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  • EDICIÓN DE 08/07/2010
 
 

Planeamiento para homogeneizar el contenido de la documentación de los planes municipales

08/07/2010
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Decreto 178/2010, de 01/07/2010, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el contenido de la documentación de los planes municipales (DOCM de 7 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 178/2010, DE 01/07/2010, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA DE PLANEAMIENTO PARA HOMOGENEIZAR EL CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS PLANES MUNICIPALES.

El acceso universal a los instrumentos de planeamiento es el primer objetivo para configurar a éstos como un instrumento de servicio al común de la ciudadanía. Para ello, y de conformidad con la más reciente normativa en la materia, tanto estatal como de nuestra propia Comunidad Autónoma, se configura como instrumento esencial esta Norma Técnica de Planeamiento.

El principal objetivo de la misma es especificar el contenido de los distintos documentos integrantes de los planes, de manera que resulten óptimamente definidas las determinaciones que constituyen los mismos, en desarrollo y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, y su Reglamento de Planeamiento, aprobado por Decreto 248/2004 Vínculo a legislación, de 14 de septiembre.

Tales contenidos que deben reunir los distintos instrumentos de planeamiento municipal vienen regulados con detalle a lo largo del texto de la Norma Técnica de Planeamiento, siempre con el objetivo claro de procurar entre las distintas clases de planeamiento municipal (general, de desarrollo y especial) y entre cada clase en particular, un grado de homogeneidad y calidad suficiente que facilite no sólo su redacción, tramitación, y posterior aprobación, sino también, y muy especialmente, su más amplia divulgación y acceso.

Igualmente, es objetivo de la Norma articular los contenidos de los planes municipales para que los mismos se integren debidamente en la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla-La Mancha (IDE-CLM), al concluir su tramitación administrativa, así como la posibilidad de coordinarse y servir en el seno de otra serie de sistemas de información de muy distinta naturaleza, como, por ejemplo, los empleados en las labores catastrales o en las propias de los Registros de la Propiedad.

En definitiva, la necesidad y conveniencia de la regulación establecida por esta Norma Técnica de Planeamiento se concreta en la homogeneidad que, en cuanto a contenido y forma documental de los instrumentos de planeamiento municipal, viene a proporcionar a éstos mediante el establecimiento generalizado de unas condiciones nítidas para la corrección de su contenido. Esto servirá, sin duda, para facilitar la labor de redacción de estos planes municipales y, por ende, también, los trámites administrativos conducentes a su aprobación.

Por último, no cabe sino insistir en el otro principal objetivo que persigue la Norma Técnica de Planeamiento que no es otro que el ya enunciado de promover la difusión por medios telemáticos de los distintos instrumentos de planeamiento municipal, y así procurar de un modo pleno, y junto al resto de recursos al efecto previstos por la normativa de ordenación territorial y urbanística, el universal acceso, transparencia y conocimiento que les es debido, en aras a procurar de esta materia una cercanía habitual al conjunto de los ciudadanos a los cuales sirve.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, con informes favorables del Consejo Regional de Municipios y de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2010, Dispongo:

Artículo único.

Se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el contenido de la documentación de los planes municipales, que figura en el Anexo al presente Decreto.

Disposición transitoria única. Planes en curso de aprobación.

El contenido de esta Norma Técnica de Planeamiento será obligatorio para los planes que a su entrada en vigor no hubieran iniciado el trámite de su sometimiento a información pública.

Los planes que a la entrada en vigor de esta norma técnica hubieran iniciado el trámite de sometimiento a información pública adaptarán los documentos de ordenación al contenido de la misma. Dichos documentos adaptados se acompañarán a la solicitud de aprobación definitiva junto con el resto de documentación integrante del plan.

Los planes respecto de los que se haya solicitado aprobación definitiva a la entrada en vigor de esta norma técnica no estarán obligados a adecuar su documentación a la misma si bien, la disposición por la que se aprueben definitivamente exigirá la adaptación de la normativa y planos de ordenación en el plazo de dieciocho meses contados desde la fecha de entrada en vigor de dichos planes. Dicha adaptación deberá ser aprobada por el órgano competente para la aprobación definitiva del plan.

Disposición final única. Eficacia y entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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