Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/07/2010
 
 

Se dicta auto de sobreseimiento provisional en las diligencia incoadas por denuncia presentada por el Vicealcalde de Madrid, y en el que hacía referencia a unos seguimientos de los que era objeto por parte de miembros de la Consejería de Interior

16/07/2010
Compartir: 

Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias abiertas para determinar si eran delictivos los seguimientos que, según el demandante, el Sr. Cobo, le había sido efectuados tanto a él como al Sr. Prada -dirigente del Partido Popular-. Todos los imputados han negado la realización de tales seguimientos, incluido el Director de Seguridad, quien niega haberlos ordenado. Se señala en el auto que el hecho de seguir a una persona no constituye infracción penal alguna, salvo que la información obtenida por este medio se utilice con otros fines que en sí constituyan delito. Por otra parte, respecto al pretendido delito de malversación de caudales públicas por haber usado efectos públicos para usos ajenos a tal función, se indica que no existen en el caso inicios suficientes para poder afirmar ese uso ajeno a la función pública.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.° 5

MADRID

PLAZA DE CASTILLA

AUTO

En MADRID, a quince de julio de dos mil diez .

HECHOS

ÚNICO.-Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia interpuesta por -el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, en nombre y representación de DON MANUEL COBO VEGA, a las que se han acumulado las Diligencias de Investigación 1/09 instruidas por la Fiscalía de la Comunidad de: Madrid, habiéndose instruido contra JOSÉ CORONADO SÁNCHEZ, JOSÉ LUIS CARO VINAGRE, ANTONIO CORONADO MARTÍNEZ, SERGIO GAMÓN SERRANO y JOSÉ MANUEL PINTO SERRANO, por presunto delito de malversación de fondos públicos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-En la denuncia inicial que se presentó en este Juzgado, el Sr. Cobo Vega hacia referencia a unos seguimientos de los que era objeto por parte de miembros de la Consejería de Interior, que se recogían en informaciones del periódico "El País", periódico que tenia en su poder una serie de "partes" escritos a máquina, donde se hacía constar de forma bastante general los movimientos tanto del Sr. Cobo como del Sr. Prada; estos partes fueron remitidos a la Fiscalía, que abrió Diligencias de Investigación, sin que en esta investigación ni en la posterior instrucción se haya podido determinar el origen de los mismos, siendo su contenido poco concreto y su redacción poco profesional, teniendo en cuenta que se imputaba su elaboración a personas dedicadas a la seguridad.

SEGUNDO.-Interesados los posicionamientos de los teléfonos utilizados por los miembros, que como asesores forman parte de la Dirección de Seguridad de la Comunidad de Madrid, se produjeron coincidencias de lugar de determinados teléfonos de los Srs. Oreja Sánchez, Caro Vinagre y Coronado Martínez, con el contenido de los citados partes; sin embargo la generalidad de los contenidos de éstos, unido a la no fiabilidad absoluta de los posicionamientos, sobre todo aquellos que se producen en el centro de la ciudad, hace difícil determinar con claridad suficiente la realidad de esos seguimientos.

TERCERO.- Igualmente se debe hacer constar que en tres de los citados partes se han escrito a mano números de matrículas de vehículos, cuya autoría ha sido determinada por informe pericial caligráfico realizado por la policía científica, correspondiendo la misma al Sr. Pinto Serrano, autoría que ha sido negada por él aportando pericial caligráfica de parte que niega tal autoría. Ignorando el origen de los partes y el autor de su redacción, sólo se puede considerar que el Sr. Pinto escribió sobre el papel donde antes o después se redactaron, no habiéndose establecido una relación de trabajo diario, amistad o confianza, entre este imputado y el resto anteriormente reseñado.

CUARTO.- Todos los imputados han negado la realización de los citados seguimientos, así como el Director de Seguridad, Sr. Gamón Serrano, también imputado, ha negado haberlos ordenado.

QUINTO.- Sentado lo anterior es necesario hacer constar, que el hecho de seguir a una persona no constituye infracción penal alguna, salvo que la información obtenida por este medio se utilice con otros fines que en si constituyan delito: coaccionar, chantajear, amenazar, secuestrar etc...; sin que ninguno de los denunciantes haya manifestado nada al respecto, no teniendo constancia este instructor de que ni privada ni públicamente se haya utilizado información alguna respecto a los denunciantes, siendo por otro lado la información que consta en los partes de fácil obtención por otros medios, dada su condición de personajes públicos, quedando abierta la vía civil si consideran que su intimidad ha podido quedar dañada.

SEXTO.- Por lo tanto este procedimiento se abrió e instruyó por si los hechos fueran constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos recogido en el artículo 43 3 del Código Penal que castiga a "La autoridad o funcionario público que destine a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones..", dada la condición de funcionario de los imputados y que los mismos tienen atribuidos teléfonos y vehículos para el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, de la instrucción practicada no se deduce la existencia del citado delito, y ello porque no existen indicios suficientes de que hayan usado dichos efectos a usos ajenos, en el presente caso para hacer seguimientos a terceras personas, pero aun en el caso de que se hubiera producido, dada la laxitud e inconcreción de las funciones que tienen encomendadas los imputados, sería imposible determinar la cuantía que se habría destinado indebidamente, lo que es determinante en relación con la aplicación del párrafo segundo del citado artículo 433 del Código Penal. Sin que se pueda considerar que el delito previsto en el citado artículo pueda aplicarse para aquellos supuestos en los que no se destinan de forma estricta a la función pública, bienes tales como teléfonos o vehículos, aplicándolo a cualquier desviación que el usuario hiciera de los mismos, siempre y cuando su destino principal y primordial fuera su destino público, y en presente caso no se ha acreditado que los imputados destinaran dichos bienes de forma principal a actividades ajenas a la función pública. Ni concurren indicios en ninguno de los imputados de la presencia de ánimo de lucro, imprescindible en los tipos penales de malversación, contemplados en los artículos 4 32 y siguientes del Código Penal.

SÉPTIMA.- En consecuencia, considerando que la prueba propuesta por un lado sólo amplía el campo de investigación, intentando efectuar una causa general que afecta sin base a derechos fundamentales de numerosas personas, y por otro el resto de la propuesta no varía los fundamentos de esta resolución, este instructor considera que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 641, 1 en relación con el artículo 779, 1 ambos de leí Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordando el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones y su posterior archivo.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes diligencias.

PÓNGASE ESTA RESOLUCIÓN EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMÁS PARTES PERSONADAS, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN en el plazo de TRES DÍAS y RECURSO DE APELACIÓN en el plazo e CINCO DÍAS.

Así lo acuerda, manda y firma D. CARMEN VALCARCE CODES, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción n.° 5 de MADRID y su partido.- Doy fe.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana