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Ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador

09/07/2010
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Decreto 146/2010, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador previstas en el programa de formación, incorporación y movilidad de recursos humanos del IV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria de ayudas para el año 2010 (DOE de 8 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 146/2010, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE FORMACIÓN E INCORPORACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PREVISTAS EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN, INCORPORACIÓN Y MOVILIDAD DE RECURSOS HUMANOS DEL IV PLAN REGIONAL DE I+D+I, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AÑO 2010.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general y así, en el artículo 149.1.15, asigna la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en el artículo 148.1.17, permite a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El artículo 7.1.16 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 Vínculo a legislación de la Constitución.

Por el Real Decreto 63/2006 Vínculo a legislación, de 27 de enero (BOE núm. 29 de 3 de febrero), se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, con el objeto de establecer el régimen jurídico general del personal investigador en formación y su relación con las entidades a las que se adscriben.

Por Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio (DOE extraordinario núm. 6, de 2 de julio), por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación. Asimismo, por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario núm. 6, de 2 de julio), se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.

Por Decreto 59/2010 Vínculo a legislación, de 12 de marzo (DOE núm. 53, de 18 de marzo), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, se le asigna, entre otras, la competencia de planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura, así como la elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura.

Asimismo, por Decreto 28/2010 Vínculo a legislación, de 5 de marzo (DOE núm. 45, de 8 de marzo), se crea la Dirección General de Ciencia y Tecnología, asumiendo las competencias asignadas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, entre las que se encuentran las de planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

En consecuencia, y en virtud de cualquier modificación de la estructura orgánica que pudiera surgir a lo largo de la vigencia del presente decreto, la Consejería y la Dirección General que asuma las competencias de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, tendrá las funciones que este decreto atribuye a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación y la Dirección General de Ciencia y Tecnología, respectivamente.

El IV Plan Regional de I+D+i (2010-2013) (IV PRI+D+i) fue firmado el 24 de marzo de 2010 por la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y los representantes de los Agentes Sociales, dando continuidad a la planificación de una política científica y tecnológica que se inició en 1998 con la aprobación del I PRI+DT. Durante el tiempo transcurrido desde entonces se han ido cubriendo diversas etapas enfocadas hacia el objetivo de desarrollar el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), como un Sistema propio, capaz de contribuir eficazmente al crecimiento económico, la creación de empleo, la competitividad empresarial, el desarrollo socioeconómico regional y, en definitiva, a la mejora de las condiciones de vida de los extremeños.

En los anteriores periodos de programación, partiendo de la definición inicial del Sistema y del afloramiento de los recursos de I+D entonces existentes, se han cubierto objetivos parciales de crecimiento del Sistema, de la mejora de su calidad y de la estructuración interna del mismo, buscando sinergias en la actuación conjunta de los distintos Agentes que lo integran.

La planificación regional de la I+D+i que se ha llevado a lo largo de todo este periodo ha contribuido a la transformación del SECTI. La situación actual de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en Extremadura son fruto del constante avance desarrollado por los sucesivos Planes Regionales de I+DT. No obstante, es preciso que continúen las acciones encaminadas a incrementar la dimensión del SECTI, mejorar su nivel de excelencia y adecuarlo a las necesidades que, en este ámbito, tiene la sociedad extremeña.

Por todo ello, el IV PRI+D+i (2010-2013) recoge objetivos de los Planes previos que deben ser fortalecidos y fija nuevos objetivos, todos ellos en concordancia con los Ejes Estratégicos de Desarrollo del SECTI, estableciéndose por parte de la Junta de Extremadura una serie de programas e instrumentos de apoyo que dinamicen las actividades de los distintos Agentes del Sistema para alcanzar los objetivos que, en diferentes niveles, recoge el IV Plan Regional de I+D+i.

Dentro del Eje Estratégico 2 “Crecimiento”, el IV PRI+D+i mantiene como objetivo general el incremento del capital humano destinado al desarrollo de actividades de I+D+i dentro del SECTI. Este objetivo se ha mantenido desde el I PRI, dado que, por las especiales características del personal investigador y por la larga duración de su periodo de formación, es necesario mantener de forma permanente una política de formación de nuevo personal investigador con el que atender a las necesidades de crecimiento del SECTI.

El IV PRI+D+i se estructura en cinco Programas de actuación, cada uno de los cuales está dotado de instrumentos para la consecución de los Objetivos del Plan. El primero de estos, es el Programa de Formación, Incorporación y Movilidad de Recursos Humanos y con él se pretende formar nuevos investigadores y personal técnico, facilitar su incorporación al Sistema y fomentar la permanente actualización del personal investigador y personal técnico en activo.

Con el presente decreto se pretende sentar las bases reguladoras de algunos de los instrumentos previstos dentro del Programa de Formación, Incorporación y Movilidad de Recursos Humanos del IV PRI+D+i. En concreto, se establecen ayudas para la formación predoctoral y de personal técnico, para la especialización postdoctoral en Centros de fuera de Extremadura y para la incorporación de Doctores a los Centros pertenecientes al SECTI. Fuera del Decreto quedan las ayudas previstas para las actividades de Movilidad, que para mayor operatividad se ha preferido integrarlas en las ayudas a los Grupos de Investigación Catalogados, las ayudas para la integración de personal técnico en empresas, que por sus características específicas se regularán junto con otras ayudas para la I+D+i empresarial, y las ayudas a la formación de gestores de I+D+i, que no se harán mediante convocatoria competitiva.

Las ayudas que se regulan mediante este decreto, si bien son similares a las reguladas en los anteriores Planes Regionales, incorporan ahora algunos elementos nuevos para hacerlas más atractivas para quienes, a través de ellas, quieran iniciar una carrera profesional como investigador o personal técnico.

El Decreto posibilita la presentación telemática de las solicitudes de las distintas ayudas recogidas en el mismo. La presentación telemática se realizará de conformidad con las estipulaciones contenidas en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconociendo el derecho de los ciudadanos de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. Además, se tendrá en cuenta el régimen jurídico de la sede electrónica de la administración extremeña, según lo dispuesto en el Decreto 75/2010 Vínculo a legislación, de 18 de marzo, por el que se crea la Sede Electrónica Corporativa, se regulan determinados aspectos relativos a la identificación y autentificación electrónica y se establecen medidas para la copia electrónica de documentos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para la consecución de dichos objetivos se aprueba el Plan de Impulso de la Mejora Continua y Modernización Tecnológica que es la herramienta con la que la Administración extremeña aspira a convertirse en una organización con medios tecnológicos del máximo nivel, con equipos humanos orientados a la consecución de objetivos, con un nivel adecuado de conocimiento e interacción sobre los ciudadanos, empresas y organizaciones públicas y privadas, permanentemente pendiente de los resultados alcanzados y dispuesta a mejorarlos, y preparada para la toma eficiente de decisiones.

La gestión de las ayudas previstas en el Decreto se realizará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Todas las ayudas reguladas son cofinanciadas por el FSE, en los porcentajes que se indiquen en las correspondientes órdenes de convocatoria. Estas ayudas no tienen la calificación de ayudas de Estado, por lo que los beneficiarios adoptarán las medidas pertinentes en cuanto a difusión de los resultados, remuneración de sus actividades y participación de empresas, para que no entren en colisión con el mercado.

El presente decreto deroga la regulación anterior relativa a la concesión de ayudas previstas en los anteriores Planes Regionales a las que sustituyen las nuevas que se regulan.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de julio de 2010, D I S P O N G O :

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Programa de Formación, Incorporación y Movilidad de Recursos Humanos del IV PRI+D+i y, en concreto, las de las ayudas siguientes:

a) Ayudas para la formación predoctoral de investigadores.

b) Ayudas para la formación de personal técnico.

c) Ayudas para la especialización postdoctoral.

d) Ayudas para la contratación de Doctores por los Centros pertenecientes al SECTI.

El ámbito de aplicación de este decreto es el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas que cumplan con todos los requisitos que se determinan en la base reguladora de la ayuda correspondiente, especificadas en el Título III de este decreto.

Los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar la concurrencia de los requisitos establecidos en la Convocatoria en el momento de presentar la solicitud.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. De la cuantía de las subvenciones.

1. El importe máximo de las subvenciones será el establecido en el Título III del presente decreto para cada una de las modalidades de ayudas.

2. Las correspondientes órdenes de convocatoria fijarán el importe de la ayuda a percibir por los beneficiarios, así como la cuota patronal de la Seguridad Social de los contratos y, en su caso, otros costes incluidos en la subvención, como son gastos de formación de los beneficiarios, gastos de desplazamientos necesarios para cumplir los objetivos de la ayuda y gastos de seguros médicos, en el caso de no existir cobertura de la Seguridad Social.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación en las correspondientes convocatorias anuales.

5. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la global máxima que se determine en la Convocatoria de cada una de las ayudas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 58.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Carácter de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto tienen como características generales:

a) Carácter unilateral, voluntario y no contractual.

b) No podrán ser invocadas como precedente.

c) No es exigible su aumento o revisión, salvo disposición expresa.

d) En consideración a la duración de los cursos académicos y de la duración de las actividades formativas, el periodo de concesión podrá exceder del año natural de las convocatorias, en las condiciones establecidas en el presente decreto para cada modalidad de ayuda, hasta completar el periodo máximo establecido por cada tipo de ayuda en este decreto y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 5. Del régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones definidas en el presente decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comprobación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada modalidad de ayuda, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 6. De la orden de convocatoria.

