ley 5/1993, de 5 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, el dictamen de este órgano no es preceptivo, por lo que el Proyecto de decreto no ha sido sometido a este trámite.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, a propuesta del consejero de Presidencia, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 9 de julio de 2010, DECRETO Artículo 1 Objeto y definiciones 1. El objeto de este Decreto es la creación del Comité de Gerencia del sistema de gestión por procesos, como órgano colegiado bajo la dependencia directa de la Consejería de Presidencia, propietario y responsable de los procesos transversales inventariados, descritos y consensuados de acuerdo con el Manual para la implementación del sistema de gestión por procesos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 18 de diciembre de 2009.

2. A los efectos de este Decreto, se entiende por proceso transversal aquél que afecta a más de una consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o aquél que necesita a una figura de propietario de ámbito más amplio, tanto por cuestión de la materia como de especificidad técnica.

3. El propietario de un proceso, a los efectos de este Decreto, es el responsable desde el principio hasta al fin de la gestión del proceso y de su mejora continua.

Artículo 2 Composición y funcionamiento 1. Los miembros del Comité de Gerencia son los siguientes:

_ El secretario o la secretaria general de la Consejería competente en materia de calidad.

_ El titular de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

_ El titular de la Dirección General competente en materia de función pública.

_ El titular de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

_ El titular de la Dirección General competente en materia de calidad, el cual debe actuar como secretario o secretaria.

2. El consejero o consejera competente en materia de calidad puede nombrar dos miembros más del Comité de Gerencia de entre los que componen el Grupo de impulso para la simplificación y reducción de cargas administrativas, creado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 8 de mayo de 2009, para impulsar la simplificación y la reducción de cargas administrativas a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Asimismo, el consejero o consejera competente en materia de calidad puede invitar a dos secretarios o secretarias generales de entre la totalidad de las consejerías que forman la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para asistir a las convocatorias que lleve a cabo el Comité de Gerencia.

4. La presidencia, de carácter rotativo, recae en uno de los miembros enumerados en el apartado 1 de este artículo, salvo aquél que actúa como secretario o secretaria del Comité de Gerencia, de acuerdo con el orden establecido en este Decreto, y tiene una duración máxima de dos años.

5. La periodicidad de las reuniones debe ser, como mínimo, trimestral y se considerarán válidamente constituidas cuando estén presentes la mitad más uno de los miembros, tanto si es su representante como la persona en quien delegue.

Artículo 3 Funciones 1. La función del Comité de Gerencia es desarrollar e implementar el sistema de gestión por procesos y llevar a cabo las acciones siguientes:

a) Ejercer la función de propietario de los procesos transversales.

b) Tener conocimiento del funcionamiento de los procesos no transversales.

c) Designar a los propietarios en el ámbito de área de los procesos que deben incluirse en el Catálogo de procesos.

d) Evidenciar sus compromisos con el sistema y la mejora continua de su eficacia.

e) Comunicar a la organización la importancia de satisfacer tanto los requisitos de la ciudadanía como del cliente interno, es decir, del personal de la misma administración autonómica y los legales y reglamentarios.

f) Establecer la política de la calidad de los procesos, especialmente de los transversales.

g) Asegurar que se establecen los objetivos de la calidad de los procesos.

h) Llevar a cabo las revisiones para la dirección.

i) Asegurar la disponibilidad de recursos.

j) Aprobar las propuestas que le eleve el Comité Técnico regulado en el artículo 4.

2. En el caso de los procesos asistenciales y todos aquéllos que sean específicos de un área de gestión concreta, se debe respetar, en todo caso, lo que se establezca en las órdenes de funciones correspondientes.

3. Como propietario de los procesos transversales, el Comité de Gerencia tiene también la función de participar en la actualización del Manual para la implementación del sistema de gestión por procesos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la manera siguiente:

a) Los procesos aprobados por la Dirección General de Calidad de los Servicios, comunes o transversales, previstos en el PC01, ‘Definición de procesos:

elaboración y aprobación de procedimientos’ del Manual mencionado, antes de incorporarlos al Catálogo de procesos, se deben enviar al Comité de Gerencia para que dé el visto bueno.

b) Si el Comité de Gerencia no da el visto bueno, deben ser devueltos al grupo de expertos que los ha revisado, discutido y, finalmente, consensuado, para incorporar las observaciones aportadas.

c) Deben regirse por el mismo procedimiento los procesos previstos en el PC02 del Manual, ‘Definición de procesos: revisión y actualización de procedimientos’.

3. Igualmente, el Comité de Gerencia debe aprobar los planes estratégicos y operativos del Grupo de impulso para la simplificación y reducción de cargas administrativas mencionado en el punto anterior y hacer el seguimiento de sus actuaciones, de las cuales debe tener conocimiento mediante los informes correspondientes.

Artículo 4 Comité Técnico Para poder desarrollar su tarea, el Comité de Gerencia, en el momento de su constitución, debe nombrar a un comité técnico con el personal que considere más adecuado de sus respectivas áreas de gestión, que será el encargado de estudiar y preparar las propuestas de inclusión de procesos en el Catálogo, así como también revisar o actualizar los ya incorporados.

Artículo 5 Régimen jurídico supletorio En todo lo que no prevé este Decreto se debe aplicar lo que dispone la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en materia de órganos colegiados, así como lo que establece la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que el Comité de Gerencia pueda elaborar el reglamento de funcionamiento interno propio.

Disposición final única Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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