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Ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Itinerarios Activos de Empleo

15/07/2010
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Orden EYE/991/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Itinerarios Activos de Empleo (IAE) (BOCYL de 14 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN EYE/991/2010, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN ITINERARIOS ACTIVOS DE EMPLEO (IAE).

El Acuerdo 36/2008, de 8 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan determinadas medidas de carácter económico ante la actual situación de desaceleración económica, contempló entre otras medidas aquellas dirigidas a agilizar la concesión de ayudas y apoyos financieros y a fomentar el empleo.

La persistencia de la actual crisis económica hace necesario adoptar nuevas medidas dirigidas a mantener y generar empleo, en consecuencia, mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 6 de mayo de 2010 se aprueban programas para estimular la creación y el mantenimiento del empleo y la protección de los trabajadores en el año 2010, entre ellos el Programa de Itinerarios Activos de Empleo 2010.

Estas ayudas se regirán conforme a lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

Los procesos, dirigidos a los demandantes de empleo, de orientación, inserción y búsqueda de empleo se desarrollarán mediante grupos específicos, que serán tutorizados por orientadores laborales, requiriendo una especial atención y dedicación de sus participantes para su presentación a ofertas de empleo y otras actuaciones que se determinen por los orientadores.

Los trabajadores desempleados beneficiarios de la ayuda percibirán, previa suscripción del compromiso de participar en las acciones que comprende el itinerario, una cuantía de 426 euros por mes, o la parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo de tres meses, siempre que permanezcan las circunstancias que justificaron el acceso al programa y no se haya rechazado ninguna de las acciones propuestas en el desarrollo del mismo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO

Artículo Único.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirá la línea de Ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Itinerarios Activos de Empleo.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden EYE/1095/2009, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Itinerarios Activos de Empleo (IAE).

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN ITINERARIOS ACTIVOS DE EMPLEO

CAPÍTULO I

Base 1.ª- Objeto.

Las ayudas indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto incentivar a aquellos trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo desarrolladas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de itinerarios activos de empleo.

Estos procesos se desarrollarán mediante grupos específicos de búsqueda de empleo, y requerirán una especial dedicación de sus participantes para su presentación a ofertas de empleo y otras actuaciones que se determinen por los orientadores.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Esta ayuda se regirá por lo establecido, en el Decreto Legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones y lo establecido en esta Orden.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos de la base 4.ª, se encuentren englobados en alguno de los siguientes colectivos.

a) Trabajadores desempleados que, habiendo cumplido 45 o más años, reúnan las siguientes condiciones:

- Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, o el subsidio de desempleo, o la ayuda por participar en itinerarios activos de empleo en su modalidad de seis meses (IAE), o el programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI), o la renta activa de inserción (RAI). No se entenderán comprendidos en estas situaciones, a estos efectos, las personas que hubiesen sido beneficiarias de los subsidios para liberados de prisión y para trabajadores tras la revisión de su expediente de invalidez a que hacen referencia, respectivamente, las letras d) y e) del número 1, del artículo 215 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al menos, 18 meses. Esta condición se entenderá cumplida asimismo cuando, en los 18 meses inmediatamente anteriores a la producción de efectos de la correspondiente convocatoria de estas ayudas, se hubiese realizado un trabajo por cuenta ajena, en uno o varios periodos, que, en su conjunto, no sumen más de 45 días, siempre y cuando que, entre el cese de la relación laboral y la inscripción en la correspondiente Oficina de Empleo, no hubiese transcurrido un plazo superior a 20 días naturales.

b) Trabajadores desempleados que hayan cotizado por desempleo entre 90 y 179 días dentro del período comprendido entre el 1 de marzo de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, siempre que, además, no hubiesen sido beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio de desempleo desde la fecha de inicio del citado periodo, ni hayan sido beneficiarios de la ayuda por participar en itinerarios activos de empleo (IAE), o el programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI).

c) Trabajadores desempleados que habiendo capitalizado la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, desde el 1 de octubre de 2006, reúnan las siguientes condiciones:

- Haber realizado una actividad como trabajador autónomo dándose de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

- Permanecer ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo al menos tres meses antes de la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria de las ayudas.

- No haber sido beneficiario del subsidio de desempleo derivado de la prestación capitalizada, de la ayuda por participar en itinerarios activos de empleo (IAE), o del programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI).

2.- Las condiciones establecidas en el apartado 1 de esta Base para cada uno de los colectivos de los beneficiarios deberán concurrir en la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria de ayudas.

3.- Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como un día cotizado cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

4.- Únicamente se podrá percibir la ayuda por pertenecer en alguno de las tres colectivos previstos en el apartado 1 de esta base.