Los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se iniciarán mediante orden de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán en el impreso o modelo oficial que para cada modalidad de ayudas aparece en la página web http: //ayudaspri.juntaextremadura.net y en el Anexo IV del presente decreto, serán dirigidas a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC). En este sentido, dicha aplicación respeta los estándares informáticos establecidos en la Plataforma Corporativa de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas de la Junta de Extremadura, elaborado por la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas, así como los requisitos requeridos en la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

Una vez iniciado el procedimiento por el interesado bajo un concreto sistema, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Junto con la solicitud y la documentación que se establece para cada modalidad de ayuda, se presentará una declaración responsable, según modelo que aparece en la página web citada y en el Anexo IV, ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El solicitante podrán prestar su autorización para que el órgano gestor de la ayuda pueda solicitar de los órganos competentes, información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de no prestarse dicha autorización, o bien si se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará por el interesado mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

4. A las solicitudes de los interesados se acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órganos de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda.

Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida en cada caso, será de treinta días naturales a partir de las fechas que se señalen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

2. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán ser presentados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las oficinas que realicen las funciones de registro de:

a) Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro del órgano competente.

b) Los órganos de la Administración General del Estado.

c) Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

d) Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

e) A través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura.

f) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

g) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

3. En el caso de que se optare por la presentación telemática de la solicitud, las solicitudes y demás documentación exigida, se presentarán a través de los medios telemáticos previstos en el presente decreto y sus respectivas convocatorias, por medio de la firma electrónica.

Los interesados deberán obtener el correspondiente certificado reconocido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que recoge el procedimiento para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda conforme a lo establecido en el Convenio suscrito por la Consejería de Presidencia el 1 de septiembre de 2004, reproducido en el Anexo I del presente decreto.

4. Para la tramitación telemática de solicitudes los interesados deberán disponer de los mismos medios técnicos exigidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para emitir certificados.

5. El Registro Telemático emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autentificada de la solicitud, escrito o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha, hora de presentación y el número de entrada de registro.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud e información personalizada.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC.

2. Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento, accediendo a la página web http://ayudaspri.juntaextremadura.

net, de conformidad con los términos previstos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 10. Instrucción y valoración.

1. El examen de las solicitudes presentadas y la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria corresponderá al Servicio de Recursos para la investigación científica en cuanto órgano de instrucción de los procedimientos recogidos en el presente decreto.

2. Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios de selección establecidos para cada modalidad de ayuda.

3. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los posibles beneficiarios de las subvenciones se constituirá una Comisión de Selección, con la composición que se establece en el presente decreto para cada modalidad de ayuda. Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC. En ningún caso estos informes serán vinculantes para el informe de evaluación que debe realizar la Comisión.

b) Evacuación en su caso de trámite de audiencia previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios previstos en el presente decreto para cada modalidad de ayuda.

d) Emisión del Informe previo a la propuesta de Resolución, dirigido al Director General de Ciencia y Tecnología, en el que se concrete la evaluación efectuada.

4. La Dirección General de Ciencia y Tecnología, visto el expediente y el informe de la comisión de selección, formulará la propuesta de resolución que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente expresará la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda debidamente motivada, así como una relación de solicitudes que cumpliendo con las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiario no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Artículo 11. Resolución.

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión de subvención, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución contendrá la relación de solicitudes estimadas y desestimadas y en este segundo caso el motivo. Asimismo, se incluirá una relación de solicitudes suplentes, que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por las administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La modificación de la ayuda concedida se realizará mediante el reintegro del exceso de subvención obtenido por el beneficiario sobre el coste de la actividad desarrollada, y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 13. Renuncias.

1. La renuncia a la ayuda por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General de Ciencia y Tecnología, al menos con 10 días naturales de antelación a la fecha en que se solicite la aceptación de la renuncia. A la comunicación de la renuncia el beneficiario deberá acompañar una Memoria Final de las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia. La renuncia a la ayuda dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a la fecha de aceptación de la misma.

2. La ayuda a la que se renuncia podrá ser adjudicada, por el periodo restante, al candidato siguiente por orden de puntuación, siempre que la renuncia se haya producido dentro del año natural en que se publicó la Resolución de la convocatoria.

Artículo 14. Régimen de incompatibilidad.

1. La concesión de estas subvenciones será incompatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por idéntico objeto y para la misma actividad por la Junta de Extremadura, la Administración General del Estado u otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, u organismos internacionales, salvo que la compatibilidad se declare por el presente decreto en la respectiva modalidad de ayuda.

2. Las ayudas declaradas compatibles nunca podrán, aislada o en concurrencia con otras ayudas, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes.

Artículo 15. Entidades colaboradoras.

1. La Universidad de Extremadura y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura actuarán como entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura para la gestión de las ayudas, en virtud de los correspondientes convenios de colaboración suscritos por tal motivo con la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, cuyo contenido se adecuará a las prescripciones establecidas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán obligaciones de las mismas, las establecidas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, y entre otras:

- Proporcionar a los beneficiarios de las ayudas el apoyo necesario, facilitando que éstos utilicen los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

- Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación de los beneficiarios, sin que se les pueda exigir cualquier otra actividad no relacionada con el mismo.

3. En los convenios de colaboración que se suscriban se incluirá la formación de una comisión paritaria entre las partes conveniantes, que se encargará de coordinar la gestión de las ayudas y de resolver las cuestiones que se planteen durante su desarrollo.

4. La Universidad de Extremadura y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de la Extremadura no estarán obligadas a acreditar los requisitos y condiciones de solvencia y eficacia para ser Entidades colaboradoras en aplicación de lo señalado en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La Universidad de Extremadura y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación, deberán acreditar no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente decreto deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y las que para cada modalidad de ayudas se establecen en el presente decreto, debiendo en todo caso:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondiente modalidad de ayuda y resolución de concesión.

c) Justificar documentalmente el destino de las subvenciones, en la forma y plazos previstos para cada modalidad de ayuda y resolución de concesión.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Economía, Comercio e Innovación así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

e) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

f) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

g) Si se produce la renuncia a la ayuda otorgada, ésta ha de presentarse por escrito a la Dirección General de Ciencia y Tecnología.

h) Comunicar a la Dirección General citada, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionable.

i) Hacer constar en las memorias que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), incluyéndose el logotipo de ambas. Una copia de la carátula de las publicaciones ha de remitirse a la mencionada Dirección General.

j) Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de dicha condición, recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17. Publicidad de la financiación.

El beneficiario de cualquiera de las modalidades de ayudas reguladas por este decreto deberá cumplir las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas prevenidas en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, la actividad subvencionada deberá ser objeto de la adecuada información y publicidad.

De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.

Artículo 18. Subvenciones plurianuales.

En el caso de subvenciones plurianuales, las ayudas de los años posteriores estarán condicionadas por la disposición de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura.

Artículo 19. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del mismo, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

3. La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, por concurrir alguna de las causas indicadas en el artículo 62.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 LRJAP Vínculo a legislación -PAC, o la declaración de anulación de aquella por infracción del ordenamiento jurídico llevará igualmente la obligación de devolver las cantidades percibidas.

4. Para la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario de las ayudas recogidas en el presente decreto será de aplicación el principio de proporcionalidad en relación al tiempo transcurrido desde el momento de incumplimiento, procediendo en estos casos el reintegro de las cantidades no justificadas por los beneficiarios de las mismas.

Artículo 20. Comprobaciones.

1. La Junta de Extremadura, en cualquier momento, podrá realizar todos aquellos controles convenientes con el objeto de asegurar el buen fin de la subvención concedida.

2. Los beneficiarios, la entidad colaboradora y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, y a cuyo fin tendrá las facultades establecidas en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21. Control financiero.

El control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a los Fondos Comunitarios se regirá, en estas subvenciones, por lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 22. Régimen sancionador.

Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la normativa básica de aplicación del Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Las sanciones serán acordadas e impuestas por el Consejero competente en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, como titular de la Consejería concedente de la subvención.

Artículo 23. Financiación.

Las actuaciones comprendidas en el presente decreto serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) al 75%, Eje 3 denominado “Aumento y mejora del Capital Humano”, tema prioritario 74 “Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación” del Programa Operativo Regional (2007-2013) y les serán de aplicación las siguientes normas comunitarias:

a) Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo.

b) Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

c) Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

TÍTULO III MODALIDADES DE AYUDA CAPÍTULO I AYUDAS PARA LA FORMACIÓN PREDOCTORAL DE INVESTIGADORES Artículo 24. Objeto de la ayuda.

El objeto de esta modalidad es la concesión de ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo destinadas a titulados universitarios que deseen alcanzar una formación investigadora mediante la obtención de un título de Máster Universitario en Investigación (MUI) o Máster Universitario que tenga reconocido el acceso al doctorado que habilite para la realización de una tesis doctoral en centros de la Universidad de Extremadura o en otros organismos de investigación radicados en Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro y finalidad investigadora, legal o estatutaria.

Artículo 25. Características de la ayuda.

