En dicha Sentencia se establece que carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a Cataluña como nación y a la realidad nacional de Cataluña. Y son inconstitucionales y nulos la expresión y preferente del apartado 1 del art. 6; el apartado 4 del art. 76; el inciso con carácter exclusivo del apartado 1 del art. 78; el art. 97; los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98; los incisos y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña de los apartados 5 y 6 del art. 95; el inciso por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y del apartado 1 del art. 99; el apartado 1 del art. 100; el inciso o al Consejo de Justicia de Cataluña del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101; el inciso como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto del art. 111; el inciso los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan del apartado 2 del art. 120; el inciso los principios, reglas y estándares mínimos fijados en del apartado 2 del art. 126; el inciso siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar del apartado 3 del art. 206; y el inciso puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e del apartado 2 del art. 218.
Finalmente establece que no son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico que se indica, los siguientes preceptos: el art. 5 (FJ 10); el apartado 2 del art. 6 [FJ 14 b)]; el apartado 1 del art. 8 (FJ 12); el apartado 5 del art. 33 (FJ 21); el art. 34 (FJ 22); el apartado 1 y el primer enunciado del apartado 2 del art. 35 (FJ 24); el apartado 5 del art. 50 (FJ 23); el art. 90 (FJ 40); los apartados 3 y 4 del art. 91 (FJ 41); el apartado 2 del art. 95 (FJ 44); el art. 110 (FJ 59); el art. 112 (FJ 61); el art. 122 (FJ 69); el apartado 3 del art. 127 (FJ 73); el art. 129 (FJ 76); el art. 138 (FJ 83); el apartado 3 del art. 174 (FJ 111); el art. 180 (FJ 113); el apartado 1 del art.183 (FJ 115); el apartado 5 del art. 206 (FJ 134); los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) del art. 210 (FJ 135); el apartado 1, letra d), del 683 art. 222 y el apartado 1, letra i), del art. 223 (FJ 147); el apartado 1 de la disposición adicional tercera (FJ 138); y las disposiciones adicionales octava, novena y décima (FJ 137).