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Composición, funciones y normas de funcionamiento del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo

16/07/2010
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Decreto 158/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 246/2009, de 27 de noviembre, por el que se determina la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo, adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo (DOE de 15 de julio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §021941 Vínculo a legislación)

El Decreto 158/2010 modifica el Decreto 246/2009, de 27 de noviembre, por el que se determina la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo, adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo para incorporar las condiciones y el procedimiento de determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.

El Decreto 246/2009, de 27 de noviembre, por el que se determina la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo, adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 158/2010, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 246/2009, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN, LAS FUNCIONES Y LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO EXTREMEÑO DEL TRABAJO AUTÓNOMO, ADSCRITO A LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO.

El Decreto 246/2009 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre (DOE núm. 234, de 4 de diciembre), configuró la composición, funciones y normas de funcionamiento de un nuevo órgano colegiado, el Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo, cuya previsión legal ya figuraba en la innovadora Ley 20/2007 Vínculo a legislación, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

De acuerdo con esta previsión legal, el citado decreto reguló en su artículo 3 la composición del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo en el que figuran representadas las entidades relacionadas con dicho sector.

Con el objeto de potenciar al máximo la participación de todas las entidades e instituciones relacionadas con el trabajo autónomo, se considera necesario que el Consejo cuente en su seno con la participación de las confederaciones de entidades asociativas o legalmente representativas de las cooperativas, sociedades laborales y autónomos, así como la representación de Administración Local Extremeña a través de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

Con fundamento en la propia Ley 20/2007 Vínculo a legislación, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en concreto en su artículo 21, en relación con lo dispuesto en su disposición adicional sexta, procede incorporar en la nueva redacción del decreto las condiciones y el procedimiento de determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, respetando los criterios establecidos en su artículo 21.1.

Esta incorporación tiene sentido tras la aprobación del Decreto 21/2010 Vínculo a legislación, de 19 de febrero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura (DOE n.º 38, de 25 de febrero), pues para medir y valorar la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo es necesario la previa inscripción en el Registro específico creado para ellas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 9 de julio de 2010, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 246/2009 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, por el que se determina la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo, adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo.

Se modifica el Decreto 246/2009 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, por el que se determina la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo, adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 246/2009, de 27 de noviembre, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo estará compuesto por representantes de la Junta de Extremadura, de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos representativas cuyo ámbito de actuación sea autonómico y por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de nuestra comunidad así como las Confederaciones de entidades asociativas o legalmente representativas de las cooperativas, sociedades laborales y autónomos.

2. La Presidencia del Consejo corresponderá a la titular de la Consejería competente en materia de trabajo.

Vicepresidencia: el titular de la Dirección General de Trabajo, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

Vocales:

- El Director Gerente del SEXPE.

- El o la titular de la Dirección General de Empleo.

- El o la titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura.

- El o la titular de la Dirección General de Empresa.

- Dos representantes de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

- Cuatro representantes de las asociaciones profesionales más representativas de trabajadores autónomos cuyo ámbito de actuación sea autonómico.

- Dos representantes por las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la legislación vigente.

- Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas, según la legislación vigente.

- Un representante de las Confederaciones de entidades asociativas o legalmente representativas de las cooperativas, sociedades laborales y autónomos.

Secretario: desempeñará dicha función, con voz y voto, un funcionario de la Consejería competente en materia de trabajo, con nivel orgánico de Jefe de Servicio, que será nombrado por el titular de la misma.

Si la Presidencia, con motivo de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal de su titular, fuese desempeñada por la Vicepresidencia, podrá participar además con voz y voto en representación de la Administración la persona que previamente haya sido designada por la titular de la Consejería con competencia en materia de trabajo.

La sustitución temporal o suplencia de los restantes representantes del Consejo deberá comunicarse por escrito a la Secretaría previamente a la celebración de las sesiones, en dicha comunicación deberá señalarse la persona designada para cubrir la suplencia”.

Dos. Se incorporan los artículos 10 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación, 12 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación al Decreto 246/2009, de 27 de noviembre, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 10. Requisitos para el reconocimiento de la condición de asociación profesional representativa del trabajo autónomo.

Para optar al reconocimiento de la condición de asociación profesional representativa del trabajo autónomo, que permite disfrutar de la posición jurídica singular regulada en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, las entidades interesadas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Extremadura regulado en el Decreto 21/2010 Vínculo a legislación, de 19 de febrero, como asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, o como federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Acreditar una implantación suficiente en el ámbito territorial de Extremadura, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el artículo 12.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Se constituye una Comisión de Valoración que es la encargada de valorar los criterios objetivos de acreditación de la suficiente implantación en el ámbito correspondiente y de formular una propuesta de resolución al titular de la Dirección General que tiene asignada la competencia en materia de trabajo.

2. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado, de carácter técnico, adscrito al departamento competente en materia de trabajo. Su régimen jurídico se ajustará a lo establecido en el presente decreto y a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión estará formada por cinco miembros, tres en representación de la Consejería competente en materia de trabajo, y dos elegidos entre expertos de reconocido prestigio, imparciales e independientes, todos nombrados por el titular de la Consejería con competencia en materia de trabajo, por un periodo de cuatro años. El titular de la Consejería competente en materia de trabajo designará al Presidente y al Secretario de la Comisión entre los miembros que representan a la Administración, a propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de trabajo.