1. Las ayudas tendrán una duración máxima de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación de los beneficiarios que se indique en la resolución de la convocatoria, y se estructurarán en dos periodos diferenciados:

a) En el primer periodo, que consta de una duración de 24 meses, excepto para el supuesto establecido en el artículo 31.3 del presente decreto, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, los beneficiarios deberán superar un Máster Universitario en Investigación (MUI) o Máster Universitario que tenga reconocido el acceso al doctorado que habilite para la realización de una tesis doctoral.

b) En el segundo periodo, cuya duración será también de 24 meses, los beneficiarios, que estén en posesión del requisito anterior, formalizarán con la entidad colaboradora a la que estén adscritos un contrato en prácticas de los regulados por el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Las ayudas se conceden en el marco del Programa de Formación, Incorporación y Movilidad de Recursos Humanos del IV PRI+D+i de Extremadura y su temática deberá referirse bien a la Promoción General del Conocimiento o bien a las Áreas de Actuación y Líneas Prioritarias del IV PRI+D+i, que se recogen en el Anexo II del presente decreto.

3. Los solicitantes deberán ser aceptados por el responsable de un Grupo de investigación inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, creado por el Decreto 48/2006 Vínculo a legislación, de 21 de marzo (DOE núm. 36, de 25 de marzo). Este requisito se hará constar en el modelo de solicitud que figura en el Anexo IV del presente decreto. En la orden de convocatoria se indicará el número de ayudas destinadas a cada una de las Áreas Científico- Tecnológicas en las que se divide el Catálogo.

Cada aspirante podrá solicitar su incorporación a un máximo de dos Grupos inscritos en el Catálogo.

4. El disfrute de una ayuda al amparo de las convocatorias que regulan estas bases es incompatible con cualquier otra beca o contrato financiado con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios y con cualquier otra retribución pecuniaria, con las excepciones que se detallan en el artículo 32.2 del presente decreto.

5. Los beneficiarios de estas ayudas que se encuentren en la fase de contrato podrán ser autorizados a prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un Departamento Universitario, previa conformidad del director de la investigación, hasta un máximo de ochenta horas/año. El Departamento Universitario al que estén incorporados, comunicará a la Dirección General de Ciencia y Tecnología esta circunstancia y extenderá certificación de la docencia impartida por el beneficiario al término de su realización.

6. El director de la beca, que coincidirá con el director de la tesis doctoral, tendrá grado de Doctor y categoría de investigador. Asimismo, deberá pertenecer al Grupo de Investigación al que solicita adscribirse el solicitante y tendrá vinculación permanente con la entidad a la que pertenece el Grupo de Investigación. En el caso de que la vinculación del director de la beca con la entidad a la que pertenece no sea de carácter permanente, deberá figurar un codirector, con dicha vinculación, que también deberá tener el grado de Doctor y pertenecer al mismo Grupo de Investigación.

7. Ningún director o codirector podrá dirigir o codirigir simultáneamente a más de un beneficiario en formación predoctoral. Dicha restricción será aplicable a todas las convocatorias.

Artículo 26. Actividad subvencionable.

1. Durante el primer periodo de la ayuda, cuya duración es de 24 meses, la actividad subvencionable incluye la compensación económica a los becarios prevista en la convocatoria, el coste de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que establece en el Estatuto del Personal Investigador en Formación (Real Decreto núm. 63/2006, de 27 de enero, BOE núm. 29, de 3 de febrero de 2006) y la exención de las tasas de matrícula en la Universidad de Extremadura del Máster Universitario en Investigación (MUI) o Máster Universitario que tenga reconocido el acceso al doctorado que habilite para la realización de una Tesis Doctoral.

2. En el segundo periodo, con una duración de 24 meses, la actividad subvencionable cubre el importe del salario bruto a percibir por el beneficiario y los costes sociales asociados al contrato en prácticas.

Artículo 27. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título de licenciado, ingeniero superior o arquitecto con proyecto fin de carrera aprobado, o de la titulación que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, no habiendo transcurrido más de tres cursos desde la finalización de dichos estudios. Para los solicitantes que estén en posesión del Título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR), se amplía el plazo de finalización de sus estudios a los últimos seis cursos académicos.

Los estudios realizados en el extranjero o en centros no estatales deberán estar oficialmente convalidados u homologados por el Ministerio de Educación, en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Para acceder a la fase de contrato en prácticas, estar en posesión del título de Máster Universitario en Investigación (MUI) o Máster Universitario que tenga reconocido el acceso al doctorado que habilite para la realización de una Tesis Doctoral.

Artículo 28. Solicitudes y documentación a presentar.

1. La presentación de las solicitudes se realizará por alguno de los medios que se indican en los artículos 7 y 8 de este decreto.

2. A la solicitud presentada se deberá acompañar original o copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del título académico oficial o justificante de la solicitud del mismo.

b) Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

c) Currículum vitae del solicitante, acompañado de la documentación que acredite los méritos recogidos en el mismo.

d) Informe del Investigador Responsable del Grupo de Investigación catalogado y del director y codirector, en su caso, responsable/s de la beca en el que conste la asunción de la dirección de la beca y documento que acredite que el solicitante será admitido en el Organismo de recepción si obtiene la beca, firmado por el representante legal del Organismo.

e) Declaración Responsable, según modelo recogido en el Anexo IV.

3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, o en su caso, una vez subsanados los defectos apreciados en las mismas, la Dirección General de Ciencia y Tecnología, solicitará a los Investigadores Responsables de los Grupos Catalogados la presentación de un plan de formación y del trabajo de investigación a realizar por el candidato seleccionado.

En el caso que dentro de un mismo Grupo haya solicitudes para más de un tema y para más de un director, deberá presentar un plan de formación para cada director.

Artículo 29. Comisión de selección.

1. Para la evaluación y selección de las solicitudes de estas ayudas se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Director General de Ciencia y Tecnología, actuando como vocales, el Vicerrector de Investigación, Innovación e Infraestructura Científica de la Universidad de Extremadura, los Jefes de Servicio de Recursos para la Investigación Científica y de Coordinación y Administración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Ciencia y Tecnología nombrado al efecto. A la Comisión podrán incorporarse hasta dos asesores, nombrados por su Presidente, que actuarán con voz pero sin voto.

2. La Comisión tendrá las atribuciones que, de forma general, se establecen en el artículo 10.3 del presente decreto.

Artículo 30. Criterios de selección.

La Comisión de Selección realizará la evaluación de las solicitudes, de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Nota media del expediente académico otorgándose una valoración de 60 puntos para los expedientes con una puntuación de 10 o equivalente en otros baremos de puntuación, y 0 puntos a los expedientes con 5 puntos o equivalente en otros sistemas de puntuación. La puntuación otorgada a los expedientes con notas intermedias a estos valores será calculada proporcionalmente.

2. Valoración del grupo al que pretende adscribirse obtenida de la última memoria trienal presentada en las convocatorias de ayudas a los grupos de investigación, valorándose con 20 puntos los grupos que tengan una valoración de 100 y con 0 puntos los grupos que hayan obtenido 0 puntos de valoración. La puntuación intermedia se distribuirá proporcionalmente.

3. Currículum vitae del director propuesto, con una valoración máxima de 10 puntos. Con el siguiente desglose:

- Publicación en los últimos tres años (máximo 4 puntos).

- Aportaciones relevantes a Congresos en los tres últimos años (máximo 2 puntos).

- Proyectos de investigación y contratos con empresas en los tres últimos años (máximo 4 puntos).

4. Calidad del plan de formación propuesto, con una valoración máxima de 10 puntos, evaluando principalmente la concreción de los objetivos y la metodología para alcanzarlos.

Artículo 31. Superación de la fase de beca y acceso a la de contrato.

1. Con al menos un mes de antelación a que se cumpla la fase de beca, los beneficiarios que hubieran obtenido el título de Máster Universitario en Investigación (MUI) o Máster Universitario que tenga reconocido el acceso al doctorado que habilite para la realización de una tesis doctoral, remitirán a la Dirección General de Ciencia y Tecnología certificación de dicho título junto con la solicitud de acceso a la fase de contrato avalada con el visto bueno del representante legal de la entidad colaboradora.

2. Los beneficiarios que al concluir los veinticuatro primeros meses desde la concesión de la ayuda no hayan obtenido el título de Máster Universitario en Investigación (MUI) o Máster Universitario que tenga reconocido el acceso al doctorado que habilite para la realización de una tesis doctoral, dispondrán de una prórroga remunerada hasta el final del curso académico para obtener el título. En el caso de que en el plazo de prórroga no se obtengan la titulación indicada en el punto anterior, se procederá a revocar el resto de la ayuda no disfrutada. No obstante, en los casos debidamente justificados, de enfermedad grave u otras causas de fuerza mayor, podrá prorrogarse previa resolución dictada al efecto por el Director General de Ciencia y Tecnología el plazo concedido para obtener el mencionado título. En todo caso, el tiempo de prórroga se descontará del tiempo de duración del contrato en prácticas.

3. En el cómputo de los veinticuatro primeros meses de la ayuda no se considerarán las suspensiones de la ayuda por causa de maternidad o de fuerza mayor, que se hayan podido producir.

4. La Dirección General de Ciencia y Tecnología comunicará a la entidad colaboradora correspondiente la autorización para realizar el contrato, indicando las condiciones y la fecha de inicio del mismo.