Base 4.ª- Requisitos de los beneficiarios.

1.- Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, los trabajadores deberán reunir, a fecha de solicitud, los siguientes requisitos.

a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

b) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo a que se refiere la Base 1.ª de esta Orden.

c) No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, la prestación de ingresos mínimos de inserción, salario social, pensión de jubilación no contributiva u otras destinadas a la misma finalidad.

d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual.

A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el IPREM mensual. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

En el caso de que el solicitante carezca de la totalidad de los familiares indicados en el párrafo anterior, se considerará que la unidad familiar esta integrada por el solicitante y sus padres siempre que conviva con éstos. Se presumirá esta convivencia cuando el solicitante esté empadronado conjuntamente con ellos.

Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea.

e) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en fecha igual o anterior al 1 de abril de 2008.

2.- Los requisitos de las letras c) y d) del punto anterior deben mantenerse durante la duración de la ayuda.

Base 5.ª- Determinación de las renta a efectos de la concesión de esta ayuda.

1.- Se considerarán como rentas o ingresos computables, cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

2.- No obstante lo establecido en el punto anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

3. Para determinar el requisito de carencia de rentas al que se refiere la base 4.1 d) se aplicarán las reglas siguientes:

a) Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computarán por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.

c) Para establecer la cuantía mensual de las rentas:

1.º Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al de su solicitud, o durante la percepción de la ayuda.

Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.

2.º Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al de su solicitud de la ayuda, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.

En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1.º o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.º.

Lo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares.

3.º Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.

Base 6.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de los beneficiarios son:

a) Participar en las acciones de orientación, programas de empleo, presentación a ofertas de empleo, y en todas aquellas que determinen los orientadores como parte de su itinerario activo de empleo. Cuando el beneficiario haya participado en acciones de orientación programadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en, al menos, los doce meses anteriores a la fecha de concesión de la ayuda, no será exigible la realización de acciones de la misma naturaleza.

b) Buscar activamente empleo.

c) Comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda y devolver en plazo al Servicio Público de Empleo de Castilla y León el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dicho Servicio, salvo causa justificada.

e) Aceptar las ofertas de colocación adecuada o de participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.

f) Comunicar, en el plazo de 5 días, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, y aportar justificación documental, de cualquier inasistencia al itinerario activo de empleo, o la baja del mismo.

g) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos exigidos para la incorporación y el mantenimiento en el programa, así como durante el procedimiento de concesión de la ayuda.

h) Comunicar, en el plazo de 10 días, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

i) Comunicar, en el plazo de 10 días, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, cualquier causa de incompatibilidad con la ayuda concedida. En el supuesto a que se refiere la base 9.ª2 c) deberá comunicar tanto las fechas de inicio y como las de finalización de los periodos trabajados.

Base 7.ª- Cuantía y duración de la ayuda.

1.- Los beneficiarios de la ayuda podrán recibir una ayuda de 426 euros por mes, o la parte proporcional por periodos inferiores.

2.- La ayuda tendrá una duración máxima de tres meses.

3.- El período de duración máxima de la ayuda se computará de forma continuada desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

4.- A efectos del cómputo de los periodos de duración de la ayuda los meses se considerarán integrados por treinta días naturales.

Base 8.ª- Régimen específico de itinerario activo de empleo.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, una vez concedida la ayuda, asignará a los trabajadores beneficiarios un técnico orientador que les prestará una atención individualizada, realizará el seguimiento y actualización de su itinerario activo de empleo, determinará su inclusión en los grupos específicos de búsqueda de empleo, coordinará estos grupos, propondrá y evaluará las acciones de mejora de su ocupabilidad e informará sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para el acceso y mantenimiento de la ayuda por la participación en los itinerarios activos de empleo previsto en esta Orden.

Base 9.ª- Régimen de compatibilidad.

1.- Las ayudas a que se refiere este programa serán incompatibles con cualquiera otra ayuda, subvención o prestación que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales. A tal efecto, deberá declarar todas las ayudas solicitadas y/o concedidas por el mismo objeto, en el momento en que se obtengan.

2.- Además de lo previsto en el párrafo anterior, estas ayudas serán incompatibles en los siguientes casos:

a) Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza superiores al IPREM mensual.

b) Con cualquier tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, con la prestación de ingresos mínimos de inserción, salario social, pensión de jubilación no contributiva u otras destinadas a la misma finalidad.

c) Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad.

d) Con la percepción de esta ayuda simultáneamente con otro miembro de la misma unidad familiar.