Artículo 12. Criterios objetivos de acreditación de la implantación suficiente en el ámbito territorial de Extremadura.

1. La Comisión de Valoración basa su propuesta de resolución en los siguientes criterios objetivos:

a) Número de trabajadores autónomos afiliados a las asociaciones, confederaciones y federaciones.

Para acreditar la afiliación se deberá aportar un certificado acreditativo del número de personas físicas afiliadas a la asociación.

Las asociaciones, federaciones o confederaciones, que mantengan convenio permanente, podrán presentar un certificado del secretario acreditando el número de socios de la organización.

El grado de afiliación se medirá en función de 7 puntos. La de mayor número obtendrá 7 puntos, la segunda 6, la tercera 5, la cuarta 4 puntos y el resto 1 punto.

b) Número de asociaciones de autónomos o microempresarios con los que se haya firmado un acuerdo o convenio de colaboración directa y representación institucional.

Se deberá acreditar mediante la aportación del convenio o acuerdo, y una declaración de la entidad representada de su respectivo grado de afiliación.

En el supuesto de que una asociación haya firmado más de un convenio o acuerdo de representación con asociaciones, uniones, federaciones o confederaciones independientes entre sí, éstos no se tienen en cuenta a los efectos de acreditar la implantación suficiente.

El grado de colaboración a través de convenios se medirá en función de 6 puntos. La de mayor número obtendrá 6 puntos, la segunda 5, la tercera 4, la cuarta 3 puntos y el resto 1 punto.

c) Sedes permanentes.

En este punto será valorable la infraestructura de las organizaciones contabilizando las oficinas propias y permanentes de cada asociación o de las asociaciones, confederaciones y federaciones integradas. También se valorarán las sedes de las asociaciones, confederaciones y federaciones integradas a las asociaciones principales. Se acreditarán mediante títulos de propiedad, alquiler o cesión de las sedes, con indicación de la dirección completa y el número de teléfono, ponderándose la antigüedad de la relación.

La permanencia de las sedes se medirá en función de 6 puntos. La de mayor número obtendrá 6 puntos, la segunda 5, la tercera 4, la cuarta 3 puntos y el resto 1 punto.

d) Recursos humanos y materiales.

Para valorar los recursos humanos se presentarán los contratos de trabajo de los empleados directos de las asociaciones, confederaciones y federaciones integradas. Se presentará acreditación nominal de los trabajadores de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con un mínimo de un año de antigüedad.

Los recursos materiales serán todos aquellos necesarios para desarrollar la actividad diaria de las asociaciones, confederaciones o federaciones como ordenadores, impresoras, fax, líneas de teléfonos, etc.

Se medirá en función de 6 puntos. La de mayor número obtendrá 6 puntos, la segunda 5, la tercera 4, la cuarta 3 puntos y el resto 1 punto.

e) Actividades.

Se entiende por actividades aquellas acciones que desempeñan las asociaciones valorando fundamentalmente la experiencia en formación continua tanto a nivel nacional como en las Comunidades Autónomas. Se acreditará memoria de los tres últimos años de actividad, relaciones de publicaciones, etc.

Se medirá en función de 6 puntos. La de mayor número obtendrá 6 puntos, la segunda 5, la tercera 4, la cuarta 3 puntos y el resto 1 punto.

2. Para obtener la declaración de asociación profesional representativa de trabajadores autónomos las entidades interesadas deberán obtener al menos 15 puntos en la resolución de representatividad. De entre ellas, las cuatro que obtengan mayor puntuación serán vocales del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo.

Artículo 13. Presentación de la solicitud y de la documentación.

1. La solicitud para ser reconocida como asociación profesional representativa del trabajo autónomo se debe firmar por la persona que ostente la representación y se presentará ante la Dirección General que tiene asignada la competencia en materia de trabajo, pudiéndose presentar en el Registro General o Auxiliares de la Consejería de Igualdad y Empleo, en cualquier Centro de Atención Administrativa u Oficina de Respuesta Personalizada o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se acompañará de la documentación que estime necesaria en orden a la valoración de los criterios objetivos recogidos en el artículo anterior.

2. La Dirección General que tiene asignadas las competencias en materia de trabajo comprobará de oficio la inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo en Extremadura, así como la representatividad con la que actúa el signatario de la solicitud y las declaraciones responsables que acompañen a la solicitud.

3. La firma del impreso de solicitud y de las declaraciones faculta a la Consejería para hacer, en cualquier momento, las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos, mediante la exhibición, por parte de la entidad, de documentación acreditativa de los datos indicados en las declaraciones, previo consentimiento inequívoco de las personas físicas afectadas, de acuerdo con lo que dispone la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 14. Procedimiento.

1. La solicitud para ser reconocida como asociación profesional representativa del trabajo autónomo se puede presentar una vez efectuada la inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Extremadura.

2. La Comisión técnica de valoración efectuará la comprobación y la ponderación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 12, y dispondrá de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, para formular la propuesta de resolución al titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, que emitirá la correspondiente resolución motivada.

3. El plazo máximo para emitir resolución y notificar es de tres meses. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación.

4. La condición de asociación profesional representativa del trabajo autónomo tiene una vigencia de cuatro años. Una vez transcurrido este plazo será necesario volver a solicitar el reconocimiento, actualizando la documentación acreditativa de la implantación suficiente en el ámbito territorial de Extremadura”.

Disposición final primera. Aplicación supletoria de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en este decreto será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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