Artículo 32. Derechos de los beneficiarios.

1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener de los Organismos, Centros o Instituciones que los acojan la colaboración y el apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b) Ser inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de la Junta de Extremadura como Personal Investigador en Formación, dentro del Grupo al que se adscriban.

c) Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de otros derechos que se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial, así como de los contratos derivados de la aplicación de los artículos 41.2.g Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y del artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

2. Además, durante el periodo de beca, los beneficiarios de las ayudas, tendrán los siguientes derechos:

a) Percibir la ayuda económica que corresponde a la beca en la forma establecida en la convocatoria. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

b) Ser dado de alta en la Seguridad Social, de acuerdo con lo que se establece en el Estatuto del Personal Investigador en Formación (Real Decreto 63/2006 Vínculo a legislación, de 27 de enero, BOE núm. 29, de 3 de febrero).

c) Disfrutar del permiso de maternidad, paternidad y vacaciones anuales de 4 semanas, en ambos casos manteniendo el 100% de la ayuda.

d) Exención de las tasas de matrícula en la Universidad de Extremadura de los créditos que se hubieran de cursar para obtener el título de Máster Universitario en Investigación (MUI) o Máster Universitario que tenga reconocido el acceso al doctorado que habilite para la realización de una Tesis Doctoral.

3. Igualmente, en la fase de contrato, el personal investigador, disfrutará de los beneficios de carácter laboral, como los relativos a los de Seguridad Social, que se deriven del contrato en prácticas que formalice con la entidad colaboradora.

Artículo 33. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

1. Incorporarse al Centro al que se adscriba la beca en el plazo que se señale en la resolución de concesión, debiendo remitir a la Dirección General de Ciencia y Tecnología un certificado de incorporación, en el plazo de 10 días naturales desde que se produzca la incorporación. El Director General de Ciencia y Tecnología podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, ampliar el plazo de incorporación. El tiempo de retraso en la incorporación será irrecuperable a efectos de duración de la beca.

2. Cumplir las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación con aprovechamiento, debiendo ajustarse a las normas propias del Centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

3. La aceptación de las normas establecidas en este decreto, así como de las que la Dirección General de Ciencia y Tecnología pudiese establecer para el seguimiento de la ayuda concedida.

4. Remitir a la Dirección General de Ciencia y Tecnología, en el mes siguiente a la finalización del año natural de la ayuda, una memoria de las actividades realizadas en los 12 meses anteriores, acompañada de un informe del director del proyecto de tesis sobre esas actividades.

5. En todos los trabajos presentados, en las publicaciones, memorias y cualquier documentación resultante de la actividad subvencionada deberán figurar, como entidades financiadoras, la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Comercio e Innovación y el Fondo Social Europeo, con sus símbolos identificativos, que serán facilitados, a petición de los interesados, por la Dirección General de Ciencia y Tecnología.

6. No cambiar de Centro donde realiza la tesis, ni ausentarse temporalmente, durante el periodo de disfrute de la ayuda, salvo autorización expresa de la Dirección General de Ciencia y Tecnología. La ausencia del Centro no podrá ser superior a tres meses anuales ni a seis meses en el tiempo total de duración de la ayuda. Durante la estancia temporal en otros Centros no habrá modificación alguna de las retribuciones a percibir por el beneficiario.

7. No cambiar de director del proyecto de la beca, ni de proyecto de tesis doctoral o Grupo de Investigación, sin autorización previa de la Dirección General de Ciencia y Tecnología.

La solicitud de cambio deberá ir justificada y acompañada de la aceptación del nuevo director y renuncia del director inicial. Asimismo, vendrá acompañada del visto bueno del Vicerrector de Investigación, Innovación e infraestructura Científica de la UEx o del Director del Organismo de Investigación al que está adscrito el beneficiario de la ayuda.

8. No interrumpir el tiempo de disfrute de la beca sin la autorización previa de Dirección General de Ciencia y Tecnología. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el periodo interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

9. Las interrupciones por causa de incompatibilidad de percepciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la ayuda y en ningún caso se podrá recuperar la percepción económica de la misma.

Artículo 34. Entidades colaboradoras.

La Universidad de Extremadura y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura actuarán como entidades colaboradoras para la gestión de estas ayudas, en los términos que se establecen en el artículo 15 de este decreto.

Artículo 35. Cuantía de las subvenciones.

1. En la fase de beca, la ayuda máxima bruta que percibirán los beneficiarios será de 15.500 € anuales, distribuidos en 12 mensualidades.

2. En la fase de contrato en prácticas, la retribución bruta máxima durante el primer año de contrato será de 21.000 € anuales y en el segundo año de contrato de 23.000 € anuales, distribuidos en 12 mensualidades.

3. En la cuantía de las subvenciones se incluye el abono de las tasas de matriculación de los créditos necesarios para obtener el título de Máster Universitario en Investigación (MUI) o Máster Universitario que tenga reconocido el acceso al doctorado que será necesariamente realizado en la Universidad de Extremadura.

4. Las entidades colaboradoras percibirán, de igual forma, una cantidad igual a la cuota patronal de la Seguridad Social que corresponda, así como una compensación por los gasto de gestión de las ayudas, que deberá estar reflejada en los convenios que se firmen al efecto.

Artículo 36. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas, incluyendo la cuota de la Seguridad Social y los gastos de gestión, se pagará a las entidades colaboradoras por meses vencidos, previa justificación de esos gastos.

2. En el caso de la Universidad de Extremadura, en las ayudas se incluirá también una compensación, en la cuantía que el correspondiente convenio indique, por las tasas de matriculación del título de Máster Universitario en Investigación (MUI) o Máster Universitario que tenga reconocido el acceso al doctorado que habilite para la realización de una Tesis Doctoral de los beneficiarios.

3. Las justificaciones de las ayudas se hará mediante certificación del representante legal de la entidad colaboradora, en la que se detallarán las distintas partidas que lo componen.

Las certificaciones deberán incluir las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, así como los justificantes de pago de los mismos.

Artículo 37. Revocación de las ayudas.

1. A los beneficiarios que no hayan obtenido el título de Máster Universitario en Investigación (MUI) o Máster Universitario que tenga reconocido el acceso al doctorado que habilite para la realización de una tesis doctoral, en el plazo establecido en el artículo 31.2, se procederá a revocar el resto de la ayuda no disfrutada.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, de las obligaciones previstas en el artículo 33 para este tipo de ayudas y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad, dará lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

3. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO Artículo 38. Objeto de la ayuda.

El objeto de esta modalidad es la concesión de ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a titulados universitarios que deseen alcanzar una formación técnica para labores de investigación, innovación y transferencia tecnológica, en Centros de Investigación no universitarios, y Centros Tecnológicos de Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro y con finalidad investigadora, legal o estatutaria.

Artículo 39. Características de la ayuda.

1. Las ayudas tendrán una duración de 36 meses, contados a partir de la fecha de incorporación de los beneficiarios que se indiquen en la resolución de la convocatoria, y se estructuran en dos periodos diferenciados:

a) En el primer periodo, de 18 meses de duración, la ayuda revestirá las características de una beca, y en él los beneficiarios deberán alcanzar la suficiencia tecnológica que se demostrará con la presentación de un trabajo de madurez tecnológica, mediante el cual se demuestre el conocimiento teórico y práctico de una tecnología.

b) En el segundo periodo, de 18 meses de duración, los beneficiarios que hayan superado la prueba de madurez tecnológica, formalizarán con la entidad colaboradora un contrato en prácticas que se regirá por lo establecido en el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Las ayudas se conceden en el marco del Programa de Formación, Incorporación y Movilidad de Recursos Humanos del IV PRI+D+i de Extremadura y su temática deberá referirse a las Áreas de Actuación y Líneas Prioritarias que se recogen en el Anexo II del presente decreto.

3. Los solicitantes deberán ser aceptados por el responsable de un Grupo de investigación inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, creado por el Decreto 48/2006 Vínculo a legislación, de 21 de marzo (DOE núm. 36, de 25 de marzo), cuyos Investigadores Responsables estén vinculadas a los Centros de Investigación no universitarios, y Centros Tecnológicos de Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro y con finalidad investigadora.

Este requisito se hará constar en el modelo de solicitud que figura en el Anexo IV del presente decreto. En la Orden de convocatoria anual de las ayudas deberá indicarse el número de ayudas que se convocan para cada una de las Áreas Científico-Tecnológicas en las que se divide el Catálogo, diferenciando también las destinadas a Titulados Superiores y a Titulados Medios.

Cada aspirante podrá solicitar su incorporación a un máximo de dos de los Grupos inscritos en el Catálogo.

4. El disfrute de una ayuda al amparo de las convocatorias que regulan estas bases es incompatible con cualquier otra beca o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios y con cualquier otra retribución pecuniaria, con las excepciones que se detallan en el artículo 46.2.

5. Los beneficiarios de las ayudas podrán realizar estancias de formación fuera del centro donde realiza la actividad formativa, que deberá ser comunicada y autorizada por escrito por la Dirección General de Ciencia y Tecnología, cuando sea de una duración superior a un mes.

