En cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de España, el Proyecto de Ley Orgánica regula los mecanismos de control de las Administraciones sobre el comercio internacional de material de defensa de productos y tecnologías de doble uso, aquellos que pueden destinarse a usos tanto civiles como militares o nucleares, y también el de los productos que puedan ser utilizados en la fabricación o utilización de energía nuclear con fines no pacíficos, o bien que puedan servir para la obtención de agentes químicos, biológicos o toxinas.
Por otra parte, la reforma adapta la regulación en materia de contrabando al Código Penal. Como consecuencia de ello, se modifica el concepto de delito de contrabando, se delimitan los criterios de graduación de las infracciones administrativas conforme al actual modelo de gestión del control aduanero, se incrementa el límite inferior de las cuantías establecidas para la calificación penal de los ilícitos de contrabando y se incorpora la definición explícita del principio de concurrencia de sanciones con idéntica regulación a la de los supuestos tributarios, que impide la coincidencia de un proceso penal con otro administrativo.