3.- En el caso de producirse las circunstancias de las letras a), b) o d) del número 2 de esta base, el trabajador causará baja en la ayuda, dando lugar al pago de los días no percibidos computados desde el inicio de la ayuda hasta la fecha de la baja.

A estos efectos, cuando en el expediente conste información sobre las circunstancias citadas, se suspenderá cautelarmente el pago de la ayuda y se dará audiencia al interesado, para que, en el plazo de 10 días, formule por escrito las alegaciones que considere oportuno. Transcurrido dicho plazo se adoptará la Resolución que corresponda, en los 15 días siguientes.

4.- En el supuesto a que se refiere la letra c) del número de 2 esta base, se reducirá la ayuda en los días correspondientes al periodo trabajado contados desde la fecha del alta en Seguridad Social hasta la baja en Seguridad Social con el límite de la duración máxima de la ayuda, y sin que ello suponga la ampliación del citado período de duración.

Base 10.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas.

La convocatoria de estas ayudas se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 11.ª- Solicitudes.

1.- La solicitud de ayuda se cumplimentará en el modelo de solicitud que se recogerá en la Resolución de convocatoria de la ayuda, disponible en el Portal de Administración Electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

2.- Las solicitudes, se presentarán en el plazo que señale la Resolución de convocatoria, que en ningún caso será superior al 31 de agosto de 2010.

3.- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro de la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que a cada solicitante le corresponda.

4.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213 de 4 de noviembre).

5.- Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.- Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se determine en la Resolución de convocatoria de la ayuda.

7.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa autorización del interesado incluida en su solicitud, podrá recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información sobre los rendimientos percibidos por el solicitante, así como cualquier otro dato de carácter personal o económico que sea necesario para la instrucción, control y seguimiento del expediente a obtener de las bases de datos de cualquier otro organismo o Administración Pública.

8.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá exigir recibos de cobro de salarios, prestaciones, o cualquier documento acreditativo de las rentas o prestaciones percibidas.

Base 12.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente a la Oficina de Empleo donde se encuentre inscrito el trabajador desempleado, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la Resolución.

Base 13.ª- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. El plazo de Resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado Resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2.- Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

Base 14.- Criterios de concesión de la ayuda.

1.- La concesión de estas ayudas se realizará, en todo caso, en función de la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten en cada ejercicio, otorgándose por el orden de su presentación, una vez que esté completo el expediente.

2.- La cuantía de los créditos presupuestarios destinados a esta línea de ayudas podrá incrementarse, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para atender a las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, sin que se requiera una nueva convocatoria o su modificación, ni su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base 15.ª- Forma de pago.

1.- El pago de esta ayuda se abonará con periodicidad mensual.

2.- En el primer pago se abonarán, en su caso, las cantidades pendientes hasta el mes vencido anterior a la fecha de dicho pago.

3.- En cada pago mensual, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá efectuar las correspondientes liquidaciones o descuentos correspondientes a las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario durante la percepción de la ayuda.

Base 16.ª- Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

1.- Las cantidades que hubiesen percibido indebidamente los beneficiarios de la ayuda habrán de ser reintegradas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en las normas que regulan el reintegro de cantidades abonadas en concepto de subvención y ayuda por la Administración General e Institucional de la Comunidad.

2.- Cuando se produzca un reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y particularmente la establecida en el apartado i) de la Base 6.ª, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente.

3.- El reintegro deberá producirse en el plazo de un mes computado a partir de la notificación de la Resolución que lo declare. Transcurrido este plazo sin que se produzca el ingreso, se procederá al cobro de la deuda mediante el procedimiento de apremio, de acuerdo con las normas reguladoras del mismo.

Base 17.ª- Criterios de graduación de Incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la ayuda o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. En lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las letras a), b), c), y e) de la Base 6.ª dará lugar a la baja definitiva en el itinerario y al pago de la ayuda correspondiente a los días no percibidos transcurridos desde el inicio de la ayuda hasta la fecha del incumplimiento.

Base 18.ª- Extinción de la ayuda.

El derecho a la percepción de las ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en itinerarios activos de empleo se extinguirá en los siguientes casos:

a) Agotamiento del plazo de duración.

b) Incumplimiento de las obligaciones en los casos contemplados en la Base 17.ª

c) Incompatibilidad en los supuestos establecidos en el apartado tercero de la Base 9..ª

d) Traslado de residencia a una localidad fuera de la Comunidad de Castilla y León.

e) Renuncia del beneficiario de la ayuda.

f) Muerte del beneficiario de la ayuda.

Base 19.ª- Seguimiento y control de la ayuda.

Los beneficiarios de la ayuda deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

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