6. Los beneficiarios de estas ayudas que se encuentren en la fase de contrato en prácticas podrán ser autorizados a desarrollar parte de su tiempo de dedicación en empresas extremeñas, en actuaciones como participación en proyectos de colaboración con empresas, convenio u otras modalidades de participación conjunta de organismos de investigación y empresas en actividades de I+D+i, reglamentadas mediante la suscripción de algún tipo de acuerdo escrito. El tutor del beneficiario comunicará a la Dirección General de Ciencia y Tecnología esta circunstancia, quedando condicionada a la recepción de una autorización por escrito. La Dirección General podrá solicitar documentación adicional al respecto, previa a la autorización. La estancia no será nunca superior a 6 meses.

7. El tutor será un titulado universitario, con el Grado de Doctor, perteneciente al Grupo Catalogado y que pueda acreditar trabajos en el tema concreto de la ayuda. En el caso de que la vinculación del tutor con la entidad a la que pertenece no sea de carácter permanente, deberá figurar un cotutor, con dicha vinculación, que deberá disponer de la misma titulación y especialización que el tutor. Ningún tutor o cotutor de beca podrá dirigir o codirigir simultáneamente a más de un beneficiario de las convocatorias reguladas por estas bases.

Artículo 40. Actividad subvencionable.

1. Durante el primer periodo de la ayuda, cuya duración es de 18 meses, la actividad subvencionable será la compensación económica mensual que se establezca en la orden de convocatoria.

2. El segundo periodo, con una duración de 18 meses, la actividad subvencionable cubre el importe del salario a percibir por el beneficiario y los costes sociales asociados al contrato.

3. En ambos periodos de la ayuda serán subvencionables también los costes derivados de las actividades de formación que se consideren necesarias, como gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos, en líneas regulares de transporte, y serán los que figuren en la preceptiva factura o billete.

Artículo 41. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión de un título universitario, habiendo finalizado los estudios dentro de los dos cursos académicos anteriores al de la convocatoria, con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar homologados.

3. Para acceder a la fase de contrato en prácticas, se deberá haber superado la prueba de madurez tecnológica.

Artículo 42. Solicitudes y documentación a presentar.

1. La presentación de solicitudes se realizará por alguno de los medios que se indican en los artículos 7 y 8 de este decreto.

2. A la solicitud presentada se deberá acompañar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del título académico o justificante de la solicitud del mismo.

b) Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

c) Currículum vitae del solicitante, acompañado de la documentación que acredite los méritos recogidos en el mismo.

d) Informe del Investigador Responsable del Grupo de Investigación catalogado y del director y codirector, en su caso, responsable/s de la ayuda en el que conste la asunción de la dirección de la beca y documento que acredite que el solicitante será admitido en el Organismo de recepción si obtiene la beca, firmado por el representante legal del Organismo.

e) Declaración Responsable, según modelo recogido en el Anexo IV.

4. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, o en su caso, una vez subsanados los defectos apreciados en las mismas, la Dirección General de Ciencia y Tecnología solicitará a los Investigadores Responsables de los Grupos Catalogados la presentación de un plan de formación y del trabajo de investigación a realizar por el candidato seleccionado.

5. En el caso que dentro de un mismo Grupo haya solicitudes para más de un tema y un director de beca, deberá presentar un plan de formación para cada director.

Artículo 43. Comisión de selección.

1. Para la evaluación y selección de solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Director General de Ciencia y Tecnología actuando como vocales, los Jefes de Servicio de Recursos para la Investigación Científica y de Coordinación y Administración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General, nombrado a tal efecto. A la Comisión podrán incorporarse hasta dos asesores, nombrados por su Presidente, que actuarán con voz pero sin voto.

2. La Comisión tendrá las atribuciones que, de forma general, se establecen en el artículo 10.3 del presente decreto.

Artículo 44. Criterios de selección.

La Comisión de Selección realizará la priorización de las solicitudes, de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Nota media del expediente académico, otorgándose una valoración de 60 puntos para los expedientes con una puntuación de 10 o equivalente en otros baremos de puntuación y 0 puntos a los expedientes con 5 puntos o equivalente en otros sistemas de puntuación. La puntuación otorgada a los expedientes con notas intermedias a estos valores será calculada proporcionalmente.

2. Valoración del grupo al que pretende adscribirse obtenida de la última memoria trienal presentada en las convocatorias de ayudas a los grupos de investigación, valorándose con 20 puntos a los grupos que tengan una valoración de 100 y con 0 puntos a los grupos que hayan obtenido 0 puntos de valoración, la puntuación intermedia se distribuirá proporcionalmente.

3. Currículun vitae del Tutor propuesto, con una valoración máxima de 10 puntos. Con el siguiente desglose:

- Publicación en los últimos tres años (máximo 4 puntos).

- Aportaciones relevantes a Congresos en los tres últimos años (máximo 2 puntos).

- Proyectos de investigación y contratos con empresas en los tres últimos años (máximo 4 puntos).

4. Calidad del plan de formación propuesto, con una valoración máxima de 10 puntos, evaluándose principalmente la concreción de los objetivos y la metodología para alcanzarlos.

Artículo 45. Superación de la fase de beca y acceso a la de contrato.

1. Con al menos un mes de anterioridad a que se cumplan los 18 meses de concesión de la ayuda, se convocará a los beneficiarios para presentarse a la prueba de suficiencia tecnológica.

Una vez superada esta prueba, los beneficiarios solicitarán en el plazo de una semana a la Dirección General de Ciencia y Tecnología el acceso a la fase de contrato en prácticas.

2. La prueba de suficiencia tecnológica consistirá en la presentación de un trabajo escrito, y exposición oral del mismo, ante un tribunal presidido por el Director General de Ciencia y Tecnología y del que formen parte los Jefes de Servicio de Recursos para la Investigación Científica y de Coordinación y Administración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y dos investigadores nombrados al efecto por el Presidente del tribunal, uno de los cuales actuará como Secretario.

3. Aquellos beneficiarios que al concluir los dieciocho primeros meses desde la concesión de la ayuda no hayan superado la prueba de suficiencia tecnológica, dispondrán de una prórroga remunerada hasta el final del año natural, procediendo a descontar dicho tiempo a la fase de contrato.

4. En el cómputo de los dieciocho primeros meses de la ayuda no se considerarán las suspensiones de la ayuda por causa de maternidad o de fuerza mayor, que se hayan podido producir.

5. El no superar la prueba de suficiencia tecnológica en el plazo indicado supondrá la revocación del resto de la ayuda concedida.

6. La Dirección General de Ciencia y Tecnología comunicará a la entidad colaboradora la autorización para proceder al contrato, indicando las condiciones y la fecha de inicio del mismo.

Artículo 46. Derechos de los beneficiarios.

1. De manera general, todos los beneficiarios de las ayudas, tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener de los organismos, centros o instituciones que los acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de su programa de formación de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b) Ser inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de la Junta de Extremadura como Personal Investigador en Formación, dentro del Grupo al que se adscriban.

c) Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de otros derechos que se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial, así como de los contratos derivados de la aplicación de los artículos 41.2.g Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y del artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

2. Los beneficiarios de las ayudas, durante los dieciocho primeros meses de la ayuda, tendrán así mismo los derechos siguientes:

a) Percibir la ayuda económica que corresponde a la beca en la forma establecida en la convocatoria. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

b) Percibir la ayuda para actividades de formación que se establecen en el artículo 40.3.

c) Disfrutar del permiso de maternidad, paternidad y vacaciones anuales de 4 semanas, en ambos casos manteniendo el 100% de la ayuda.

3. Los beneficiarios de las ayudas, durante la fase de contrato en prácticas, tendrán del mismo modo los siguientes derechos:

a) Todos los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato en prácticas que suscriban.

b) Percibir la ayuda para actividades de formación que se establecen en el artículo 40.3.

Artículo 47. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

1. Incorporarse al Centro al que se adscriba la beca en el plazo que se señale en la resolución de concesión, debiendo remitir a la Dirección General de Ciencia y Tecnología un certificado de incorporación, en el plazo de 10 días naturales desde que se produzca la incorporación. La Dirección General de Ciencia y Tecnología podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, ampliar el plazo de incorporación. El tiempo de retraso en la incorporación será irrecuperable a efectos de duración de la beca.

2. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del Centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

3. Suscribir a su costa un seguro de accidentes laborales que cubra el periodo anterior al pase a la fase de contrato.

4. La aceptación de las normas establecidas en el presente decreto así como de las que la Dirección General de Ciencia y Tecnología pudiese establecer para el seguimiento de la ayuda concedida.

5. Remitir a la Dirección General de Ciencia y Tecnología, antes del 1 de noviembre de cada año, una memoria de las actividades realizadas en los últimos 12 meses, acompañada de un informe del tutor de la beca sobre esas actividades.

6. En todos los trabajos presentados, en las publicaciones, memorias y cualquier documentación resultante de la actividad subvencionada deberán figurar, como entidades financiadoras, la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Comercio e Innovación y el Fondo Social Europeo, con sus símbolos identificativos, que serán facilitados, a petición de los interesados, por la Dirección General de Ciencia y Tecnología.

7. No cambiar de Centro donde está adscrita la beca, ni ausentarse temporalmente, durante el periodo de disfrute de la ayuda, salvo autorización expresa de la Dirección General de Ciencia y Tecnología, y no efectuar dicho cambio o ausencia, la cual no podrá ser superior a 3 meses anuales ni a 6 meses en el tiempo total de duración de la ayuda, hasta la autorización, si la hubiera, por parte de esta Dirección General. Durante la estancia temporal en otros Centros no habrá modificación alguna de las retribuciones a percibir por el beneficiario.

8. No cambiar de tutor del proyecto de la beca, sin autorización previa de la Dirección General de Ciencia y Tecnología. La solicitud de cambio de tutor deberá ir justificada y acompañada de la aceptación del nuevo tutor y renuncia del tutor inicial. Asimismo, vendrá acompañada del visto bueno del Director del Centro al que está adscrito el beneficiario.

9. No interrumpir el tiempo de disfrute de la beca sin la autorización previa de la Dirección General de Ciencia y Tecnología. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el periodo interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por causa de incompatibilidad de percepciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la ayuda y en ningún caso se podrá recuperar la percepción económica de la misma. En caso de renuncia, esta se presentará por escrito ante el Director General de Ciencia y Tecnología.

Artículo 48. Entidades colaboradoras.

La Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura actuará como entidad colaboradora para la gestión de estas ayudas, en los términos que se establecen en el artículo 15 de este decreto.

Artículo 49. Cuantía de las subvenciones.

1. En la fase de beca, la ayuda máxima bruta que percibirán los beneficiarios será de 15.500 € anuales, distribuidos en 12 mensualidades.

2. En la fase de contrato en práctica, la retribución bruta máxima durante el primer año de contrato será de 21.000 € anuales y en el segundo año de contrato de 23.000 € anuales, distribuidos en 12 mensualidades.

3. La ayuda para actividades de formación será, como máximo, de 1.000 € por beneficiario y año, sea cual sea la fase en que se encuentre. La cuantía exacta se determinará en las correspondientes Órdenes de convocatoria.

4. Las entidades colaboradoras percibirán, de igual forma, una cantidad igual a la cuota patronal de la Seguridad Social que corresponda, así como una compensación por los gasto de gestión de las ayudas, que deberá estar reflejada en el convenio que se firme al efecto.

Artículo 50. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El importe del coste de las ayudas, incluyendo la cuota de la Seguridad Social y la compensación por los gastos de gestión de las ayudas, se pagará a las entidades colaboradoras por meses vencidos.

2. Las justificaciones de las ayudas se harán mediante certificación del representante legal de la entidad colaboradora, en la que se acredite el pago, detallándose las distintas partidas que lo componen. Las certificaciones deberán incluir las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente así como los justificantes de pago de los mismos.

Artículo 51. Revocación de las ayudas.

1. El no superar la prueba de suficiencia tecnológica en el plazo indicado en el artículo 45.3, supondrá la revocación del resto de la ayuda concedida.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, de las obligaciones previstas en el artículo 47 para este tipo de ayudas y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad, dará lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

3. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO III AYUDAS PARA LA ESPECIALIZACIÓN POSTDOCTORAL Artículo 52. Objeto de la ayuda.

El objeto de esta modalidad es la concesión de ayudas postdoctorales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a Doctores que deseen completar su formación por medio de una estancia en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero.

Artículo 53. Características de la ayuda.

1. Las ayudas tendrán una duración máxima de veinticuatro mensualidades, contados a partir de la fecha de incorporación de los beneficiarios que se fije.

2. Las ayudas se referirán a la Promoción General del Conocimiento o bien a las Áreas de Actuación y Líneas Prioritarias del IV PRI+D+i de Extremadura, que se recogen en el Anexo II de este decreto.

3. Las ayudas irán destinadas a la formalización de contratos por obras o servicios determinados, que los beneficiarios suscribirán con la entidad colaboradora, siendo el objeto del contrato la realización de un trabajo de investigación en la Universidad o Centro de Investigación que se determine en la resolución, sin que la contraprestación correspondiente a la formalización de estos contratos se integre en el patrimonio de la entidad colaboradora.

4. La firma del contrato se realizará en la fecha que se indique en la resolución de la convocatoria y la incorporación de los beneficiarios a los respectivos destinos habrá de producirse en el plazo de 30 días naturales desde la firma del contrato. En casos debidamente justificados, de enfermedad grave u otras causas de fuerza mayor, el Director General de Ciencia y Tecnología podrá autorizar una prórroga de estos plazos.

Artículo 54. Actividad subvencionable.

1. La actividad subvencionable es la realización del proyecto de investigación para el que se concede la ayuda, limitándose los costes subvencionables al salario y gastos sociales del contrato que el beneficiario firme con la entidad colaboradora y a una ayuda única como compensación de los gastos de viajes e instalación al iniciarse la actividad.

2. En el caso en que el beneficiario no disponga de cobertura de la Seguridad Social en el país donde se realice la actividad, la ayuda comprenderá también el pago de un seguro de enfermedad y accidentes laborales, para el beneficiario y para los familiares directos que lo acompañen.

Artículo 55. Beneficiarios.

Los solicitantes y, en su caso beneficiarios de estas ayudas, deberán estar en posesión del grado de Doctor, obtenido dentro de los tres cursos académicos anteriores al de la fecha de la convocatoria, con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 56. Presentación de las solicitudes y documentación a presentar.

1. La presentación de las solicitudes se realizará por alguno de los medios que se indican en los artículos 7 y 8 de este decreto.

2. A la solicitud presentada se deberá acompañar original o copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Currículum vitae del solicitante, acompañado de la documentación que acredite los méritos recogidos en el mismo.

b) Acreditación del grado de Doctor.

c) Documento que acredite que el solicitante será contratado por la entidad colaboradora, en el caso de obtener la ayuda.

d) Documento de aceptación del solicitante por parte del Centro receptor.

e) Declaración responsable, según modelo recogido en el Anexo IV.

f) Memoria del proyecto a realizar durante la estancia.

g) Historial científico-técnico del Grupo receptor.

Artículo 57. Comisión de selección.

1. Para la evaluación y selección de las solicitudes de estas ayudas se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Dirección General de Ciencia y Tecnología, actuando como vocales el Vicerrector de Investigación, Innovación e Infraestructura Científica de la Universidad de Extremadura, los Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica y de Coordinación y Administración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Ciencia y Tecnología, nombrado a tal efecto.

2. La Comisión tendrá las atribuciones que, de forma general, se establecen en el artículo 10.3 del presente decreto.

Artículo 58. Criterios de selección.

Para la valoración de las solicitudes la Comisión de Selección pedirá cuantos informes necesite a investigadores expertos en el área científica que serán ajenos al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología, e Innovación, basados en los criterios siguientes:

a) Contribución científico-técnica del solicitante a su campo de investigación, valorándose las publicaciones científicas (hasta un máximo de 60 puntos), con el siguiente desglose:

- Publicaciones indexadas: hasta 2 puntos por publicación en función del índice de impacto de la revista, con un máximo de 40 puntos.

- Las patentes registradas, otorgando 2 puntos por cada patente, hasta un máximo de 5 puntos.

- Las aportaciones relevantes a congresos, otorgando 1 punto por comunicación en congreso con un máximo de 5 puntos.

- Los proyectos de investigación en los que haya participado (hasta un máximo de 10 puntos).

b) Calidad de la Memoria de la labor a realizar presentada (hasta un máximo de 30 puntos) valorándose principalmente:

- La concreción de los objetivos: valorándose hasta un máximo de 10 puntos.

- La metodología para alcanzarlos: valorándose hasta un máximo de 10 puntos.

- Su adecuación con las prioridades del IV PRI+D+i, valorándose hasta un máximo de 10 puntos.

c) Historial científico-técnico del Grupo receptor (hasta un máximo de 20 puntos), valorándose la experiencia del Grupo en el tema objeto de la estancia en función de:

- Sus publicaciones: valorándose hasta un máximo de 15 puntos.

- De la financiación conseguida: valorándose hasta un máximo de 5 puntos.

Artículo 59. Derechos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, tendrán los siguientes derechos:

1. Obtener de los organismos, centros o instituciones que los acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

2. Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de otros derechos que se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial, así como de los contratos derivados de la aplicación de los artículos 41.2.g Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y del artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

3. Todos los derechos laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.

Artículo 60. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

1. Incorporarse al centro de adscripción en el plazo que se señale en la resolución de concesión, debiendo remitir a la Dirección General de Ciencia y Tecnología el certificado de incorporación correspondiente, en el plazo de 10 días desde que se produzca la incorporación.

El Director General de Ciencia y Tecnología podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, ampliar el plazo de incorporación. El tiempo de retraso en la incorporación será irrecuperable a efectos de duración de la ayuda.

2. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de especialización, debiendo ajustarse a las normas propias del Centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

3. La aceptación de las normas establecidas en este decreto, así como de las que la Dirección General de Ciencia y Tecnología pudiese establecer para el seguimiento de la ayuda concedida.

4. No cambiar de Centro donde realiza la estancia, ni ausentarse temporalmente, durante el periodo de disfrute de la ayuda, salvo autorización expresa de la Dirección General de Ciencia y Tecnología, y no efectuar dicho cambio o ausencia, la cual no podrá ser superior a 3 meses anuales ni a 6 meses en el tiempo total de duración de la ayuda, hasta la autorización, si la hubiera, por parte de esta Dirección General. Durante la estancia temporal en otros Centros no habrá modificación alguna de las retribuciones a percibir por el beneficiario.

5. Remitir a la Dirección General de Ciencia y Tecnología, antes de que se cumplan dos meses de la finalización de la ayuda, una memoria de las actividades realizadas, con el visto bueno del Investigador Principal del Grupo de investigación al que ha estado incorporado.

6. En todos los trabajos presentados, en las publicaciones, memorias y cualquier documentación resultante de la actividad subvencionada deberán figurar, como entidades financiadoras, la Junta de Extremadura-Consejería de Economía, Comercio e Innovación, y el Fondo Social Europeo y, si procede, con sus símbolos identificativos, que serán facilitados, a petición de los interesados, por la Dirección General de Ciencia y Tecnología.

Artículo 61. Entidad colaboradora.

La Universidad de Extremadura y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura actuarán como entidades colaboradoras para la gestión de estas ayudas, en los términos que se establecen en el artículo 15 de este decreto.

Artículo 62. Cuantía de las subvenciones.

1. La ayuda máxima por cada beneficiario será de 30.000 € brutos anuales.

2. La ayuda para el viaje e instalación de 3.500 € como máximo, en función del coste de la vida y de la distancia hasta al Centro de destino, previstas en el Anexo III.

3. Las entidades colaboradoras percibirán, de igual forma, una cantidad igual a la cuota patronal de la Seguridad Social que corresponda, así como una compensación por los gastos de gestión de las ayudas, que deberá estar reflejada en el convenio que se firme al efecto.

Artículo 63. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El importe de las ayudas, incluyendo la cuota patronal de la Seguridad Social de los contratos y la compensación por los gastos de gestión de las ayudas, se pagará a las entidades colaboradoras por meses vencidos.

2. La ayuda para gastos de viaje e instalación se agregará al pago de la primera mensualidad, previa justificación del mismo.

3. En su caso, el pago del seguro de enfermedad y accidentes laborales se hará a la presentación de la factura correspondiente.

4. La justificación de las ayudas se harán mediante certificación del representante legal de la entidad colaboradora, en la que se acredite el pago, detallándose las distintas partidas que lo componen. Las certificaciones deberán incluir las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente así como los justificantes de pago de los mismos.

Artículo 64. Revocación de las ayudas.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, de las obligaciones previstas en el artículo 60 para este tipo de ayudas y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad, dará lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO IV AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE DOCTORES POR LOS CENTROS PERTENECIENTES AL SECTI Artículo 65. Objeto de la ayuda.

El objeto de esta modalidad es la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la contratación por parte de la Universidad de Extremadura o de otros centros públicos regionales de investigación e innovación, de Doctores que potencien los Grupos de Investigación, reforzando las líneas de investigación existentes o poniendo en marcha nuevas líneas.

Artículo 66. Características de la ayuda.

1. Las ayudas se concederán para la incorporación de Doctores que hayan realizado una estancia postdoctoral, de una duración mínima de veinticuatro meses, en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero, y que deseen incorporarse, de manera temporal, a la Universidad de Extremadura, o a otros Centros Públicos regionales de investigación e innovación, para realizar labores de investigación.

2. Las ayudas irán destinadas a la formalización de contratos por obra o servicios determinados, que los beneficiarios suscribirán con la entidad colaboradora, siendo el objeto del contrato la realización de trabajos de investigación en el Centro al que se adscriban los beneficiarios.

3. La incorporación a la Universidad de Extremadura o al Centro Público se producirá en régimen de dedicación exclusiva y tendrá una duración máxima de veinticuatro meses.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar su incorporación en la fecha indicada en la resolución de la convocatoria correspondiente aunque, en casos justificados, la Dirección General de Ciencia y Tecnología podrá autorizar un retraso en la fecha de incorporación.

Artículo 67. Actividad subvencionable.

La actividad subvencionable es la realización del trabajo de investigación para el que se concede la ayuda, limitándose los costes subvencionables al salario y gastos sociales del contrato que el beneficiario firme con la entidad colaboradora.

Artículo 68. Beneficiarios.

Los solicitantes y, en su caso, beneficiarios de estas ayudas deberán ser Doctores que hayan realizado una estancia postdoctoral, con una duración mínima de 24 meses, en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero, con anterioridad a la fecha de incorporación prevista en la resolución de la convocatoria.

Artículo 69. Solicitudes y documentación a presentar.

1. La presentación de las solicitudes se realizará por alguno de los medios que se indican en los artículos 7 y 8 de este decreto.

2. A la solicitud presentada se deberá acompañar la documentación siguiente:

a) Currículum vitae del solicitante, acompañado de la documentación que acredite los méritos recogidos en el mismo.

b) Memoria del trabajo de investigación a realizar.

c) Documento que acredite que el solicitante será contratado por la entidad colaboradora, en el caso de obtener la ayuda.

d) Declaración responsable, según modelo recogido en el Anexo IV.

e) Certificación del representante legal de la Universidad o Centro extranjero en el que realizó la estancia postdoctoral en la que se acredite la duración de la estancia y la fecha de inicio y finalización de la misma.

Artículo 70. Comisión de selección.

1. Para la evaluación y selección de las solicitudes de estas ayudas se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Director General de Ciencia y Tecnología, actuando como vocales, el Vicerrector de Investigación, Innovación e Infraestructura Científica de la Universidad de Extremadura, los Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica y de Coordinación y Administración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Ciencia y Tecnología nombrado a tal efecto.

2. La Comisión tendrá las atribuciones que, de forma general, se establecen en el artículo 10.3 del presente decreto.

Artículo 71. Criterios de selección.

Para la valoración de las solicitudes la Comisión de Selección pedirá cuantos informes necesite a investigadores expertos en el área científica que serán ajenos al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología, e Innovación de Extremadura, basados en los criterios siguientes:

a) Contribución científico-técnica del solicitante a su campo de investigación, valorándose las publicaciones científicas (hasta un máximo de 60 puntos), con el siguiente desglose:

- Publicaciones indexadas: hasta 2 puntos por publicación en función del índice de impacto de la revista, con un máximo de 40 puntos.

- Las patentes registradas, otorgando 2 puntos por cada patente, hasta un máximo de 5 puntos.

- Las aportaciones relevantes a congresos, otorgando 1 punto por comunicación en congreso con un máximo de 5 puntos.

- Los proyectos de investigación en los que haya participado (hasta un máximo de 10 puntos).

b) Calidad de la Memoria de la labor a realizar presentada (hasta un máximo de 30 puntos) valorándose principalmente:

- La concreción de los objetivos: valorándose hasta un máximo de 10 puntos.

- La metodología para alcanzarlos: valorándose hasta un máximo de 10 puntos.

- Su adecuación con las prioridades del IV PRI+D+i, valorándose hasta un máximo de 10 puntos.

Artículo 72. Derechos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, tendrán los siguientes derechos:

1. Obtener de los organismos, centros o instituciones que los acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

2. Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de otros derechos que se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial, así como de los contratos derivados de la aplicación de los artículos 41.2.g Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y del artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

3. Todos los derechos laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.

Artículo 73. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

1. Suscribir con la entidad colaboradora un contrato, en la modalidad de obras y servicios determinados, que tendrá por objeto la realización de labores de investigación concretas.

Los contratos a los que se refiere el presente artículo se firmarán entre los solicitantes seleccionados y la entidad colaboradora, en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de la Resolución de concesión y tendrán como fecha de entrada en vigor la que se indique en esa resolución, salvo que por la Dirección General de Ciencia y Tecnología se autorice una fecha posterior.

2. El retraso en la incorporación será computado a efectos de la duración total del contrato regulado en el artículo 66.3 del presente decreto.

3. Incluir, en todas las publicaciones resultantes de la actividad objeto de ayuda, como entidades financiadoras a la Junta de Extremadura y el Fondo Social Europeo y, si procede, con sus símbolos identificativos, que serán facilitados por la Dirección General de Ciencia y Tecnología, a petición de los interesados.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por la Dirección General de Ciencia y Tecnología.

5. Solicitar autorización a la Dirección General de Ciencia y Tecnología de toda propuesta de alteración en las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda.

6. En el plazo de un mes desde la finalización de la ayuda, dirigir a la Dirección General de Ciencia y Tecnología, una Memoria en la que se recojan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 74. Entidad colaboradora.

La Universidad de Extremadura y Sociedad Pública de Gestión de la Innovación actuarán como entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura para la gestión de estas ayudas, en los términos que se establecen en el artículo 15 de este decreto.

Artículo 75. Cuantía de las subvenciones.

1. La ayuda máxima por cada beneficiario será de 30.000 € brutos anuales.

2. Las entidades colaboradoras percibirán, de igual forma, una cantidad igual a la cuota patronal de la Seguridad Social que corresponda, así como una compensación por los gastos de gestión de las ayudas, que deberá estar reflejada en los convenios que se firmen al efecto.

Artículo 76. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El importe de las ayudas, incluyendo la cuota patronal de la Seguridad Social de los contratos y la compensación por los gastos de gestión de las ayudas, se pagará a las entidades colaboradoras por meses vencidos.

2. La justificación de las ayudas se harán mediante certificación del representante legal de la entidad colaboradora, en la que se acredite el pago, detallándose las distintas partidas que lo componen. Las certificaciones deberán incluir las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente así como los justificantes de pago de los mismos.

Artículo 77. Revocación de las ayudas.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, de las obligaciones previstas en el artículo 73 para este tipo de ayudas y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad, dará lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas.

Se convocan para el ejercicio de 2010 las ayudas siguientes, con los requisitos que se indican a continuación:

a) Ayudas para la formación predoctoral de investigadores, reguladas en el Capítulo I del Título III de este decreto.

b) Ayuda para la formación de personal técnico, reguladas en el Capítulo II del Título III de este decreto.

c) Ayudas para la especialización postdoctoral, reguladas en el Capítulo III del Título III de este decreto.

d) Ayudas para la contratación de Doctores en los Centros pertenecientes al SECTI, reguladas en el Capítulo IV del Título III de este decreto.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

Para las ayudas establecidas en los puntos a) y b) de la presente disposición, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Para las ayudas establecidas en los puntos c) y d) de la presente disposición el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del 15 de julio de 2010.

2. Número de ayudas convocadas.

1. Se convocan 30 ayudas para la formación predoctoral de investigadores, distribuidas de la siguiente forma entre las Áreas en que se divide el Catálogo de los Grupos de Investigación de la Junta de Extremadura:

Área de Agroalimentación............................. 3 ayudas.

Área de Ciencias de la Vida............................ 3 ayudas.

Área de Ciencias y Tecnologías de la Salud................. 3 ayudas.

Área de Física, Química y Matemáticas.................... 6 ayudas.

Área de Humanidades................................ 3 ayudas.

Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible............ 3 ayudas.

Área de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas........... 3 ayudas.

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones... 4 ayudas.

Área de Tecnologías de la Producción Industrial............. 3 ayudas.

2. Se convocan 10 ayudas para la formación de personal técnico, distribuidas de la siguiente forma entre las Áreas del Catálogo de Grupos de Investigación de la Junta de Extremadura que se indican:

Área de Agroalimentación...................... 5 ayudas para TS y 1 para TM.

Área de Ciencias de la Vida..................... 1 ayuda para TS.

Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible........................ 3 ayudas para TS.

3. Se convocan 10 ayudas para la especialización postdoctoral.

4. Se convocan 4 ayudas para la contratación de Doctores por los Centros pertenecientes al SECTI.

3. Importe de las ayudas.

1. Ayudas para la formación predoctoral de investigadores:

a) En la fase de beca, la ayuda bruta que percibirán los beneficiarios será de 13.800 € anuales, distribuidos en 12 mensualidades.

b) En la fase de contrato en práctica, la retribución bruta durante el primer año de contrato será de 17.304,24 € anuales, distribuidos en 12 mensualidades y durante el segundo año el equivalente mensual a la cantidad de 21.630,36 € anuales.

c) Las entidades colaboradoras percibirán, de igual forma, una cantidad igual a la cuota patronal de la Seguridad Social que corresponda. En el caso en que exista disponibilidad presupuestaria, estas cantidades se incrementarán, en años sucesivos, en la cuantía en que se incrementen las cuotas de la Seguridad Social correspondientes.

2. Ayudas para la formación de personal técnico:

a) En la fase de beca, la ayuda bruta que percibirán los beneficiarios será de 13.800 € anuales, distribuidos en 12 mensualidades.

b) En la fase de contrato en práctica, la retribución bruta durante el primer año de contrato será de 17.304,24 € anuales, distribuidos en 12 mensualidades y durante los seis meses restantes el equivalente mensual a la cantidad de 21.630,36 € anuales.

c) Las entidades colaboradoras percibirán, de igual forma, una cantidad igual a la cuota patronal de la Seguridad Social que corresponda. En el caso en que exista disponibilidad presupuestaria, estas cantidades se incrementarán, en años sucesivos, en la cuantía en que se incrementen las cuotas de la Seguridad Social correspondientes.

d) Adicionalmente, los beneficiarios podrán percibir una ayuda para actividades de formación, con un máximo de 500 € anuales.

3. Ayudas para la especialización postdoctoral:

a) El importe anual de las ayudas brutas a percibir por los beneficiarios, estará comprendido entre 20.700 y 24.800 €, en consideración al coste de la vida en el país de destino, de acuerdo con el baremo que aparece en el Anexo III. Esta cantidad se incrementará con la correspondiente a la cuota patronal de la Seguridad Social, que percibirá la entidad colaboradora.

b) Los beneficiarios percibirán además una ayuda única para instalación y viaje, por un importe máximo de 3.500 €, también baremada en el Anexo III.

4. Ayuda para la contratación de Doctores por los Centros pertenecientes al SECTI:

El importe de cada una de las ayudas brutas a percibir por los beneficiarios será de 25.000 € anuales. Esta cantidad se incrementará con la correspondiente a la cuota patronal de la Seguridad Social, que percibirá la entidad colaboradora. Dicha cuantía será homogénea para todos los beneficiarios de estas ayudas.

4. Crédito disponible.

1. A la convocatoria de ayudas para la formación predoctoral de investigadores se destinará la cantidad total de 2.400.318 €, con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:

Ejercicio 2010: 63.504 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.19.04.331B.449, y 7.056 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.19.04.331B.440, ambas dentro del superproyecto/proyecto 2007.16.06.9002/2007.16.06.0005.

Ejercicio 2011: 381.024 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.19.04.331B.449 y 42.336 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.19.04.331B.440 o a las que, en su caso, correspondan, ambas dentro del superproyecto/proyecto 2007.16.06.9002/ 2007.16.06.0005.

Ejercicio 2012: 421.093,08 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.19.04.331B.449 y 46.788,12 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.19.04.331B.440 o a las que, en su caso, correspondan, ambas dentro del superproyecto/proyecto 2007.16.06.9002/ 2007.16.06.0005.

Ejercicio 2013: 647.332,02 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.19.04.331B.449 y 71.925,78 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.19.04.331B.440 o a las que, en su caso, correspondan, ambas dentro del superproyecto/proyecto 2007.16.06.9002/ 2007.16.06.0005.

Ejercicio 2014: 647.333,1 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.19.04.331B.449 y 71.925,90 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.19.04.331B.440 o a las que, en su caso, correspondan, ambas dentro del superproyecto/proyecto 2007.16.06.9002/ 2007.16.06.0005.

2. A la convocatoria de ayudas para la formación de personal técnico se destinará la cantidad total de 596.014,20 €, con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:

Ejercicio 2010: 23.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.19.04.331B.440, superproyecto/proyecto 2009.19.04.9022/2009.19.04.0043.

Ejercicio 2011: 143.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.19.04.331B.440, o la que, en su caso, corresponda, superproyecto/proyecto 2009.19.04.9022/ 2009.19.04.0043.

Ejercicio 2012: 204.441,6 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.19.04.331B.440, o la que, en su caso, corresponda, superproyecto/proyecto 2009.19.04.9022/ 2009.19.04.0043.

Ejercicio 2013: 225.572,6 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.19.04.331B.440, o la que, en su caso, corresponda, superproyecto/proyecto 2009.19.04.9022/ 2009.19.04.0043.

3. A la convocatoria de ayudas para la especialización postdoctoral se destinará la cantidad total de 694.920,80 €, con el siguiente desglose de importe y aplicaciones presupuestarias:

Ejercicio 2010: 62.496,70 €, de ellos 56.247,03 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.19.04.331B.449, y 6.249,67 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.19.04.331B.440.

Ejercicio 2011: 329.960,40 €, de ellos 296.964,36 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.19.04.331B.449, y 32.996,04 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.19.04.331B.440, o las que en su caso correspondan.

Ejercicio 2012: 302.463,70 €, de ellos 272.217,33 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.19.04.331B.449, y 30.246,37 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.19.04.331B.440, o las que en su caso correspondan.

4. A la convocatoria de ayudas para la contratación de Doctores por los centros pertenecientes al SECTI se destinará la cantidad total de 266.047,68 €, con el siguiente desglose de importe y aplicaciones presupuestarias:

Ejercicio 2010: 11.085,32 €, de ellos 8.313,99 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.19.04.331B.449, y 2.771,33 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.19.04.331B.440.

Ejercicio 2011: 133.023,84 €, de ellos 99.767,88 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.19.04.331B.449, y 33.255,96 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.19.04.331B.440, o las que en su caso correspondan.

Ejercicio 2012: 121.938,52 €, de ellos 91.453,89 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.19.04.331B.449, y 30.484,63 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.19.04.331B.440, o las que en su caso correspondan.

El coste de las citadas convocatorias se financiará, en la cantidad que se imputa al Proyecto de gasto 2009.19.04.0043 (Superproyecto 2009.19.04.9022) con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se cofinanciará por la Comunidad Autónoma de Extremadura (25%), y por el Fondo Social Europeo (75%), en las cantidades que se imputan al Proyecto de gasto 2007.16.06.0005 (Superproyecto 2007.16.06.9002), dentro del Eje 3 “Aumento y mejora del Capital Humano”, tema prioritario 74 “Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación”, del Programa Operativo 2007-2013.

Disposición adicional segunda. Supletoriedad.

En todo aquello no expresamente regulado por el presente decreto se estará a lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda, así como el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

Las subvenciones convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha de la convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 112/2009 Vínculo a legislación, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación de personal investigador y tecnológico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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